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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0013-D-2010

Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 24.588 SOBRE GARANTÍA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 8° de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- La jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigentes al momento de la sanción de la presente ley, pasarán a formar parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se garantizará la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los jueces transferidos.
Los gastos correspondientes serán absorbidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le sean transferidas las partidas presupuestarias actualmente afectadas al funcionamiento de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo disminuir en la medida equivalente el porcentual de distribución primaria del Gobierno Nacional en la coparticipación federal de impuestos y aumentar en el mismo porcentual la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires; la que deberá aplicarse exclusivamente a la partida anual presupuestaria correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene como antecedente el proyecto de ley presentado como expediente 4279-D-04 sobre modificación de la ley 24588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificación del artículo 8 º sobre transferencia de la justicia nacional ordinaria.
En cuanto a sus antecedentes legislativos, la propuesta se funda en normas constitucionales y legales, nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su orden lógico, las normas de referencia son:
a) Constitución Nacional (1994):
i. Artículo 129: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.
ii. Cláusula transitoria decimoquinta: Hasta tanto se haya dictado el Estatuto organizativo la designación y remoción de los jueces de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución.
iii. Artículo 75 inc. 2º: No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
b) Ley 24588 (8/11/95):
Artículo 8º: La justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.
c) Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1º /10/96):
Artículo 106: Corresponde al Poder Judicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
A la fecha, el Gobierno de la Ciudad ha avanzado en sus conversaciones con el Poder Ejecutivo Nacional y logrado se transfieran las competencias sobre 16 delitos pero no se ha logrado el traspaso de recurso alguno.
Es preciso proceder a la presente modificación para que se disponga el traspaso de la justicia nacional ordinaria al ámbito de la Ciudad para que sea ejercida por sus propios jueces, los cuales serán conservarán su inamovilidad y jerarquía.
Con relación al dispositivo normativo se incluye expresamente la frase "vigentes al momento de la sanción de la presente ley" con la finalidad de que la ley propuesta abarque, no sólo a los delitos y demás cuestiones transferidos al día de la fecha desde la Nación hacia la Ciudad, sino también a las que en un futuro pudieran ser transferidas, previo a la sanción de la norma modificatoria aquí propuesta.
Asimismo, se prevé que el aumento de la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplique exclusivamente a la partida anual presupuestaria correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad, preservando así el presupuesto de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por último, señalamos que este proyecto se inscribe en el mismo criterio que sustentamos en el expediente 3902-D-2007 - Reproducido por proyecto 27-D-09 sobre garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley 24558, modificación del artículo 10 (Transferencia a la Ciudad Autónoma del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia) de los diputados Silvana Giudici, Delia Bisutti, Federico Pinedo, Eugenio Burzaco.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
13/06/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2253/2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2253/11 13/06/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES)