ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0013-D-2010
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
PROYECTO DE LEY POR
EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 24.588 SOBRE
GARANTÍA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el texto
del artículo 8° de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 8°.- La jurisdicción y
competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, vigentes al momento de la sanción de la presente ley, pasarán a formar
parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se garantizará la inamovilidad e
intangibilidad de las remuneraciones de los jueces transferidos.
Los gastos correspondientes
serán absorbidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le sean
transferidas las partidas presupuestarias actualmente afectadas al
funcionamiento de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo
disminuir en la medida equivalente el porcentual de distribución primaria del
Gobierno Nacional en la coparticipación federal de impuestos y aumentar en el
mismo porcentual la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad
Autónoma De Buenos Aires; la que deberá aplicarse exclusivamente a la partida
anual presupuestaria correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como
antecedente el proyecto de ley presentado como expediente 4279-D-04 sobre
modificación de la ley 24588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificación del artículo 8 º sobre
transferencia de la justicia nacional ordinaria.
En cuanto a sus antecedentes
legislativos, la propuesta se funda en normas constitucionales y legales,
nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su orden lógico, las normas de
referencia son:
a) Constitución Nacional
(1994):
i. Artículo 129: La ciudad
de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses
del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la
Nación.
En el marco de lo dispuesto en
este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad
de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto,
dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.
ii. Cláusula
transitoria decimoquinta: Hasta tanto se haya dictado el Estatuto
organizativo la designación y remoción de los jueces de la Ciudad de Buenos
Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta
Constitución.
iii. Artículo 75 inc. 2º: No
habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando
correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su
caso.
b) Ley 24588 (8/11/95):
Artículo 8º: La justicia
nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual
jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.
La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia
de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría
locales.
c) Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (1º /10/96):
Artículo 106:
Corresponde al Poder Judicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas
las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los
convenios que celebre la ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y
normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación
voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin
perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
A la fecha, el Gobierno de la
Ciudad ha avanzado en sus conversaciones con el Poder Ejecutivo Nacional y
logrado se transfieran las competencias sobre 16 delitos pero no se ha logrado
el traspaso de recurso alguno.
Es preciso proceder a la presente
modificación para que se disponga el traspaso de la justicia nacional ordinaria al
ámbito de la Ciudad para que sea ejercida por sus propios jueces, los cuales
serán conservarán su inamovilidad y jerarquía.
Con relación al dispositivo
normativo se incluye expresamente la frase "vigentes al momento de la sanción
de la presente ley" con la finalidad de que la ley propuesta abarque, no sólo a
los delitos y demás cuestiones transferidos al día de la fecha desde la Nación
hacia la Ciudad, sino también a las que en un futuro pudieran ser transferidas,
previo a la sanción de la norma modificatoria aquí propuesta.
Asimismo, se prevé que el
aumento de la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se aplique exclusivamente a la partida anual presupuestaria
correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad, preservando así el presupuesto
de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por último, señalamos que este
proyecto se inscribe en el mismo criterio que sustentamos en el expediente
3902-D-2007 - Reproducido por proyecto 27-D-09 sobre garantía de los
intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley
24558, modificación del artículo 10 (Transferencia a la Ciudad Autónoma del
Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia) de los
diputados Silvana Giudici, Delia Bisutti, Federico Pinedo, Eugenio Burzaco.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2253/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2253/11 | 13/06/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) |