ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7432-D-2006
Sumario: OBRAS SOCIALES, MUTUALES, COOPERATIVAS, ASOCIACIONES O ENTIDADES AL CUIDADO DE LA SALUD. RECUPERO DEL 50 % DEL COSTO DE LA PRESTACION EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL AFILIADO TENGA DOBLE COBERTURA.
Fecha: 20/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Art. 1°.- Las Obras Sociales, Mutuales,
Cooperativas, Asociaciones o entidades al cuidado de la salud que no tengan fines de
lucro y brinden planes de medicina a sus afiliados podrán solicitar, en el caso de que
el beneficiario tenga doble cobertura de salud, el recupero del 50% del costo de la
prestación brindada, al segundo financiador.
Art.2°.- El segundo financiador, deberá
abonar al prestador solicitante el 50% del costo de la prestación brindada, tomando
como base los valores del nomenclador nacional de los hospitales de autogestión o la
tabla de aranceles que se habilite a este fin, en tanto la prestación se encuentre
incluida en el PMO dispuesto por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Art. 3°.- De las sumas reintegradas
deberán deducirse los importes abonados por el afiliado en caso que éste se hubiese
hecho cargo del pago parcial de alguna de las prestaciones comprendidas en la
cobertura compartida dentro de los valores estipulados en el Art 2. A tal efecto, la
primera financiadora reintegrará los gastos al afiliiado dentro del plazo de 30 días
contados desde el cobro del reintegro.
Art. 4°.- Se entiende por segundo
financiador a toda empresa de medicina prepaga y a toda entidad de Obra Social,
Mutual, Cooperativa, Asociación, o entidades al cuidado de la salud con o sin fines de
lucro, que brinden planes de medicina a afiliados que tengan otra cobertura de salud, y
que no obstante no haber brindado las prestaciones médicas a las que estuviere
obligado, cofinanciará la prestación en los términos de la presente ley.
Art. 5°.- El prestador y el segundo
financiador deberán inscribirse en el Registro de Entidades del Cuidado de la Salud,
dependiente de la Superintendecia de Servicio de Salud, conforme lo dispuesto por
Res. N° 433/2002 SSS, definiendo claramente el rubro en el que realizará las
prestaciones. Quedará de ese modo obligado a brindar todas las prestaciones incluidas
en el PMO en dicho rubro.
Art. 6º.- Cuando las entidades de
cuidado de la salud ofrezcan planes de cobertura parcial deberán brindar todas las
prestaciones incluidas en el PMO en el rubro de prestaciones contratado.
Art. 7°. – Quedan asimismo
comprendidos en los términos de la presente ley las Obras Sociales que no estén bajo
el régimen de la Ley 23.660 y que incluye: la del personal de las Fuerzas Armadas de
Seguridad, Gendarmería y Prefectura, Poder Judicial y Congreso de la Nación, así
como también a las correspondientes Obras Sociales provinciales, municipales y al
personal del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la
presente ley será la Superintendencia de Servicios de Salud, sin perjuicio de la
competencia otorgada a otros organismos, como la Secretaría de Comercio por las
leyes 24.240 y 25.156.
Son funciones de la Superintendencia de
Servicios de Salud en relación con la presente ley:
a) Determinar las condiciones técnicas
exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro a que se refieren los
artículos anteriores, y autorizar la misma.
b) Mantener actualizado el Registro, con el
detalle de planes ofrecidos.
c) Supervisar el cumplimiento de esta Ley,
sus reglamentaciones y demás normativas que dicte la Autoridad Sanitaria
Nacional.
d) Establecer, en forma conjunta con la
Secretaría de Comercio, las condiciones generales y particulares de los contratos a ser
suscriptos de conformidad con la presente.
e) Aplicar el régimen disciplinario a que se
refiere el artículo 8º.
f) Establecer un sistema de atención y
resolución de reclamos.
g) Toda otra función no prevista en la
presente, relacionada con la problemática especial de la doble cobertura en salud.
Art 9°.- Las infracciones a las
disposiciones de la presente por parte de la segunda entidad y las violaciones a las
normas contractuales en ella previstas serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multas de cuatro (4) a diez (10) veces el
valor de la prestación no brindada, calculada en la forma establecida en al artículo 1º
de la presente.
c) Cancelación de la inscripción en el
Registro.
Art. 10°.- La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 60 días.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario recordar que el sistema de
salud en la Argentina se caracteriza por la coexistencia de tres subsistemas
particulares: en primer lugar el público, en segundo lugar el llamado de Obras sociales
y por último el privado. Esta conformación especial del sector le imprime al área de la
salud una lógica peculiar, puesto que implica la coexistencia desarticulada de cada uno
de esos subsistemas que difieren respecto de su población objetivo, los servicios que
brindan y el origen de los recursos con los que cuentan.
A pesar de la crisis del sistema público y de
las Obras sociales en las últimas décadas, una parte importante de la población
argentina cuenta con algún sistema de salud, sea este de Obras Sociales o de
prepagas.
Este carácter fragmentado del sistema es el
que permite que algunas personas cuenten con más de una obra social, ya sea porque
tienen más de un empleo o porque cuentan con la cobertura de la Obras Sociales de
sus cónyuges sin unificación de aportes. Por otra parte, la mitad de los beneficiarios de
los planes voluntarios de pequeñas mutuales y prepagas suelen tener también obra
social. Esto explica, en parte, que el crecimiento del desempleo, como el registrado
en la década del ’90, no haya repercutido linealmente sobre la cobertura de la
seguridad social. De este modo y más allá de los recaudos a tener presentes a éste
respecto, la doble cobertura ha funcionado como mecanismo “amortiguador” del
impacto del desempleo sobre la seguridad social.
Según distintas estimaciones (1) , la cantidad
de personas que poseen doble cobertura médica se calcula entre 2,5 a 3 millones. Sin
embargo, el número podría aumentar a 18 ó 20 millones, si se agrega al análisis la
adhesión a las pequeñas empresas con fines sociales del interior del país que,
mayormente, brindan planes “parciales", conformando una de las piedras
fundamentales donde se sustenta la salud de una parte importante de la población
argentina.
La aún alarmante situación económica y
social por la que atraviesan muchos sectores en el país, encuentra en el
cooperativismo y en el mutualismo una importante estructura asociativa que aporta una
salida a la crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más
equitativa. El cooperativismo, junto con el mutualismo, con sus principios y valores, han
acompañado el crecimiento de los pueblos desde sus albores de inmigración y
colonización.
Así, tanto el cooperativismo y el mutualismo como las herramientas de la solidaridad
social, actúan en forma hermanada, en muchos casos atendiendo idénticas
necesidades de la población y en otras, actuando en sus específicas funciones,
determinadas por las leyes que los rigen.
Llevado por las nuevas condiciones
institucionales y macroeconómicas, un importante sector de estas instituciones -por
ejemplo las cooperativas de crédito y de consumo- fueron profundamente afectadas
por las tendencias a la concentración y desnacionalización. Al mismo tiempo, los
efectos de la globalización en términos de desempleo, llevaron a amplios sectores de
trabajadores a buscar en las cooperativas una forma de reinserción laboral, productiva
y de protección social. En este sentido es que se intenta destacar la importancia en el
desarrollo local de estas instituciones. Sus valores de cooperación y ayuda mutua
constituyen un factor de afianzamiento de los vínculos comunitarios, dotando a la
sociedad de nuevas conductas y nuevos recursos.
En 1991, se inicia una etapa de
desregulación de la economía argentina e inmediatamente comienza el proceso de
reforma del sistema de salud. Los nuevos lineamientos definidos por el Banco Mundial
apuntaron a reducir la participación estatal en la financiación, administración y
prestación de los sistemas de salud, aumentando la participación del sector privado.
(2)
En este sentido, en los últimos años, los
cambios en las modalidades de contratación de las Obras Sociales y los mayores
incentivos generados por la libre elección basada en cápitas diferenciales, han
determinado mayor espacio para la actividad privada con fines de lucro. Así se han
producido importantes mutaciones y la introducción en el mercado de la salud de
nuevos grupos económicos, locales y extranjeros, con intereses que superan en mucho
las fronteras del sector. Unido a la ausencia de una política clara de regulación
sectorial, el sistema de salud de la seguridad social transita por un riesgoso camino de
pérdida de sus componentes solidarios, con la consiguiente inequidad y perjuicio para
las pequeñas instituciones que se desempeñan dentro del sector.
Esta normativa incorpora una serie de
ventajas orientadas a corregir la situación de inequidad que afecta a los pequeños
financiadores solidarios, y a las pequeñas asociaciones que han tendido una red
social contenedora.
La propuesta pretende colaborar en el
ordenamiento y equilibrio del gasto dentro del sector que ofrece cobertura, ayudar a
asegurar la prestación y bajar los costos de cada entidad financiadora. En ese
sentido, facilita el acceso de los afiliados a las prestaciones y el incremento de la
capacidad de prestación en regiones alejadas o con baja densidad de afiliación. Busca
también elevar los niveles de eficiencia, homogeneizar los costos de contrataciones,
asegurar el pago a los prestadores y disminuir el subregistro de Entidades al Cuidado
de la Salud en la Superintendencia de Servicios de Salud. Esto último puede
considerarse como un precedente para la supervisión y/o regulación potencial de las
entidades del sector, así como de los correspondientes planes de medicina prepaga
integrales y parciales, favoreciendo la constitución de mecanismos que contribuyan al
logro de mayores niveles de transparencia.
En esta misma línea es que también se
plantea el artículo 6º que comprende en los términos de la presente ley a aquellas
entidades no contempladas en el régimen de la ley 23.660, así como también a las
obras sociales Provinciales y municipales. Asimismo, se intenta favorecer el acceso a
un mejor conocimiento de las entidades que funcionan en todo el territorio nacional,
con el fin de ampliar la información y la capacidad de articulación sobre los diversos
subsectores que conforman el actual sistema de salud.
Los planes que brinden una cobertura integral, deberán contener necesariamente la
totalidad de las prácticas y servicios que se hallan contemplados en el Programa
Médico Obligatorio sancionado por el Ministerio de Salud. En cuanto a los planes que
brinden coberturas parciales, consideramos pertinente que las obligaciones de estos
sean diferenciados por niveles de complejidad, según lo previsto por el artículo 6º ya
que, la mayor parte de estas pequeñas entidades cuenta con la única posibilidad de
brindar coberturas parciales dado el alcance limitado de las mismas.
Con la finalidad, que tanto pequeñas entidades como sus adherentes estén más
protegidos, la presente ley ordena la intervención de un organismo con competencia
específica que intervendrá en caso de incumplimiento por parte de las entidades
obligadas.
En su rol de garante de los derechos ciudadanos, el Estado Nacional debe reglamentar
y fiscalizar los contratos entre particulares con el objeto de equilibrar situaciones de
desigualdad. Esto incluye la regulación de la calidad de atención médica, así como
también la de los seguros de salud públicos y privados, garantizando reglas de juego
claras que resguarden los intereses de las personas con y sin cobertura.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
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