ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0006-D-2012
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1° - Modifícase el texto del
artículo 8° de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- La jurisdicción y
competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, vigentes al momento de la sanción de la presente ley, pasarán a formar
parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se garantizará la inamovilidad e
intangibilidad de las remuneraciones de los jueces transferidos.
Los gastos correspondientes
serán absorbidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le sean
transferidas las partidas presupuestarias actualmente afectadas al funcionamiento
de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo disminuir en la
medida equivalente el porcentual de distribución primaria del Gobierno Nacional en
la coparticipación federal de impuestos y aumentar en el mismo porcentual la
distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires; la
que deberá aplicarse exclusivamente a la partida anual presupuestaria
correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como antecedente
el proyecto de ley presentado como expediente 4279-D-04 y 013-D-2010 sobre
modificación de la ley 24588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificación del artículo 8º sobre transferencia
de la justicia nacional ordinaria..
En cuanto a sus antecedentes
legislativos, la propuesta se funda en normas constitucionales y legales, nacionales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su orden lógico, las normas de
referencia son:
a) Constitución Nacional (1994):
i. Artículo 129: La ciudad de Buenos
Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el
pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del
Estado nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este
artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de
Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten
el estatuto organizativo de sus instituciones.
ii. Cláusula transitoria decimoquinta:
Hasta tanto se haya dictado el Estatuto organizativo la designación y remoción de
los jueces de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los
artículos 114 y 115 de esta Constitución.
iii. Artículo 75 inc. 2º: No habrá
transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación
de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la
provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso.
b) Ley 24588 (8/11/95):
Artículo 8º: La justicia nacional
ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y
competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La Ciudad de
Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad,
contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.
c) Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (1º /10/96):
Artículo 106: Corresponde al Poder
Judicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen
sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la
ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así
como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la
reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley
establezca.
En el marco de lo señalado
anteriormente, el Estado nacional suscribió con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires dos convenios de transferencias de competencias penales,
morigerando las limitaciones impuestas por la Ley Cafiero y abogando por la
autonomía plena.
El primero de ellos fue celebrado el 7
de Diciembre de 2000, entre el Presidente de la Nación, Fernando De la Rúa, y el
entonces Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, que dispuso que los hechos de tenencia
y portación de armas de uso civil, cometidos en el territorio de la Ciudad de
Buenos Aires, serían investigados por le Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y
juzgados por sus jueces competentes, conforme los procedimientos legales
vigentes. Este primer hito abrió la puerta para el traspaso progresivo de
competencias penales:
El segundo convenio, firmado el 1º de
Junio de 2004, por el Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, y el Jefe de
Gobierno, Aníbal Ibarra, estableció que pasarían a ser juzgados por los jueces
porteños los delitos de lesiones en riña, abandono de personas, exhibiciones
obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación,
daños, ejercicio ilegal de la medicina, omisión de auxilio, malos tratos contra
animales y actos discriminatorios. El mismo se complementó con un convenio de
cooperación mutua firmado por los ministros del área de Justicia de ambos
gobiernos para la asistencia en el manejo de información penal -Registro Nacional
de Reincidencia- y el traslado y custodia de detenidos - Servicio Penitenciario
Federal-.
Ambos convenios de transferencias
requirieron la ratificación expresa del Congreso Nacional y de la Legislatura
porteña para entrar en vigencia. La Legislatura siempre fue el primero de ambos
poderes legislativos en dar el visto bueno a dichos acuerdos ejecutivos. Por su
parte, nuestro Congreso Nacional, lo hizo mediante la sanción de la Ley 25.752 del
2 de Julio de 2003; y la Ley 26.357 del 31 de Marzo de 2008.
Recientemente, el Congreso Nacional
a través de la sanción de la Ley 26.702, dispuso una tercera transferencia de
competencias en materia penal. Esta norma establece que la Justicia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas tendrá jurisdicción sobre 16 delitos más cometidos en
su ámbito territorial (lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio,
incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de
uso civil condicional -con excepción de los casos en que el delito aparezca
cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal-,
impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios,
delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos, atentado y
resistencia contra la autoridad, entre otros).
Instamos y apoyamos todas las
iniciativas que coadyuvan a fortalecer la autonomía porteña en los términos de la
propia Constitución Nacional que juramos defender.
Sin embargo, exigimos que dichas
transferencias sean acompañadas con sus correspondientes fondos, y por ello
creemos necesario realizar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento efectivo
de los convenios suscriptos con anterioridad y seguir avanzando hacia la plena
autonomía en esta materia para así mejorar el acceso de los porteños a la Justicia.
Es preciso proceder a la presente
modificación para que se disponga el traspaso de la justicia nacional ordinaria al
ámbito de la Ciudad para que sea ejercida por sus propios jueces, los cuales serán
conservarán su inamovilidad y jerarquía.
Con relación al dispositivo normativo
se incluye expresamente la frase "vigentes al momento de la sanción de la
presente ley" con la finalidad de que la ley propuesta abarque, no sólo a los delitos
y demás cuestiones transferidos al día de la fecha desde la Nación hacia la Ciudad,
sino también a las que en un futuro pudieran ser transferidas, previo a la sanción
de la norma modificatoria aquí propuesta.
Asimismo, se prevé que el aumento
de la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se aplique exclusivamente a la partida anual presupuestaria correspondiente
al Poder Judicial de la Ciudad, preservando así el presupuesto de la Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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