ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6663-D-2006
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA REUNION CONSTITUTIVA DE LA COMISION TECNICA ENCARGADA DE LA REDACCION DEL ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR, REALIZADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2006 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Su beneplácito por la
realización de la reunión constitutiva de la Comisión Técnica
encargada de la redacción del Estatuto de las Cooperativas del
Mercosur, llevada a cabo el día 27 de octubre de 2006 en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 1º del Tratado de Asunción
establece “el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en
las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de
integración.”
A su vez, la resolución del Grupo
Mercado Común Nº 35/01 que creó la RECM – Reunión Especializada de
Cooperativas del Mercosur, estableció que corresponde a ésta “analizar y
desarrollar proyectos en esta área, especialmente en lo referente a la
armonización de aspectos legislativos.”
La RECM viene realizando estudios y
actividades orientadas al cumplimiento de ese propósito. El objetivo es procurar un
marco legislativo que posibilite el desarrollo integrado de las cooperativas dentro
del MERCOSUR, viabilizando iniciativas que trasciendan las fronteras de cada
país y potencien el crecimiento cooperativo regional, en beneficio de la población
de los Estados parte.
Actualmente, las
legislaciones nacionales de cada uno de los Estados Partes únicamente regulan la
constitución y el funcionamiento de las cooperativas organizadas dentro de sus
respectivos territorios, con participación de asociados residentes en ellos.
Solamente la ley 438/94 de Paraguay admite la constitución de “cooperativas
binacionales o multinacionales, en el marco de la integración cooperativa” (Art. 23
in fine), si bien no establece mayores precisiones al respecto. A su vez, en el caso
de Argentina la ley 20.337 prevé admitir la actuación de cooperativas constituidas
en el extranjero, de manera similar a la establecida para las sociedades
comerciales (Art. 15).
Por lo tanto, no existe un régimen que
regule la constitución y el funcionamiento de cooperativas que pudieran contar con
asociados en más de un Estado Parte y realizar consiguientemente actividades en
ellos.
En el MERCOSUR, cualquier norma
legal que se estime conveniente adoptar debe ser sancionada por los respectivos
poderes legislativos de cada Estado Parte para cobrar vigencia en cada uno de
ellos. Ese proceso implicaría una verdadera armonización legislativa en cuanto
significa que las legislaciones de los diferentes Estados Parte en esta materia
seguirían un lineamiento común. Alternativamente podría considerarse la
elaboración de un tratado multilateral ente los Estados Parte que fuera luego
ratificado por los respectivos congresos nacionales de cada uno de ellos.
Habida cuenta de la favorable
disposición manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta en relación con
esta iniciativa, y del interés de la Subcomisión de Cooperativas de avanzar en ella
en forma inmediata, el resultado de la elaboración que se realice deberá ser
canalizado por ese intermedio. A continuación, la Comisión Parlamentaria
Conjunta le dará el curso correspondiente dentro del marco de su competencia
específica a fin de lograr que los respectivos parlamentos nacionales lo acojan y le
brinden sanción incorporándolo a la legislación cooperativa de cada Estado
Parte.
En ese contexto se realizó, el 27 de
octubre de 2006, en el Edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, la reunión constitutiva de la Comisión Técnica encargada de la redacción
del Estatuto de las Cooperativas del Mercosur.
Integrada por expertos en legislación
cooperativa de los Estados Partes, se definieron los lineamientos del proyecto a
elaborar y se organizó la tarea. El resultado de ese trabajo se someterá
posteriormente a la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur por intermedio
de la Subcomisión de Cooperativas.
Por todo lo expuesto, es que elevo a
consideración el presente proyecto de declaración, solicitando a los integrantes de
la Honorable Cámara su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIORGETTI, JORGE RAUL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1599/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 06/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |