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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0116-D-2007

Sumario: INCENTIVO PARA EL REAPROVECHAMIENTO Y RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS.

Fecha: 02/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Incentivo para el reaprovechamiento y reciclaje
de los residuos sólidos no peligrosos.
ARTICULO 1º: Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley, es el incentivo y el estimulo en la ciudadanía , referido a una cultura de reaprovechamiento de los residuos sólidos, a través de practicas y programas destinados, con el fin único de lograr un ambiente sano y equilibrado, cumpliendo con las normas de seguridad en el manejo de tales residuos.
ARTICULO 2º: La presente ley se aplicara a toda empresa, industria, fabrica, instituciones comerciales y educativas, turísticas, culturales o deportivas, ubicadas en municipios con mas de 5000 habitantes que empleen mas de 40 personas, contratadas bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley.
ARTICULO 3º: Todo aquel municipio del territorio con mas de 5000 habitantes, podrá voluntariamente incorporarse al programa de reciclaje y recuperación de los residuos que se generen en su comuna. En tal caso deben garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y enmarcarse dentro de un programa de “basura cero” a fin de que sea posible una reducción del 75 de los residuos generados en un plazo de 15 años, siendo la autoridad de aplicación local la que determine cuales son las metas a alcanzar en forma anual.
ARTICULO 4º: Todas las instituciones comprendidas en el ámbito de la presente ley, en la medida de sus posibilidades, tendrán la obligación de contar e implementar en su ámbito un plan de reaprovechamiento de la basura o residuo sólido no peligroso que generen, mediante técnicas de reciclaje, recuperación y reutilización de los mismos.
ARTICULO 5º: QUEDAN EXCLUIDOS DENTRO DEL SIGUIENTE PLAN:
a- Residuos Patológicos
b- Residuos Industriales
c- Residuos Peligrosos
d- Residuos Radiactivos
ARTICULO 6º: Del plan de reaprovechamiento
Cada una de las instituciones comprendidas, tendrán que elaborar el plan o programa de reutilización, de un modo que no pongan en peligro el ambiente y la salud humana, y dejando de utilizar en lo posible elementos que no puedan reutilizarse, reciclarse, recuperarse o compostarse.
ARTICULO 7º: Los planes o tratamientos que se llevaran a cabo, pueden consistir en las siguientes actividades:
- Programas de educación y capacitación permanente, respecto al como y porque reducir o reutilizar los residuos dentro de los respectivos ámbitos
- Utilización de materiales biodegradables o de fácil recuperación en los distintos establecimientos
- La separación de origen del residuo
- El reciclaje
- Compopstaje
- El uso de contenedores para almacenar y separar
- Colocación de los recipientes en lugares de fácil recolección para el servicio ordinario
ARTICULO 7º BIS: Los planes o programas deberan referirse en lo minimo a
- los tipos, cantidades y origen de los residuos que han de valorizarse o eliminarse;
- las prescripciones técnicas generales;
- todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares;
- los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.
Dichos planes podrán incluir, por ejemplo:
- las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;
- la estimación de los costes de las operaciones de valorización y de eliminación;
- las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos.
ARTICULO 8º: Cada una de estas instituciones tendrá que establecer convenios con las autoridades locales, a fin de coordinar el destino final de los productos separados, a las distintas plantas de transferencia, a fin de lograr su reutilización, y evitar tanto la incineración como el volcado de los mismos en rellenos o en basurales a cielo abierto.
ARTICULO 9º: Los establecimientos que estén incluido en la presente ley, podrán acceder sin cargo alguno a talleres, seminarios y guías practicas en materia de reutilización y recuperación de los residuos, como también a los materiales que necesiten para la realización de las tareas, los cuales serán impartidos por personal idóneo en la materia a cargo de los organismos locales y nacionales con competencia ambiental en la materia.
ARTICULO 10º: El plan, programa o gestión a realizar, por el establecimiento, debe ser presentado a la autoridad local en el plazo de 1 año de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 11º: De los Municipios
Aquellos municipios que se enrolen en el plan de recuperación y reutilización de reciclajes, contaran con incentivos fiscales y otros beneficios patrimoniales, que oportunamente determine la reglamentación.
ARTICULO 12º: Para poder acceder a los beneficios de la presente ley, los municipios se comprometen a :
- Eliminar la incineración a cielo abierto, el vertedero en basurales y la implementación de basurales clandestinos en los plazos previstos.
- Implementar en su jurisdicción funcionarios municipales académicamente preparado para ejercer la función de Coordinador de Reciclaje de manera que pueda cumplir con lo requerido por esta ley.
- Las instituciones educativas públicas, en coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos , de manera opcional y no como obligatorio, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos., . Se implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del Plan de Reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego se rendirá anualmente.
- Establecer un diagrama de metas, de tipo probativo y experimental, hasta el año 2012.
- Lograr en el año 2017, los siguientes fines
70% de reciclado y reutilización de residuos
Eliminación total de incineración realizada en su jurisdicción
Eliminación del 75 % de basurales a cielo abierto
ARTICULO 13º: Colaboración:
Los municipios que desean intervenir en el siguiente programa, podrán a fin de alcanzar un mejor logro, articular e intercambiar experiencias e información, con otros municipios que hayan adoptado el presente plan, pudiéndose generar sistemas de información y bases de datos a fin de alcanzar en forma mas expedita los objetivos propuestos.
ARTICULO 14º: Ordenamiento:
Aquellos municipios que desean incorporarse al siguiente programa, tendrán que implementar zonas o predios, donde se realizaran las tareas del compostaje, o trabajos con materiales orgánicos.
ARTICULO 15º: Con respecto a aquellos predios que son en la actualidad basurales a cielo abierto, el municipio determinara una vez alcanzada los objetivos el uso que le brindara al mismo
ARTICULO 16º: Todos aquellos beneficios, incentivos o exenciones de tipo patrimonial a favor de los municipios adheridos al presente programa, deberán destinarse a todo lo concerniente a la puesta en funcionamiento del programa en sus distintas etapas y la adopción de planes referido a la basura cero.
ARTICULO 17º: El municipio, en conjunto con los establecimientos obligados, fomentara, y buscara la apertura de mercados a fin de poder colocar los productos obtenidos de la reutilización o reciclaje.
ARTICULO 18º: La siguiente ley será reglamentada a los 120 días de su sanción.
ARTICULO 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que en 1994, la cuestión ambiental y su protección ha quedado consagrada en nuestra carta magna, en el articulo 41, 43 y 124, numerosos han sido los intentos por solucionar un dificultoso y critico problema, que se presenta, principalmente, en los centros urbanos de nuestro país, sin importar la superficie ni el numero de ciudadanos que lo habitan y es el referido al problema y tratamiento de los residuos.
Prueba de la gravedad que presentaban los residuos, la primera ley de presupuestos mínimos ambientales sancionado en el país, fue la ley Nº 25.612, referente a la Gestión Integral de los Residuos Industriales, remplazando a la Ley 24051 de Residuos Peligrosos, que si bien es anterior a la reforma constitucional del año 1994, fue el norte de nuestra legislación en materia de tratamiento de residuos.
En el año 2004 fue sancionada la ley Nº 25.916, sobre los Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los residuos Domiciliarios, Completando de dicha manera una serie de leyes que a partir de año 2.002 tratan de complementar con el mandato constitucional de 1.994.-
Así se han dictado la Ley 25.612(Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios); Ley 25.670 (Ley de presupuestos mínimos de protección para la gestión de los PCB´s, en todo el territorio nacional; Ley 25.675 (Ley general del ambiente); Ley 25.688 (régimen de gestión ambiental de aguas) y la Ley 25.831 (Régimen de libre acceso a la información ambiental).- y la ley 25.916
La norma regla la gestión integral, o sea que incluye en sus preceptos desde la generación de los residuos hasta su disposición final, en consecuencia quedan comprendidos en su articulado tanto las actividades de recolección como de transporte, y además otras dos novedosas, que la ley denomina como de “disposición inicial” y de “transferencia” de desechos.
La norma sin dudas ha sido un verdadero avance en pos de solucionar el problema de la basura, sin embargo creemos necesario una complementación sin que de modo alguno invada o se superponga a cuestiones ya legisladas por la ley 25.916.
Por eso esta ley no pretende avanzar sobre lo legislado ni modificar aspecto alguno de la materia ya tratada por la ley de “ Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”, simplemente Establece medidas para que el Estado y los Gobiernos Locales cumplan con su obligación de difundir e incentivar en los ciudadanos el conocimiento y puesta en práctica de técnicas de reaprovechamiento y reciclaje de la basura que generamos diariamente, para contribuir de esta manera con el cuidado del medio ambiente, haciendo que todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, tomemos conciencia de la responsabilidad que nos compete en el cuidado y preservación de un ambiente sano para mejorar nuestra calidad de vida.
Estoy convencida que estas actividades deben llevarse dentro de un “ Federalismo de Concertación”, herramienta vital para el logro de los objetivos ambientales, a fin de aunar criterios y lograrlos en el menor costo y plazo posible.
Esta ley es justamente una invitación, para que cualquier municipio mayor a 5000 habitantes pueda adoptar e implementar planes de reutilización y recupero de los residuos, como asi los establecimientos que se encuentran comprendidos en la ley, tratando de generar el menor costo posible a estos emprendimientos, a fin de que resulte productivo y sustentable para el municipio, la industria, los habitantes y el ambiente.
Esta ley busca adoptar criterios que han sido aprobados y que hoy tienen una gran viabilidad y éxito en el mundo y el derecho comparado, adoptar lo que se denomina las 4 R, que significa:
1- Reducir
2- Reutilizar
3- Remplazar
4- Reciclar
Es cierto que hay que superar ciertos prejuicios y temores existentes, lamentablemente se hizo un mal uso del significado real del reciclaje y la reutilización del residuo, se creo un estereotipo de la materia referido a cuestiones muy particulares y de poca trascendencia. Mucha de la desconfianza de la comunidad se genera por la carencia de una legislación cuyo cumplimiento le asegure los niveles de seguridad.
En el derecho comparado desde varios años existe normativa referida específicamente a la cuestión de la recuperación y el reciclaje de los residuos no peligrosos, entre ellas podemos mencionar a la ley 70 del año 1992, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Nueva Zelanda que en el año 2001, fue el primer Estado en adoptar una ley nacional de Basura Cero, Filipinas y la Republica Checa en el año 2004, y distintas desperecías exitosas a nivel local, como el caso de Curitiba en Brasil, Seattle y el estado de California en los Estados Unidos, El Pais vasco, la IV Región en Chile, y la implementación del programa Basura Cero en la Ciudad de Buenos Aires.
La idea que buscamos con la sanción de esta ley no es tomar un solo aspecto ni focalizar toda la cuestión en lo que se denomina basura cero, por el contrario, es enmarcarlo y tomar como punto referencial el plan que proponemos, pero centrándonos en el ciclo de la basura y en los beneficios productivos que la misma tiene. Los beneficios potenciales de la reducción son atractivos económicamente ya que el primer o segundo gasto en la mayoría de los municipios nacionales esta relacionado con el manejo y la disposición de residuos.
Y es por eso que focalizamos la cuestión no únicamente en los grandes centros urbanos, pues seria dar una visión muy cerrada al tema; pretendemos abarcar a la mayoria de los municipios de nuestro país, a fin de crear y formar una verdadera red de municipios sustentables y con conciencia en materia de la reutilización del residuo. En nuestro país, sobre la totalidad de municipios, aquellos con menos de 1.000 habitantes representan casi el 40%; el 45% de los municipios tienen entre 1.000 y 10.000 habitantes y aproximadamente el 2,7% cuentan con más de 100.000 habitantes.
A fin de evitar generar en las comunas mayores erogaciones, pero teniendo como valuarte al desarrollo sostenible, es que se otorgaran importantes beneficios de índole patrimonial para aquellos municipios que se enmarquen en el presente plan.
Sin embargo, como contrapartida y en pos del esfuerzo mancomunado que la protección ambiental requiere, los municipios se comprometerán a adoptar políticas con el fin de progresivamente menguar y finalizar con los basurales a cielo abierto y con la incineración indiscriminada.
De ahí que es imprescindible las tareas de concientizacion y de capacitación en la materia, a cargo del municipio y de equipos especializados a tal fin, provistos por los gobiernos locales y nacionales.
La actitud del público hacia el reciclaje es otro factor clave, y uno que no debería ser subestimado. Cambiar los hábitos de la gente puede ser uno de los más dificultosos aspectos del desarrollo de un programa de reciclaje. El reciclar no resulta un mecanismo natural para la gente, como sí lo es el hábito de comprar/usar/desechar. Es función insoslayable de los miembros del poder político a nivel nacional, provincial y municipal emprender una campaña de educación e información permanente en todos los ámbitos de la sociedad. Cada medio de comunicación, cada centro de enseñanza, cada organización intermedia puede convertirse en un núcleo multiplicador.
Lo que pretendo es que se genere un programa oficial que tome el reciclaje como alternativa primaria a desarrollar antes del basural a cielo abierto o la incineración mal realizada. Hemos dicho que nuestra sociedad no se puede dar el lujo de enterrar materiales que no son difíciles ni caros para reutilizar. Se puede desarrollar un sector industrial a partir de residuos que antes se enviaban directamente a relleno. La generación de programas de reciclado que proporcionen incentivos a negocios que utilicen materiales reciclados crea nuevos puestos de trabajo.
Soy conciente de que el desarrollo sostenible no puede ser mas una expresión de buenos deseos, es algo que amerita celeridad y eficacia en su implementación.
Creo que progresivamente junto a esta ley, se deben buscar las bases para en el futuro no muy lejano podamos contar con planes de producciones limpias, económicas y en armonía con el ambiente.
Que nada se pierda y todo se transforme, en beneficio del ambiente y de las generaciones presentes y futuras, es lo que aspiro a fin de lograr un equilibrio justo y acorde a los tiempos que corren.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente ley.
Proyecto

ANEXO

GLOSARIO
Compostaje:
Descomposición biológica controlada de materiales orgánicos de residuos sólidos bajo condiciones aerobias". "Es una biooxidación de materia orgánica pasando por un estadio termofílico (45º a 65ºC) donde los microorganismos (principalmente bacterias, hongos y actinomycetes) liberan calor, dióxido de carbón y agua. El material orgánico heterogéneo es transformado en un humus homogéneo y estabilizado mediante volteos y aireación
Incineración:
"El proceso controlado por el cual los residuos combustibles sólidos, líquidos o gaseosos son quemados y convertidos en gases, y el residuo obtenido contiene poco o nada de materia combustible. El proceso produce energía calorífica.
Recuperación de recursos
"Recuperación de recursos es un término general utilizado para describir la extracción de materiales económicamente rentables o de energía de los residuos. El concepto puede involucrar el reciclaje o la conversión a usos distintos y a veces no relacionados.
Relleno de seguridad
"Método de disposición de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. Para su construcción se consideran las propiedades del suelo, su lejanía de corrientes de agua subterráneas y superficiales, la elección de aislantes o recubrimientos sintéticos"
Residuo
Cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semi-sólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo"
Separación
"Dividir residuos en grupos de materias similares, como papel, vidrio, residuos de comida y metales. También se usa para describir la selección adicional de materias en categorías más específicas, como vidrio transparente y vidrio oscuro. La separación se puede hacer manualmente o mecánicamente, con un equipo especializado
Reciclar
es cualquier proceso donde materiales de desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas.
Recolección.
Se deben de juntar cantidades considerables de materiales reciclables, separar elementos contaminantes o no reciclables y clasificar los materiales de acuerdo a su tipo específico.
Una parte importante de los residuos sólidos urbanos está constituida por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad y constituyen las materias primas recuperables como: papel, cartón, vidrio, plásticos, trapos, etc.
La recogida selectiva se basa en que son los propios ciudadanos los que realizan la selección de los productos recuperables, colocándolos en recipientes independientes. Estos materiales pueden ser reutilizados por la industria como materias primas en mejores condiciones que si hubiese que separarlas de las bolsas de basura donde están mezcladas con materia orgánica, que las ensucian y deterioran
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0162-D-09