ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4878-D-2014
Sumario: EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
CAPÍTULO I
Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios.
Naturaleza, objeto y características.
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario es un sujeto de derecho que adopta la
forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337
y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos
sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación.
Artículo 2º.- Denominación. Denomínase al
sujeto de la presente como Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario
inscribiéndose con dicha denominación en el Registro Nacional de Cooperativas o aquel que
en el futuro pueda reemplazarlo y en todos los registros públicos que fueren pertinentes.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación y control.
La autoridad de aplicación y control de la presente ley es el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de las cuestiones que
hagan específica competencia en el ámbito laboral.
Artículo 4º.- Objeto. El Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario tiene por objeto:
1) Producir bienes o servicios mediante el
trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de crear, sustentar,
mantener o recuperar una fuente de trabajo;
2) Generar valor social;
3) Gestar cadenas de valor mediante la
transformación de materias primas locales y regionales;
4) Contribuir al desarrollo local y regional
mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e implementación de
proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus trabajadores/as asociados/as y
beneficien al entorno local y regional en el cual el Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario reside.
5) Desarrollar y dinamizar la economía local y
regional mediante procesos de diversificación productiva y promover incentivos para lograr
el retorno al lugar de procedencia de los/as trabajadores/as asociados/as con el objeto de
fortalecer al mercado laboral y la producción local y regional.
6) Promover una cultura y educación
cooperativas, de economía social, solidaria y del trabajo, y de comercio justo, entre los/las
trabajadores/as asociados/as y en sus comunidades, impulsando la mejora de la calidad de
vida de los habitantes y la protección del ambiente.
Artículo 5º.- Composición. El Emprendimiento
Social Cooperativo y Comunitario se integra con trabajadores/as asociados/as que se
encuentren en una situación socioeconómica precaria y que abarquen, en forma prioritaria y
no excluyente, las franjas etáreas entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años y mayores
de cuarenta y cinco (45) años considerándose una relación proporcional favorable a la
franja etárea más joven al momento de realizarse la convocatoria establecida en el Artículo
42°, Inciso 3) de la presente.
Artículo 6°.- Cantidad de miembros. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario requiere de un mínimo de seis (6)
trabajadores/as asociados/as para lograr su constitución.
Artículo 7º.- Proyectos sociales. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario puede admitir proyectos de índole y
finalidad sociales a propuesta de actores comunitarios y colectivos, que quedan sujetos a la
evaluación y aprobación o rechazo por parte de su asamblea conforme a las disposiciones
estatutarias y reglamentarias.
Artículo 8°.- Vínculo asociativo. La relación
jurídica entre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y sus trabajadores/as
asociados/as es de naturaleza asociativa. Son actos cooperativos de trabajo los realizados
entre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y sus trabajadores/as
asociados/as en el cumplimiento del objeto social y de los fines institucionales. El/la
trabajador/a asociado/a tiene la obligación de trabajar personalmente en el Emprendimiento
Social Cooperativo y Comunitario, como condición de subsistencia del vínculo asociativo.
Artículo 9°.- Los/las trabajadores/as
asociados/as del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario se incorporan al
régimen establecido por la Ley 25.865 de Monotributo Social hasta tanto la legislación
permita modificar su situación relativa a la seguridad social. En caso de que el ingreso anual
supere el máximo establecido por la normativa reguladora del régimen de Monotributo
Social, los/as trabajadores/as asociados/as deben inscribirse en el régimen pertinente.
Artículo 10°.- Período de capacitación y
constitución. Luego de efectuarse las acciones dispuestas en el Artículo 42°, Inciso 3) los/as
trabajadores/as asociados/as comienzan un período de capacitación desarrollado en los
términos del Artículo 42°, Inciso 5) de la presente, de hasta dieciocho (18) meses.
Al término de este período, los/as
trabajadores/as asociados/as constituyen formalmente el Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario ajustándose a las disposiciones de
esta ley y de la legislación vigente para el
caso, y procediendo a cumplimentar todos los requisitos exigibles.
Artículo 11°.- Suma estímulo. La autoridad de
aplicación asignará a los trabajadores un monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil
en calidad de suma estímulo mientras se extienda la capacitación individual y hasta seis (6)
meses después de ser constituido el Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario.
En el supuesto establecido en el Artículo 42°,
Inciso 2) de la presente, los actores comunitarios, colectivos y organizaciones sociales que
presenten un proyecto de índole y finalidad social a la autoridad de aplicación y control,
acreditando pertinentemente saberes, competencias y/o capacitación previa en los sectores
y actividades propuestas, se encuentran eximidos de la capacitación dispuesta en el artículo
precedente, sin perjuicio de acceder a la suma estímulo por un plazo de hasta doce (12)
meses desde la aprobación del/los proyecto/s.
Artículo 12°.- Viabilidad y prórroga. En el caso
en que la autoridad de aplicación y control determine que, una vez vencido el término del
período establecido en el Artículo 11°, el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario
no ha logrado aún su autonomía productiva, económica y financiera conforme a criterios
objetivos que establezca dicha autoridad, ésta debe evaluar la viabilidad del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y queda facultada para prorrogar hasta
seis (6) meses más la asignación de la suma estímulo si lo considera pertinente.
Artículo 13°.- Prestación de servicios a
terceros. Hay prestación de servicios a terceros cuando los mismos son organizados y
dirigidos por el propio Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario bajo su propio
riesgo empresario.
Artículo 14°.- Queda prohibido al
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario actuar como empresa de provisión de
servicios eventuales, temporales o brindar servicios propios de agencias de colocación. Se
extiende la prohibición a aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en
los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros
para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos
de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un
medio esencial en su producción económica.
Artículo 15º.- Personal en relación de
dependencia. Excepción. Queda prohibido al Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario constituido utilizar los servicios de personal en relación de dependencia,
excepto en el supuesto de existir sobrecarga circunstancial de tareas que la obligue a
recurrir a los servicios de trabajadores/as estacionales, transitorios/as o eventuales por un
período no mayor de seis (6) meses.
En todos los casos el Emprendimiento Social
Comunitario debe comunicar dentro de los quince (15) días dicha situación a la autoridad
correspondiente con la debida fundamentación, manteniendo actualizado la nómina de
personal en relación de
dependencia y las fechas de altas y bajas a fin
de evitar la consolidación de vínculos laborales tercerizados.
Artículo 16°.- Fraude laboral. Son elementos
indicativos de fraude laboral:
1) El aprovechamiento por parte de los
administradores de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los/as trabajadores/as
asociados/as a fin de imponerles anticipos periódicos o condiciones de trabajo inferiores a
los mínimos que se tornarían aplicables si se desempeñaran en relación de
dependencia;
2) La imposibilidad de los/as trabajadores/as
asociados/as a participar democráticamente en la administración y/o control del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario como consecuencia de acciones de
cualquier tipo por parte de los administradores.
En ningún caso serán elementos indicativos de
fraude laboral:
1) La subordinación de los/as trabajadores/as
asociados/as al orden y disciplina de trabajo establecidos por el reglamento de
trabajo;
2) La provisión de servicios de mano de obra a
terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección del Emprendimiento Social Cooperativo
y Comunitario;
3) El pago de remuneraciones inferiores a los
mínimos legales para los/as trabajadores/as en relación de dependencia o el atraso del
pago en aportes a la seguridad social cuando ello se debiere a dificultades económicas del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Artículo 17º.- Período de prueba e ingreso. El
reglamento puede prever un período de prueba de los/as nuevos/as aspirantes a
trabajadores/as asociados/as que reúnan los requisitos del Artículo 5°, cuya duración no
puede exceder los tres (3) meses. Durante ese período el/la nuevo/a aspirante será
capacitado/a para desarrollar su actividad y gozará de los mismos derechos que los/as
demás trabajadores/as asociados/as. En ningún caso los/as aspirantes a trabajadores/as
asociados/as pueden superar el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de
trabajadores/as asociados/as.
Artículo 18°.- Aprobación de aspirantes.
Cumplido el plazo establecido en el Artículo 17°, el consejo de administración del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe decidir sobre la incorporación del/la
aspirante en calidad de trabajador/a asociado/a y ante la eventualidad de rechazar el
ingreso deberá hacerlo mediante resolución fundada que será informada a la Asamblea. En
caso de silencio del consejo de administración, el/la aspirante será considerado/a como
trabajador/a asociado/a, adquiriendo plenitud de derechos en el Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario.
Artículo 19º.- Régimen de excedentes. De los
excedentes repartibles debe destinarse:
1) El cinco por ciento (5%) a reserva
legal;
2) El cinco por ciento (5%) al fondo de
educación, capacitación e información cooperativas;
3) El cinco por ciento (5%) relativo al objeto
establecido en el Artículo 4º, Inciso 4), destinado por decisión de la Asamblea en la forma
en que lo disponga el estatuto;
4) En caso de autorizarlo el estatuto, una suma
para aportar a las federaciones que integre el Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario en su condición de cooperativa de trabajo.
5) El remanente se distribuye entre los/as
trabajadores/as asociados/as en concepto de retorno, en proporción al trabajo
efectivamente prestado por cada uno/a. La asamblea puede resolver que el retorno y los
intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Durante los tres (3) primeros ejercicios del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido se establece como obligatoria
la distribución en cuotas sociales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento
(50%). Los excedentes derivados del trabajo de no asociados se suman al porcentaje de
excedentes previsto en el Inciso 3) del presente Artículo.
Artículo 20º.- Mínimo legal. Los excedentes a
distribuir entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de ingresos mensuales no
pueden ser inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, salvo resolución debidamente fundada
por la Asamblea que exceptúe el cumplimiento del presente artículo, y en casos de fuerza
mayor o disminución de la actividad.
Artículo 21°.- Domicilio legal. El domicilio legal
del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe constituirse en el lugar principal
de desarrollo de su objeto social.
Artículo 22°.- Competencia judicial. Las
acciones emergentes de la presente ley tramitan por el procedimiento sumario por ante la
Justicia Civil y Comercial de cada jurisdicción.
Artículo 23°.- Inscripción y reglamento. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe inscribir su reglamento interno, el
cual incluye las disposiciones sobre el desarrollo y ejecución del trabajo, la organización
interna, las licencias ordinarias y especiales, la distribución de excedentes, su eventual
reinversión y los retiros a cuenta de los mismos, el procedimiento para la suspensión o
exclusión de trabajadores/as asociados/as y el régimen disciplinario. En ningún caso el
reglamento puede contradecir u oponerse a las disposiciones de la presente ley ni a lo
dispuesto en su Artículo 46°. El reglamento debe ser presentado junto con el estatuto.
Artículo 24°.- Retiros. El consejo de
administración queda facultado para disponer excepciones en relación al retiro a cuenta de
excedentes, que deben ser fundadas y sometidas a la aprobación de la Asamblea, a la cual
deben informar por escrito sobre la excepción el/la síndico y el/la auditor/a.
CAPÍTULO II
Trabajadores/as asociados/as
Artículo 25º.- Trabajadores/as asociados/as.
Pueden serlo sólo las personas de existencia física comprendidas en el Artículo 5º de la
presente.
Artículo 26º.- De los derechos de los/as
trabajadores/as asociados/as. Son derechos de los/as trabajadores/as asociados/as:
Económicos:
1) Percibir un ingreso periódico por aporte de
trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno del Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario;
2) Percibir la participación que les corresponda
sobre el excedente anual;
3) Realizar aportes extraordinarios al capital
social;
4) Percibir el reembolso de las cuotas sociales
integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital.
Sociales:
1) Recibir los beneficios de la seguridad
social;
2) Participar de la actividad sindical o afiliarse
al sindicato que corresponda según rama o categoría, o el resuelto por Asamblea.
3) Recibir capacitación y asesoramiento técnico
y científico en los términos de lo establecido en el Artículo 42º, Inciso 5) durante toda la
existencia del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Políticos:
1) Aspirar al desempeño de los cargos de
administración y fiscalización previstos en el estatuto;
2) Participar en las asambleas con voz y
voto;
3) Proponer al consejo de administración y a la
Asamblea las iniciativas que crean convenientes para el interés social;
4) Proponer al consejo de administración y a la
Asamblea las iniciativas y/o proyectos de índole y finalidad social que crean convenientes de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º, Inciso 4), Artículo 7º y Artículo 19º, Inciso 3);
5) Solicitar la convocatoria a Asamblea
extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
6) Tener libre acceso a las constancias del
registro de trabajadores/as asociados/as, actas de asamblea y consejo de administración e
informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los mismos, a su costa;
7) Solicitar al/la síndico información sobre las
constancias de los demás libros.
Artículo 27º.- De las obligaciones de los/as
trabajadores/as asociados/as. Son obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as:
1) Cumplir con las disposiciones establecidas
en la legislación vigente y en toda norma modificatoria y complementaria que rige la
materia;
2) Prestar su trabajo personal en la tarea o
especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y condiciones de ingreso, con
arreglo a las directivas e instrucciones que les fueren impartidas por la asamblea;
3) Desarrollar su trabajo de conformidad a las
condiciones establecidas en el reglamento interno;
4) Cumplir el reglamento de trabajo y demás
compromisos que contraigan con el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario;
5) Observar los deberes de fidelidad que se
deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de trabajadores/as
asociados/as, y actuar de buena fe;
6) Colaborar con los órganos de administración
y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para mejorar la gestión
social;
7) Asistir a las asambleas;
8) Acatar las resoluciones de los órganos
sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por el
estatuto;
9) Integrar las cuotas sociales suscriptas;
10) Mantener actualizado su legajo, notificando
fehacientemente al Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario acerca de cualquier
modificación en sus datos personales.
Artículo 28º.- Sanciones. El consejo de
administración puede aplicar a los/as trabajadores/as asociados/as las sanciones
correspondientes por las causas previstas en el estatuto, previo sumario, mediante un
procedimiento que garantice el debido ejercicio del derecho de defensa conforme a las
disposiciones legales y estatutarias, y conforme a las formas normadas en el reglamento
interno.
Artículo 29°.- La suspensión por causas
disciplinarias no puede exceder los treinta (30) días corridos. Las mismas no podrán superar
los noventa (90) días en el año, pasados los cuáles quedará sin efecto de pleno derecho por
el sólo transcurso del tiempo.
Tanto la suspensión como la exclusión son
apelables por ante la Asamblea de trabajadores/as asociados/as, que puede ser convocada
a solicitud del/a sancionado/a, con carácter de extraordinaria y dentro de los tres (3) días
hábiles de haber sido el/la sancionado/a notificado/a fehacientemente de la sanción, todo
ello sin perjuicio de las acciones judiciales a las que tuviere derecho.
Artículo 30º.- Exclusión con causa. Sólo puede
excluirse al/la trabajador/a asociado/a mediante resolución fundada del consejo de
administración en el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en el Artículo 27º de la presente y de aquellas surgidas del estatuto.
Artículo 31°.- La exclusión y la suspensión son
siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria, dentro de los diez (10)
días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser notificadas por escrito al/la
trabajador/a asociado/a, manifestándose las causales que la fundamenten. El recurso no
posee efecto suspensivo.
Artículo 32º.- La exclusión o la suspensión
durante el período de capacitación establecido por el Artículo 10°, es dispuesta por la
autoridad competente designada en el Artículo 40°, mediante resolución fundada y siempre
apelable dentro de los diez (10) días de notificadas en los términos y bajo los
procedimientos que la reglamentación de la presente ley establezca.
Artículo 33°.- Abandono de trabajo. El
abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configura previa intimación
fehaciente a reintegrarse al mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 34°.- Egreso. Todo/a trabajador/a
asociado/a puede retirarse voluntariamente como trabajador/a asociado/a en cualquier
momento y comunicando formalmente al consejo de administración con al menos treinta
(30) días de anticipación.
En el caso de producirse el egreso durante el
período de capacitación la persona debe comunicarlo con no menos de quince (15) días de
anticipación a la autoridad de aplicación y control designada en el Artículo 40°.
.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 35°.- De las Asambleas. Las
Asambleas ordinarias y extraordinarias son establecidas con carácter obligatorio,
estableciendo el reglamento interno las sanciones al efecto. El voto secreto es obligatorio
cuando la decisión verse sobre:
1) La elección de consejeros/as y
síndico/a;
2) El recurso de apelación previsto en el
artículo 23 de la Ley de Cooperativas.
3) Las cuestiones previstas en el artículo 58°
incisos 1), 2), 3) ,4) ,5) y 6) y el artículo 67° de la ley 20.337.
4) Las remociones a las que se refiere el
artículo 59° de la Ley 20.337.
Artículo 36°.- Consejo de Administración. El
consejo de administración debe reunirse por lo menos una (1) vez al mes y debe sesionar
en forma ampliada en forma bimestral, participando a todos los/as trabajadores/as
asociados/as a efectos de informar sobre la marcha del Emprendimiento Social Cooperativo
y Comunitario.
Artículo 37°.- Asamblea extraordinaria. La
Asamblea extraordinaria puede ser convocada de acuerdo a lo dispuesto por el estatuto y
también a fin de evaluar los proyectos e iniciativas comprendidas en el Artículo 7° de la
presente.
Artículo 38°.- Lugar de reunión. Las Asambleas
sesionan en el domicilio legal del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario. En
caso de optar por la realización de la reunión en otro domicilio, el consejo debe fundar su
petición y arbitrar y gestionar
los medios para hacer posible la participación
de la totalidad de los/as trabajadores/as asociados/as.
Artículo 39°.- Notificación. Las Asambleas
deben ser notificadas con una anticipación de quince (15) días, a excepción de lo previsto
en el Artículo 38°. Las notificaciones deben realizarse mediante avisos murales en lugares
visibles de la sede social y de cada uno de los lugares de trabajo.
Los/as trabajadores/as asociados/as que
desarrollaren sus tareas fuera de la sede o establecimiento social sin obligación de concurrir
al mismo, deben ser notificados por escrito en forma personal o mediante envío postal
fehaciente. En todos los casos, el estatuto puede prever otras formas de notificación
complementarias, y adecuadas.
CAPÌTULO IV
Programa Nacional de Desarrollo de
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 40°.- Creación. Créase el Programa
Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en el
ámbito del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) designado como
autoridad de aplicación y control del Programa.
Artículo 41º.- Objetivos. Son objetivos del
Programa:
1) Contribuir activamente con los procesos de
integración social, creación de empleo y trabajo decente, diversificación productiva, impulso
del comercio justo y desarrollo de las economías locales y regionales incrementando sus
propias potencialidades a través de la creación de los Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios;
2) Generar y gestionar los procesos para
constituir y desarrollar Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en todas las
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley sin perjuicio de los programas similares o
afines, vigentes en las jurisdicciones;
3) Desarrollar por parte de la autoridad de
aplicación del Programa, en cooperación con el Consejo Federal de Inversiones, las
Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos jurisdiccionales,
centralizados y/o descentralizados de carácter científico-técnico y especializado, los
procesos de constitución y desarrollo de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios.
Artículo 42º.- Acciones. Para dar cumplimiento
a los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación debe desarrollar las acciones
siguientes, sin perjuicio de otras que considere complementarias y que contribuyan a los
mismos efectos:
1) Celebrar convenios con el Consejo Federal
de Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos
jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico-técnico y
especializado, con el objeto de realizar estudios de factibilidad para determinar las
posibilidades de creación de
Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios en las jurisdicciones que adhieran a la presente;
2) Admitir proyectos productivos para su
análisis, aprobación e implementación que puedan adoptar la forma jurídica de
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario, y que sean elaborados por actores
comunitarios, colectivos y organizaciones sociales existentes y acreditadas en las
jurisdicciones;
3) Convocar e inscribir a la población definida
en el Artículo 5° para la constitución de Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios en las jurisdicciones que adhieran a la presente, de acuerdo con las
conclusiones surgidas de los estudios de factibilidad;
4) Invertir el capital necesario para absorber
los costos de la capacitación de los/as trabajadores/as asociados/as, de la asignación de la
suma estímulo estipulada por el Artículo 11°, de la inversión inicial promedio, del
asesoramiento y asistencia para la constitución de los Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios, y de todos los recursos necesarios y los requerimientos para
el inicio de sus actividades;
5) Articular con el Consejo Federal de
Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos
jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico-técnico y
especializado, la capacitación, el asesoramiento y la tutela técnica de los/as trabajadores/as
asociados/as, en las áreas que se requiera desde el período de capacitación establecido en
el Artículo 10°, y desde la constitución del Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario y durante toda su existencia, incluyendo en este caso a los/las aspirantes en
período de prueba. Este beneficio no es aplicable en caso de verificarse los supuestos del
Artículo 46°.
