ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9777-D-2014
Sumario: COOPERATIVAS (LEY 20337) MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS EN COOPERATIVAS.
Fecha: 18/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
IGUALDAD DE TRATO Y
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN CARGOS ELECTIVOS
Y PARTIDARIOS EN COOPERATIVAS
Modifícase el artículo 63 de la Ley 20.337, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 63.: El Consejo de
Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos
en el estatuto, el que deberá asegurar una presencia igualitaria de varones y mujeres en su
integración. A tales fines, las listas deberán ser confeccionadas en un orden alternado uno y
uno de personas de diferente sexo, no pudiendo oficiarse ninguna que no cumpla con este
requisito.
a. Los cargos electivos y representativos
de las cooperativas serán ocupados de manera tal que las personas de un mismo sexo no
superen el sesenta por ciento (60%) ni sean menos del cuarenta por ciento (40%) del total
de cargos, incluyendo aquellos de mayor rango jerárquico. Este porcentaje podrá adecuarse
cuando el universo de afiliados exprese una proporción diferente de hombres y
mujeres.
b. Los consejeros deben ser asociados y
no menos de tres (3).
c. Duración del cargo: La duración del
cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
d. Reelegibilidad: Los consejeros son
reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sucesivamente, el Estado
Nacional ha ratificado pactos, tratados y convenciones internacionales por los cuales se
compromete a promover políticas para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
varones, eliminando toda forma de discriminación. En la reforma de la Constitución
Nacional de 1994, incluye en el artículo 75 inciso 22, entre otros pactos internacionales, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Así, se le otorga rango constitucional, con la consiguiente obligación de cumplir con los
principios consagrados en la misma.
Desde el Estado Nacional se ha entendido que
la aplicación de medidas que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades entre varones
y mujeres es una condición necesaria para alcanzar la equidad social ; asimismo,
consideramos que a la paridad como una característica fundamental de la democracia que
beneficia a las mujeres, como ciudadanas con igualdad de derechos que los hombres y
beneficia a la sociedad como un todo.
Este proyecto se basa en la noción de paridad
de género, en contraposición a la concepción de cupo femenino. "El paso de las cuotas a la
paridad no es entonces un simple cambio numérico para compensar una categoría social
excluida, sino una transformación en el sentido mismo de la representación política, para
que acoja la diversidad y tome distancia de los falsos universalismos construidos sobre la
base de los intereses de quienes tienen mayor poder y de la exclusión de los otros y las
otras." (1)
Para el logro de una igualdad efectiva, se
requiere que los avances logrados al día de hoy en el ámbito legislativo, así como los
lineamientos promovidos por los organismos de derechos humanos y las organizaciones y
movimientos de mujeres, obtengan un mayor grado de institucionalización, generando
nuevos mecanismos para mejorar la situación de la mujer.
Esta presencia de las mujeres contribuye a
generar una nueva cultura, pero la deuda pendiente es enorme. En pleno siglo XXI, las
mujeres poseen menores recursos políticos, sociales y económicos que sus pares varones,
por lo que resulta necesario proponer marcos jurídicos que colaboren con la
transformación cultural pendiente.
Así, pues, corolario de la fuerza normativa de
la Constitución, es el deber de aceptar que las mujeres se encuentran en una situación de
desventaja en la materia, tanto se trate de los actos eleccionarios que tienen lugar en el
ámbito gubernamental como en el de las entidades no gubernamentales pero que se ocupan
de la vida pública y política del país.
La Alianza Cooperativa Internacional, creada
a fines del siglo XIX, máximo organismo que agrupa a las organizaciones cooperativas de
todo el mundo sostiene que "Las Cooperativas deberían asegurar que en sus programas de
educación y desarrollo de dirigentes hasta donde sea posible intervengan igual número de
mujeres y de hombres". Asimismo, el cuarto elemento a destacar citado en la Declaración
de la Identidad Cooperativa, consiste en la perspectiva de género. Se trata no sólo de
considerar la participación de la mujer, sino de lograr superar las relaciones de
subordinación que se dan en la sociedad en general y aquéllas propias del cooperativismo.
Por todo ello, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |