ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5026-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE COOPERATIVAS - LEY 20337 - Y DE LA LEY ORGANICA PARA LAS ASOCIACIONES MUTUALES (LEY 20321), A EFECTOS DE PROTEGER A LOS ASOCIADOS SOBRE ABUSOS EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS.
Fecha: 01/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
	        Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 5° 
de la ley  20.337 LEY DE COOPERATIVAS  sobre Asociación con personas de otro 
carácter jurídico, por el siguiente texto:
	        
	        
	        ARTICULO 5.- Pueden asociarse con 
personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto 
social y que no desvirtúen su propósito de servicio. 
	        
	        
	        Queda prohibida la intermediación con 
entidades financieras.
	        
	        
	        Artículo 2º - Sustitúyase el artículo 115° 
de la ley  20.337 LEY DE COOPERATIVAS  sobre Préstamos en dinero, por el siguiente 
texto:
	        
	        
	        ARTICULO 115.- Cuando las cooperativas 
efectúen préstamos en dinero a sus asociados no podrán percibir a título de premio, 
prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a 
menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por intereses si así se 
hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo 
administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder la 
Tasa de Interés Activa Mensual ni los intereses Punitorios, establecidos por el Banco 
Central de la República Argentina y el descuento por el costo administrativo no será 
superior a un quinto de la tasa de interés cobrada.
	        
	        
	        Los préstamos pueden ser cancelados en 
cualquier momento sin recargo alguno de interés. 
	        
	        
	        Excepción 
	        
	        
	        Esta disposición no rige para las 
cooperativas que funcionen dentro del régimen de la Ley . 18.061. 
	        
	        
	        Artículo 3º - Sustitúyase el artículo 5° 
de la ley  20.321 LEY ORGANICA PARA LAS ASOCIACIONES MUTUALES, por el 
siguiente texto:
	        
	        
	        ARTICULO 5.- Las mutuales podrán 
asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de 
otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen 
su propósito de servicio. 
	        
	        
	        Queda prohibida la intermediación con 
entidades financieras.
	        
	        
	        Artículo 4º - Agregase como el artículo 
34 bis a la ley  20.337 LEY DE COOPERATIVAS  sobre Préstamos en dinero, por el 
siguiente texto:
	        
	        
	        ARTICULO 34 bis.- Cuando las mutuales 
efectúen préstamos en dinero a sus asociados no podrán percibir a título de premio, 
prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a 
menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por intereses si así se 
hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo 
administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder la 
Tasa de Interés Activa Mensual ni los intereses Punitorios, establecidos por el Banco 
Central de la República Argentina y el descuento por el costo administrativo no será 
superior a un quinto de la tasa de interés cobrada.
	        
	        
	        Los préstamos pueden ser cancelados en 
cualquier momento sin recargo alguno de interés. 
	        
	        
	        ART.5º:  Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Se ha tomado conocimiento a través del Poder 
Ejecutivo de la Provincia del Chaco de un proyecto de resolución sobre la necesidad de modificar 
las leyes referidas a Cooperativas y Mutuales, a efectos de proteger a los asociados sobre 
abusos que pueden sufrir con respecto al otorgamiento de préstamos.
	        
	        
	        Ante numerosos reclamos la Asociación de Defensa 
del Consumidor y Usuarios (ADECU) de la provincia del Chaco  ha realizado una investigación en 
la Dirección de Comercio Interior de dicha Provincia donde ha encontrado que este tipo de 
reclamos se reitera también en otros ámbitos.
	        
	        
	        Puntualmente, son inconvenientes respecto a los 
Préstamos otorgados por aparentes entidades cooperativas y también por algunas mutuales 
donde sus asociados se ven permanentemente perjudicados por los llamados préstamos rápidos 
sin muchos requisitos.
	        
	        
	        Los mismos son realizados en convivencia con 
algunos organismos nacionales y provinciales que permiten el descuento compulsivo en los 
haberes de sus asociados. Idéntica información ha recibido esa asociación por parte de 
organismos de la Nación y Provinciales, como así también de otras asociaciones de Defensa de 
Consumidores que trabajan en todo el ámbito del País.
	        
	        
	        Dado que la situación descripta contradice el espíritu 
solidario que proclaman mutuales y cooperativas y su accionar usurario no condice con el tal 
proclamado argumento ya que los intereses que cobran a sus asociados o afiliados son 
evidentemente abusivos.
	        
	        
	        Entendemos que esta situación amerita un exhaustivo 
estudio y dictado de Normas Nacionales que regulen esta situación.
	        
	        
	        Por ello y considerando que en la práctica se hace 
evidente que se desvirtúa el sentido cooperativista y mutualista de las instituciones amparadas 
por las leyes nacionales n° 20337 y n° 20321 y en razón de que las tasas de Interés que las 
mismas suelen aplicar a los Créditos brindados a sus asociados son excesivas, se considera 
necesario determinar y establecer un nivel tope en los montos de interés que se aplican a los 
mismos evitando, de esa manera, que se produzcan desproporciones que dañan sensiblemente 
el equilibrio económico de sus asociados y/o afiliados.
	        
	        
	        		Por los motivos aquí expuestos solicito 
a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley  y requerir su pronta 
respuesta.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR | 
| FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR | 
| ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
