ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6581-D-2018
Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES - LEY 20321 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, 23 Y 26 SOBRE CREACION CUPO JOVEN.
Fecha: 19/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LAS ASOCIACIONES MUTUALES N°20.321- CREACIÓN CUPO JOVEN.
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 6 de la Ley 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- El Estatuto social será redactado en idioma nacional y deberá contener:
a) El nombre de la entidad, debiendo incorporarse a él alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar.
b) Domicilio, fines y objetivos sociales.
c) Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades.
d) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones.
e) La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales.
f) La composición de los Organismos Directivos y de Fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración de sus mandatos, forma de elección de miembros titulares y suplentes para subsanar la vacancia o falta de alguno de ellos por cualquier causa, respetando el porcentual dispuesto en el artículo 23 y en los lugares que los jóvenes electos dejaren vacantes. En caso de ausencia de jóvenes para completar la vacancia según el cupo mínimo ordenado, y para todo otro caso de vacancia, el órgano de fiscalización designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.
g) Las condiciones de convocatoria, funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
h) Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año.”
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 23 de la Ley 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.- La elección y la renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.
b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.
c) Que la representación juvenil, comprendiendo el periodo etario de 18 años a 30 años, en el Órgano directivo y el Órgano de Fiscalización sea de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cualquiera sea el mecanismo electoral. En caso de que el número de jóvenes asociados fuere menor al número de integrantes juveniles que resultare de aplicar el porcentual a la integración de ambos órganos, las listas de candidatos podrán ser oficializadas con 1 (un) joven en cada uno de ellos. Ante la imposibilidad de cumplimentar esta integración mínima, se deberá informar a la autoridad de aplicación, quien resolverá fundadamente.
Estarán exceptuadas de cumplir con este régimen de representación juvenil aquellas mutuales integradas exclusivamente por asociados mayores y las mutuales de grado superior. En estos casos deberán establecerse Comités Juveniles que procuren la promoción y la participación de jóvenes entre sus asociados.
Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.”
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 26 de la Ley 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Las asambleas de las asociaciones mutualistas que tengan filiales, seccionales o delegaciones, podrán cuando el estatuto social lo establezca, realizarlas del modo siguiente:
La central y cada una de las filiales, seccionales o delegaciones nombrarán delegados. En estos casos la integración de delegados deberá asegurar la participación proporcional de jóvenes según la composición del padrón de asociados. Constituidos los delegados en Asamblea, considerarán los puntos de la convocatoria, contando con un número de votos igual al 1% de los asociados que representan con derecho a voto, computándose por ciento toda fracción mayor de cincuenta. En estos casos los estatutos podrán establecerse que las Asambleas se realicen cada dos años, debiendo, anualmente, darse a conocer a los socios el Balance y la Memoria del ejercicio.”
ARTÍCULO 4º: Las mutuales deben modificar sus estatutos y reglamentos electorales en cumplimiento de la presente Ley, presentando ante la autoridad de aplicación para su aprobación dentro del plazo de un año de promulgada la presente
El órgano de aplicación controlará el cumplimiento de este requisito y la consecuente readecuación estatutaria, aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
ARTÍCULO 5º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de instituir un marco legal que genere un cupo, del treinta por ciento (30%), en los órganos de dirección y fiscalización de las mutuales para garantizar la participación de los y las jóvenes en los procesos de toma de decisiones y jerarquizar su participación social activa.
Según la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321 en su Artículo 2º, son asociaciones mutuales “las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”.
Es por ello que, desde tiempos remotos, los hombres y las mujeres se encuentran en estos espacios para saldar los desafíos y las necesidades con ayuda mutua, ya que de la práctica de unirse y ayudarse entre iguales surge el mutualismo. Los jóvenes no sólo cuentan con valores como la solidaridad y la cooperación, sino que suelen ser protagonistas mediante su trabajo de estas iniciativas colectivas que buscan transformar las realidades que los rodean. Ante este escenario surge la problemática de la falta de jóvenes en espacios de poder dentro de las mutuales de la República Argentina.
Aquí el cupo se presenta como una solución a esta problemática, entendiéndolo como una acción positiva para contribuir a la igualdad de trato asegurando, impulsando y fortaleciendo la participación juvenil en los procesos sociales.
El Art. 75 inc 23 de nuestra Constitución Nacional faculta a esta casa a dictar leyes que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades donde se afirma que le corresponde al congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (...)”,
Por otra parte, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes del año 2005, en relación a la participación de los jóvenes afirma en su Artículo 21 segundo párrafo “Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”.
Confiando en la importancia de promover la participación juvenil en la economía social argentina y garantizando su intervención en los órganos de decisión, propongo establecer un cupo, que no implica afectar la libertad de los asociados para elegir y el pleno desarrollo del sector mutualista, sino un porcentaje no restrictivo, como herramienta legislativa para la promoción y el acercamiento hacia la construcción de un camino de recambio generacional, garantizando la integración plural, el desarrollo equilibrado y sostenido de estas entidades asociativas fundamentales para la República Argentina.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Dictamen Sin Nro. /2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1194-D-2018, 0131-CD-2019, 1739-D-2018 y 6581-D-2018 | CON MODIFICACIONES | 20/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1194-D-2018, 0131-CD-2019, 1739-D-2018 y 6581-D-2018 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1194-D-2018, 0131-CD-2019, 1739-D-2018 y 6581-D-2018 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1194-D-2018, 0131-CD-2019, 1739-D-2018 y 6581-D-2018 |