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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6663-D-2006

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA REUNION CONSTITUTIVA DE LA COMISION TECNICA ENCARGADA DE LA REDACCION DEL ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR, REALIZADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2006 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 07/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
Su beneplácito por la realización de la reunión constitutiva de la Comisión Técnica encargada de la redacción del Estatuto de las Cooperativas del Mercosur, llevada a cabo el día 27 de octubre de 2006 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 1º del Tratado de Asunción establece “el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
A su vez, la resolución del Grupo Mercado Común Nº 35/01 que creó la RECM – Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur, estableció que corresponde a ésta “analizar y desarrollar proyectos en esta área, especialmente en lo referente a la armonización de aspectos legislativos.”
La RECM viene realizando estudios y actividades orientadas al cumplimiento de ese propósito. El objetivo es procurar un marco legislativo que posibilite el desarrollo integrado de las cooperativas dentro del MERCOSUR, viabilizando iniciativas que trasciendan las fronteras de cada país y potencien el crecimiento cooperativo regional, en beneficio de la población de los Estados parte.
Actualmente, las legislaciones nacionales de cada uno de los Estados Partes únicamente regulan la constitución y el funcionamiento de las cooperativas organizadas dentro de sus respectivos territorios, con participación de asociados residentes en ellos. Solamente la ley 438/94 de Paraguay admite la constitución de “cooperativas binacionales o multinacionales, en el marco de la integración cooperativa” (Art. 23 in fine), si bien no establece mayores precisiones al respecto. A su vez, en el caso de Argentina la ley 20.337 prevé admitir la actuación de cooperativas constituidas en el extranjero, de manera similar a la establecida para las sociedades comerciales (Art. 15).
Por lo tanto, no existe un régimen que regule la constitución y el funcionamiento de cooperativas que pudieran contar con asociados en más de un Estado Parte y realizar consiguientemente actividades en ellos.
En el MERCOSUR, cualquier norma legal que se estime conveniente adoptar debe ser sancionada por los respectivos poderes legislativos de cada Estado Parte para cobrar vigencia en cada uno de ellos. Ese proceso implicaría una verdadera armonización legislativa en cuanto significa que las legislaciones de los diferentes Estados Parte en esta materia seguirían un lineamiento común. Alternativamente podría considerarse la elaboración de un tratado multilateral ente los Estados Parte que fuera luego ratificado por los respectivos congresos nacionales de cada uno de ellos.
Habida cuenta de la favorable disposición manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta en relación con esta iniciativa, y del interés de la Subcomisión de Cooperativas de avanzar en ella en forma inmediata, el resultado de la elaboración que se realice deberá ser canalizado por ese intermedio. A continuación, la Comisión Parlamentaria Conjunta le dará el curso correspondiente dentro del marco de su competencia específica a fin de lograr que los respectivos parlamentos nacionales lo acojan y le brinden sanción incorporándolo a la legislación cooperativa de cada Estado Parte.
En ese contexto se realizó, el 27 de octubre de 2006, en el Edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la reunión constitutiva de la Comisión Técnica encargada de la redacción del Estatuto de las Cooperativas del Mercosur.
Integrada por expertos en legislación cooperativa de los Estados Partes, se definieron los lineamientos del proyecto a elaborar y se organizó la tarea. El resultado de ese trabajo se someterá posteriormente a la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur por intermedio de la Subcomisión de Cooperativas.
Por todo lo expuesto, es que elevo a consideración el presente proyecto de declaración, solicitando a los integrantes de la Honorable Cámara su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIORGETTI, JORGE RAUL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
06/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1599/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 06/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO