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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0195-D-2014

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, 24449; SOBRE EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
ART. 1.- Modifícase el Art. 11 de la Ley 24.449 Federal de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 11 - EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en vía pública, se deben tener cumplidas las siguientes edades:
a) Dieciocho años para las clases de licencias
C, D y E;
b) Diecisiete años para las restantes clases;
c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.
Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción."
ART. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito del presente proyecto de Ley es lograr una adecuación efectiva entre la mayoría de edad actual, sancionada por este Congreso en 2009 mediante la ley 26.579 y fijada en 18 años, y la posibilidad de brindar una oportunidad de inserción laboral a aquellos jóvenes de entre 18 y 21 años que se encuentran vedados de incorporarse a puestos de trabajo que impliquen estar al mando de vehículos de transporte de carga y otros. Esta prohibición es la que está actualmente vigente en la actual Ley Federal de Tránsito de 1994.
Gracias a esa última y trascendente modificación a la mayoría de edad, se reconoce que los jóvenes son responsables de sus actos y pueden ser incorporados a actividades que por la Ley de Tránsito estaban imposibilitados de ejercer. A nuestros ojos resulta anacrónico mantener una prohibición de tal tipo cuando ya una norma fundamental en la estructura jurídica nacional, como lo es el Código Civil, establece la mayoría de edad a partir de los 18 años, con todas las responsabilidades civiles y penales que conlleva.
Estamos convencidos que de habilitar las categorías de licencias C, D y E (de manejo de vehículos de transportes de carga, de pasajeros, etc.) estaremos generando una respuesta para aquellos jóvenes que hoy no encuentran empleo, como bien lo revelan los datos sobre el desempleo en la población de 18 a 24 años, la cual reporta una tasa de del 18,2 por ciento (Indec, 2013), que aún a pesar de haber descendido de los enormes niveles de desocupación de 2002/2003, último año de la depresión económica que se iniciara a fines de la década de los años noventa, continúa en un nivel elevado. El dato es todavía más llamativo si se tiene en cuenta que la tasa de desocupación general se encuentra, según el INDEC para el cuarto trimestre de 2013, en un 6,4%, alcanzando su nivel más bajo desde los años1990/1991.
Esto revela una dinámica del mercado de trabajo donde los jóvenes entre 18 y 24 años son, precisamente, los que se ven más dificultados de conseguir empleo.
En ese sentido, comprendemos que, junto a la institución de la mayoría de edad a los 18 años en una de las últimas reformas efectuadas por este Congreso al Código Civil, dos nuevas normas revisten importantes antecedentes para contextualizar la presente iniciativa. Por un lado, la sanción de la Ley 26.774 del año 2012, que extiende el derecho al voto a los jóvenes de 16 y 17 años, y que ha sido ya puesto en práctica en las últimas elecciones, dando cuenta de que los argentinos y argentinas consideramos que los jóvenes están realmente preparados para ejercer derechos y responsabilizarse por sus obligaciones cívicas.
Por otro lado, otro antecedente central es el recientemente lanzado Programa PROGRESAR (Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina), lanzado por la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner el pasado 22 de enero de 2014.
Este último programa, creado mediante el Decreto 84/2014, señala la misma problemática y mantiene el mismo foco de atención: el alto desempleo juvenil, aunque el alcance del universo de potenciales titulares de beneficios es mayor en el Programa creado por el programa del Poder Ejecutivo. Se trata de una iniciativa novedosa en términos de generar incentivos para que los jóvenes entre 18 y 24 años culminen su formación académica y adquieran mayores capacidades laborales, con el objetivo de mejorar su inserción en el mercado de trabajo.
Al día de hoy, PROGRESAR cuenta con más de 500.000 inscriptos que comenzarán pronto a recibir el beneficio, demostrando una vez más que el Estado nacional, muy a diferencia del pasado neoliberal que asoló a nuestro país, puede gestionar importantes herramientas que modifican sustancialmente la calidad de vida de nuestro pueblo. Y lo hace construyendo a la seguridad social como una verdadera red de protección.
Con respecto al presente proyecto de ley, señalo que se trata de una propuesta de acción que ya he presentado anteriormente bajo el expediente 2727-D-2011, y que fuera sancionado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la última sesión del año 2012, llegando a un texto consensuado entre los Diputados y Diputadas de las Comisiones de Transporte y de Asuntos Municipales, sensiblemente distinto del nombrado expediente y que se retoma en esta propuesta (1) .
Sin embargo, esta iniciativa que hoy presento no ha tenido tratamiento en el Senado de la Nación, razón por la cual hoy renovamos la esperanza de que pueda ser finalmente aprobada y sancionada por ambas Cámaras.
Otro elemento importante es el conjunto de iniciativas con respecto a la Educación Vial que aportan a la formación en el tránsito responsable en la vía pública para los jóvenes que egresan del nivel secundario que esta Casa ha estudiado y aprobado. Hablo de la media sanción que obtuvo el año pasado la propuesta de reforma de la Ley de Educación Vial, vigente desde el año 1986, que el año pasado fuera, tras un arduo trabajo que reuniera en un mismo texto numerosas iniciativas vigentes (entre ellas un proyecto de mi autoría, el expediente 2179-D-2013) obtuviera media sanción, aguardando su aprobación por el Senado (2) .
Asimismo, otra de las propuestas que he sumado a este debate (a través del expediente 5289-D- 2013) es la posibilidad de que los alumnos del último año de la escuela secundaria cursen talleres de educación vial, como ocurre en algunos establecimientos, a través de las acciones que lleva adelante el Ministerio del Interior y Transporte como autoridad competente en materia de seguridad vial, y como ocurre en la Provincia de Misiones, a través de la recientemente sancionada Ley provincial de Educación Vial (Ley XVIII - Nº 34).
En esta última norma provincial, se establece que como corolario de la formación de los alumnos de los últimos años de la secundaria, estos deben rendir un examen teórico de aprobación obligatoria y un examen práctico, utilizando vehículos proporcionados por la Policía de Misiones. Como contraparte, al egresar el alumno obtendrá una constancia de aprobación de la materia de Educación Vial. Esta herramienta, considero, representa un interesante ejemplo de aplicación de políticas que abordan la formación de jóvenes conscientes de la responsabilidad vehicular y peatonal, para un uso democrático y seguro de la vía pública.
Por todos los argumentos esgrimidos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría