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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5010-D-2019

Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE CONSEJEROS Y CUPO FEMENINO.

Fecha: 06/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY 20.337
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 63 de la ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 63: El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (3).
La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
La representación de asociadas con identidades femeninas en los órganos de administración será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de asociadas con identidades femeninas alcance o supere ese porcentual sobre el total de la base societaria.
Cuando la cantidad de asociadas con identidades femeninas no alcanzare el 30% del total de asociados y asociadas, el cupo para cubrir la participación de asociadas con identidades femeninas en los órganos de administración, será proporcional a esa cantidad.
Una vez electo el consejo de administración, al efectuarse la distribución de cargos deberá establecerse el mínimo del 30 % (treinta por ciento) entre los primeros 6 cargos directivos.
Estarán exceptuadas de cumplir con este régimen de representación las cooperativas de grado superior, y aquellas que estén integradas por personas jurídicas exclusivamente. En estos casos deberán establecerse Comités de Equidad de Género que procuren la promoción y la participación equitativa de géneros.
ARTÍCULO 2°- El órgano de aplicación controlará el cumplimiento de este de este régimen de representación, aplicando sanciones en caso de inobservancia y establecerá un régimen de excepciones para cooperativas que por motivos debidamente fundamentados se vean imposibilitadas a cumplir con esta norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El control democrático de los miembros, basado en el principio de un miembro, un voto y en la inexistencia de cualquier discriminación fundada en el género, social, racial, política o religiosa está en el centro de los valores cooperativos. Y un principio cooperativo fundamental es la membresía abierta y voluntaria: las mujeres deben poder gozar de los mismos servicios y aceptar las mismas responsabilidades que los hombres en el seno de una cooperativa.
El mismo entendemos es fundamental en este Siglo que transcurrimos como humanidad, y de manera particular a causa de los debates que atraviesan a la sociedad argentina actual en materia de género y el empoderamiento de las mujeres argentinas. Por lo tanto, si queremos respetar dicho principio, como tantos otros, base del cooperativismo, debemos preguntarnos como funcionarios y legisladores: ¿qué estamos realizando para protegerlo y promocionarlo?
A las preguntas que se hacen las distintas organizaciones, confederaciones nacionales e internacionales, organismos internacionales y demás sobre ¿cómo pueden ayudar las empresas cooperativas a promover la igualdad de género? ¿de qué maneras pueden utilizar las mujeres la ventaja cooperativa para acceder a oportunidades que en otro caso se les deniegan? Creemos que desde nuestro lugar en la Honorable Cámara de Diputados deberíamos trabajar en el mismo sentido y poder aportar respuestas, elementos y nueva legislación.
A pesar del compromiso recogido en muchos acuerdos y tratados internacionales de atenerse al principio de la igualdad de género, en todo el mundo se sigue oprimiendo y discriminando a las mujeres y conculcando sus derechos humanos de múltiples maneras, que van desde la violencia contra ellas a limitar su acceso a la educación y los servicios de salud.
El ámbito donde mayores desigualdades entre las mujeres y los hombres encontramos es en el trabajo: tanto en oportunidades como en calidad de puestos laborales. En promedio, los hombres ganan más que las mujeres que realizando un trabajando equivalente, y también son los hombres quienes continúan ocupando los puestos de dirección y gestión. La igualdad de género en el mundo del trabajo significa la igualdad de oportunidades y de trato, la igualdad de remuneración y el acceso a entornos de trabajo sanos y seguros, la igualdad ante la sindicación y la negociación colectiva, la igualdad en materia de ascensos profesionales, protección de la maternidad y la armonización del trabajo y la vida privada de que son merecedores tanto los hombres como las mujeres.
Pero entendemos que las empresas cooperativas pueden desempeñar un papel fundamental y de vanguardia contribuyendo a la consecución del empoderamiento económico y social de las mujeres. Son ejemplos inspiradores procedentes de todo el mundo de mujeres que emplean el modelo de empresa cooperativa para sustentarse a sí mismas, sus familias y sus comunidades.
¿Qué pasa hoy en día en el mundo cooperativo? Las mujeres están sub-representadas en los cargos de dirección superior. En nuestro país, solo en algunas pocas cooperativas se han implementados cupos y modificado sus estatutos con aprobación del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social). Pero es de manera puntual y aislada. Las cooperativas por su función social y sus objetivos, deberían ser las pioneras en buscar y alcanzar un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en las direcciones y cargos superiores en general. Entonces: ¿las mujeres pueden participar hoy día de manera plena en el funcionamiento y gestión de nuestras cooperativas? ¿qué oportunidades tienen de intervenir y ser escuchadas en pie de igualdad con los hombres? ¿tienen las mismas oportunidades de desarrollo y promoción profesional?
Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se propone en infinidades de momentos recopilar y organizar información para mejorar las prácticas en miras a alcanzar el equilibrio entre sexos; las buenas prácticas mejorarían así el mejor desempeño; examinar y valorar las actuales prácticas de democracia cooperativa.
La Plataforma de Beijing, plantea la promoción de cooperativas dentro de los objetivos estratégicos de “facilitar el acceso de la mujer –en condiciones de igualdad– a los recursos, al empleo, a los mercados y al comercio”, y de “reforzar la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer”. Poniendo el énfasis en las cooperativas de ahorro y crédito, de trabajo y agropecuarias. A su vez, la OIT dictamina: “El modelo cooperativo ofrece a las mujeres importantes oportunidades de empleo, mejores medios de vida y acceso a recursos productivos y a servicios”
Destacamos a su vez que el cooperativismo ha sido pionero en reconocer el voto a la mujer en 1844 desde la primera entidad fundada en Rochdale, cuando todavía no se había conquistado el voto femenino en el plano político.
Al mismo tiempo en los últimos años desde la Alianza Cooperativa Internacional se viene impulsando al modelo cooperativo como el mejor aliado a la hora de la concreción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo la Alianza la primera organización internacional reconocida por ONU para esto. Una de cada seis personas en todo el mundo son miembros o clientes de una cooperativa y que hay unos 2,6 millones de cooperativas que dan empleo a 12,6 millones de personas, por lo que su contribución potencial al desarrollo sostenible es enorme.
La Organización de Naciones Unidas define el cooperativismo como un modelo empresarial construido sobre la base de la inclusión y la sostenibilidad que ofrece un camino hacia la justicia económica, social y política, siendo las cooperativas un actor fundamental para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres y a promover una mayor igualdad en el trabajo y oportunidades de capacitación.
El presente proyecto se realiza entonces en base a los planteos internacionales, pero también en base al esfuerzo y el trabajo que se realizar desde los nucleamientos nacionales de cooperativas. Dicho movimiento viene estructurando objetivos de trabajo en línea con la necesidad de transverzalizar el enfoque de género hacia la gran diversidad sectorial del movimiento cooperativo argentino, entendiendo que la organización de empresas de la economía solidaria es la herramienta para democratizar el poder económico a favor de las mujeres.
A nivel nacional se busca alcanzar las metas que se proponen a nivel mundial, recopilando la información fidedigna sobre prácticas y participación en las cooperativas locales. Desde el movimiento cooperativo se realiza el trabajo, pero ahora entendemos le toca al Estado y los legisladores entender el modelo cooperativo y mutual como una herramienta valiosa para alcanzar los objetivos de equidad de género, paz social y bienestar de la comunidad.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares, que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.