ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7071-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION A TRABAJADORES DE RESIDUOS URBANOS. REGIMEN.
Fecha: 11/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION A TRABAJADORES DE RESIDUOS URBANOS.
Artículo 1°.- Las disposiciones contempladas en la presente ley, establecen medidas consignadas al funcionamiento de un PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION A TRABAJADORES DE RESIDUOS URBANOS; en todo el Territorio Nacional a través de diferentes Cooperativas de trabajo, destinadas a la recolección y reutilización de residuos sólidos reciclables.
Artículo 2°: El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION A TRABAJADORES DE RESIDUOS URBANOS instituido; es orientado prioritariamente a los diferentes Municipios y centros urbanos del país que superen los ciento cincuenta mil habitantes. El cual afrontará la articulación y dirección de las siguientes metas:
A) Implantar un programa de trabajo y plan de acción que optimice las condiciones laborales de los recolectores de residuos urbanos, su dignidad laboral e inclusión al sistema de seguridad social.
B) Formar una cultura de reciclaje de residuos aprovechables económicamente.
C) Salvaguardar el medio ambiente, la calidad de vida y la salud de la población.
D) Generar puestos de empleo sostenible en estrecha relación con las empresas que adhieran al plan.
E) Patrocinar la intervención y capacitación de cooperativas de trabajo.
F) Reemplazar paulatinamente la tracción a sangre, por otros medios de locomoción.
Artículo 3º: Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Quien establecerán los criterios de conformación de las Cooperativas y los procedimiento estratégico a sus integrantes, en concordancia con la ley 20.337.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación tiene como obligación:
A) Formular planes y programas que integren y ensamblen los circuitos informales de recolección, transporte, reciclado y venta de residuos sólidos urbanos.
Incorporando prioritariamente a los trabajadores que en la actualidad sean recolectores urbanos cuentapropistas; a conformar cooperativas de trabajo que permitan condiciones dignas y equitativas de trabajo.
B) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a sitios habilitados con métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
C) Ofrecer por intermedio de los Municipios, asistencia técnica, logística, jurídica, a las cooperativas que se creen en el marco de la presente norma. En especial abrir canales de comunicación con los sectores industriales, comerciales y de distribución, donde puedan comercializarse los productos reciclados.
D) Realizar campañas de concientización relativas a la materia.
E) Suscribir convenios, con Universidades, Empresas y organismos Nacionales e Internacionales para lograr la colaboración con los programas de asistencia en las áreas específicas.
F) Supervisar el efectivo cumplimiento de la presente ley, a fin de garantizar la gestión medioambientalmente.
Artículo 5º: Las personas habitualmente dedicadas a la recuperación de residuos urbanos; tendrán una participación asegurada y efectiva en las cooperativas de trabajo, que favorezcan la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión de los residuos.
Artículo 6º: Todo integrante de las cooperativas de trabajo, poseerá los beneficios que otorga la seguridad social. Además los trabajadores que intervengan en actividades que involucren el contacto directo con residuos domiciliarios contarán con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales.
Artículo 7º: La recolección de los residuos sólidos urbanos se llevará a cabo con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada. El mismo puede ser mecánico o motorizado y contará con señalización visible y luminosa blanca hacia adelante y roja hacia atrás, acorde al artículo 31, de la Ley 24.449.
Artículo 8º: Queda prohibida la locomoción de vehículos de tracción a sangre animal destinados al transporte o recolección de residuos dentro del presente programa.
Artículo 9º: Las personas dedicadas habitualmente a la recuperación de residuos urbanos con ayuda de vehículos de tracción a sangre animal, serán especialmente invitados a conformar las Cooperativas de Trabajo. Ofreciéndoseles la sustitución de la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora o mecánica.
Artículo 10º: Los animales que sean reemplazados, serán recogidos y reinsertados, por medios adecuados facilitados por el Municipio que corresponda. Los que no podrán ser destinados a faena o a cualquier otra forma de explotación comercial. Contarán con atención veterinaria municipal, al menos cada seis meses y cuando sea necesario por cualquier otro inconveniente sanitario que manifieste el animal.
Artículo 11º: El Municipio que corresponda, deberá contar con una finca apta, donde alojar los animales que sean reemplazados por vehículos mecánicos o motorizados. Brindando todos los cuidados necesarios alimenticios y veterinarios requeridos.
Artículo 12º: Para acceder a los beneficios del Programa, los Municipios deberán ofrecer en comodato un predio idóneo, a las Cooperativas de trabajo, a los fines de almacenamiento, tratamiento, reciclado, carga y descarga de la materia prima.
Artículo 13º: La materia prima será acopiada en predios de reciclaje, cedidos por Comodato, por los Municipios intervinientes a las Cooperativas de Trabajo.
Artículo 14º: En los predios de reciclaje se procesará y separarán los residuos para su posterior venta al mercado.
Artículo 15º: El Programa, otorgará los siguientes incentivos fiscales y patrimoniales.
a) Financiamiento del cien por ciento (100%) de los emprendimientos, mediante créditos otorgados por el Banco Nación de la Republica Argentina a tasa fija y preferencial, destinado a maquinaria, equipamiento, dispositivos y componentes necesarios.
b) Donación de vehículos adecuados que aseguren la carga transportada. El mismo puede ser mecánico o motorizado, en canje por cada animal retirado del trabajo en la vía pública.
c) Los incentivos serán otorgados gradualmente conforme vaya desarrollándose el volumen de la materia prima reciclada, hasta lograr la auto sustentabilidad del Programa.
Artículo 16º: Se invita a las Provincias, sus Municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, a dictar las normas pertinentes, otorgando los beneficios impositivos, tributarios y crediticios, necesarios para la implementación, desarrollo y ejecución del Programa.
Artículo 18°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la concepción que la recuperación de la dignidad laboral resulta trascendental para lograr la justicia y equidad social de todos los habitantes de nuestra patria. Y considerando la necesidad de llevar adelante un plan integral que paulatinamente vaya incluyendo a más de 100.000 personas que expulsadas del sistema, procuran ganarse el pan, con su esfuerzo diario.
Razón por la cual, vengo a proponer el presente proyecto de Ley, que aspira a concretar acciones efectivas respecto a situaciones sociales postergadas desde hace décadas.
El formidable esfuerzo de hombres y mujeres humildes de nuestro pueblo por vivir honradamente de su trabajo, permite el reciclado de miles de toneladas diarias de deshechos.
Esta inquebrantable voluntad es galardonada con precios mezquinos, apatía social y falta de reconocimiento estatal por los derechos del trabajo.
En esta apreciación, considero que el esfuerzo del Gobierno Nacional, conjuntamente con los Municipios del País, debe poner su esfuerzo en otorgar posibilidades que gradualmente permitan la incorporación al trabajo formal de familias, hoy excluidas.
El objetivo expresado en el presente proyecto, constituiría un avance primordial en la calidad de vida de una franja importante de argentinos; logrando avances que permitirían generar mejores condiciones y garantizar un piso de dignidad para los excluidos.
Además de ello admitiría disminuir drásticamente el trabajo infantil en la actividad. En efecto, respecto a esta problemática, la UNICEF y la Oficina Regional de la OIM (Organización Internacional para las Migraciones). Publicaron trabajos estadísticos que daban cuenta que la mitad de los recuperadores urbanos son niños y adolescentes. Lo cual acarrea un grave déficit de salud, abandono escolar y poca o nula expectativa de inclusión laboral futura.
Adunado a ello, existen otros beneficios que traería aparejado el mencionado PROGRAMA planteado, los cuales no pueden dejar de computarse. Así se vería aliviado, la dificultad del colapso de los rellenos sanitarios y una eventual crisis ambiental de dimensiones impensadas. Además el costo del transporte y disposición final de los residuos domiciliarios que representan un gasto de millones de pesos anuales. La limpieza de la ciudad, el reciclado social y nuevos sistemas eficientes de reciclaje, redundarían en la salud y calidad de vida de toda la población.
Otro aspecto a tener en cuenta es la seguridad vial, contar con vehículos especialmente aptos, con medidas adecuadas que protejan la vida de los trabajadores y mejoren las condiciones de seguridad en el tránsito vehicular y peatonal, se torna indispensable. Avanzar decididamente hacia el mejoramiento de las condiciones sociales, implica necesariamente un cambio cultural gradual, así la práctica de la tracción a sangre debe ir sustituyéndose progresivamente por vehículos mecánicos o motorizados. Que sean eficientes y cumplan con las normas de seguridad vial.
En diferentes ciudades del mundo, se impone el cambio de la tracción a sangre por la tracción motora o mecánica. No se trata aquí de prohibir, impedir u obstaculizar una práctica centenaria de la noche a la mañana. Si, de ofrecer opciones superadoras, contemplando, la posibilidad de entregar en comodato a los trabajadores que voluntariamente accedan a conformar las Cooperativas de trabajo, un vehículo seguro por su caballo. Animal que será recibido y cuidado por el Municipio. Los que no podrán ser destinados a faena o a cualquier otra forma de explotación comercial. Y recibirán la atención veterinaria necesaria.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley.- -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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