ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5363-D-2006
Sumario: INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DE LAS INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS QUE REALICEN ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 14/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE INSTITUCIONES
CIVILES Y DEPORTIVAS QUE REALICEN ACTIVIDADES SIN
FINES DE LUCRO.-
Artículo 1) Declarase la
inembargabilidad de los bienes que pertenecen a las entidades civiles y
deportivas que realicen sus actividades sin perseguir fines de lucro.-
Artículo 2) Exceptuase de
los dispuesto en el artículo anterior las deudas por créditos
provenientes de las relaciones laborales, previsionales; créditos
correspondientes al precio de compra del bien inmueble; los créditos
provenientes de la construcción y/o suministro de materiales, y los
créditos provenientes de daños y perjuicios que se ocasionaren con
motivo o en ocasión del evento y/o espectáculo desarrollado dentro de
la entidad civil y/o deportiva.-
Artículo 3): Lo dispuesto
en el artículo 1) no será aplicable cuando la entidad civil y/o deportiva
se transforme en una sociedad comercial o bien cuando la misma sea
gerenciada por un tercero en cuanto a la actividad principal
desarrollada por la misma.-
Artículo 4): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en el territorio de nuestro país, innumerables entidades civiles
y deportivas que realizan sus actividades sin perseguir fines de lucro.-
Dentro de las mismas se pueden citar sólo a modo de ejemplo:
entidades que realizan actividades culturales, deportivas, recreativas,
etc., que brindan un inmejorable e invalorable servicio a la
comunidad.-
Albergan en sus
instalaciones a numerosos chicos que concurren a las mismas no sólo a realizar
actividades deportivas y recreativas, sino también actividades de índole cultural,
que hacen que la persona se desarrolle no sólo en el aspecto humano, sino
también desde el punto de vista social, ya que esas instalaciones son puntos de
encuentro de numerosas familias que a diario concurren a practicar diversos
deportes y otras actividades que tienden a mejorar su calidad de vida.-
Muchas de estas instituciones, en una gran cantidad de casos,
solventan sus gastos mediante el simple aporte de una cuota
societaria, que a veces es ínfima frente a las obligaciones que posee,
viendo peligrar los bienes que ostentan, como ser los inmuebles, y
demás instalaciones, por deudas que no pueden afrontar en virtud de
los aludidos ingresos.- De allí que se impetra que los bienes que
conforman el patrimonio de las instituciones civiles y deportivas se
declaren inembargables.-
Cabe
mencionar que el artículo 219 del Código de Procedimientos en lo Civil
y Comercial de la Nación, declara que entre otras cuestiones son
inembargables bienes como el lecho cotidiano, y demás indispensables
para el uso del deudor, su mujer y sus hijos, los sepulcros, y en el
inciso tercero aclara que los demás bienes exceptuados por ley.-
Dentro de ello podemos mencionar a modo de ejemplo las jubilaciones
y pensiones, salvo en las partes de alimentos y litis expensas.-
Asimismo dentro de este régimen especial se encuentran aquellos
bienes inmuebles adquiridos por prestamos hipotecarios de entidades
bancarias de previsión, y los bienes de uso indispensable para
desarrollar el arte o la profesión de una persona ( Cfr. Art. 3878 del
Codigo Civil).-
En
virtud de ello, si mediante una ley especial podemos regular sobre la
inembargabilidad de ciertos y determinados bienes considerados
indispensable, puede entonces, regularse en una norma especial, como
el presente proyecto, incluyendo en la aludida inembargabilidad los
bienes que pertenezcan a las instituciones que menciona el articulo
1º).-
Dentro de las excepciones a la regla general, hemos colocado a
aquellos créditos provenientes de las relaciones laborales y
previsionales, entendiéndose por tal, las obligaciones emanadas de la
seguridad social, o sea la obligatoriedad que poseen las instituciones
beneficiadas, de realizar los pagos y aportes patronales a la seguridad
social de las personas que se encuentran en relación de dependencia,
también se excluye el crédito nacido como consecuencia de la compra,
refacción y/o construcción de la entidad en cuanto a la provisión de
materiales, y además el rubro de daños y perjuicios cuando estos se
ocasionan solamente como consecuencia de un evento que se
desarrolla dentro de sus instalaciones.-
En los demás casos,
y por nombrar algunos, los innumerables contratos que pueden firmar a diario las
instituciones, como ser locación de obra, o de servicios, concesiones varias, etc.,
quedan dentro de la normativa general de la inembargabilidad de sus bienes
inmuebles, y sin importar si estos son propietarios de más de un bien, como a
veces sucede con algunos clubes deportivos.-
En el
caso que la citada entidad se haya transformado en una sociedad
comercial, o bien se hubiere otorgado el gerenciamiento de la misma a
un tercero, como sucede en algunos clubes y otras instituciones
también, la inembargabilidad no será tal, ya que en ese caso, se pierde
el interés jurídico a proteger, perseguido por la norma, que es
justamente la protección de las entidades que realizan sus actividades
sin perseguir ningún fin de lucro, y cuyo único objetivo es brindarle a
la comunidad un lugar de esparcimiento y recreación, y por ese solo
hecho debe ser protegido su patrimonio.-
Por
tales razones solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1102-D-08 |