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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8773-D-2014

Sumario: COOPERATIVAS. - LEY 20337 - INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS, SOBRE CUPO FEMENINO DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS A ELEGIR PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Fecha: 05/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 63 bis, de la ley 20337 el siguiente:
Artículo 63 bis: Los Estatutos deberán contemplar lo siguiente: Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir para integrar en el Consejo de Administración.
Artículo 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20337 regula las Cooperativas y establece en su artículo 63 que el número de integrantes del Consejo de Administración estará integrado por el número que su Estatuto establece.
Esta ley no dice nada sobre la cantidad de hombres y mujeres que deben integrarlo, así, hoy podemos encontrar Consejos directivos conformados íntegramente por mujeres u hombres y también mixtos.
El proyecto en cuestión pretende asegurar la participación de la mujer en todos los consejos de administración, sin limitar el máximo pero asegurando el mínimo en un 30% de la integración del mismo. De manera que, el Consejo de Administración con las atribuciones que le confiere su Estatuto, mediante la correspondiente Asamblea, deberá ser modificado para insertar esta modificación.
"Las mujeres constituyen la mitad de la población mundial. Históricamente han estado confinadas al mundo privado y su aporte al desarrollo de la sociedad ha sido invisibilizado a través de la naturalización del trabajo de reproducción biológica y social. Desvalorizadas y subordinadas al poder masculino han vivido discriminadas y desprovistas de derechos. Durante el siglo XX las mujeres se han ido incorporando masivamente al mundo público insertándose aceleradamente en el trabajo productivo y en la acción comunitaria y social y, más lentamente, en el ámbito político. A pesar de ello, la situación de discriminación y subordinación en que viven persiste y se reproduce constituyendo un freno al desarrollo individual y de la sociedad en su conjunto.
La participación social y política de las mujeres ha sido y es considerada como una estrategia central en la construcción de la equidad de género y en la profundización de la democracia". Desarrollo y participación política de las mujeres
Dra. Clara Fassler
Por los motivos expuestos solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.