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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6042-D-2009

Sumario: INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE ASOCIACIONES VECINALES, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DEMAS SOCIEDADES BARRIALES.

Fecha: 09/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
ARTICULO 1º: Los bienes inmuebles de propiedad de entidades de bien público sin fines de lucro que califiquen conforme a lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley, no serán susceptibles de embargos e ejecuciones por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en los casos de concursos o quiebras, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble.
ARTICULO 2º: Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la asociación.
En ningún caso podrá afectar el embargo más del cincuenta por ciento de los frutos.
ARTICULO 3º: Considéranse calificadas, a los fines del resguardo establecido en la presente ley, a las asociaciones vecinales, a los bomberos voluntarios, a las sociedades fomento barriales, a clubes de barrio, bibliotecas, y otras Instituciones similares.
ARTICULO 4º: La inscripción del resguardo, produce efectos a partir de su inscripción en el registro respectivo y el mismo deberá tomar razón de ella de acuerdo al procedimiento que cada jurisdicción establezca.-
ARTICULO 5º: Extender, por única vez, los beneficios de la presente ley a las Asociaciones contempladas en el artículo tercero de la presente, que soliciten la inscripción del resguardo antes de haber sido anoticiadas del auto que ordene el remate del inmueble, aunque se encuentren en trámite ejecuciones que comprometan al inmueble único en el cual presten sus servicios las mismas.-
ARTICULO 6º: El resguardo no cubre a otros bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones, mencionadas en el artículo segundo, que no sea aquel destinado a la prestación de sus servicios a la comunidad.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto establecer una modificación sustancial a la legislación de fondo en materia de dominio inmobiliario, procediendo a tutelar al inmueble de propiedad de una entidad de bien público sin fines de lucro, cuya actividad esté destinada a la prestación de servicios comunitarios de todo tipo, entre los cuales podemos agrupar, a las asociaciones vecinales, a los bomberos voluntarios, a las sociedades de fomento barriales, a clubes de barrio, bibliotecas, y otras instituciones similares.
Resulta redundante resaltar la importancia social y de formación que estas Instituciones tienen en la vida de las pequeñas comunidades barriales o locales, sin perjuicio de trascender muchas de ellas, por la propia labor que realizan, al ámbito geográfico en el cual trabajan.
Esto es así, porque ellas asumen tareas que la propia sociedad como tal, o la familia como célula base de ella, en la época actual ya no pueden cubrir con eficacia, puesto que se producen requerimientos que exceden sus posibilidades de gestión propia, no permitiéndoles lograr los objetivos que a cada uno competen.
Y es así, porque la evolución que resultó del incremento de las comunicaciones, por cualquier medio que ellas se verifiquen, y del transporte en todas sus modalidades, han producido un incremento de las necesidades de los individuos, de las familias y de la sociedad, que en los hechos resulta cubierto por ese tipo de Instituciones sin fines de lucro, que brindan toda clase de asistencia y servicios, ya sea en catástrofes o rescates por parte de los bomberos; en la formulación y ejecución de planes de utilidad común, por parte de las asociaciones vecinales y de fomento barriales; en la instrucción y capacitación, por parte de las bibliotecas; recreativas y de formación del joven en el caso de los clubes de barrio; y en la prestación de toda clase de servicios imaginables que hoy exceden a la tarea específica de los gobiernos locales.
Estas Instituciones, formadas por lo general con el aporte generoso de vecinos e integrantes de las mismas, en muchos casos desarrollan sus tareas en inmuebles que han adquirido luego de intensos sacrificios y que han significado para ellos y para la comunidad en la cual se asientan, puntos innegables de referencia a los cuales los vecinos acuden para obtener respuesta a sus inquietudes o ayuda para sus problemas. En muchas ocasiones, por motivos ajenos a la conducción de esas instituciones, los inmuebles en los cuales desarrollan sus actividades se ven afectados por deudas que pueden generar embargos y ejecución de los mismos, dejando a la institución en particular y al medio en general dentro de un desamparo que no puede dejar de advertirse para intentar salvaguardar, de igual modo que lo hizo la Ley 14.394 con referencia a las familias argentinas, evitando el embargo del bien asiento del hogar y la ejecución de ese mismo inmueble por deudas posteriores a su anotación.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES