ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4547-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27218, "REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO".
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Solicitar al poder ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 27.218 "Régimen tarifario para entidades de bien público", sancionada el 25 de noviembre de 2015 y cuyo objeto define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contexto económico actual, en el que las tarifas de los servicios públicos han aumentado drásticamente, pone de manifiesto la necesidad de dar soluciones concretas, como topes en la facturación, regulación de los costos de los servicios públicos y prohibición de traslado de costos a aquellas fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que tienen un rol invaluable, deportivo, cultural y de educación en nuestra sociedad.
La Ley 27.218, sancionada en el 2015, establece un “Régimen tarifario para entidades de bien público” con el objeto de definir un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Asimismo, establece un cuadro tarifario específico para los servicios de electricidad, gas natural, agua potable y desagües cloacales, y telefonía.
Las organizaciones benéficas son las principales incentivadoras de los programas que se insertan en la sociedad, los que a mediano y largo plazo serán el motor de pensamiento y cultura de los ciudadanos. Sea cualquiera el objetivo, existe una característica que permanece constante, imprescindible: “el bien público”, bien general, extendido a toda la sociedad en su conjunto. Cabe destacar, por lo tanto, que esta ley es la herramienta de protección y garantía del funcionamiento de tales entidades, que en estos momentos críticos, ven comprometidos su continuidad y la eficacia de su desempeño frente a la imposibilidad de costear, con los limitados recursos que poseen, el pago de los nuevos niveles tarifarios.
Es importante avanzar en darle forma a la reglamentación, porque de esta manera las provincias pueden trabajar en sus jurisdicciones. Al
respecto, el diputado provincial Carlos Munisaga, Presidente del Bloque Convicción Federal de San Juan expresó: “Vemos que hay muchas situaciones de injusticia que hemos advertido con entidades que prestan bien social a la comunidad, como escuelas deportivas, comedores, centros de jubilados, uniones vecinales, donde los marcos regulatorios de los servicios públicos tienen una carga tarifaria similar a la de un comercio con fines de lucro y no al de un residencial. Por ejemplo, nos encontramos que un country paga menos de luz que un club de fútbol”.
Por todas las razones precedentemente señaladas y resaltando que todas las medidas por parte del estado nacional y/o provincial para aliviar el aumento de tarifas de los servicios públicos, deben ser tomadas con urgencia, invito a mis pares a aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |