ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8581-D-2012
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION UNA PARCELA DE TIERRA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA, PARA SER ADJUDICADA A LA COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 14/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
ARTICULO 1°.- Declarar de Utilidad
pública y sujeta a expropiación la parcela identificada como Matricula N° 25.704 Sección
B, registrado a nombre de Estado Nacional Argentino, del municipio de San Ramón de la
Nueva Oran del departamento Oran, de la Provincia de Salta, en la superficie de 6.259,87
metros cuadrados, que integran el un polígono rectangular de 30 metros de frente y contra
frente (este y oeste) por 208,66 metros en sus lados (norte y sur) conforme a plano que se
anexa como parte, para ser adjudicada a la Cooperativa Frutihorticola de San Ramón de la
Nueva Oran, entidad civil sin fines de lucro.-
ARTICULO 2°.- Establecer que con
acuerdo de los representantes de los destinatarios de la expropiación, la misma será
soportada con "recursos propios" en la proporción que por metros cuadrados corresponda, a
cada uno de los beneficiarios de la misma.-
ARTICULO 3°.- Facultar a la
Cooperativa Frutihorticola de San Ramón de la Nueva Oran, para que en su carácter de
administrador, efectúe las operaciones de percepción de las partidas que por distribución
correspondan, y proceda a la división, prorrateo y/o adjudicación y/o escrituración de las
mismas a los actuales ocupantes, previo pago de las obligaciones emergentes del precio
determinado para reparación al Estado Nacional, y cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias y legales vigentes, con facultades expresas para que en caso de
incumplimiento y/o falta de pago por alguno de los beneficiarios, sustituirlos y/o adjudicar
las parcelas desocupadas a terceros.
ARTICULO 4°.- Por aplicación de las
disposiciones de la presente ley, déjese sin efecto ni vigencia toda otra norma y/o
disposición, que sea contraria a la presente.
ARTICULO 5°.- De forma.
Que tal como surge del contenido de la
presente, me acredito como representante natural del pueblo de la provincia de Salta, y en
este caso en reivindicación de un hecho histórico que conmueve a los intereses de la
segunda ciudad de la Provincia, San Ramón de la Nueva Oran, uno de los bastiones de la
democracia por ser este una ciudad de Frontera que concentra una población aproximada de
treinta mil habitantes, que desarrollan su actividad social, cultural y económica en forma
organizada y que fueron los que generaron por sí un emprendimiento ajustado a sus
necesidades socioeconómicas, y que identifican como el "Mercado de Abasto de Oran"
Es este emprendimiento nada más y nada
menos que la sede en la que convergen actividades diversas que van desde la promoción y
venta de frutas y hortalizas que los mismos productores, acarrean por sí y las ponen a
disposición del consumidor acortando la cadena de comercialización con generando un
beneficio que es bilateral porque no solo mejora la cantidad de productos que se enajenan
sino que los costos mejoran la calidad de vida de sus vecinos, quienes han hecho de este
predio ya un lugar de asidua concurrencia diaria, es por ello que hoy se suman otras
actividades comerciales como los comedores que se emplazan en su parte posterior para
brindar el servicio de asistencia a los visitantes, como también los puestos de ventas de
mercaderías de la canasta familiar, juguetería, golosinas, puestos de ropa y artículos varios
electrodomésticos, y de producción primaria y fabricación artesanal, contándose también
con un playón para que los servicios de taxis y remises transporten a los usuarios desde y
hasta este punto TURISTIDO PRODUCTIVO DE GRAN EMBERGADURA por lo que
incluye en su contexto, y que casualmente está organizado por sí como COOPERATIVA,
democratizada en su seno por la asidua renovación de sus autoridades, pero con la valorable
y recomendable propuesta de que sean los mismos puesteros como conocedores de su
realidad quienes se encargan de administrar sus propios intereses, y como tales por la
vecindad misma de sus tareas, son sujetos sometidos al control social permanente que da la
transparencia que debe propiciarse en este tipo de emprendimientos en los que solo sus
interesados son los beneficiarios.
Que esta iniciativa de AUTOSUSTENTO Y
SOPORTE DE LOS COSTOS EMERGENTES DE LA EXPROPIACION, dan cuenta de
la responsabilidad con la que se acude ante los representantes naturales de nuestra provincia
ante el Congreso Nacional para que promuevan su iniciativa dándole formato legal a su
pretensión, por lo que descontamos que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio
Competente y/o el organismo descentralizado que corresponda, asistirá y pondrá especial
atención en esta iniciativa para que sea imitada por las organizaciones de iguales
características, que pretenden alcanzar la regularización ocupacional, como en este caso
beneficiando a más de CUATROCIENTAS FAMILIAS, organizadas en la Cooperativa
Frutihortícola de San Ramón de la Nueva Oran del Dpto. Oran de la Provincia de Salta,
concediéndose la transferencia por esta vía, de la parcela del dominio público en favor de la
organización social que nuclea a sus actuales ocupantes, quienes en forma pacífica,
continua e ininterrumpidamente vienen ejerciendo ocupación de los mismos desde hace
más de treinta años a la fecha, calidad acreditada por las habilitaciones y registros que dan
cuenta que en un predio de mayor extensión que lo comprende al requerido, y que es
lindero de ambos lados como también en esta parcela, se emplaza el "Mercado de Abasto
de Oran" correspondiendo la parte requerida al dominio público del Estado Nacional solo
en la superficie de 6.259,87 metros cuadrados en un polígono rectangular de 30 metros de
frente y contra frente (este y oeste) por 208,66 metros en sus lados (norte y sur) en donde
originalmente se emplazaban las vías férreas dadas de baja, y que se identifica como
Matricula N° 25.704 Sección B, registrado a nombre de Estado Nacional Argentino.-
Que en estas actuaciones se compromete el
interés público en razón de que esta medida no solo beneficiaría a las familias de los
actuales ocupantes en su calidad de comerciantes responsables de una economía primaria y
familiar sino a la comunidad toda de San Ramón de la Nueva Oran, la que encuentra en este
emprendimiento social un medio de acceso a los elementos de la canasta familiar a valores
de costo, sin que puedan realizarse en el mismo las mejoras necesarias para que el servicio
sea cada vez sea de mayor calidad y mayor seguridad no solo para sus actuales ocupantes
sino para el público en general que ya lo adoptara como un medio de asistencia a la canasta
familiar.
Que al presente proyecto se agregan como
anexos los elementos documentales que acreditan en debida forma no solo la legalidad
institucional de la organización que aspira el beneficio, sino también los planos que
individualizan la pretensión y adhesiones prestadas por el Ejecutivo Municipal a través de
sus representantes, quienes acordaron la administración del predio a la Cooperativa y
reconocieron su calidad de titulares de los fundos que eran del dominio de la Comuna y que
les son linderos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETTA (A SUS ANTECEDENTES) |