ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4963-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA LEY 13388 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, QUE ESTABLECE LA DESGRAVACION IMPOSITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y PROVEEDORAS DE AGUA POTABLE.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Expresar su beneplácito
por la reciente sanción de la Ley N° 13.388 de la provincia de Santa Fe
que establece la desgravación impositiva del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para las Cooperativas de Trabajo y Cooperativas
proveedoras de Agua Potable en la provincia de Santa Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de Santa Fe
sancionó la Ley 13.388, en cuyos Artículos 53 y 56 establece la
desgravación impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las
Cooperativas de Trabajo, independientemente del rubro y/o monto de
facturación y a las 128 cooperativas proveedoras de agua potable en
otras localidades del interior santafesino.
Transcribimos el articulado:
ARTÍCULO 53: Sustitúyese
el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto: "Incorpóranse
como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o.
1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:
"inciso j) Las cooperativas
de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que
realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten
conducentes a la realización del objeto social".
ARTÍCULO 56:
Incorpórase como nuevo inciso al texto del artículo 160 de la Ley 3456 -
Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, lo siguiente:
"Inciso nuevo) La
producción, distribución, venta de agua potable y servicio de
cloacas
realizada por cooperativas
que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia".
En realidad, este es un
nuevo paso hacia la promoción y consolidación del sector de la economía
solidaria sin fines de lucro que representan el cooperativismo y el
mutualismo en la provincia de Santa Fe.
Desde sus horas
fundacionales, Santa Fe obtuvo los beneficios de la solidaridad y el
desarrollo que aplicó aquella cultura de los inmigrantes europeos que
llevó incondicionalmente a la práctica el esfuerzo propio y la ayuda
mutua: así, en tierra santafesina se constituyó la primera mutual del país
en Rosario, y la segunda cooperativa del país en Esperanza.
Con el correr de los años,
ambas inconfundibles expresiones de la economía solidaria fueron
protegidas y promovidas desde la mismísima constitución provincial,
cuando en el preámbulo se afirma que "los representantes del pueblo de
la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el
objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones
democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales
del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y
dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la
cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general;
impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social;
afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en
todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de
la Provincia, ...".
Mientras que en otros tres
artículos del plexo constitucional, se afirma:
Artículo 24: "El Estado
promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades
privadas que se propongan objetivos científicos, literarios, artísticos,
deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de
intereses".
Artículo 26º: "La Provincia
reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en
sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el
cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna
fiscalización, su carácter y finalidades".
Artículo 28º: "La Provincia
promueve la racional explotación de la tierra ... Estimula la
industrialización y comercialización de sus productos por organismos
cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su
acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos cuanto
externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y
tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de
solidaridad social.
Promueve la creación de
entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, a realizar
el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del
agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no
agropecuarios".
Con tan valioso
antecedentes, no resultó nada difícil que el parlamento argentino
sancionara las Leyes 26.037 y 26.152, que consagran a Sunchales Capital
Nacional de Cooperativismo, y a Rosario Capital Nacional del
Mutualismo, respectivamente.
Durante el año 2012 y en
el marco de la celebración del Año Internacional de las Cooperativas así
declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Santa Fe
constituyó la Biblioteca Pública de Economía Social Juan Del Amo; se
realizaron cinco seminarios en las cabeceras de cada uno de los Nodos
bajo el título de Cooperación entre Empresas Cooperativas, a cargo de
especialistas en la materia y de los que participaron casi medio millar de
cooperativistas; y se realizando casi un centenar de Cursos de Formación
y Capacitación, como resultado de los cuales se constituyeron 90
cooperativas, 26 mutuales, y 5 cooperativas escolares.
En ese marco de acciones
para la capacitación y formación asociativas, y en una clara acción de
descentralización, se suscribieron sendos Acuerdos con más de 40
gobiernos locales para la implementación del Programa de Tutores
Locales de Asociativismo, con el objetivo de asistir inmediata y
convenientemente con oportuna capacitación y orientación a las
cooperativas y mutuales de cada zona, alcanzando toda la geografía
provincial, que se están desarrollado con satisfactoria afluencia de
formadores.
Se jerarquizó la
constitución del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social a
través del Decreto 2689/12, integrado por entidades de segundo y tercer
grado con asiento en la provincia, y también por cooperativas y mutuales
de primer grado con elevada representatividad del sector.
Asimismo, se creó el
Sistema Provincial de Sellos Cooperativos (Decreto 2690/12), para
identificar a las cooperativas radicadas en territorio santafesino, y/o a
los productos y servicios producidos, comercializados y/o prestados por
las mismas, como reconocimiento a las entidades cooperativas que
desarrollan sus actividades de acuerdo con los valores y los principios de
la doctrina cooperativa, cuya implementación operativa se inició en
marzo pasado.
A partir de un Acuerdo de
Cooperación y Asistencia Recíproca con Fairtrade Labelling
Organizations International EV, con sede en Bonn (Alemania), y la
Fundación Fortalecer, en el marco del Programa BID-FOMIN "Promoción
de Sistemas Productivos Sustentables a través de Mercados de Comercio
Justo", se comenzó a trabajar en beneficio de los pequeños productores
agropecuarios y agroindustriales fortaleciendo la práctica del Comercio
Justo, y, en particular, sensibilizar y motivar al productor y al
consumidor locales, acerca de los principios y valores del comercio justo,
y promover la comercialización de productos de comercio justo en la
Provincia de Santa Fe, y con vistas a facilitar la exportación de los
mismos, realizándose una exitosa Jornada sobre Comercio Justo el 17 de
abril de 2013, con la exposición de especialistas en la materia y la
participación de un centenar de cooperativistas y
microemprendedores.
Finalmente, y con el
acompañamiento del Poder Legislativo, se sancionó la exención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas de Trabajo, y a
las Cooperativas proveedoras del servicio de Agua Potable, con lo cual se
da un paso firme, concreto y en la dirección adecuada, en tanto y en
cuanto se retorna del concepto del liberalismo económico que concibe al
asociativismo como una actividad económica comercial más, para poner
dicha actividad en el marco de la construcción económica solidaria, de
las actividades sin fines de lucro, que se concretan para satisfacer
necesidades directas de los asociados, por lo que debería como tal estar
exentas de todo gravamen capitalista.
En la presentación de los
artículos de la ley de Presupuesto 2013, el gobernador santafesino Dr.
Antoni Bonfatti explicó que "en el último presupuesto que presentamos
planteamos una reforma tributaria que tiene que ver, por un lado, con la
contribución y, por otro, con la distribución. Pensamos que aquellos
sectores que más capacidad de aportar tienen, deben hacerlo; pero
también vimos que otros, como el sector cooperativo, podría tener una
gracia contributiva a través de la exención de Ingresos Brutos e hicimos
justicia con la conformación del presupuesto de la provincia".
Por todo lo expuesto es
que solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara de
Diputados que nos acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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