ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0116-D-2007
Sumario: INCENTIVO PARA EL REAPROVECHAMIENTO Y RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
	        Incentivo para el reaprovechamiento y 
reciclaje 
	        
	        
	        de los residuos sólidos no peligrosos.
	        
	        
	        ARTICULO 1º: Objeto de la Ley
	        
	        
	        El objeto de la presente ley, es el incentivo y el 
estimulo en la ciudadanía , referido a  una cultura de reaprovechamiento de los residuos 
sólidos, a través de practicas y programas destinados, con el fin único de lograr un ambiente 
sano y equilibrado, cumpliendo con las normas de seguridad en el manejo de tales 
residuos.
	        
	        
	        ARTICULO 2º: La presente ley se aplicara a 
toda empresa, industria, fabrica, instituciones comerciales y educativas, turísticas, culturales 
o deportivas, ubicadas en municipios con mas de 5000 habitantes que empleen mas de 40 
personas, contratadas bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º: Todo aquel municipio del 
territorio con mas de 5000 habitantes, podrá voluntariamente incorporarse al programa de 
reciclaje y recuperación de los residuos que se generen en su comuna. En tal caso deben 
garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y enmarcarse dentro de un 
programa de “basura cero” a fin de que sea posible una reducción del 75 de los residuos 
generados en un plazo de 15 años, siendo la autoridad de aplicación local la que determine 
cuales son las metas a alcanzar en forma anual. 
	        
	        
	        ARTICULO 4º: Todas las instituciones 
comprendidas en el ámbito de la presente ley, en la medida de sus posibilidades, tendrán la 
obligación de contar e implementar en su ámbito un plan de reaprovechamiento de la basura 
o residuo sólido no peligroso que generen, mediante técnicas de reciclaje, recuperación y 
reutilización de los mismos. 
	        
	        
	        ARTICULO 5º: QUEDAN EXCLUIDOS 
DENTRO DEL SIGUIENTE PLAN:
	        
	        
	        a- Residuos Patológicos
	        
	        
	        b- Residuos Industriales
	        
	        
	        c- Residuos Peligrosos
	        
	        
	        d- Residuos Radiactivos
	        
	        
	        ARTICULO 6º: Del plan de 
reaprovechamiento
	        
	        
	        Cada una de las instituciones comprendidas, 
tendrán que elaborar el plan o programa de reutilización, de un modo que no pongan en 
peligro el ambiente y la salud humana, y dejando de utilizar en lo posible elementos que no 
puedan reutilizarse, reciclarse, recuperarse o compostarse.
	        
	        
	        ARTICULO 7º: Los planes o tratamientos que 
se llevaran a cabo, pueden consistir en las siguientes actividades:
	        
	        
	        -	Programas de educación y capacitación 
permanente, respecto al como y porque reducir o reutilizar los residuos dentro de los 
respectivos ámbitos
	        
	        
	        -	Utilización de materiales biodegradables o de 
fácil recuperación en los distintos    establecimientos
	        
	        
	        -	La separación de origen del residuo
	        
	        
	        -	El reciclaje
	        
	        
	        -	Compopstaje
	        
	        
	        -	El uso de contenedores para almacenar y 
separar
	        
	        
	        -	Colocación de los recipientes en lugares de 
fácil recolección para el servicio ordinario
	        
	        
	        ARTICULO 7º BIS: Los planes o programas 
deberan referirse en lo minimo a
	        
	        
	        - los tipos, cantidades y origen de los residuos 
que han de valorizarse o eliminarse; 
	        
	        
	        - las prescripciones técnicas generales; 
	        
	        
	        - todas las disposiciones especiales relativas a 
residuos particulares; 
	        
	        
	        - los lugares o instalaciones apropiados para la 
eliminación. 
	        
	        
	        Dichos planes podrán incluir, por ejemplo: 
	        
	        
	        - las personas físicas o jurídicas facultadas para 
proceder a la gestión de los residuos; 
	        
	        
	        - la estimación de los costes de las operaciones 
de valorización y de eliminación; 
	        
	        
	        - las medidas apropiadas para fomentar la 
racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos. 
	        
	        
	        ARTICULO 8º: Cada una de estas 
instituciones tendrá que establecer convenios con las autoridades locales, a fin de coordinar 
el destino final de los productos separados, a las distintas plantas de transferencia, a fin de 
lograr su reutilización, y evitar tanto la incineración como el volcado de los mismos en 
rellenos o en basurales a cielo abierto.
	        
	        
	        ARTICULO 9º: Los establecimientos que 
estén incluido en la presente ley, podrán acceder sin cargo alguno a talleres, seminarios y 
guías practicas en materia de reutilización y recuperación  de los residuos, como también a 
los materiales que necesiten para la realización de las tareas, los cuales serán impartidos por 
personal idóneo en la materia a cargo de los organismos locales y nacionales con 
competencia ambiental en la materia.
	        
	        
	        ARTICULO 10º: El plan, programa o gestión a 
realizar, por el establecimiento, debe ser presentado a la autoridad local en el plazo de 1 año 
de la sanción de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 11º: De los Municipios
	        
	        
	        Aquellos municipios que se enrolen en el plan de 
recuperación y reutilización de reciclajes, contaran con incentivos fiscales y otros beneficios 
patrimoniales, que oportunamente determine la reglamentación.
	        
	        
	        ARTICULO 12º: Para poder acceder a los 
beneficios de la presente ley, los municipios se comprometen a :
	        
	        
	        -	Eliminar la incineración a cielo abierto, el 
vertedero en basurales y la implementación de basurales clandestinos en los plazos 
previstos.
	        
	        
	        -	Implementar en su jurisdicción funcionarios 
municipales académicamente preparado para ejercer la función de Coordinador de Reciclaje 
de manera que pueda cumplir con lo requerido por esta ley. 
	        
	        
	        -	Las instituciones educativas públicas, en 
coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos , de manera opcional y 
no como obligatorio, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios 
sólidos.,  . Se implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será 
coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como 
medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los 
logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del Plan de Reciclaje. Este 
informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego 
se rendirá anualmente.
	        
	        
	        -	Establecer un diagrama de metas, de tipo 
probativo y experimental, hasta el año 2012.
	        
	        
	        -	Lograr en el año 2017, los siguientes 
fines
	        
	        
	        	70% de reciclado y reutilización de residuos
	        
	        
	        	Eliminación total de incineración realizada en su jurisdicción
	        
	        
	        	Eliminación del 75 % de basurales a cielo abierto
	        
	        
	        ARTICULO 13º: Colaboración:
	        
	        
	        Los municipios que desean intervenir en el 
siguiente programa, podrán a fin de alcanzar un mejor logro, articular e intercambiar 
experiencias e información, con otros municipios que hayan adoptado el presente plan, 
pudiéndose generar sistemas de información y bases de datos a fin de alcanzar en forma 
mas expedita los objetivos propuestos.
	        
	        
	        ARTICULO 14º: Ordenamiento: 
	        
	        
	        Aquellos municipios que desean incorporarse al 
siguiente programa, tendrán que implementar zonas o predios, donde se realizaran las tareas 
del compostaje, o trabajos con materiales orgánicos.
	        
	        
	        ARTICULO 15º: Con respecto a aquellos 
predios que son en la actualidad basurales a cielo abierto, el municipio determinara una vez 
alcanzada los objetivos el uso que le brindara al mismo
	        
	        
	        ARTICULO 16º: Todos aquellos beneficios, 
incentivos o exenciones de tipo patrimonial a favor de los municipios adheridos al presente 
programa, deberán destinarse a todo lo concerniente a la puesta en funcionamiento del 
programa en sus distintas etapas   y la adopción de planes referido a la basura cero.
	        
	        
	        ARTICULO 17º: El municipio, en conjunto con 
los establecimientos obligados, fomentara, y buscara la apertura de mercados a fin de poder 
colocar los productos obtenidos de la reutilización o reciclaje.
	        
	        
	        ARTICULO 18º: La siguiente ley será 
reglamentada a los 120 días de su sanción.
	        
	        
	        ARTICULO 19º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde que en 1994, la cuestión ambiental y su 
protección ha quedado consagrada en nuestra carta magna, en el articulo 41, 43 y 124, 
numerosos han sido los intentos por solucionar un dificultoso y critico problema, que se 
presenta, principalmente, en los centros urbanos de nuestro país, sin importar la superficie ni 
el numero de ciudadanos que lo habitan y es el referido al problema y tratamiento de los 
residuos.
	        
	        
	         Prueba de la gravedad que presentaban los 
residuos, la primera ley de presupuestos mínimos ambientales sancionado en el país, fue la 
ley Nº 25.612, referente a la Gestión Integral de los Residuos Industriales, remplazando a la 
Ley 24051 de Residuos Peligrosos, que si bien es anterior a la reforma constitucional del año 
1994, fue el norte de nuestra legislación en materia de tratamiento de residuos.
	        
	        
	         En el año 2004 fue sancionada la ley Nº 25.916, 
sobre los Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los residuos Domiciliarios, 
Completando de dicha manera  una serie de leyes que a partir de año 2.002 tratan de 
complementar con el mandato constitucional de 1.994.-
	        
	        
	        Así se han dictado la Ley 25.612(Gestión integral 
de residuos industriales y de actividades de servicios); Ley 25.670 (Ley de presupuestos 
mínimos de protección para la gestión de los PCB´s, en todo el territorio nacional; Ley 25.675 
(Ley general del ambiente); Ley 25.688 (régimen de gestión ambiental de aguas) y la Ley 
25.831 (Régimen de libre acceso a la información ambiental).- y la ley 25.916
	        
	        
	         La norma regla la gestión integral, o sea que 
incluye en sus preceptos desde la generación de los residuos hasta su disposición final, en 
consecuencia quedan comprendidos en su articulado tanto las actividades de recolección 
como de transporte, y además otras dos novedosas, que la ley denomina como de 
“disposición inicial” y de “transferencia” de desechos.
	        
	        
	        La norma sin dudas ha sido un verdadero avance 
en pos de solucionar el problema de la basura, sin embargo creemos necesario una 
complementación sin que de modo alguno invada o se superponga a cuestiones ya 
legisladas por la ley 25.916.
	        
	        
	        Por eso esta ley no pretende avanzar sobre lo 
legislado ni modificar aspecto alguno de la materia ya tratada por la ley de “ Gestión Integral 
de Residuos Domiciliarios”, simplemente Establece medidas para que el Estado y los 
Gobiernos Locales cumplan con su obligación de difundir e incentivar en los ciudadanos el 
conocimiento y puesta en práctica de técnicas de reaprovechamiento y reciclaje de la basura 
que generamos diariamente, para contribuir de esta manera con el cuidado del medio 
ambiente, haciendo que todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, tomemos conciencia 
de la responsabilidad que nos compete en el cuidado y preservación de un ambiente sano 
para mejorar nuestra calidad de vida. 
	        
	        
	         Estoy convencida que estas actividades deben 
llevarse dentro de un “ Federalismo de Concertación”, herramienta vital para el logro de los 
objetivos ambientales, a fin de aunar criterios y lograrlos en el menor costo y plazo 
posible.
	        
	        
	          Esta ley es justamente una invitación, para que 
cualquier municipio mayor a 5000 habitantes pueda adoptar e implementar planes de 
reutilización y recupero de los residuos, como asi los establecimientos que se encuentran 
comprendidos en la ley, tratando de generar el menor costo posible a estos 
emprendimientos, a fin de que resulte productivo y sustentable para el municipio, la industria, 
los habitantes y el ambiente.
	        
	        
	         Esta ley busca adoptar criterios que han sido 
aprobados y que hoy tienen una gran viabilidad y éxito en el mundo y el derecho comparado, 
adoptar lo que se denomina las 4 R, que significa:
	        
	        
	        1- Reducir
	        
	        
	        2- Reutilizar
	        
	        
	        3- Remplazar
	        
	        
	        4- Reciclar
	        
	        
	        Es cierto que hay que superar ciertos prejuicios y 
temores existentes, lamentablemente se hizo un mal uso del significado real del reciclaje y la 
reutilización del residuo, se creo un estereotipo de la materia referido a cuestiones muy 
particulares y de poca trascendencia. Mucha de la desconfianza de la comunidad se genera 
por la carencia de una legislación cuyo cumplimiento le asegure los niveles de 
seguridad.
	        
	        
	         En el derecho comparado desde varios años 
existe normativa referida específicamente a la cuestión de la recuperación y el reciclaje de 
los residuos no peligrosos, entre ellas podemos mencionar a la ley 70 del año 1992, del 
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Nueva Zelanda que en el año 2001, fue el primer 
Estado en adoptar una ley nacional de Basura Cero, Filipinas y la Republica Checa en el año 
2004, y distintas desperecías exitosas a nivel local, como el caso de Curitiba en Brasil, 
Seattle y el estado de California en los Estados Unidos, El Pais vasco, la IV Región en Chile, 
y la implementación del programa Basura Cero en la Ciudad de Buenos Aires.
	        
	        
	         La idea que buscamos con la sanción de esta ley 
no es tomar un solo aspecto ni focalizar toda la cuestión en lo que se denomina basura cero, 
por el contrario,  es enmarcarlo y tomar como punto referencial el plan que proponemos, pero 
centrándonos en el ciclo de la basura y en los beneficios productivos que la misma tiene. Los 
beneficios potenciales de la reducción son atractivos económicamente ya que el primer o 
segundo gasto en la mayoría de los municipios nacionales esta relacionado con el manejo y 
la disposición de residuos. 
	        
	        
	         Y es por eso que focalizamos la cuestión no 
únicamente en los grandes centros urbanos, pues seria dar una visión muy cerrada al tema; 
pretendemos abarcar a la mayoria de los municipios de nuestro país, a fin de crear y formar 
una verdadera red de municipios sustentables y con conciencia en materia de la reutilización 
del residuo. En nuestro país, sobre la totalidad de municipios, aquellos con menos de 1.000 
habitantes representan casi el 40%; el 45% de los municipios tienen entre 1.000 y 10.000 
habitantes y aproximadamente el 2,7% cuentan con más de 100.000 habitantes. 
	        
	        
	         A fin de evitar generar en las comunas mayores 
erogaciones, pero teniendo como valuarte al desarrollo sostenible, es que se otorgaran 
importantes beneficios de índole patrimonial para aquellos municipios que se enmarquen en 
el presente plan.
	        
	        
	         Sin embargo, como contrapartida y en pos del 
esfuerzo mancomunado que la protección ambiental requiere, los municipios se 
comprometerán a adoptar políticas con el fin de progresivamente menguar y finalizar con los 
basurales a cielo abierto y con la incineración indiscriminada.
	        
	        
	         De ahí que es imprescindible las tareas de 
concientizacion y de capacitación en la materia, a cargo del municipio y de equipos 
especializados a tal fin, provistos por los gobiernos locales y nacionales.
	        
	        
	         La actitud del público hacia el reciclaje es otro 
factor clave, y uno que no debería ser subestimado. Cambiar los hábitos de la gente puede 
ser uno de los más dificultosos aspectos del desarrollo de un programa de reciclaje. El 
reciclar no resulta un mecanismo natural para la gente, como sí lo es el hábito de 
comprar/usar/desechar. Es función insoslayable de los miembros del poder político a nivel 
nacional, provincial y municipal emprender una campaña de educación e información 
permanente en todos los ámbitos de la sociedad. Cada medio de comunicación, cada centro 
de enseñanza, cada organización intermedia puede convertirse en un núcleo 
multiplicador.
	        
	        
	         Lo que pretendo es que se genere un programa 
oficial que tome el reciclaje como alternativa primaria a desarrollar antes del basural a cielo 
abierto o la incineración mal realizada. Hemos dicho  que nuestra sociedad no se puede dar 
el lujo de enterrar materiales que no son difíciles ni caros para reutilizar. Se puede desarrollar 
un sector industrial a partir de residuos que antes se enviaban directamente a relleno. La 
generación de programas de reciclado que proporcionen incentivos a negocios que utilicen 
materiales reciclados crea nuevos puestos de trabajo.
	        
	        
	         Soy conciente de que el desarrollo sostenible no 
puede ser mas una expresión de buenos deseos, es algo que amerita celeridad y eficacia en 
su implementación. 
	        
	        
	         Creo que progresivamente junto a esta ley, se 
deben buscar las bases para en el futuro no muy lejano podamos contar con planes de 
producciones limpias, económicas y en armonía con el ambiente.
	        
	        
	         Que nada se pierda y todo se transforme, en 
beneficio del ambiente y de las generaciones presentes y futuras, es lo que aspiro a fin de 
lograr un equilibrio justo y acorde a los tiempos que corren.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la 
aprobación de la presente ley. 
	          
      
  
 
					
  ANEXO
GLOSARIO
	        Compostaje:
	        
	        
	        Descomposición biológica controlada de 
materiales orgánicos de residuos sólidos bajo condiciones aerobias". "Es una biooxidación de 
materia orgánica pasando por un estadio termofílico (45º a 65ºC) donde los microorganismos 
(principalmente bacterias, hongos y actinomycetes) liberan calor, dióxido de carbón y agua. 
El material orgánico heterogéneo es transformado en un humus homogéneo y estabilizado 
mediante volteos y aireación
	        
	        
	        Incineración:
	        
	        
	         "El proceso controlado por el cual los residuos 
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos son quemados y convertidos en gases, y el 
residuo obtenido contiene poco o nada de materia combustible. El proceso produce energía 
calorífica.
	        
	        
	        Recuperación de recursos
	        
	        
	        "Recuperación de recursos es un término general 
utilizado para describir la extracción de materiales económicamente rentables o de energía 
de los residuos. El concepto puede involucrar el reciclaje o la conversión a usos distintos y a 
veces no relacionados.
	        
	        
	        Relleno de seguridad
	        
	        
	        "Método de disposición de residuos peligrosos en 
vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades 
nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. Para su construcción se 
consideran las propiedades del suelo, su lejanía de corrientes de agua subterráneas y 
superficiales, la elección de aislantes o recubrimientos sintéticos"
	        
	        
	        Residuo
	        
	        
	        Cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre 
que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semi-sólido o líquido del cual su 
poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo"
	        
	        
	        Separación
	        
	        
	        "Dividir residuos en grupos de materias similares, 
como papel, vidrio, residuos de comida y metales. También se usa para describir la selección 
adicional de materias en categorías más específicas, como vidrio transparente y vidrio 
oscuro. La separación se puede hacer manualmente o mecánicamente, con un equipo 
especializado
	        
	        
	        Reciclar
	        
	        
	        es cualquier proceso donde materiales de 
desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser 
utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas. 
	        
	        
	        Recolección. 
	        
	        
	        Se deben de juntar cantidades considerables de 
materiales reciclables, separar elementos contaminantes o no reciclables y clasificar los 
materiales de acuerdo a su tipo específico. 
	        
	        
	        Una parte importante de los residuos sólidos 
urbanos está constituida por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad y 
constituyen las materias primas recuperables como: papel, cartón, vidrio, plásticos, trapos, 
etc. 
	        
	        
	        La recogida selectiva se basa en que son los 
propios ciudadanos los que realizan la selección de los productos recuperables, colocándolos 
en recipientes independientes. Estos materiales pueden ser reutilizados por la industria como 
materias primas en mejores condiciones que si hubiese que separarlas de las bolsas de 
basura donde están mezcladas con materia orgánica, que las ensucian y deterioran
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS MUNICIPALES | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0162-D-09 | 
