ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4682-D-2006
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS A LA LEY 25054, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, SOBRE CREACION DEL BOLETO LABORAL - ESTUDIANTIL.
Fecha: 17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
BOLETO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 16 bis a la Ley Nº 25054 de 1998:
"Artículo 16 bis.- Créase el boleto para BOMBEROS VOLUNTARIOS debidamente registrados, el que será utilizado en ocasión de asistir a sus actividades laborales y/o en ocasión de concurrir a sus actividades estudiantiles en instituciones y/o colegios públicos.
a) El valor de dicho boleto será de hasta cincuenta por ciento (50 %), del valor del boleto mínimo vigente para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor o ferroviario de jurisdicción nacional, en sus modalidades urbanas y suburbanas.
b) Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de Subterráneos de Buenos Aires, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio creado por el presente artículo."
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.054, sancionada el 18 de noviembre de 1998 y promulgada parcialmente el 10 de diciembre de 1998, denominada LEY DEL BOMBERO VOLUNTARIO, establece la misión y funciones, autoridad de aplicación, subsidios y exenciones, indemnización y beneficios que rigen tan noble y altruista actividad solidaria, reconociéndoles expresamente el carácter de servicio público.
Habida cuenta que en el capítulo "Indemnizaciones y Beneficios", el artículo 16 establece que "la condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre que la ejerce", que "El Ministerio de Cultura y Educación hará reconocimiento oficial de los certificados que expida la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, ajustados a programas y sistemas de exámenes aprobados con antelación" y que "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las normas pertinentes a los efectos de reconocer al bombero voluntario, según sus cursos y especialidades, como habilitantes para desempeñar tareas específicas", resta incorporar como beneficio en reconocimiento a tan loable actividad, un boleto análogo al boleto estudiantil previsto por la Ley Nº 23673.-
Por tal razón, es que propongo a mis pares, introducir el artículo 16 bis en el marco de la mencionada Ley del Bombero Voluntario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |