Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4970-D-2009

Sumario: REGIMEN DE COOPERATIVAS - LEY 20337 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 53, 59, 63 Y 769 SOBRE ELECCION Y REMOCION DE CONSEJEROS Y SINDICOS.

Fecha: 14/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Modificación de la Ley de Cooperativas 20.337 - Capitulo VI- DE LAS ASAMBLEAS- Capitulo VII- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION- Consejo de Administración- Elección - Composición - Capitulo VIII- DE LA FISCALIZACION PRIVADA- Órgano. Calidad
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 53 de la Ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Mayoría
Artículo 53: Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número.
Casos especiales
Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución, la remoción de consejeros y síndicos, elección del consejo de administración y fiscalización privada,
ARTICULO 2º: Modificase el artículo 59 de la Ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores
Artículo 59: Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea, siempre que el asunto figure incluido en el orden del día, debiendo reunirse para ello la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
ARTICULO 3º: Modificase el artículo 63 de la Ley 20.337, el quedará redactado de la siguiente forma:
Consejo de Administración. Elección. Composición.
Artículo 63: El consejo de administración es elegido por la asamblea con la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación y con la periodicidad y número previsto en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres.
Duración del cargo.
La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad.
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
ARTICULO 4º: Modificase el artículo 76 de la Ley 20.337, que quedará redactado de la siguiente forma:
Órgano. Calidad
ARTICULO 76: La fiscalización privada estará a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados con la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Se elegirá un número no menor de suplentes.
Duración del cargo
La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo autoriza el estatuto.
Comisión fiscalizadora
Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal de las cooperativas consagrado por la ley 20.337, estrictamente en lo que se refiere a la forma de elección y remoción de consejeros y síndicos.
En virtud de la representación directa que ejerzo del pueblo de la provincia de Misiones, me he preocupado y ocupado de este tema en función de un petitorio que me ha alcanzado la Fundación Capital del Trabajo integrada por vecinos y destacados pobladores de la localidad de Eldorado, que han decidido reunirse con el objeto de recuperar y fortalecer lazos de buena vecindad entre los eldoradenses, apoyar a organizaciones de la comunidad que administran y promueven el bien común y contribuir a conservar y expandir el patrimonio cultural, las obras y equipamiento comunitario, natural y recreativo.
Asimismo, la referida Fundación manifiesta como prioridad la promoción de la participación ciudadana en la Cooperativa de Electricidad de Eldorado (Ceel) que es la persona social que atiende aspectos básicos del bien común de Eldorado como por ejemplo la energía eléctrica, el agua, el gas y las demoradas cloacas. En este marco, peticionaron la modificación de algunos artículos de la ley 20.337 de Cooperativas con el objeto de posibilitar la transparencia y previsibilidad en la remoción de consejeros y síndicos.
En la provincia de Misiones y, por extensión a lo largo y ancho de todo el país, existen cooperativas que atienden aspectos básicos del bien común, servicios esenciales, como la energía eléctrica, el agua, el gas entre otros servicios; también hay cooperativas de trabajo, provisión, vivienda, de crédito, seguros, agropecuarias, de lo que se deduce que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer. Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades
Así también, podemos afirmar que la cooperativa es una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controlas por el capital o por el estado.
Cada cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente. Asimismo, se basan en valores como la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
En cuanto a la reforma de la ley 20.337 de Cooperativas que propiciamos por el presente proyecto de ley, para el caso de elección de consejeros de administración y síndicos, que la asamblea los elija por mayoría especial de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
Asimismo para el caso de remoción, sea, por mal desempeño y/o falta de cumplimiento con sus obligaciones estatutarias y legales, seria necesario, establecer una mayoría especial, de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. En algunas oportunidades, se intenta, solo por desavenencias y sin justas causas que ameriten la remoción, en perjuicio no solo de los síndicos y consejeros administradores sino también de la misma cooperativa.-
En consecuencia, Sr. Presidente, el artículo 1º se refiere a una incorporación que se realiza al artículo 53 de la Ley 20.337, que trata de las mayorías y los casos especiales, incorporando como caso especial de mayoría a la remoción de consejeros y síndicos, elección del consejo de administración y fiscalización privada.
De la lectura de la exposición de motivos de la ley 20.337 de fecha 15-05-1973, se determina como regla general la exigencia de la simple mayoría de votos, dejándose a salvo los casos en que la ley o el estatuto requieran mayor número y los supuestos legales de mayoría especial se reducen al cambio de objeto social, la fusión o incorporación y la disolución, por tratarse de asuntos cuya decisión compromete decisivamente la existencia misma de la cooperativa (1) .
Sr. Presidente, el artículo 2º del proyecto de ley que defiendo, modifica el artículo 59 de la ley 20.337, incorporando la necesidad de que la remoción de los consejeros y síndicos se haga por la asamblea a condición de que figure en el orden del día y con la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
Del análisis de la exposición de motivos de la ley 20.337, surge que la remoción de los consejeros y síndicos puede ser resuelta en cualquier tiempo por la asamblea. Esta facultad de revocación es correlativa de la de designación, y siendo la asamblea el órgano máximo de la entidad no pueden existir trabas que limiten su voluntad en cuanto ésta encuadre dentro del marco estatutario y legal, de allí que esta cláusula deba ser de interpretación tan amplia como se desprende del texto. Por ello se aclara que la resolución de remoción puede ser adoptada aun cuando no figure como punto expreso del orden del día, siempre que resulte como consecuencia directa de asunto incluido en aquél (2) .
El artículo 3 del presente proyecto se refiere a una incorporación que se efectúa al artículo 63 de la ley 20.337, donde se determina que la elección del consejo de administración se realizará con la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
Por último, el artículo 4º modifica el artículo 76 de la ley 20.337, incorporando la mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación, para el caso de designación de los síndicos.
La exposición de motivos y la ley 20.337 data del año 1973, las respectivas disposiciones contienen las reglas habituales inspiradas en las disposiciones de la leyes 11.388 (antigua ley cooperativas) y 19.550 (sociedades), por lo que Sr. Presidente se desprende que, del transcurso del tiempo y de la complejidad del entramado de relaciones sociales imponen como útiles, las lógicas adaptaciones necesarias para armonizar y actualizar las normas de la ley que este proyecto propicia.
Asimismo, el principio de gobierno democrático de las cooperativas así lo aconsejan, en la inteligencia de que como primera condición para participar en cualquier forma en el gobierno de la entidad debe reunirse la calidad de asociado a diferencia de lo que puede ocurrir en otro tipo de sociedad (3) como ya lo expresáramos.
La reforma que propicio persigue el fin de obtener la mayor expresión de voluntad de los asambleístas para la elección y remoción de los síndicos y consejeros administradores de la cooperativa.
Por lo expuesto, y en función de ello, entendiendo, que la modificación implicará mayor transparencia en la conducción de las cooperativas y ejerciendo la representación directa de mis mandantes, solicito a los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría