ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8519-D-2014
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACIONES, SOBRE PROFUNDIZACION DE LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION EN LA ECONOMIA SOCIAL. MODIFICACION DE LA LEY 20321.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
LEY PARA LA
PROFUNDIZACIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN EN LA
ECONOMÍA SOCIAL
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de la
ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Las
cooperativas son entidades no lucrativas fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1º. Tienen capital variable
y duración ilimitada.
2º. No ponen límite
estatutario al número de asociados ni al capital.
3º. Rige el principio de
adhesión libre y el retiro voluntario de los asociados.
4º. Conceden un solo voto
a cada asociado, independientemente y cualquiera sea el número de sus cuotas
sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y
consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
5º Gobierno democrático e
igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
6º. Reconocen un interés
limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna
retribución al capital.
7º. Cuentan con un número
mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la
autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
8º. Distribución de los
excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las
disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42º para las
cooperativas o secciones de crédito.
9º. Tienen independencia
de la política partidaria y no pueden establecer discriminaciones basadas en motivos
de género, sociales, religiosos, étnicos o raciales.
10º. Fomentar la educación
y participación en la integración cooperativa.
11°. Limitan la
responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
12º. Prestan servicios a
sus asociados. A su vez podrán prestar servicios a no asociados en las condiciones
que establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 42º.
13º. Establecen la
irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante
patrimonial en casos de liquidación.
14º. Son Personas
Jurídicas con un Interés Social.
Para la interpretación y
aplicación de los principios enunciados se tendrá en cuenta los alcances y el sentido
fijado por la Alianza Cooperativa Internacional."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 21º de
la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21º: Los
asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados, a los
balances y demás documentación prevista en el art. 38º, a los efectos de conocer la
marcha de la cooperativa. También tienen derecho a formular denuncias por
incumplimiento de la ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de
fiscalización.
En caso de solicitarse
copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de los
asociados, la misma será requerida al síndico o comisión fiscalizadora - según su
caso- el que en un plazo no superior a los diez (10) días deberá arbitrar los medios
para dar cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el
peticionario se haga cargo del costo de reproducción"
ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 48º de
la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Convocatoria
Artículo 48º: Deben
ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista
por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar.
Comunicación y Publicidad
Con la misma anticipación
deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, y
darse a publicidad mediante avisos como mínimo por un día en un diario que circule
en la jurisdicción del domicilio social, consignando día, lugar y hora de realización de
la asamblea, orden del día y lugar de exhibición de padrones.
Lugar de reunión
Deben reunirse en la sede
o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Socios habilitados a
participar
A la fecha de convocatoria
se deberá elaborar un padrón en el que se incluyan la totalidad de los socios
habilitados estatutariamente a participar, los que con la sola condición de acreditar su
identidad podrán participar de las Asambleas."
ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 50º de
la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Asamblea de
Delegados
Artículo 50º:
Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por
delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que
determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos
en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los
asociados.
Asambleas de distrito.
Duración de los delegados en el cargo. Confección de padrones distritales de
asociados con derecho a voto.
Las asambleas de distrito
se realizarán al sólo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo
se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo
limite a menor tiempo. Asimismo, deberá confeccionarse por cada distrito electoral un
padrón de aquellos asociados con derecho a voto a la fecha de la convocatoria, el
cual deberá estar en exhibición en la sede de la Cooperativa y en los lugares de
votación.
A los fines de la emisión
del voto, sólo se requerirá al asociado su documento de identidad y su inclusión en el
padrón, no pudiendo condicionarse la participación en la Asamblea y la emisión del
voto a la presentación de credencial u otro instrumento.
Asociados domiciliados o
residentes en lugares distantes.
Igual procedimiento puede
adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la
representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la
Asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su
constitución definitiva la Asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los
delegados presentes."
ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 51º de
la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Voto por poder.
Condiciones
"Artículo 51º: Se puede
votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. Los poderes deben ser extendidos
por escribano público o ante autoridad administrativa correspondiente. El mandato
debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos."
ARTÍCULO 6º: Sustituir el artículo 74º de
la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Responsabilidad de los
consejeros. Exención
"Artículo 74º: "Los
miembros del Consejo de Administración deben obrar con lealtad y con la diligencia
de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones incurriendo en
mal desempeño de su cargo sea por violación de la ley, el estatuto o el reglamento
responden ilimitada y solidariamente hacia la Cooperativa, sus miembros y los
terceros por los daños y perjuicios que resultaren de su obrar, salvo que existiera
constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la
Cooperativa, sus miembros o los terceros o de no haber participado en la reunión en
la que se adoptó el acto perjudicial.
Los derechos y
obligaciones de los miembros del Consejo de Administración serán regidos por las
reglas del mandato, en todo lo que no esté previsto en esta ley, en el estatuto o en
las reglamentaciones."
ARTÍCULO 7º: Sustituir el artículo 8º de la
ley 20.321, por el siguiente texto:
"Artículo 8°: Las
categorías de socios serán establecidas por las asociaciones mutuales, dentro de las
siguientes:
a) Activos: Serán las
personas de existencia visible, mayores de dieciocho (18) años que cumplan los
requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría, las que tendrán
derecho a elegir e integrar los Órganos Directivos.
b) Adherentes: Serán las
personas de existencia visible, mayores de dieciocho (18) que cumplan los requisitos
exigidos por los estatutos sociales para esta categoría y las personas jurídicas, no
pudiendo elegir o integrar los Órganos Directivos.
c) Participantes: El padre,
madre, cónyuge, convivientes, hijos menores de dieciocho (18) años, quienes
gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho
a participar en las Asambleas ni a elegir ni ser elegidos."
ARTÍCULO 8º: Sustituir el artículo 12º de
la ley 20.321, por el siguiente texto:
"Artículo 12°: Las
asociaciones mutuales se administrarán por un Órgano Directivo compuesto por
cinco o más miembros.
A su vez habrá un órgano
de fiscalización, compuesto por tres o más miembros que tendrá a su cargo la
fiscalización de la administración de la mutual.
Lo expuesto en los
párrafos precedentes lo es sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos
establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o
designación."
ARTÍCULO 9º: Sustituir el artículo 15° de
la ley 20.321, por el siguiente texto:
Artículo 15°: Los
miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización
responden ilimitada y solidariamente hacia la Mutual, sus miembros y los terceros de
los perjuicios que causen por el mal desempeño de sus cargos, a causa de violación
a la ley, el estatuto o el reglamento.
Quedan eximidos de
responsabilidad cuando se acreditare fehacientemente no haber participado en la
reunión que adoptó el acto perjudicial o haberse opuesto al mismo.
Asimismo serán
personalmente responsables de las multas que se apliquen a la asociación, por
cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.".
ARTÍCULO 10º: Sustituir el
artículo 28º de la ley 20.321, por el siguiente texto:
"Artículo 28°: Los
fondos sociales se depositarán en entidades bancarias en cuentas de las que sea
titular la Asociación Mutual y a la orden conjunta de dos o más miembros del Órgano
Directivo.
Los socios de la mutual a
los efectos de conocer la marcha de la mutual tienen acceso a las constancias del
Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria
presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de Fiscalización, como
así también de la información que surja de lo previsto en el artículo 27º de esta ley.
También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la ley, el
estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización.
En caso de requerirse
copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de los
asociados, la misma será tramitada ante el Órgano de Fiscalización el que en un
plazo no superior a los diez (10) días arbitrará los medios necesarios para dar
cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el peticionario se
haga cargo del costo de reproducción".
ARTÍCULO 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa, procura
ampliar la participación y transparencia en el funcionamiento de dos instituciones que
son pilares de la economía social, como lo son las Cooperativas y las Mutuales, que
basan su funcionamiento en principios de solidaridad, esfuerzo mutuo, carencia de
fines de lucro y control democrático por parte de sus asociados.
El presente proyecto propugna ser
superador de los antecedente parlamentarios 1950-D-2013 y 1957-D-2013, y recepta
las propuestas e inquietudes de las principales entidades que agrupan a las Mutuales
y Cooperativas del país, que han participado en el proceso legislativo de los
mencionados expedientes.
En función de lo expuesto, y en un solo
proyecto de ley se prevé modificar los aspectos que tanto en las Cooperativas como
en las Mutuales mejoren la transparencia, la publicidad a favor de los asociados y la
participación en el gobierno de las entidades, por lo infra analizaremos los principales
aspectos de esta iniciativa.
Modificación a la ley de
Cooperativas N° 20.337
Los primero seis artículos del proyecto se
enfocan a transparentar el sistema de las cooperativas. Las cooperativas son, ante
todo, agrupaciones de personas o personas jurídicas que se rigen por valores y
principios de funcionamientos específicos, distintos de los de otros agentes
económicos.
Entre esos valores merecen ser
destacados los de democracia, igualdad y solidaridad y entre los principios
esenciales que funcionan como complemento necesario de los valores cooperativos,
sin dudas se encuentran entre los principales el control democrático y la participación
económica de los miembros, así como también la educación e información.
La Asamblea General de la ONU
mediante la resolución 64/136 de 2010, en la cual declara al año 2012 como el Año
Internacional de las Cooperativas, alienta : "...a los gobiernos a que sigan
examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen
las actividades de las cooperativas a fin de promover su crecimiento y sostenibilidad
en un entorno socioeconómico que evoluciona con rapidez, entre otras cosas,
estableciendo para las cooperativas condiciones equiparables a las de otras
empresas comerciales y sociales, incluidos incentivos fiscales apropiados y el acceso
a los servicios y mercados financieros;"
El presente proyecto busca fortalecer los
reconocidos internacionalmente principios cooperativistas y dentro de este marco, se
modifica el art. 2° de la ley 20.377 estableciendo que la distribución de excedentes
no debe ser lucrativa; pues los excedentes que surjan de las operaciones de la
cooperativa deberán ser distribuidos de tal manera que evite que un miembro gane a
expensas de otro. (Verón, Aníbal: "Tratado de las Cooperativas", Editorial La Ley,
Página 32. Tomo I).
También se agrega al artículo 2° de la ley
Nº 20.337, la necesidad de fomentar la integración de las cooperativas; pues a partir
de ello se obtendrán mayores beneficios a los miembros de la cooperativa y al resto
de la comunidad.
Asimismo, esta iniciativa pretende
reforzar la independencia de los partidos políticos de las Cooperativas, lo cual no
implica condenar a las mismas al apoliticismo, sino que se busca que las cuestiones
políticas partidarias no afecten la posibilidad de la coexistencia del pluralismo dentro
de las cooperativas.
También el proyecto promueve modificar
el sistema de acceso a la información de la documentación administrativa de las
cooperativas, como también en las mutuales, por parte de los asociados, así como
también la responsabilidad de los administradores, ya que si bien en el derecho
positivo actual se verifica una estructura orgánica de características similares -en
líneas generales- a la de las sociedades anónimas. (Cracogna, Dante : "La
cooperativa en el derecho argentino", en "Régimen Jurídico de las Cooperativas",
Federación Argentina de Colegios de Abogados, Buenos Aires, 1990, ps. 42 y ss.).
En efecto, a semejanza de éstas, las cooperativas cuentan con un órgano de
gobierno (asamblea), un órgano de administración (consejo de administración) y un
órgano de fiscalización (sindicatura), dentro del esquema señalado el mayor
reconocimiento de las facultades de control y fiscalización a los asociados de la
cooperativa que se promueve con la modificación del artículo 21º de la ley Nº 20.337,
no es otra cosa que una consecuencia lógica y necesaria del proceso de
democratización y participación del cooperativismo que inspira a este proyecto.
La prevención de facilitar el acceso de la
información a los asociados, tiene como causa jurídica la visión de que los actos
cooperativos, son los realizados entre cooperativas y sus asociados y por aquéllas
entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines
institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que
con idéntica finalidad realicen otras personas (art. 4º de la ley Nº 20.337). En este
marco la función de fiscalización de cada uno de los miembros y la mayor protección
al acceso a la información parece un requisito ineludible que la ley debe
asegurar.
En igual sentido se pretende garantizar
mayor publicidad de la convocatoria de las Asambleas y los actos eleccionarios de
renovación de autoridades, facilitando también la participación de los asociados,
adoptando una solución similar a la prevista en los artículos 18º y 20º de la ley Nº
20.321 de Asociaciones mutuales, en la que se prevé que el "llamado a asamblea se
efectuará mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la
zona" (art. 18º), y que para cada asamblea o acto de renovación de autoridades "se
formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las asambleas y
elecciones, el que deberá estar en la mutual a disposición de los asociados, con una
anticipación de treinta días a la fecha de las mismas" (art. 20º).
Es así que tanto para la asamblea general
y para las asambleas de delegados se exige un mecanismo que garantice mayor
publicidad y la confección de un padrón a la fecha de la convocatoria por el que sólo
se le exija al asociado que concurra a la Asamblea la acreditación de su identidad, y
así evitar que por requerirse constataciones y credenciales que deben obtenerse en
forma previa por parte de los asociados se les dificulte su participación y
consecuentemente el ejercicio de sus derechos inherentes a su condición.
También se promueve modificar el art. 74º
de la ley Nº 20.337, imponiendo a los miembros del Consejo de Administración la
obligación de responder solidariamente e ilimitadamente por el mal desempeño de su
cargo por la violación de la ley, estatutos o reglamento de la Cooperativa, ello sobre
la base del principio jurídico de la "prohibición de dañar", el cual determina
inexorablemente "que el daño debe repararse", por lo que pretendo evitar que por
falta de previsión expresa en la ley se exculpen a administradores infieles y no se
reparen los daños ocasionados a la víctima de conductas reprochables que muchas
veces es la propia Cooperativa o sus asociados en forma directa.
No caben dudas que los integrantes del
Consejo de Administración, "tienen a su cargo la dirección de las operaciones
sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las
normas del mandato" y para ello con las "atribuciones explícitamente asignadas por
el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se
consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran
expresamente a la asamblea" (conf. art. 68º ley Nº 20.337), con lo cual va de suyo
que deben obrar con diligencia, prudencia y pleno conocimiento de los estatutos y la
ley, atento que el administrador custodia y dispone de bienes de terceros.
En esa inteligencia y tomando nota de la
reciente jurisprudencia en la que ante diversas formas de evasión tributaria y hasta
de trabajo "en negro" y "esclavo", extiende responsabilidad solidaria a los directores
de sociedades comerciales en función de las previsiones del art. 59º, 157º y 274º
concordantes de la ley Nº 19.550 y exculpado la posibilidad de igual tratamiento en
similares situaciones en las Cooperativas, es que en este proyecto he seguido en
líneas generales los lineamentos jurisprudenciales y de la ley de sociedades
comerciales, en orden a que indubitadamente a los administradores de las
Cooperativas les cabe el deber genérico de comportarse con lealtad y diligencia de
un buen hombre de negocios, estándar jurídico que como lo tiene señalado la
doctrina y la jurisprudencia está integrado por el deber del artículo 902º del Código
Civil, el cual establece que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y
pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos", norma esta que pone un ingrediente
subjetivo para analizar el presupuesto de causalidad.
