ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5347-D-2014
Sumario: INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO SIN FINES DE LUCRO: REGIMEN.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
ARTICULO 1º: Los bienes
inmuebles de propiedad de entidades de bien público sin fines de lucro
que califiquen conforme a lo establecido en el artículo tercero de la
presente Ley, no serán susceptibles de embargos e ejecuciones por deudas
posteriores a su inscripción como tal, ni aún en los casos de concursos o
quiebras, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o
tasas que graven directamente el inmueble.
ARTICULO 2º: Serán
embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean
indispensables para satisfacer las necesidades de la asociación.
En ningún caso podrá afectar
el embargo más del cincuenta por ciento de los frutos.
ARTICULO 3º:
Considérense calificadas, a los fines del resguardo establecido en la
presente ley, a las asociaciones vecinales, a los bomberos voluntarios, a las
sociedades fomento barriales, a clubes de barrio, bibliotecas públicas, y
otras Instituciones similares.
ARTICULO 4º: La
inscripción del resguardo, produce efectos a partir de su inscripción en el
registro respectivo y el mismo deberá tomar razón de ella de acuerdo al
procedimiento que cada jurisdicción establezca.-
ARTICULO 5º: Extender,
por única vez, los beneficios de la presente ley a las Asociaciones
contempladas en el artículo tercero de la presente, que soliciten la
inscripción del resguardo antes de haber sido anoticiadas del auto que
ordene el remate del inmueble, aunque se encuentren en trámite
ejecuciones que comprometan al inmueble único en el cual presten sus
servicios las mismas.-
ARTICULO 6º: El resguardo
no cubre a otros bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones,
mencionadas en el artículo segundo, que no sea aquel destinado a la
prestación de sus servicios a la comunidad.-
ARTICULO 7º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
tiene por objeto establecer una modificación sustancial a la legislación de
fondo en materia de dominio inmobiliario, procediendo a tutelar al
inmueble de propiedad de una entidad de bien público sin fines de lucro,
cuya actividad esté destinada a la prestación de servicios comunitarios de
todo tipo, entre los cuales podemos agrupar, a las asociaciones vecinales,
a los bomberos voluntarios, a las sociedades de fomento barriales, a clubes
de barrio, bibliotecas, y otras instituciones similares.
Resulta redundante resaltar la
importancia social y de formación que estas Instituciones tienen en la vida
de las pequeñas comunidades barriales o locales, sin perjuicio de
trascender muchas de ellas, por la propia labor que realizan, al ámbito
geográfico en el cual trabajan.
Esto es así, porque ellas
asumen tareas que la propia sociedad como tal, o la familia como célula
base de ella, en la época actual ya no pueden cubrir con eficacia, puesto
que se producen requerimientos que exceden sus posibilidades de gestión
propia, no permitiéndoles lograr los objetivos que a cada uno competen.
Y es así, porque la evolución
que resultó del incremento de las comunicaciones, por cualquier medio
que ellas se verifiquen, y del transporte en todas sus modalidades, han
producido un incremento de las necesidades de los individuos, de las
familias y de la sociedad, que en los hechos resulta cubierto por ese tipo
de Instituciones sin fines de lucro, que brindan toda clase de asistencia y
servicios, ya sea en catástrofes o rescates por parte de los bomberos; en la
formulación y ejecución de planes de utilidad común, por parte de las
asociaciones vecinales y de fomento barriales; en la instrucción y
capacitación, por parte de las bibliotecas; recreativas y de formación del
joven en el caso de los clubes de barrio; y en la prestación de toda clase de
servicios imaginables que hoy exceden a la tarea específica de los
gobiernos locales.
Estas Instituciones, formadas
por lo general con el aporte generoso de vecinos e integrantes de las
mismas, en muchos casos desarrollan sus tareas en inmuebles que han
adquirido luego de intensos sacrificios y que han significado para ellos y
para la comunidad en la cual se asientan, puntos innegables de referencia
a los cuales los vecinos acuden para obtener respuesta a sus inquietudes o
ayuda para sus problemas. En muchas ocasiones, por motivos ajenos a la
conducción de esas instituciones, los inmuebles en los cuales desarrollan
sus actividades se ven afectados por deudas que pueden generar embargos
y ejecución de los mismos, dejando a la institución en particular y al
medio en general dentro de un desamparo que no puede dejar de
advertirse para intentar salvaguardar, de igual modo que lo hizo la Ley
14.394 con referencia a las familias argentinas, evitando el embargo del
bien asiento del hogar y la ejecución de ese mismo inmueble por deudas
posteriores a su anotación.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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