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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7473-D-2018

Sumario: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE AHORRO, DE CREDITO Y/O FINANCIERAS, DE SEGUROS Y/O REASEGUROS. CREACION.

Fecha: 29/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Contribución Extraordinaria sobre el Capital de las Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase una contribución extraordinaria, de carácter transitoria, que se aplicara en todo el territorio de la Nación Argentina y que regirá por los dos (2) primeros ejercicios fiscales que se inicien partir del 1° de enero de 2019, sobre los capitales de cooperativas y mutuales, que tengan por objeto principal la realización de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros,
ARTÍCULO 2º.- Sujetos. Son sujetos pasivos de la contribución las cooperativas regidas por la ley 20.337 y sus modificaciones y las mutuales reguladas por la ley 20.321 y sus modificaciones, que tengan por objeto la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1°, cualquiera sea la modalidad que adopten para desarrollarlas.
ARTÍCULO 3º.- Base Imponible. El capital de las cooperativas y mutuales surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computable, del país como del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8, 12, 13, 14 y 17 de la ley 23.427 y sus modificaciones, y las que al respecto establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Exenciones. Estarán exentos del impuesto:
a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;
b) Las participaciones sociales en otras entidades alcanzadas por la presente contribución;
c) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión;
d) El capital calculado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley por un importe total de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos.
ARTÍCULO 5º.- Alícuotas. La contribución especial surgirá de aplicar la alícuota del tres por ciento (3 %) sobre la base imponible determinada en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Pago a cuenta. Las entidades cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este gravamen el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas creadas por la Ley 23.427 y sus modificaciones. Las mutuales
podrán computar como pago a cuenta de este gravamen el importe que hubiere ingresado por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial con destino al Instituto Nacional de Acción Mutual, ley 20.321, artículo 9° y sus modificaciones.
También se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el capital o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación del capital situado en el exterior.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos del presente gravamen no será de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la ley 20.321 y sus modificaciones.
La contribución establecida por el artículo 1° se regirá por las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá exigir anticipos a cuenta de la contribución especial a partir del segundo ejercicio fiscal a contar desde el comienzo de vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Para los casos no previstos en esta ley y su reglamento serán de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 23.427 y sus modificaciones y su reglamentación.
ARTÍCULO 9º.- El producido de la contribución especial sobre capital afectado a actividades financieras y de seguros se distribuirá con arreglo a las normas de la ley 23.548 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 10.- Derógase el Articulo 126 de la Ley de Presupuesto Nacional 27.467 de 2018.
ARTÍCULO 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Nacional corresponde exclusivamente a ésta Honorable Cámara la iniciativa de las leyes sobre contribuciones.
A raíz de ello, el presupuesto 2019 (Ley 27.467), en su artículo 126, crea una contribución especial y transitoria sobre el capital de las Cooperativas regidas por la ley 20.337 y también sobre el capital de las Mutuales dispuesto en la ley 20.321, que tuviesen por objeto la realización de las actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros.
Dicha contribución fue fijada en el 4%, para un capital mayor a 50 millones de pesos y en un 6% en el caso que dicho capital supere los 100 millones de pesos, sobre el patrimonio neto de las Aseguradoras Cooperativas y Mutuales por un plazo de cuatro años.
Por lo expuesto, el presente proyecto tiene por objeto modificar las alícuotas aprobadas, proponiendo una reducción y unificación de las mismas al 3 % por el plazo de dos años, por entender que dichas alícuotas, dada la situación económica que está atravesando el país, resultan gravosas y afectarían la inversión de las mismas.
Las Cooperativas y Mutuales son entidades sin fines de lucro, toda vez que surgieron por cubrir espacios y necesidades que no eran atendidos por el sector privado tradicional por falta de lucro. Sus excedentes son capitalizados, lo que genera un crecimiento de su patrimonio neto, hecho que las transforma en empresas muy solventes, condición necesaria para resguardar los bienes y la vida de sus asegurados. No tienen accionistas sino asociados. En caso de liquidación, los bienes pasan al Estado.
En casi ningún país del mundo tributan los excedentes y donde lo hacen se aplica una alícuota reducida, dado que por mandato de la Asamblea General de la ONU se busca promover esta forma societaria como vía de promoción social.
Resulta importante destacar que las cooperativas contribuyen con:
- 2% sobre el patrimonio: destinado al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427)
- 5% sobre excedentes: destinado al Fondo de Acción asistencial y Laboral o para el estímulo al personal (Ley 20.337)
- 5% sobre excedentes: destinado al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas (Ley 20.337)
Por su parte, las mutuales realizan aportes al INAES. Sin embargo, las Sociedades Anónimas no están sujetas a estas contribuciones.
El resguardo de las Cooperativas y Mutuales están básicamente relacionado a la defensa del federalismo, ya que la mayor presencia de este tipo de empresas se da en el interior del país, representando la generación de fuentes de trabajo y de la actividad económica local.
Actualmente, las cooperativas y mutuales aportan en su conjunto una suma cercana a los 1.500 millones de pesos anuales.
En consecuencia, el presente proyecto propone la creación de una contribución especial del 3% sobre el capital de todas las Cooperativas y Mutuales que realicen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguro y/o reaseguro, por el término de dos años, considerando que el 3% es una alícuota razonable que permitirá por un lado aportar recursos al estado y por otro evitará afectar el desarrollo e inversión de las entidades alcanzadas por esta contribución especial.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
FINANZAS
Dictamen
06/11/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0983/2018 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 983/18 06/11/2018