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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0006-D-2012

Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA.

Fecha: 01/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 8° de la ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- La jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigentes al momento de la sanción de la presente ley, pasarán a formar parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se garantizará la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los jueces transferidos.
Los gastos correspondientes serán absorbidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le sean transferidas las partidas presupuestarias actualmente afectadas al funcionamiento de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo disminuir en la medida equivalente el porcentual de distribución primaria del Gobierno Nacional en la coparticipación federal de impuestos y aumentar en el mismo porcentual la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires; la que deberá aplicarse exclusivamente a la partida anual presupuestaria correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene como antecedente el proyecto de ley presentado como expediente 4279-D-04 y 013-D-2010 sobre modificación de la ley 24588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificación del artículo 8º sobre transferencia de la justicia nacional ordinaria..
En cuanto a sus antecedentes legislativos, la propuesta se funda en normas constitucionales y legales, nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su orden lógico, las normas de referencia son:
a) Constitución Nacional (1994):
i. Artículo 129: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.
ii. Cláusula transitoria decimoquinta: Hasta tanto se haya dictado el Estatuto organizativo la designación y remoción de los jueces de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución.
iii. Artículo 75 inc. 2º: No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso.
b) Ley 24588 (8/11/95):
Artículo 8º: La justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.
c) Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1º /10/96):
Artículo 106: Corresponde al Poder Judicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
En el marco de lo señalado anteriormente, el Estado nacional suscribió con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dos convenios de transferencias de competencias penales, morigerando las limitaciones impuestas por la Ley Cafiero y abogando por la autonomía plena.
El primero de ellos fue celebrado el 7 de Diciembre de 2000, entre el Presidente de la Nación, Fernando De la Rúa, y el entonces Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, que dispuso que los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil, cometidos en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, serían investigados por le Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y juzgados por sus jueces competentes, conforme los procedimientos legales vigentes. Este primer hito abrió la puerta para el traspaso progresivo de competencias penales:
El segundo convenio, firmado el 1º de Junio de 2004, por el Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, y el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, estableció que pasarían a ser juzgados por los jueces porteños los delitos de lesiones en riña, abandono de personas, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, omisión de auxilio, malos tratos contra animales y actos discriminatorios. El mismo se complementó con un convenio de cooperación mutua firmado por los ministros del área de Justicia de ambos gobiernos para la asistencia en el manejo de información penal -Registro Nacional de Reincidencia- y el traslado y custodia de detenidos - Servicio Penitenciario Federal-.
Ambos convenios de transferencias requirieron la ratificación expresa del Congreso Nacional y de la Legislatura porteña para entrar en vigencia. La Legislatura siempre fue el primero de ambos poderes legislativos en dar el visto bueno a dichos acuerdos ejecutivos. Por su parte, nuestro Congreso Nacional, lo hizo mediante la sanción de la Ley 25.752 del 2 de Julio de 2003; y la Ley 26.357 del 31 de Marzo de 2008.
Recientemente, el Congreso Nacional a través de la sanción de la Ley 26.702, dispuso una tercera transferencia de competencias en materia penal. Esta norma establece que la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas tendrá jurisdicción sobre 16 delitos más cometidos en su ámbito territorial (lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional -con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal-, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios, delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos, atentado y resistencia contra la autoridad, entre otros).
Instamos y apoyamos todas las iniciativas que coadyuvan a fortalecer la autonomía porteña en los términos de la propia Constitución Nacional que juramos defender.
Sin embargo, exigimos que dichas transferencias sean acompañadas con sus correspondientes fondos, y por ello creemos necesario realizar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento efectivo de los convenios suscriptos con anterioridad y seguir avanzando hacia la plena autonomía en esta materia para así mejorar el acceso de los porteños a la Justicia.
Es preciso proceder a la presente modificación para que se disponga el traspaso de la justicia nacional ordinaria al ámbito de la Ciudad para que sea ejercida por sus propios jueces, los cuales serán conservarán su inamovilidad y jerarquía.
Con relación al dispositivo normativo se incluye expresamente la frase "vigentes al momento de la sanción de la presente ley" con la finalidad de que la ley propuesta abarque, no sólo a los delitos y demás cuestiones transferidos al día de la fecha desde la Nación hacia la Ciudad, sino también a las que en un futuro pudieran ser transferidas, previo a la sanción de la norma modificatoria aquí propuesta.
Asimismo, se prevé que el aumento de la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplique exclusivamente a la partida anual presupuestaria correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad, preservando así el presupuesto de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
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