ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7124-D-2012
Sumario: "PREMIO NACIONAL AL VOLUNTARIADO SOCIAL". INSTITUYASE.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
ARTÍCULO 1°.-
Institúyase el Premio Nacional al Voluntariado Social para
galardonar a las personas físicas o jurídicas que se hayan
distinguido en el ejercicio o gestión del voluntariado social en la
República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El
Premio Nacional al Voluntariado Social se concederá anualmente en
las siguientes categorías:
a) Colectiva, para las
personas jurídicas en las que se ejerza el voluntariado social,
comprendidas en el artículo 2° de la ley N° 25.855.
b) Individual, para las
personas físicas que ejerzan el voluntariado social, definidas en el
artículo 3° de la ley N° 25.855.
Asimismo también
podrán concederse menciones honoríficas en cada categoría.
ARTÍCULO 3°.- El
reglamento interno y los premios en virtud de la presente ley será
establecido por la autoridad de aplicación. En cualquiera de sus
categorías y modalidades, las personas físicas o jurídicas
galardonadas recibirán medallas alegóricas a la solidaridad
voluntaria y diplomas otorgados por el Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
ARTÍCULO 4°.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación, en conjunto con la Comisión de Asuntos Cooperativos,
Mutuales y de Organizaciones No Gubernamentales de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
atendidos con fondos que se asigne anualmente a la partida de
gastos generales de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
ARTÍCULO 6°.- La
presente ley será reglamentada en el plazo de 60 días.
ARTÍCULO 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N°
25.855 tiene como uno de sus objeto promover el voluntariado
social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en
el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro.
En el artículo segundo
de la mencionada ley, se entienden por organizaciones en las que se
ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal,
públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma
jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas
y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien
común y del interés general, con desarrollo en el país o en el
extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o
auspicio estatal. Asimismo, en el artículo tercero, define como
voluntarios sociales a las personas físicas que desarrollan, por su
libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas
de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello
remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
Atendiendo que el
voluntariado social en la Argentina está ligado a la participación
comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y
haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso
social en todo el territorio nacional, y considerando que dicha tarea
debe ser promovida mediante medidas que reconozcan su
trascendental labor y trayectoria, tanto colectiva como individual,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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