De modo tal que con la norma proyectada
se introducen factores de atribuciones de responsabilidad subjetivos y objetivos, el
primero de ellos está constituido por las necesarias condiciones que deben reunir los
miembros del Consejo de Administración y el deber de obrar con lealtad y probidad
en la administración de patrimonio de la Cooperativa que por imperativo legal tienen
un objeto de bien común de sus asociados y sin propósito de lucro, y se administran
recursos destinados a hacer posible sus fines. Además, se deberá dimensionar la
actividad, cantidad y calidad de las operaciones así como las funciones genéricas
inherentes al cargo o que les fueran encomendadas. En cuanto a los factores de
atribución de responsabilidad objetivos, debe mediar culpa en concreto sea por
acción u omisión de lo previsto en los estatutos, reglamentos y la ley.
Modificación a la ley de
mutuales N° 20.321.
En relación a la necesidad de una reforma
de la ley de mutuales inspirada en los mismos objetivos que fueron expuestos para
las Sociedades Cooperativas, la norma proyectada persigue modificar el artículo
octavo en pos de actualizar el mismo a las nuevas realidades en materia de mayoría
de edad y de relaciones de familia.
También se proyecta modificar el
artículo 15º de la actual ley, que conforme lo sostiene la doctrina especializada tiene
dos errores además de ser insuficiente. El primer error está dado ante el hecho que
el manejo e inversión de los fondos sociales es parte de la gestión administrativa y
no una actividad distinta a esta. El segundo error de la redacción actual, es que los
fiscalizadores no son responsables de la actividad de administración si no de su
control (Moirano, Armando Alfredo: "Manual de Mutuales", Página 89 Editorial
Lajouane. 2008. Buenos Aires). Y la insuficiencia legislativa resulta de considerar dos
causales de responsabilidad de manera muy genérica. Es así que se promueve
modificar el artículo 15º de la ley Nº 20.321, en el mismo sentido que se lo hace en el
artículo 74° de la ley de cooperativas, imponiéndose a los miembros del Órgano
Directivo la obligación de responder solidaria e ilimitadamente por el mal desempeño
de su cargo por la violación de la ley, estatutos y reglamentos de la Mutual. Esto
último basado en el principio jurídico de la "prohibición de dañar", el cual determina
inexorablemente "que el daño debe repararse", por lo que se pretende evitar que por
falta de previsión expresa en la ley se exculpen a administradores infieles que no
reparen los daños ocasionados a la víctima de conductas reprochables que muchas
veces es la propia Mutual o sus asociados en forma directa.
Es por ello que se pone énfasis en el
presente proyecto que los asociados a la mutual posean legitimación para reclamar
los perjuicios causados a la asociación por parte de quienes ejercen cargos
directivos o fiscalizadores de manera irresponsable.
Es así que el objeto de constitución de
una mutual consiste en brindarse ayuda recíproca para afrontar cualquier
contingencia, mediante el pago de una contribución periódica.
El estatuto de la mutual determina los
derechos y obligaciones de los socios, quien ingresa a ésta debe aceptar sus
cláusulas y subordinarse a ellas, en virtud de ello, como contrapartida se debe
garantizar el derecho al acceso a la información.
El poder acceder a información por parte
de los asociados permite una adecuada intervención cuando se encuentra en peligro
la propia existencia de la mutual, por el inadecuado obrar de sus órganos de
administración y fiscalización, hechos que implican una perturbación a la paz social,
y desnaturalización de los fines sociales de la institución.
Por último se realiza la reforma del
artículo 12º de la ley 20.321 en orden a su deficiente técnica legislativa y conceptual,
pues la redacción del artículo 12º prevé que las mutuales se administran por un
órgano directivo y por un órgano fiscalizador lo cual es incorrecto, atento que la
Comisión fiscalizadora no administra sino que controla al Órgano Directivo que es el
que administra la entidad.
En función de lo expuesto, es que solicito
a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2098/2015 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 17/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |