ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0195-D-2014
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, 24449; SOBRE EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ART. 1.- Modifícase el Art. 11
de la Ley 24.449 Federal de Tránsito, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 11 - EDADES MÍNIMAS
PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en vía pública, se deben tener
cumplidas las siguientes edades:
a) Dieciocho años para las
clases de licencias
C, D y E;
b) Diecisiete años para las
restantes clases;
c) Dieciséis años para
ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.
Las autoridades
jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características
locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo
serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que
determinen en el ámbito de su jurisdicción."
ART. 2 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito del presente
proyecto de Ley es lograr una adecuación efectiva entre la mayoría de
edad actual, sancionada por este Congreso en 2009 mediante la ley 26.579
y fijada en 18 años, y la posibilidad de brindar una oportunidad de
inserción laboral a aquellos jóvenes de entre 18 y 21 años que se
encuentran vedados de incorporarse a puestos de trabajo que impliquen
estar al mando de vehículos de transporte de carga y otros. Esta
prohibición es la que está actualmente vigente en la actual Ley Federal de
Tránsito de 1994.
Gracias a esa última y
trascendente modificación a la mayoría de edad, se reconoce que los
jóvenes son responsables de sus actos y pueden ser incorporados a
actividades que por la Ley de Tránsito estaban imposibilitados de ejercer.
A nuestros ojos resulta anacrónico mantener una prohibición de tal tipo
cuando ya una norma fundamental en la estructura jurídica nacional, como
lo es el Código Civil, establece la mayoría de edad a partir de los 18 años,
con todas las responsabilidades civiles y penales que conlleva.
Estamos convencidos que de
habilitar las categorías de licencias C, D y E (de manejo de vehículos de
transportes de carga, de pasajeros, etc.) estaremos generando una
respuesta para aquellos jóvenes que hoy no encuentran empleo, como bien
lo revelan los datos sobre el desempleo en la población de 18 a 24 años, la
cual reporta una tasa de del 18,2 por ciento (Indec, 2013), que aún a pesar
de haber descendido de los enormes niveles de desocupación de
2002/2003, último año de la depresión económica que se iniciara a fines de
la década de los años noventa, continúa en un nivel elevado. El dato es
todavía más llamativo si se tiene en cuenta que la tasa de desocupación
general se encuentra, según el INDEC para el cuarto trimestre de 2013, en
un 6,4%, alcanzando su nivel más bajo desde los años1990/1991.
Esto revela una dinámica del
mercado de trabajo donde los jóvenes entre 18 y 24 años son,
precisamente, los que se ven más dificultados de conseguir empleo.
En ese sentido,
comprendemos que, junto a la institución de la mayoría de edad a los 18
años en una de las últimas reformas efectuadas por este Congreso al
Código Civil, dos nuevas normas revisten importantes antecedentes para
contextualizar la presente iniciativa. Por un lado, la sanción de la Ley
26.774 del año 2012, que extiende el derecho al voto a los jóvenes de 16 y
17 años, y que ha sido ya puesto en práctica en las últimas elecciones,
dando cuenta de que los argentinos y argentinas consideramos que los
jóvenes están realmente preparados para ejercer derechos y
responsabilizarse por sus obligaciones cívicas.
Por otro lado, otro
antecedente central es el recientemente lanzado Programa PROGRESAR
(Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina), lanzado por la Sra.
Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner el pasado 22
de enero de 2014.
Este último programa, creado
mediante el Decreto 84/2014, señala la misma problemática y mantiene el
mismo foco de atención: el alto desempleo juvenil, aunque el alcance del
universo de potenciales titulares de beneficios es mayor en el Programa
creado por el programa del Poder Ejecutivo. Se trata de una iniciativa
novedosa en términos de generar incentivos para que los jóvenes entre 18
y 24 años culminen su formación académica y adquieran mayores
capacidades laborales, con el objetivo de mejorar su inserción en el
mercado de trabajo.
Al día de hoy, PROGRESAR
cuenta con más de 500.000 inscriptos que comenzarán pronto a recibir el
beneficio, demostrando una vez más que el Estado nacional, muy a
diferencia del pasado neoliberal que asoló a nuestro país, puede gestionar
importantes herramientas que modifican sustancialmente la calidad de vida
de nuestro pueblo. Y lo hace construyendo a la seguridad social como una
verdadera red de protección.
Con respecto al presente
proyecto de ley, señalo que se trata de una propuesta de acción que ya he
presentado anteriormente bajo el expediente 2727-D-2011, y que fuera
sancionado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la
última sesión del año 2012, llegando a un texto consensuado entre los
Diputados y Diputadas de las Comisiones de Transporte y de Asuntos
Municipales, sensiblemente distinto del nombrado expediente y que se
retoma en esta propuesta (1) .
Sin embargo, esta iniciativa
que hoy presento no ha tenido tratamiento en el Senado de la Nación,
razón por la cual hoy renovamos la esperanza de que pueda ser finalmente
aprobada y sancionada por ambas Cámaras.
Otro elemento importante es
el conjunto de iniciativas con respecto a la Educación Vial que aportan a la
formación en el tránsito responsable en la vía pública para los jóvenes que
egresan del nivel secundario que esta Casa ha estudiado y aprobado. Hablo
de la media sanción que obtuvo el año pasado la propuesta de reforma de
la Ley de Educación Vial, vigente desde el año 1986, que el año pasado
fuera, tras un arduo trabajo que reuniera en un mismo texto numerosas
iniciativas vigentes (entre ellas un proyecto de mi autoría, el expediente
2179-D-2013) obtuviera media sanción, aguardando su aprobación por el
Senado (2) .
Asimismo, otra de las
propuestas que he sumado a este debate (a través del expediente 5289-D-
2013) es la posibilidad de que los alumnos del último año de la escuela
secundaria cursen talleres de educación vial, como ocurre en algunos
establecimientos, a través de las acciones que lleva adelante el Ministerio
del Interior y Transporte como autoridad competente en materia de
seguridad vial, y como ocurre en la Provincia de Misiones, a través de la
recientemente sancionada Ley provincial de Educación Vial (Ley XVIII - Nº
34).
En esta última norma
provincial, se establece que como corolario de la formación de los alumnos
de los últimos años de la secundaria, estos deben rendir un examen teórico
de aprobación obligatoria y un examen práctico, utilizando vehículos
proporcionados por la Policía de Misiones. Como contraparte, al egresar el
alumno obtendrá una constancia de aprobación de la materia de Educación
Vial. Esta herramienta, considero, representa un interesante ejemplo de
aplicación de políticas que abordan la formación de jóvenes conscientes de
la responsabilidad vehicular y peatonal, para un uso democrático y seguro
de la vía pública.
Por todos los argumentos
esgrimidos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |