ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5434-D-2010
Sumario: FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA (LEY 23427): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LOS FONDOS GIRADOS A LAS PROVINCIAS; DEROGACION DEL ARTICULO 24.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Artículo 1º.- Agréguese el artículo 3º
bis a la Ley 23.427 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 3º bis.- Los
fondos girados a las provincias en virtud de lo normado por la presente ley, y a los efectos
de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 1º, serán destinados en un 50% al
Ministerio de Desarrollo Social del Estado Provincial para ser distribuido entre las entidades
cooperativas que presenten proyectos de capacitación y/o educación específicos. En caso
de no existir Ministerio de Desarrollo Social, será designado a aquél cuyas funciones sean
equiparables y/o tenga a su cargo el contralor y/o registro de entidades
cooperativas.
El 50% restante se
entregará al Ministerio de Educación provincial para la capacitación docente específica en
Educación de Cooperativismo y la promoción de las cooperativas escolares.
En caso de que, por la
realidad propia de cada provincia, se considere que los porcentajes del presente artículo
deben ser modificados, las provincias podrán destinar la totalidad de los recursos a las
mismas finalidades mencionadas en el artículo 1º, pero en diferente proporción, para lo
cual deberán dictar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las normas
correspondientes.
Artículo 2º.- Deróguese el artículo
24 de la ley 23.427.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad fijar una
política nacional equilibrada en cuanto a la distribución de los recursos existentes para la
educación y promoción cooperativa.
La Ley 23.427, tuvo en su elucubración la
idea loable de crear un fondo específico para la educación y promoción cooperativa, cuyas
finalidades son bien claras en su artículo primero:
a) Promover mediante los programas
pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria,
secundaria y terciaria;
b) Promover la creación y desarrollo de
cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril,
comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
c) Asesorar a las personas e instituciones
sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley Nº
20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
d) Promover la creación y
funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las
comunidades aborígenes.
Los fondos son distribuidos entre la Nación y
las provincias (Artículo 23 de la Ley 23.427) siguiendo lo establecido en la Ley 23548 (de
Coparticipación Federal de Recursos fiscales). En el Artículo 24 se invita a las Provincias a
dictar, en el ámbito de sus jurisdicciones, las normas pertinentes para destinar los fondos
percibidos por este régimen a las finalidades que mencionáramos precedentemente.
De esta manera, algunas pocas Provincias
han creado leyes provinciales de adhesión a la Ley 23.427, orientando dichos recursos al
fin para el que fueron percibidos, es decir, al establecimiento de políticas guiadas por
estas finalidades. Empero, se presume que aquellas jurisdicciones que no lo han hecho, en
efecto utilizan o utilizaron estas partidas para fines distintos a aquellos anunciador en la
Ley, contraponiéndose a la política pública de fomento cooperativo.
En este sentido y considerando la norma
nacional desde su existencia, se tornan la educación y promoción cooperativas como una
política de Estado; empero, actualmente no resulta suficiente para garantizar un desarrollo
equilibrado a lo largo y ancho del territorio nacional. Esto demuestra así, que más de la
mitad de las provincias no tienen normas que garanticen la utilización de este Fondo
necesaria y específicamente para los fines que ha sido creado. Sin deslegitimar ni avasallar
las potestades provinciales en la administración de los fondos que ingresan en las arcas
provinciales en concepto de Fondos de Coparticipación, entendemos que una política como
la definida en la Ley 23.427, requiere de una reorientación clara por parte del Estado
Nacional, a fin de garantizar un igual desenvolvimiento en todo el territorio, allí donde,
principalmente, aún no se ha efectivizado lo que la Ley original orienta y dispone. Es por
ello que, el Fondo creado por el Gobierno Nacional para fomentar determinada política
pública, debe otorgarle el mismo Estado nacional una dirección preestablecida que haga
efectivamente cumplir con la voluntad original.
Es preciso remarcar la importancia que tiene
en nuestra realidad argentina, el movimiento cooperativo, que tiene una trayectoria de
siglos; en efecto, las primeras expresiones jurídicas se remontan hacia 1884 (Ley 1420 de
Educación Común) y 1889 (Reforma del Código de Comercio) aunque es en 1926, luego
de varias propuestas legislativas, que se aprueba el "Régimen Legal de las Sociedades
Cooperativas" registrado bajo el número de Ley 11.388, la cual rigió hasta 1973 en que se
sancionara la Ley 20.337 actualmente vigente. Aunque esta mirada constituye el marco
formal del movimiento cooperativo, las expresiones organizacionales en la vida cotidiana
son múltiples -hacia 1900 se conforma la primer cooperativa agrícola- y surgen en tanto
producto de la herencia que traían como experiencia los primeros migrantes europeos.
Por un lado, la forma cooperativa expresa un
principio social fundamental: lo colectivo por sobre lo individual. O lo que es lo mismo: se
basa en objetivos sociales y no por el mero lucro. Este hecho fundacional implica que la
forma organizacional adquiera una dimensión simbólica prevaleciente en términos
ideológicos, pero también en la construcción de subjetividad de quien atraviesa o transita
la experiencia cooperativa. El trabajo entre iguales, la horizontalidad, la plusvalía no
enajenada, etc. constituyen aristas de un proceso social que permea necesariamente las
perspectivas sobre la realidad.
En este sentido, y en el contexto de una crisis
social, política y económica de gran envergadura como fue la suscitada en el año 2001, es
interesante notar que se produce un incremento exponencial de la cantidad de
cooperativas reempadronadas (activas). En efecto, entre el quinquenio 2001-2006, dicho
dato registra a un total de 6.938 cooperativas -este dato no contabiliza las cooperativas
2038/3026-. (INAES; 2008:21) A simple vista, podemos arriesgarnos a interpretar que es
la organización colectiva entre trabajadores, la forma que adquieren esos sectores para
dar una solución efectiva a la coyuntura de crisis, recuperando las fuentes de empleo que
se habían perdido o estaban en riesgo de perderse, como resultado de las políticas
neoliberales que dieron por tierra con el proceso de industrialización nacional no
consolidado.
Asimismo, es válido mencionar que no es
menos importante la experiencia cooperativa en términos de fortalecimiento de los lazos
sociales sobretodo en un país como el nuestro, que atravesó procesos de individualización
de la sociedad tan sangrientos como el de la última dictadura militar. En efecto, en una
realidad socioeconómica donde prevalece el interés particular y el individualismo,
entendemos que es válida, loable y deseable la promoción de formas asociativas para
enfrentar la debilidad que implica posicionarse de manera individual frente a las
condiciones estructurales socioeconómicas. Esto puede abordarse a partir del contexto del
aprendizaje, donde desde una formación emprendedora, estimule en los educandos este
tipo de organización. El cooperativismo también posee virtudes pedagógicas, didácticas y
organizativas que podrían ofrecerle a los docentes una herramienta eficaz para el trabajo
áulico e institucional.
Por otro lado, es claro que si es política de
Estado el fomento del cooperativismo y que muchas veces resulta dificultoso iniciar
materialmente la organización de una cooperativa, resulta imprescindible que sea el
mismo Estado quien promocione a través de créditos, capacitación y otros, colaborando
con quienes han tomado la decisión de organizarse bajo esta modalidad, para obtener
como resultado el mejor desenvolvimiento posible.
Todos estos argumentos, tienen como
finalidad reafirmar la necesidad de la promoción de la educación y promoción cooperativa
como un fenómeno social y un actor socioeconómico necesario en el marco de una
economía nacional diversificada, tendiente al desarrollo equitativo donde todos los
sectores sociales puedan acceder a las mejores condiciones de vida.
Por otro lado, y en miras a incentivar la
actividad cooperativa de parte de las mismas provincias, es que se reconoce la
particularidad geopolítica de cada una de ellas para modificar, no así su contenido, pero sí
la forma de ejecución, de los fondos, siempre que estos quedan en la órbita del uso para
las actividades cooperativas.
Por ello es que solicito a las Señoras
Diputadas y Señores Diputados el acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |