ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6150-D-2017
Sumario: EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO E INEMBARGABILIDAD DE SUS BIENES. REGIMEN.
Fecha: 21/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Exención del pago de impuestos a las Entidades sin Fines de Lucro
Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1°.- Exímese a las personas jurídicas privadas, que tengan por objeto el bien común, asistencia, alojamiento, educación, alimentación y en general cuidados de los menores, discapacitados o ancianos, encuadrados en los preceptos del art. 148 inc. b),c),d) y e) del Código Civil Y Comercial de la Nación y que desarrollen actividades en el ámbito de la República Argentina, de todo impuesto creado o a crearse.
Artículo 2°.- Declárase la inembargabilidad de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio afectado al logro de los objetivos societarios.
Artículo 3°.- La inembargabilidad de los bienes muebles registrables e inmuebles dispuesta en el artículo 2° será inscripta en el Registro de la Propiedad correspondiente a los fines de la toma de razón.
Artículo 4°.- La inembargabilidad del bien o bienes no podrá oponerse por deudas anteriores a la fecha de la promulgación de la presente ley y su inscripción en el registro correspondiente.
Capítulo II: Autoridad de aplicación
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6°.-La autoridad de aplicación de la presente Ley, deberá fiscalizar que cada entidad encuadrada en las disposiciones del artículo 1° se encuentre al día con la documentación exigida en cada caso.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá extender un certificado de exención del pago de impuestos para ejercer el derecho creado en esta ley.
Capítulo III: Infracciones y sanciones.
Artículo 8°.- El incumplimiento de las normas de la presente ley determinará la implementación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
1. Revocación de los beneficios otorgados en el Capítulo I.
2. Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado.
Capítulo IV: Disposiciones Finales
Artículo 9°.- Derógase toda ley que se oponga a los preceptos contenidos en la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, la existencia de entidades sin fines de lucro es aun anterior a la conformación del Estado Nacional. Siendo su propósito el bien público, desplegaban sus actividades tanto en áreas culturales como sociales, respondiendo a distintos intereses e ideologías.
En la actualidad existe un inmenso tejido asociativo, un universo compuesto por numerosas entidades que, sin ánimo de lucro y con plena capacidad de obrar, cumplen un rol trascendental en la sociedad. Un fenómeno antiguo con nuevas denominaciones como lo describe Thompsons.
Con el firme objetivo de brindar asistencia social, caridad, beneficencia, educación, alojamiento, o servicios de salud, estos organismos que hoy conforman lo que se da en llamar el “tercer sector”, desarrollan actividades originadas en la iniciativa de particulares, pero que tienen una clara dimensión pública.
En razón de ello y teniendo en cuanta además los años de recesión económica, sumadas las elevadas tasas de desempleo que provocaron un severo deterioro de la situación social de la Argentina; la acción social del sector privado se tornó más necesaria que nunca. Es por esa razón que creemos necesario otorgarle determinados beneficios en orden a que puedan seguir llenando un espacio muchas veces olvidado.
La Argentina, a través de los años fue objeto de numerosas transformaciones y esto justifica una visión diferente del tejido asociativo que da entramado institucional a la sociedad civil. Con una sociedad que tuvo que hacer frente a altos niveles de desocupación (más del 20% de su población desocupada), mientras que otro porcentaje también importante contaba con trabajos irregulares, generando pobreza, exclusión, violencia y desintegración social y familiar, fueron precisamente estas instituciones privadas las que con fuerte protagonismo, atendieron y dieron respuesta con admirable dedicación y esfuerzo a estos fenómenos.
Cabe destacar la función sustancial que han desarrollado en la asistencia a niños y niñas huérfanas, a personas de tercera edad, a través de la puesta en funcionamiento de verdaderos Centros de Jubilados y otras actividades impulsoras, como las manuales, de préstamo de su sede a colegios municipales, como asimismo la organización de comedores para gente carenciada.
No podemos mirar para otro lado ni dejar de dar respuesta, cuando estas asociaciones deben cerrar sus puertas, porque no pueden pagar sus impuestos, cuando no existe un cuadro normativo que permita una verdadera tolerancia tributaria para con ellas. El otorgamiento del beneficio de exención a estas entidades, así como la inembargabilidad de sus bienes, no es una mera franquicia, es permitir que en el ámbito nacional sigan teniendo su lugar para el desarrollo de actividades de asistencia social, de acontecimientos socio/culturales y de, tantas otras que conllevan la trascendencia que los ciudadanos se merecen.
El peso tributario a la luz de los servicios que prestan a la comunidad debe ser revisado, modificado, priorizando insoslayablemente las necesidades sociales en cada instancia y niveles de nuestro querido país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | BRIGADIER GENERAL JUAN BAUTISTA BUSTOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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