Artículo 43º.- Criterios mínimos obligatorios. El
estudio de factibilidad dispuesto debe reunir los siguientes contenidos, sin perjuicio de que
la autoridad de aplicación considere pertinente incluir otros:
1) Identificación de grupos de personas
comprendidas en el Artículo 5°, desagregados por jurisdicción;
2) Identificación y análisis de la estructura del
mercado; de la demanda y la oferta de bienes y servicios en las jurisdicciones donde se
presenten los mayores y más significativos porcentajes de los grupos comprendidos en el
inciso previo;
3) Evaluación de las posibilidades de desarrollo
de las economías locales y regionales en relación a la creación y desarrollo de los
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios, otorgando prioridad no excluyente
al sector agropecuario, alimenticio, textil, de confecciones, turismo local y regional,
industrias creativas, culturales y afines;
4) Análisis de la inversión de capital necesaria
destinada a la capacitación de los/las trabajadores/as asociados/as, a la asignación de la
suma estimulo establecida en el Artículo 11° y a la constitución y desarrollo de los
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 44º.- Financiamiento. La asignación
presupuestaria que demanda la implementación del Programa Nacional de Desarrollo de
Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios se financia
mediante la Fuente Once (11) de Recursos del Tesoro Nacional.
Los montos asignados son administrados y
ejecutados por la autoridad de aplicación y control del Programa, en función de los
objetivos establecidos por el mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 45°.- Auditoría. El Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (INAES) auditará periódicamente al Emprendimiento
Social Cooperativo y Comunitario constituido, a fin de garantizar el cumplimiento de la
presente ley, la ley 20.337 y legislación complementaria, sin perjuicio del contralor,
fiscalización y supervisión que puedan ejercer otros organismos competentes.
Artículo 46º.- Incumplimiento grave. Se
considera incumplimiento grave por parte del Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario constituido, a las siguientes acciones:
1. Abstenerse de incorporar o rechazar a
personas que reúnan los requisitos del Artículo 5° sin causa debidamente fundada.
2. Incumplir con lo dispuesto por el Artículo
19º, Inciso 3) de la presente sin causa debidamente fundada.
Una vez comprobados de forma fehaciente por
la autoridad competente alguno de estos supuestos, aquella debe determinar y aplicar las
sanciones que considere pertinentes.
Artículo 47º.- Las jurisdicciones y entidades del
sector público nacional comprendidas en el Artículo 8° de la ley 24.156 otorgan a los
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios un derecho de preferencia del cinco
por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarios de las licitaciones o
concursos para la provisión de bienes o servicios.
Artículo 48º.- Se establece un porcentaje no
menor a un diez por ciento (10%) que beneficie a los Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios en las licitaciones y concursos convocados por las
jurisdicciones que adhieran a la presente y entidades del sector público nacional, relativos a
la adquisición de bienes o servicios.
Artículo 49º.- Invitase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 50º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se fundamenta en la
necesidad de dar respuestas a los desafíos planteados por los problemas de trabajo y
empleo, ante los impactos de las tecnologías de avanzada de la Revolución Científico-
Técnica actualmente en curso, que ha cerrado el ciclo histórico de la Revolución Industrial.
El salto cualitativo que supone la potencialidad de las tecnologías vinculadas con el
complejo tele-informático, la bioingeniería y los nuevos materiales -en términos de eficacia,
velocidad, almacenamiento y transmisión de información, miniaturización, creación de
novedosos productos y similares- ha desplazado en las tres últimas décadas a los
instrumentos tecnológicos tradicionales en los más diversos espacios de la vida económica y
social. Un aspecto clave de estas transformaciones es que en sectores tan heterogéneos
como la producción industrial, las finanzas, las comunicaciones, la comercialización o las
cargas portuarias, se requiere en promedio un 75% menos de tiempo de trabajo humano
para cumplir los objetivos de eficiencia y productividad. A modo de ejemplo, utilizando
robots y otros instrumentos informatizados, en la actualidad la filial Ford de Argentina
produce con 2.500 trabajadores más de lo que producía a fines de los años setenta con
12.000 trabajadores; fenómeno que asimismo se manifiesta en los sectores antes
mencionados.
La tendencia a promover una reconversión
tecnológica basada esencialmente en el desplazamiento de trabajadores -y no en una
disminución de la jornada laboral- ha generado un dramático incremento de la
desocupación, la subocupación y la precarización laboral; fenómeno que se repite incluso en
las naciones centrales como Estados Unidos y en el marco de la Unión Europea, donde el
crecimiento económico no logra revertir los niveles de desempleo y precarización del
trabajo, agudizados aún más en tiempos de crisis. Una situación similar se produjo en el
continente europeo hacia fines del siglo XIX, cuando la reconversión tecnológica con el
instrumental maduro de la Revolución Industrial -que también se procesara mediante el
desplazamiento de trabajadores- tuvo como consecuencia una masa de población
desocupada y sobrante sin posibilidades de inserción en los esquemas económicos. Las
guerras y la migración masiva hacia Argentina u otras regiones, fue el modo de
descomprimir las tensiones demográficas generadas en las naciones europeas a causa de
cambios cualitativos en los procesos de producción: sea en aquéllas que lideraron la
industrialización o en las que afrontaron graves crisis debido a sus dificultades para alcanzar
un protagonismo en los nuevos escenarios.
Cabe recordar que tales tendencias recién
serían revertidas durante los "treinta años de oro" que corren entre 1945 y la crisis de
1973, cuando la jornada laboral disminuye en un 45%, desde las 72 horas semanales de
principios del siglo XX -12 horas diarias en seis días a la semana- a las 40 horas que
caracterizaron a ese período de alto y sostenido crecimiento económico. Si bien la
articulación existente en el mercado mundial obstaculiza la posibilidad de impulsar
soluciones de este carácter en un solo país, en Argentina se requiere abordar la
problemática del desempleo y la precarización laboral mediante propuestas creativas,
susceptibles de superar la crítica situación que afrontan en especial los jóvenes: según
datos de ANSES, únicamente el 25% de los trabajadores entre 18 y 29 años están en
blanco y realizan aportes jubilatorios; lo cual significa que alrededor del 75% se encuentra
desocupado o precarizado. Esta situación de los jóvenes se verifica -con
mayor o menor gravedad- en los más diversos
países centrales o periféricos; es un problema mundial vinculado a lo señalado al comienzo:
los impactos de la Revolución Científico-Técnica ante las formas predominantes de
reconversión tecnológica.
Las dificultades de inserción de los jóvenes en
condiciones dignas en el mercado laboral es la base estructural de las protestas del
movimiento de "Indignados" que se han manifestado tanto en España, el Reino Unido,
Estados Unidos, así como en Israel o el mundo árabe. La búsqueda de alternativas de
creación de trabajo para jóvenes se impone así como un imperativo que debe dar respuesta
a las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentran en general los
denominados "ni-ni".
Un aspecto a considerar en el diseño de
alternativas para la creación de empleo es la tendencia a buscar soluciones a través de la
solidaridad, la reciprocidad, la acción colectiva y la cooperación, que evidenciaron los
sectores más golpeados de la sociedad argentina en la crisis de 2001 y 2002. En este
marco, la Economía Social y del Trabajo se vuelve gravitante a través de sus diversas
expresiones. Entre otras, destaca la experiencia cooperativista y de empresas recuperadas,
que en distintas ramas de la actividad económica lograron superar con éxito la inminencia
del cierre o la quiebra, organizándose bajo la modalidad cooperativa y autogestionaria.
Paradójicamente, la horizontalidad participativa en la organización del proceso de trabajo y
en la toma de decisiones, reproduce bajo formas propias las modalidades más avanzadas
de estructuración de los esquemas productivos, como son los círculos de calidad
característicos de los nuevos sistemas flexibles.
Si en el taylorismo la organización del proceso
de trabajo suponía la existencia de un vértice de ejecutivos y técnicos que tomaban las
decisiones para ser transmitidas a los obreros de la cinta de montaje -cuya productividad
era mayor al repetir infinita cantidad de veces la misma actividad, sin tener una noción del
conjunto del proceso- en la actualidad ese tipo de organización se vuelve absolutamente
anacrónico. En contraste, los círculos de calidad plantean que cada trabajador es más
eficiente en su tarea específica si participa en equipos donde se concibe el conjunto del
proceso de trabajo: mediante la cooperación, el intercambio de saberes y el pensamiento
colectivo, se genera una sinergia que enriquece y potencia la labor común así como la de
cada integrante. La modalidad predominante de organización de las empresas recuperadas
fue sin duda uno de los aspectos que favorecieron su viabilidad, por encima de los aciertos
y errores cometidos en el transcurso de estas experiencias, que deben ser evaluados como
un aporte inestimable en el diseño e implementación del Programa Nacional de Desarrollo
de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios, bajo la forma jurídica de
cooperativa que proponemos.
Un factor adicional para la viabilidad de este
tipo de emprendimientos es su capacidad de reducir costos. Mientras el neoliberalismo
plantea que la competitividad de las empresas depende de la reducción de los costos
salariales, las empresas recuperadas lograron ser competitivas al eliminar el costo
empresario como un componente de su actividad. Con esta visión, el Programa Nacional de
Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios considera que la
creación de esta figura constituye un objetivo estratégico, en tanto representan una
alternativa capaz de recuperar el potencial creativo de quienes hoy se encuentran en
condiciones sociales vulnerables o críticas, al brindarles oportunidades de trabajo decente,
según las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Finalmente, los
estudios de factibilidad de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en las
distintas regiones y localidades otorgarán prioridad a las propuestas de las organizaciones o
participantes interesados -grupos y movimientos sociales con incidencia territorial-,
considerando que la Revolución Científico-Técnica ha
impuesto al Conocimiento como el recurso
estratégico por excelencia en las nuevas coordenadas de la dinámica económica y
social.
No obstante, al mismo tiempo se plantea una
reformulación profunda del concepto de Conocimiento, que tiende a desplazar las visiones
elitistas y la formación híper especializada de los profesionales y técnicos. Por una parte, se
requieren formas de conocimiento con miradas abarcadoras, relacionales y complejas,
enfatizando el aporte del pensamiento colectivo, frente a la lógica tradicional que valora la
visión puntual del experto. Por otra las versiones más avanzadas de las Ciencias Cognitivas
afirman que no existe una jerarquía única de los saberes válida para todo tiempo y lugar,
dado que tal jerarquía se define esencialmente por el contexto: el reiterado ejemplo del
conocimiento del científico Albert Einstein frente al de un indígena guaraní en el contexto de
la selva amazónica, se reproduce con caracteres propios en las más diversas situaciones. En
consecuencia, el recurso Conocimiento adquiere todo su potencial cuando es posible
articular los saberes técnico-académicos con los sociales y culturales de cada lugar; una
perspectiva que habrá de ser especialmente considerada en los estudios de factibilidad, así
como en el diseño y creación de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en
diferentes regiones de nuestro país.
Estos Emprendimientos pueden cubrir
múltiples nichos productivos y de servicios a fin de satisfacer una demanda local, e incluso
regional o nacional, con niveles de calidad garantizados por la calificación laboral y en
administración empresaria de los trabajadores, contando con el apoyo y la orientación
técnico-económica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las Universidades Nacionales y organismos
especializados jurisdiccionales, además de los aportes del Consejo Federal de Inversiones.
Junto a la creación de trabajo decente y de los incentivos tendientes a propugnar el retorno
de migrantes internos hacia sus lugares de origen, los Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios tienen la función de dinamizar los potenciales humanos de las
localidades en las cuales se instalen. Por ejemplo; los convenios entre el INTI e INTA y las
Universidades habilitan en las distintas regiones la movilización de investigadores,
profesionales, docentes y auxiliares-alumnos en la solución de diversos problemas que
afecten a los trabajadores, sus familias y sus comunidades, incentivando su participación:
atención sanitaria; construcción de viviendas, centros recreativos e infraestructura; creación
de medios de comunicación locales; emprendimientos culturales y similares. Con esta
perspectiva, el objetivo central del programa es potenciar las capacidades y saberes
técnicos, laborales, culturales y sociales de diferentes actores, propugnando políticas de
inclusión para alcanzar una sensible mejora en la calidad de vida de trabajadores y en
comunidades que actualmente se encuentran en condiciones desfavorables.
En la elaboración de este proyecto se ha
tomado como destacada orientación al Dictamen de las Comisiones de Asuntos
Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales que recoge diversos
proyectos, como es el caso de los expedientes 0924-D-2010 y 6458-D-2010, que han sido
extensamente trabajados en el marco de la Comisión de Asuntos Cooperativos, los cuales
generan un Régimen Legal de Cooperativas de Trabajo, figura jurídica que consideramos
como el instrumento más avanzado que se desarrolló hasta el momento en el ámbito
legislativo y que sirve de base para la propuesta presente, incluyendo la participación de
sectores de la economía social que han colaborado activamente en su elaboración.
Es por todo lo expuesto solicitamos el
acompañamiento de los Señores/as Diputados/as al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |