ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6042-D-2009
Sumario: INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE ASOCIACIONES VECINALES, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DEMAS SOCIEDADES BARRIALES.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
ARTICULO 1º: Los bienes inmuebles de
propiedad de entidades de bien público sin fines de lucro que califiquen conforme a lo
establecido en el artículo tercero de la presente Ley, no serán susceptibles de embargos
e ejecuciones por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en los casos de
concursos o quiebras, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o
tasas que graven directamente el inmueble.
ARTICULO 2º: Serán embargables los frutos
que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades
de la asociación.
En ningún caso podrá afectar el embargo
más del cincuenta por ciento de los frutos.
ARTICULO 3º: Considéranse calificadas, a
los fines del resguardo establecido en la presente ley, a las asociaciones vecinales, a
los bomberos voluntarios, a las sociedades fomento barriales, a clubes de barrio,
bibliotecas, y otras Instituciones similares.
ARTICULO 4º: La inscripción del resguardo,
produce efectos a partir de su inscripción en el registro respectivo y el mismo deberá
tomar razón de ella de acuerdo al procedimiento que cada jurisdicción establezca.-
ARTICULO 5º: Extender, por única vez, los
beneficios de la presente ley a las Asociaciones contempladas en el artículo tercero de
la presente, que soliciten la inscripción del resguardo antes de haber sido anoticiadas
del auto que ordene el remate del inmueble, aunque se encuentren en trámite
ejecuciones que comprometan al inmueble único en el cual presten sus servicios las
mismas.-
ARTICULO 6º: El resguardo no cubre a otros
bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones, mencionadas en el artículo
segundo, que no sea aquel destinado a la prestación de sus servicios a la comunidad.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por
objeto establecer una modificación sustancial a la legislación de fondo en materia de
dominio inmobiliario, procediendo a tutelar al inmueble de propiedad de una entidad de
bien público sin fines de lucro, cuya actividad esté destinada a la prestación de
servicios comunitarios de todo tipo, entre los cuales podemos agrupar, a las
asociaciones vecinales, a los bomberos voluntarios, a las sociedades de fomento
barriales, a clubes de barrio, bibliotecas, y otras instituciones similares.
Resulta redundante resaltar la
importancia social y de formación que estas Instituciones tienen en la vida de las
pequeñas comunidades barriales o locales, sin perjuicio de trascender muchas de ellas,
por la propia labor que realizan, al ámbito geográfico en el cual trabajan.
Esto es así, porque ellas asumen tareas
que la propia sociedad como tal, o la familia como célula base de ella, en la época
actual ya no pueden cubrir con eficacia, puesto que se producen requerimientos que
exceden sus posibilidades de gestión propia, no permitiéndoles lograr los objetivos que
a cada uno competen.
Y es así, porque la evolución que resultó
del incremento de las comunicaciones, por cualquier medio que ellas se verifiquen, y del
transporte en todas sus modalidades, han producido un incremento de las necesidades
de los individuos, de las familias y de la sociedad, que en los hechos resulta cubierto por
ese tipo de Instituciones sin fines de lucro, que brindan toda clase de asistencia y
servicios, ya sea en catástrofes o rescates por parte de los bomberos; en la formulación
y ejecución de planes de utilidad común, por parte de las asociaciones vecinales y de
fomento barriales; en la instrucción y capacitación, por parte de las bibliotecas;
recreativas y de formación del joven en el caso de los clubes de barrio; y en la
prestación de toda clase de servicios imaginables que hoy exceden a la tarea específica
de los gobiernos locales.
Estas Instituciones, formadas por lo
general con el aporte generoso de vecinos e integrantes de las mismas, en muchos
casos desarrollan sus tareas en inmuebles que han adquirido luego de intensos
sacrificios y que han significado para ellos y para la comunidad en la cual se asientan,
puntos innegables de referencia a los cuales los vecinos acuden para obtener respuesta
a sus inquietudes o ayuda para sus problemas. En muchas ocasiones, por motivos
ajenos a la conducción de esas instituciones, los inmuebles en los cuales desarrollan
sus actividades se ven afectados por deudas que pueden generar embargos y ejecución
de los mismos, dejando a la institución en particular y al medio en general dentro de un
desamparo que no puede dejar de advertirse para intentar salvaguardar, de igual modo
que lo hizo la Ley 14.394 con referencia a las familias argentinas, evitando el embargo
del bien asiento del hogar y la ejecución de ese mismo inmueble por deudas posteriores
a su anotación.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
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