ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6609-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA Y AUTOGESTIVA, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
CREACION DEL PROGRAMA
NACIONAL DE APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA Y AUTOGESTIVA
Artículo 1º- Créase el Programa
Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria y Autogestiva, en el ámbito de la
Secretaria de Cultura de la Nación.
Artículo 2°- Son objetivos del presente
programa:
I - ampliar el acceso a los bienes y
servicios culturales y a los medios necesarios para la expresión simbólica;
II - permitir el equipamiento necesario
y facilitar los medios de acceso a la producción y a la expresión cultural;
III - generar oportunidades de trabajo,
empleo e ingresos para trabajadores, micro, pequeñas y medianas empresas,
sociedades civiles y cooperativas.
Artículo 3°- El Programa apoyará
acciones de:
I - promoción de la ciudadanía, por
intermedio de acciones culturales;
II - promoción de los derechos
culturales y de la diversidad cultural;
III - democratización del acceso la
bienes y servicios culturales;
IV - fortalecimiento de experiencias
culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de
incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
V - fortalecimiento de los saberes, de
las actividades, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones
tradicionales;
VI - valorización de la infancia,
adolescencia y juventud por medio de la cultura;
VII - incorporación de jóvenes al
mundo del trabajo cultural;
VIII - capacitación y valorización de los
trabajadores de la cultura;
IX - desarrollo de la habilidad y del
hábito de la lectura y de la escritura;
X - promoción de programas de
capacitación y acceso a las tecnologías de la información para la producción y
difusión cultural; y
XI - fomento a la creación de
estructuras locales y asesorías técnicas para emprendimientos, planificación y
gestión de micro, pequeñas y medianas empresas en el área cultural.
Artículo 4°- A los fines de ejecutar los
objetivos del presente Programa, las autoridades competentes firmarán convenios,
acuerdos u otros instrumentos con otros órganos y entidades de la administración
pública y órganos estatales descentralizados; así como con organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
Artículo 5° - A los fines del presente
Programa, serán reconocidos como "Puntos de Cultura" las personas jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto social sea de naturaleza cultural;
asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones y demás organizaciones de la
Sociedad Civil de Interés Público con las mismas características.
Los "Puntos de Cultura" deben ser
instituciones que desarrollen acciones continuadas de cultura, en comunidades
urbanas y rurales, en una o más de las siguientes áreas:
I - manifestaciones de las culturas
populares;
II - manifestaciones de grupos étnico-
culturales;
III - preservación y conservación de
patrimonio material e inmaterial;
IV - producción y difusión de
audiovisuales de naturaleza artística o educativa;
V - producción y difusión de programas
radiofónicos artísticos o educativos;
VI - producción y difusión del libro y de
la lectura;
VII - producción y difusión de
manifestaciones culturales por medio digital;
VIII - gestión y formación cultural;
IX - producción y difusión de
expresiones artísticas o acciones culturales transversales, o ambas.
Deberán tender a constituir eslabones
entre la sociedad y el Estado, con el objetivo de desarrollar acciones culturales
sustentadas por los principios de la autonomía, protagonismo y capacitación
social; así como a formar redes de "Puntos de Cultura" de naturaleza regional.
Artículo 6° - No podrán ser reconocidos
como "Puntos de Cultura" las personas físicas, instituciones con fines lucrativos,
instituciones de enseñanza, investigación, y desarrollo institucional, públicas o
privadas, con o sin fines lucrativos y quienes las financien, fundaciones e institutos
creados o financiados por empresas o grupos de empresas o servicios
sociales.
Artículo 7° - El reconocimiento de la
institución como "Punto de Cultura" será efectuado tras selección pública, previa y
ampliamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la Secretaría de
Cultura de la Nación, así como por todo otro medio que se disponga mediante la
reglamentación.
Artículo 8° - Las publicaciones de
selección pública y el contrato con la entidad a cargo del "Punto de Cultura"
establecerán:
I - las condiciones de gestión de los
recursos, conforme los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad,
publicidad y eficiencia; y
II - las penalidades de naturaleza
pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
Artículo 9° - Los "Puntos de Cultura"
seleccionados serán beneficiados con la aprobación de sus proyectos por el
término de tres años, mediante contrato suscripto entre la institución y la autoridad
pública promotora del Programa.
Artículo 10° - Los "Puntos de Cultura"
recibirán recursos públicos para la ejecución de sus programas culturales,
conforme los objetivos y condiciones de esta Ley.
Artículo 11°- Los gastos que demande
el cumplimiento del presente programa serán financiados con recursos del
Presupuesto Nacional, no pudiendo ser menor al 0,2% del mismo, ni ser
transferido y/o reasignado para otros fines o partidas. A tal fin, la Secretaría del
Cultura de la Nación deberá incluir en el Presupuesto Anual las partidas
presupuestarias respectivas.
Art. 12- La reglamentación determinará
un esquema de distribución del financiamiento para cada una de las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en proporcional a la cantidad de habitantes y
la demanda local existente; debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades
con índices significativos de violencia, baja escolaridad y otros indicadores de bajo
desarrollo.
Art. 13- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días desde su
Promulgación.
Art. 14- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La relación entre la Cultura y Desarrollo
ha sido ampliamente analizada y promovida en foros nacionales, latinoamericanos
y globales durante los últimos treinta años como herramienta imprescindible en la
lucha contra la pobreza y la exclusión. En ese marco, los emprendimientos
impulsados autogestivamente al interior de la sociedad civil en torno de la
producción y distribución de bienes culturales constituyen un actor fundamental de
un desarrollo equitativo tanto en la Argentina como en el resto de
Latinoamérica.
En efecto, las actividades vinculadas a
la comunicación y la cultura involucran una porción muy importante de nuestro
Producto Bruto Interno, y cubren un abanico amplísimo y diverso de
acciones...
El presente proyecto es una adaptación
de la Propuesta de Anteproyecto de Norma presentado por la Parlamentaria
Marisa Serrano, representante del Brasil en el Parlamento del MERCOSUR,
denominado "Puntos de Cultura del MERCOSUR".
En los considerandos
del mismo, se destaca acertadamente que la figura de "Puntos de Cultura" deben
funcionar como un instrumento de estímulo y articulación de acciones y proyectos
ya existentes en las comunidades, desarrollando acciones continuadas en áreas
como: de culturas populares, grupos étnico-culturales, patrimonio material,
audiovisual y radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural,
pensamiento y memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales; y que,
por lo tanto, constituyen vínculos entre la Sociedad y lo Estado, para posibilitar el
desarrollo de acciones culturales sustentadas por los principios de la autonomía,
protagonismo y capacitación social.
Existe una Campaña Continental por la
promoción en Latinoamérica de la política llamada "Puntos de Cultura" tendiente a
la regionalización para:
- Fortalecer y multiplicar las
organizaciones culturales populares en Latinoamérica;
- El reconocimiento institucional y
legal, a partir de su legitimidad como actores protagonistas en la construcción de
identidad de los pueblos;
- Apoyar económica e
institucionalmente desde el Estado a las organizaciones artístico sociales.
- Fortalecer la construcción de redes
de organizaciones culturales populares en Latinoamérica por la soberanía sobre
los recursos naturales, la justa distribución de la riqueza y la democracia.
Y los suscriptos pretendemos contar
con un Programa adecuado en nuestro país, para luego ser parte de dicha política
a nivel regional.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros
pares en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0677-D-12 |