ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9591-D-2014
Sumario: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE TENGAN COMO FINALIDAD APOYAR A NIÑOS, ADOLESCENTES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: PRESUPUESTOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA ACCEDER A APORTES ECONOMICOS DEL ESTADO NACIONAL
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Art. 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer los presupuestos y requisitos mínimos que deberán cumplimentar
las Asociaciones Civiles y Fundaciones sin propósito de lucro, que tengan como
modalidad operativa su trabajo con niños, adolescentes y tercera edad, que
articulen acciones de políticas públicas, diseñadas, ejecutadas y/o administradas
en coordinación con el Estado Nacional y que, a tal efecto, reciban algún tipo de
recurso del sector estatal para el desarrollo de sus actividades.
Art. 2°.- Las entidades mencionadas
en el artículo primero de la presente ley, deberán reunir a los efectos de articular
acciones de políticas públicas con el Estado Nacional y recibir ayuda económica de
cualquier índole por parte del mismo, como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que los Estatutos de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones, que reciban recursos por parte del Estado
Nacional, no sean incompatibles con los objetivos de las Políticas Públicas,
tomando en cuenta la diversidad de visiones y de enfoques que hacen a la
práctica, gestión y desarrollo de tales políticas. Se entenderá por incompatible una
disimilitud total de enfoques y metas, sin perjuicio de admitir disimilitudes que
enriquezcan la instrumentación y los resultados buscados.
b) Que exista una decisión adoptada
por los órganos directivos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de articular
acciones de políticas públicas con el Estado Nacional.
c) Que el monto del aporte del Estado
Nacional para un determinado proyecto a desarrollar, no supere el 40 % del total
presupuestado. Quedan exceptuadas las Asociaciones Civiles y Fundaciones que,
con fines específicos, reciban aportes superiores para obras y servicios focalizados
que resulten indispensables para ejecutar las acciones de las políticas públicas del
Estado Nacional. Dicha excepción deberá fundamentarse fehacientemente por la
autoridad de aplicación.
d) Que las Asociaciones Civiles y
Fundaciones posean capacidad operativa y sustentabilidad en la aplicación de las
acciones de la política pública, como así también el personal técnico y/o
profesional que corresponda de acuerdo al fin para el cual recibirá el aporte
económico. Los requisitos mencionados en el presente inciso, deberán
comprobarse fehacientemente.
Art. 3°.- En la evaluación de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones por parte del Estado, se tendrán en cuenta, a
los fines de garantizar la efectiva implementación de las políticas públicas, la
trayectoria de la entidad y de sus integrantes, los antecedentes en la acción a
desarrollar, la estimación de horas de voluntariado, los desarrollos anteriores como
organización individual o actuando en consorcios o redes, los reconocimientos
recibidos, además de los requisitos contemplados por la normativa vigente.
Art 4°.- Serán sancionadas con
apercibimiento, multa, suspensión y/o inhibición, sin perjuicio de las sanciones
administrativas y de las acciones judiciales que correspondan, las Asociaciones
Civiles y Fundaciones que:
a) Obstaculizaren la realización de las
auditorias y/o controles que disponga la autoridad de aplicación.
b) Falsearen las declaraciones
juradas, rendiciones de cuentas sobre los aportes recibidos, informes inherentes a
los requisitos establecidos en la presente Ley y/o toda otra documentación
requerida por la autoridad de aplicación.
c) Utilizaren los recursos recibidos con
un destino distinto a aquel para el cual les fueren concedidos.
Art 5º.- Ninguna Asociación Civil y
Fundación podrá recibir aporte económico alguno por parte del Estado Nacional,
cuando adeude la presentación de la rendición de cuentas correspondiente a un
aporte percibido con anterioridad.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley, que tiene por
objeto conformar un instrumento marco, que contenga presupuestos mínimos que
deberán observar las Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Libres
de la Sociedad que articulen con el Estado políticas públicas, acordes al objetivo
delineado con el Estado Nacional, a efectos de evitar incompatibilidades en el
diseño, administración y ejecución de las mismas con el objetivo trazado por el
Estado en beneficio de los receptores de la política social.
Consideraciones acerca del concepto
políticas públicas
El moderno Estado de derecho debe
incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los
ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que
la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una
responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida
entre el estado y la sociedad civil.
Si bien la existencia de organizaciones
privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en la Argentina, un hecho
reciente es el aumento significativo de organizaciones sociales cuyo trabajo
trasciende con más fuerza al espacio público. De la mano de estas organizaciones
también creció la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Se calcula - así lo expresaron en el
salón Azul del Senado en una reunión en octubre de 2014 - que las
Organizaciones de la Sociedad Civil son alrededor de cien mil, siete mil de ellas
nucleadas en las Confederación de Organizaciones de la Sociedad Civil que goza de
una flamante personería reconocida por la IGJN.
Si entendemos las políticas públicas
como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno
para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y
el propio gobierno consideran prioritarios. En ese sentido, las ONGs, orientan su
trabajo en dirección de alguna de las distintas etapas en las que las políticas
públicas se desarrollan.
Los gobiernos democráticos buscan
fortalecer y alentar un tercer sector independiente; La interacción de la sociedad
civil con el gobierno a través de múltiples y variados canales forma parte de la
esencia misma de la democracia. De la democracia que se abre a la participación
social y ciudadana. Esta complementación también debe clarificarse en su relación
con el Estado. La dualidad del poder público estatal y no estatal muestra un círculo
virtuoso dentro del juego democrático y se presenta como precondición de
desarrollos inclusivos.
Existen hoy en la Argentina diversos
mecanismos de concertación social de políticas públicas, que incorporan a la
ciudadanía en distintas instancias de diseño y elaboración de las mismas.
La idea de apertura de estos espacios
que se abren desde el sector público se basan en un principio de que no hay
Estado eficiente con una sociedad civil débil. Por ello, y a fin de fortalecer el rol
activo y la participación de la sociedad civil en políticas de Estado, resulta
indispensable proveer a las organizaciones sociales de herramientas y capacidades
que les permita aumentar su incidencia al momento de participar de espacios
públicos.
Las ONGs en sociedad con el
Estado
La relación entre las Organizaciones
No Gubernamentales y el Estado, se han ido modificando en la medida en que el
Estado ha sufrido transformaciones en su estructura y, por otro lado, ha
aumentado exponencialmente la cantidad y capacidad de las organizaciones de la
sociedad civil. Existen dos cuestiones que son ejes fundamentales de estas
relaciones. 1) las Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y
ejecutoras de políticas públicas del Estado, y las ONGs. como administradoras de
dichas políticas .
En lo atinente a rol de las
Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas
propias del estado, se ha instalado en el seno de muchas ONGs, la percepción de
considerar que muchas de las acciones que realizan, son en realidad facultad del
Estado, si bien esto puede ser cierto, también lo es que hay una creciente
necesidad de participación en la sociedad civil y que los mecanismos que provee el
estado o la política formal no dan lugar. En realidad, lo que es claro, es que
cualquiera de las acciones de las ONGs, por más impacto que tengan, difícilmente
puedan alcanzar la escala a la que puede acceder el Estado en lo que a
transformación se refiere.
Por lo tanto, es de ponderar, que en
ocasiones, que sean organizaciones de la sociedad civil quienes lleven adelante
estrategias de diseño y transformación innovadora que puedan luego incidir en la
acción estatal.
En lo referente al protagonismo de las
Organizaciones No Gubernamentales como administradoras de políticas públicas,
existe una modalidad muy usada en los últimos años en la relación Estado -
organizaciones de la sociedad civil, que es la de proponer a las ONGs un rol de
intermediación entre el gobierno y los receptores de la política social.
Esta intermediación se concreta, por
ejemplo, en la administración de fondos de programas estatales. Generalmente su
ámbito de trabajo es regional y el Estado usa los servicios de la organización en
pos de brindar transparencia a su siempre sospechado accionar. Aquí podemos
aportar un par de reflexiones entre las tantas que se pueden agregar.
Es difícil que una organización civil,
haya nacido con el objetivo de ser administradora de planes o programas sociales
que planificó otro (en este caso el Estado). Es decir, que es una decisión que debe
tomar la institución que muchas veces lo hace no por ser coincidente con su objeto
social, con su programa de desarrollo, con la vocación de sus integrantes en pos
del interés general, o con la capacidad operativa que tienen en el tema en
cuestión, sino más bien por la necesidad de tomar fondos que le permitan su
propia supervivencia.
Es de destacar que hay excepciones,
que hay organizaciones que se han visto necesitadas de acceder a esta modalidad,
por el hecho, de que es probable que de no hacerlo, su localidad pierda el acceso
a tal o cual programa que, dada la situación de pobreza estructural, seguramente
es necesario más allá de sus errores.
En la relación entre Estado y
Organizaciones No Gubernamentales, debe existir un marco dentro del cual estas y
aquel puedan hacer alianzas para alcanzar objetivos que signifiquen un beneficio
para la población receptora potenciando lo mejor de las partes. En el caso de
actividades de transformación e innovación que organizaciones llevan adelante es
necesario que se puedan producir acuerdos que permitan darle el nivel de escala
que el Estado puede alcanzar. En el caso de la búsqueda de organizaciones
administradoras, se debe dar lugar a las organizaciones para que sean partícipes
activas en los diseños de los programas y en la gestión de los mismos.
Luego de casi veinte años en esta
modalidad de trabajo, considero que debemos avanzar hacia una legislación que
clarifique y ponga un marco formal a este tipo de relación.
El tipo de relación Estado - ONG que
se describía sucintamente en los párrafos anteriores tiene obviamente dificultades
y puntos de conflicto. Hoy por hoy dos peligros potenciales que vemos pasan por:
a) que las ONGs crean que pueden reemplazar al Estado y desde el imaginario
entren en competencia con él, y b) que el Estado coopte a la organización de
alguna manera haciéndola perder sus características particulares. Nunca va a ser
una relación fácil entre dos partes tan desiguales en magnitud, sin embargo
consideramos que puede ser posible llevarla adelante cuando desde ambos lados
el bien común está por encima de los intereses sectoriales.
Es por ello, que el Estado Nacional, a
través de los organismos competentes de su administración deberá realizar un
relevamiento en los presupuestos mínimos que una ONGs debe cumplir en la
implementación de políticas públicas, para apoyar y promocionar a las
organizaciones de la sociedad civil que compartan y se enmarquen en esquemas
de trabajo social, programas, subsidios y otros medios de financiamientos
soportados y/o avalados por el estado nacional.
La gestión de políticas públicas de
intermediación y participación con el Estado por parte de las Organizaciones de la
sociedad civil, parten de la idea de un emprendimiento conjunto y desde el marco
del pluralismo, la diversidad de enfoques y el desarrollo de estrategias comunes
según las zonas geográficas del país, articuladas dichas modalidades en un marco
de entendimiento y acuerdo con los lineamientos políticos y los alcances que se
proyectaron como líneas de acción política por parte del Estado .
La no incompatibilidad con las
políticas públicas del Estado
Sin embargo, pese a lo manifestado
en los párrafos anteriores, nuestro proyecto de ley, considera que las asociaciones
civiles, (grupos comunitarios, fundaciones, uniones vecinales, entidades religiosas,
centros de jubilados, mutuales, cooperadoras, cooperativas, etc. toda esta
diversidad de actores sociales y acciones de interés público) sostienen su
legitimidad en el rigor de su desempeño.
Desde la premisa del rigor con el que
se cumplen sus objetivos estatutarios, la sociedad civil se enfrenta a algunos
riesgos. Deberá evaluar, al momento de coordinar con el Estado la articulación con
políticas públicas. A su vez, el Estado tendrá que examinar, por ejemplo, prácticas
de dudoso fin, instituciones virtuales, dirigentes con actividades duales,
financiamiento de origen oculto, ONGs que funcionan como cuasi -consultoras, o
las que se apartan de fin común trazado por el estado al implementar una política
social articulada mediante una Organización No Gubernamental.
Existen numerosas organizaciones
que prestigian al sector, lo fortalecen y lo potencian. Pero hay entre las cien mil
instituciones de la sociedad civil argentina entidades que se apartan del rigor, de la
trasparencia, la defensa del bien común, o se alejan del alcance que el Estado
pretendió darle a la política social a implementarse en conjunto. En ese sentido
esta norma pretende ser un marco regulatorio a fin de no desvirtuar las políticas
sociales del Estado, y lograr el cumplimiento de mínimos recaudos que deban
mostrar las ONGs. No es admisible que las ONGs se desvíen hacia el diseño de
instituciones que generan dinero. Algo totalmente opuesto al rol de las
instituciones que construyen capital social.-
Algunos de los datos y
consideraciones vertidos en los fundamentos de este proyecto, fueron extractados
de la exposición de motivos de la Ley de voluntariado Española Nº, 6/1996, y del
Directorio de ONGs vinculadas con políticas públicas. Editado por CIPPEC (Centro
de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).
Una fuerte sociedad civil completa a
un Estado presente y eficiente. Es tiempo definitivo para articular y consensuar
políticas. Es hora de más encuentro y de menos pujas
Por todo lo expuesto solicito a los
señores legisladores el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto
de ley, que es tributario del expediente 3256-D-2011 de la ex diputada nacional
Paulina Fiol.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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