ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8773-D-2014
Sumario: COOPERATIVAS. - LEY 20337 - INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS, SOBRE CUPO FEMENINO DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS A ELEGIR PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Artículo 1.- Incorpórese como
artículo 63 bis, de la ley 20337 el siguiente:
Artículo 63 bis: Los Estatutos
deberán contemplar lo siguiente: Las listas que se presenten deberán tener
mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir para
integrar en el Consejo de Administración.
Artículo 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 20337 regula las
Cooperativas y establece en su artículo 63 que el número de integrantes del
Consejo de Administración estará integrado por el número que su Estatuto
establece.
Esta ley no dice nada sobre la
cantidad de hombres y mujeres que deben integrarlo, así, hoy podemos encontrar
Consejos directivos conformados íntegramente por mujeres u hombres y también
mixtos.
El proyecto en cuestión pretende
asegurar la participación de la mujer en todos los consejos de administración, sin
limitar el máximo pero asegurando el mínimo en un 30% de la integración del
mismo. De manera que, el Consejo de Administración con las atribuciones que le
confiere su Estatuto, mediante la correspondiente Asamblea, deberá ser
modificado para insertar esta modificación.
"Las mujeres constituyen la mitad
de la población mundial. Históricamente han estado confinadas al mundo privado y
su aporte al desarrollo de la sociedad ha sido invisibilizado a través de la
naturalización del trabajo de reproducción biológica y social. Desvalorizadas y
subordinadas al poder masculino han vivido discriminadas y desprovistas de
derechos. Durante el siglo XX las mujeres se han ido incorporando masivamente
al mundo público insertándose aceleradamente en el trabajo productivo y en la
acción comunitaria y social y, más lentamente, en el ámbito político. A pesar de
ello, la situación de discriminación y subordinación en que viven persiste y se
reproduce constituyendo un freno al desarrollo individual y de la sociedad en su
conjunto.
La participación social y política de
las mujeres ha sido y es considerada como una estrategia central en la
construcción de la equidad de género y en la profundización de la democracia".
Desarrollo y participación política de las mujeres
Dra. Clara Fassler
Por los motivos expuestos solicito a los
señores diputados la aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |