ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8423-D-2010
Sumario: FONDO 'PRESIDENTE RAUL ALFONSIN' PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 29/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Art. 1.- Créase en el
ámbito del Honorable Congreso de la Nación, el Fondo 'Presidente
Raúl Alfonsín' para el Fortalecimiento de la Democracia, los Derechos
Humanos y la Sociedad Civil.
Art. 2.- El Fondo financia
propuestas de asociaciones civiles, mutuales, cooperativas y
fundaciones dirigidas a promover la participación ciudadana, los
derechos humanos y el fortalecimiento democrático. Pueden
subsidiarse propuestas ya implementadas que puedan demostrar su
calidad e impacto.
Art. 3.- El Fondo cuenta
con un presupuesto anual, cuyo monto es el total de créditos aprobados
por la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el
siguiente año fiscal, bajo la denominación "transferencias a otras
instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro".
Art 4.- La administración
del Fondo está a cargo de ambas Presidencias de la Honorable Cámara
de Senadores y Diputados de la Nación las que convocan a un jurado
independiente, multidisciplinario y plural cada tres años. El jurado está
compuesto por siete especialistas de reconocida trayectoria pública
para diseñar y realizar la convocatoria electrónica, la evaluación, la
adjudicación y el control de la ejecución de los subsidios.
Art. 5.- El concurso de
proyectos se realiza anualmente y de manera electrónica. La
convocatoria comienza el primer día hábil de febrero y dura hasta el 30
de marzo. El primer día hábil de mayo se publica el listado de entidades
seleccionadas en el sitio de Internet de ambas cámaras del Honorable
Congreso de la Nación y en otros medios de difusión masiva.
Art. 6.- El jurado define la
cantidad y el monto de los subsidios, los temas, el público objetivo y
otros criterios objetivos que considere pertinentes.
Art. 7.- Los ganadores
deben respetar los plazos y requisitos establecidos por el Fondo, bajo
pena de reembolso del subsidio en caso de incumplimiento.
Art. 8.- El Fondo cuenta
con un reglamento de funcionamiento que será aprobado por la
Presidencia de ambas Cámaras, previa consulta a, por lo menos, tres
(3) Universidades Nacionales.
Art. 9.- La estructura y el
funcionamiento del Fondo son auditados cada dos años por una (1)
Universidad Nacional.
Art. 10.- Las entidades
beneficiarias deben presentar un informe narrativo y contable en el que
darán cuenta de las actividades realizadas, las metas y el impacto
alcanzado. El informe completo se publicará en el sitio de Internet de
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 11.- El subsidio se
entrega completo y por única vez. Las entidades beneficiarias pueden
prever su uso por un período mínimo de seis (6) meses y uno máximo
de tres (3) años.
Art. 12.- Las entidades
beneficiarias pueden volver a presentarse a la convocatoria cinco años
después de haber recibido el subsidio.
Art. 13. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Anualmente la Ley de
Presupuesto para la Administración Pública Nacional destina al
Honorable Congreso de la Nación un monto para la transferencia a
instituciones sociales y organizaciones sin fines de lucro. Ese monto
suele ser dividido por la cantidad de Senadores, Diputados y
autoridades de las Cámaras a fin de que seleccionen, individualmente,
entidades beneficiarias. La presente propuesta buscar regular la
asignación de subsidios a entidades.
En este sentido, considero
que sería más efectiva la conformación de un fondo común de
donaciones del Honorable Congreso de la Nación, similar al National
Endowment for Democracy del Congreso de los Estados Unidos. El
fondo permitirá establecer estándares de elegibilidad, adjudicación y
evaluación facilitando el control de la buena ejecución del subsidio
otorgado y la medición del impacto alcanzado.
Este fondo permitirá
reducir la discrecionalidad de los legisladores y de las autoridades del
Congreso en la entrega de los subsidios permitiendo una mayor
efectividad e impacto en el destino de esos recursos. Asimismo,
mejorará considerablemente la percepción de la ciudadanía respecto
del manejo discrecional de los legisladores en materia de
subsidios.
Así, el Honorable
Congreso de la Nación conformará el Fondo administrado
conjuntamente por las Presidencias de ambas Cámaras.
El aumento del nivel de
transparencia de la actividad administrativa dentro del Congreso
requiere pensar e implementar propuestas nuevas y diferentes. Si bien
considero que no es tarea del legislador la adjudicación de subsidios,
entiendo que la mención constitucional de esta atribución podría
justificar la existencia de los mismos. Motiva la siguiente propuesta la
intención de dotar de mayor transparencia, eficiencia y efectividad el
destino y el uso de esos dineros públicos.
Finalmente, proponemos
que el Fondo lleve el nombre del Presidente Raúl Alfonsín quien fue un
defensor y un luchador incansable por la transición y la consolidación
democrática en nuestro país.
Es por todo lo expuesto,
que solicito a nuestros pares que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0516-D-12 |