ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4540-D-2012
Sumario: EMPRESAS SOCIALES COMUNITARIAS: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE EMPRESAS SOCIALES COMUNITARIAS, CREACION.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Ley de Creación de Empresas Sociales
Comunitarias y del Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales
Comunitarias.
CAPÍTULO I
Empresas Sociales
Comunitarias.
Naturaleza, objeto y
características.
Artículo 1º.- Naturaleza
jurídica. La Empresa Social Comunitaria es un sujeto de derecho que adopta la
forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley
20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de
sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la
cooperación.
Artículo 2º.- Denominación.
Denomínase al sujeto de la presente como Empresa Social Comunitaria
inscribiéndose con dicha denominación en el Registro Nacional de Cooperativas o
aquel que en el futuro pueda reemplazarlo y en todos los registros públicos que
fueren pertinentes.
Artículo 3°.- Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto Nacional de
Economía Social (INAES) sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40° y de las
cuestiones que hagan específica competencia en el ámbito laboral.
Artículo 4º.- Objeto. La
Empresa Social Comunitaria tiene por objeto:
1) Producir bienes o servicios
mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de
crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo;
2) Generar valor social;
3) Gestar cadenas de valor
mediante la transformación de materias primas locales y regionales;
4) Contribuir al desarrollo local y
regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e
implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus
trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual la
Empresa Social Comunitaria reside.
5) Desarrollar y dinamizar la
economía local y regional mediante procesos de diversificación productiva y promover
incentivos para lograr el retorno al lugar de procedencia de los/as trabajadores/as
asociados/as con el objeto de fortalecer al mercado laboral y la producción local y
regional.
6) Promover una cultura y
educación cooperativas, de economía social, solidaria y del trabajo entre las
trabajadores/as asociados/as y en sus comunidades, impulsando la mejora de la
calidad de vida de los habitantes y la protección del ambiente.
Artículo 5º.- Composición. La
Empresa Social Comunitaria se integra con trabajadores/as asociados/as que se
encuentran en una situación socioeconómica precaria y que abarquen, en forma
prioritaria y no excluyente, las franjas etáreas entre dieciocho (18) y veintinueve (29)
años y mayores de cuarenta y cinco (45) años considerando una relación
proporcional favorable a la franja etárea más joven al momento de realizarse la
convocatoria establecida en el Artículo 42°, Inciso 3).
Artículo 6°.- Cantidad de
miembros. La Empresa Social Comunitaria requiere de un mínimo de ocho (8)
trabajadores/as asociados/as para lograr su constitución.
Artículo 7º.- Proyectos
sociales. La Empresa Social Comunitaria puede admitir proyectos de índole y
finalidad sociales a propuesta de actores comunitarios y colectivos, conforme lo
establecido en el Artículo 4°, Inciso 4) que quedan sujetos a la evaluación y
aprobación o rechazo por parte de su asamblea conforme a las disposiciones
estatutarias y reglamentarias para el caso.
Artículo 8°.- Vínculo
asociativo. La relación jurídica entre la Empresa Social Comunitaria y sus
trabajadores/as asociados/as es de naturaleza asociativa. Son actos cooperativos de
trabajo los realizados entre la Empresa Social Comunitaria y sus trabajadores/as
asociados/as en el cumplimiento del objeto social y de los fines institucionales. El/la
trabajador/a asociado/a tiene la obligación de trabajar personalmente en la Empresa
Social Comunitaria, como condición de subsistencia del vínculo asociativo.
Artículo 9°.- Los/las
trabajadores/as asociados/as de la Empresa Social Comunitaria se incorporan al
régimen establecido por la Ley 25.865 de Monotributo Social hasta tanto la
legislación permita modificar su situación relativa a la seguridad social. En caso de
que el ingreso anual supere el máximo establecido por la normativa reguladora del
régimen de Monotributo Social, los trabajadores/as asociados/as se inscribirán en el
régimen pertinente.
Artículo 10°.- Período de
capacitación y constitución. Luego de efectuarse las acciones dispuestas en el
Artículo 42°, Inciso 3) los trabajadores/as asociados/as comienzan un período de
capacitación impartido por la autoridad de aplicación dispuesta en el Artículo 40°,
que no superará los dieciocho (18) meses.
Al término de este período, los/as
trabajadores/as asociados/as constituyen la Empresa Social Comunitaria ajustándose
a las disposiciones de esta ley, de toda otra normativa correspondiente y procediendo
a cumplimentar todos los requisitos exigibles del caso.
Artículo 11°.- Suma estímulo.
La autoridad de aplicación asignará a los trabajadores un monto equivalente al
Salario Mínimo Vital y Móvil en calidad de suma estímulo mientras se extienda la
capacitación individual y hasta seis (6) meses después de ser constituida la Empresa
Social Comunitaria.
Artículo 12°.- Viabilidad y
prórroga. En el caso en que la autoridad de aplicación designada en el Artículo 40°
determine que, una vez vencido el término del período establecido en el Artículo 10°,
la Empresa Social Comunitaria no ha logrado aún su autonomía productiva,
económica y financiera conforme a criterios objetivos que establezca dicha autoridad,
ésta evaluará la viabilidad de la Empresa y quedará facultada para prorrogar la
asignación de la suma estímulo si lo considera pertinente.
Artículo 13°.- Prestación de
servicios a terceros. Habrá prestación de servicios a terceros cuando los mismos
sean organizados y dirigidos por la propia Empresa Social Comunitaria bajo su propio
riesgo empresario. El plazo máximo de contratación no puede exceder en cada caso
individual los seis (6) meses, continuos o discontinuos, por año calendario.
Artículo 14°.- Queda prohibido
a la Empresa Social Comunitaria actuar como empresa de provisión de servicios
eventuales, temporales o brindar servicios propios de agencias de colocación.
Artículo 15º.- Personal en
relación de dependencia. Excepción. Queda prohibido a la Empresa Social
Comunitaria utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepto en
el supuesto de existir sobrecarga circunstancial de tareas que la obligue a recurrir a
los servicios de trabajadores/as estacionales, transitorios/as o eventuales por un
período no mayor de seis (6) meses.
En todos los casos la Empresa Social
Comunitaria debe comunicar dentro de los quince (15) días dicha situación a la
autoridad correspondiente con la debida fundamentación, manteniendo actualizado el
listado de personal en relación de dependencia y las fechas de altas y bajas a fin de
evitar la consolidación de vínculos laborales tercerizados.
Artículo 16°.- Fraude laboral.
Son elementos indicativos de fraude laboral:
1) El aprovechamiento por parte
de los administradores de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los/as
trabajadores/as asociados/as a fin de imponerles anticipos periódicos o condiciones
de trabajo inferiores a los mínimos que se tornarían aplicables si se desempeñaran en
relación de dependencia;
2) La imposibilidad de los/as
trabajadores/as asociados/as a participar democráticamente en la administración o
control de la Empresa Social Comunitaria como consecuencia de maniobras de
cualquier tipo por parte de los administradores.
En ningún caso serán elementos
indicativos de fraude laboral:
1) La subordinación de los/as
trabajadores/as asociados/as al orden y disciplina de trabajo establecidos por el
reglamento de trabajo;
2) La provisión de servicios de mano de
obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección de la Empresa Social
Comunitaria
3) El pago de remuneraciones inferiores
a los mínimos legales para los/as trabajadores/as en relación de dependencia o el
atraso del pago en aportes a la seguridad social cuando ello se debiere a dificultades
económicas de la Empresa Social Comunitaria.
Artículo 17º.- Período de
prueba e ingreso. El reglamento puede prever un período de prueba de los/as
nuevos/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as que reúnan los requisitos del
Artículo 5°, cuya duración no puede exceder los seis (6) meses. Durante ese período
el/la nuevo/a aspirante será capacitado/a para desarrollar su actividad y gozará de
los mismos derechos que los/as demás trabajadores/as asociados/as. En ningún caso
los/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as pueden superar el cincuenta por
ciento (50%) de la cantidad de trabajadores/as asociados/as.
Artículo 18°.- Aprobación de
aspirantes. Cumplido el plazo establecido en el Artículo 17°, el consejo de
administración de la Empresa Social Comunitaria debe decidir sobre la incorporación
del/la aspirante en calidad de trabajador/a asociado/a y ante la eventualidad de
rechazar el ingreso deberá hacerlo mediante resolución fundada. En caso de silencio
del consejo de administración, el/la aspirante será considerado/a como trabajador/a
asociado/a, adquiriendo plenitud de derechos en la Empresa Social Comunitaria.
Artículo 19º.- Régimen de
excedentes. De los excedentes repartibles debe destinarse:
1) El cinco por ciento (5%) a
reserva legal;
2) El cinco por ciento (5%) al
fondo de educación, capacitación e información cooperativas;
3) El cinco por ciento (5%) a los
objetivos establecidos en el Artículo 4º, Inciso 4), destinado por decisión de la
asamblea en la forma en que lo disponga el estatuto;
4) En caso de autorizarlo el
estatuto, una suma para aportar a las federaciones que integre la Empresa Social
Comunitaria en su condición de cooperativa de trabajo.
5) El remanente se distribuye
entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de retorno, en proporción al
trabajo efectivamente prestado por cada uno/a. La asamblea puede resolver que el
retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas
sociales.
Durante los tres (3) primeros ejercicios
de la Empresa Social Comunitaria constituida se establece como obligatoria la
distribución en cuotas sociales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento
(50%). Los excedentes derivados del trabajo de no asociados se suman al porcentaje
de excedentes previsto en el Inciso 3) del presente Artículo.
Artículo 20º.- Mínimo legal.
Los excedentes a distribuir entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de
ingresos mensuales no pueden ser inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, salvo
resolución debidamente fundada por la asamblea que exceptúe el cumplimiento del
presente artículo, en caso de fuerza mayor o disminución de la actividad.
Artículo 21°.- Domicilio legal.
El domicilio legal de la Empresa Social Comunitaria debe constituirse en el lugar
principal del desarrollo de su objeto social.
Artículo 22°.- Competencia
judicial. Las acciones emergentes de la presente ley tramitan por el procedimiento
sumario por ante la Justicia Civil y Comercial de cada jurisdicción.
Artículo 23°.- Inscripción y
reglamento. Las Empresas Sociales Comunitarias deben inscribir su reglamento
interno, el cual prevé la normativa vinculada con el desarrollo y ejecución del trabajo,
la organización interna, las licencias ordinarias y especiales, la distribución de
excedentes, su eventual reinversión y los retiros a cuenta de los mismos, el
procedimiento para la suspensión o exclusión de trabajadores/as asociados/as y el
régimen disciplinario. En ningún caso el reglamento puede contradecir u oponerse a
las disposiciones de la presente ley ni a lo dispuesto en su Artículo 46°. El reglamento
debe ser presentado junto con el estatuto.
Artículo 24°.- Retiros. El
consejo de administración queda facultado para disponer excepciones en relación al
retiro a cuenta de excedentes, que deben ser fundadas y sometidas a la aprobación
de la asamblea, a la cual deben informar por escrito sobre la excepción el/la síndico y
el/la auditor/a.
CAPÍTULO II
Trabajadores/as
asociados/as
Artículo 25º.-
Trabajadores/as asociados/as. Pueden serlo sólo las personas de existencia
física comprendidas en el Artículo 5º.
Artículo 26º.- De los
derechos de los/as trabajadores/as asociados/as. Son derechos de los/as
trabajadores/as asociados/as:
Económicos:
1) Percibir un ingreso periódico por
aporte de trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno de la
Empresa;
2) Percibir la participación que les
corresponda sobre el excedente anual;
3) Realizar aportes extraordinarios
al capital social;
4) Percibir el reembolso de las
cuotas sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del
capital.
Sociales:
1) Recibir los beneficios de la
seguridad social;
2) Participar de la actividad
sindical o afiliarse al sindicato que corresponda según rama o categoría o el resuelto
por asamblea.
3) Recibir capacitación y
asesoramiento técnico y científico en los términos de lo establecido en el Artículo
42º, Inciso 5) durante toda la existencia de la Empresa Social Comunitaria.
Políticos:
1) Aspirar al desempeño de los
cargos de administración y fiscalización previstos en el estatuto;
2) Participar en las asambleas con
voz y voto;
3) Proponer al consejo de
administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes para el interés
social;
4) Proponer al consejo de
administración y a la asamblea las iniciativas y/o proyectos de índole y finalidad social
que crean convenientes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º, Inciso 4), el
Artículo 7º y el Artículo 19º, Inciso 3);
5) Solicitar la convocatoria a
asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
6) Tener libre acceso a las
constancias del registro de trabajadores/as asociados/as, actas de asamblea y
consejo de administración e informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los
mismos, a su costa;
7) Solicitar al/la síndico
información sobre las constancias de los demás libros.
Artículo 27º.- De las
obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as. Son obligaciones de
los/as trabajadores/as asociados/as:
1) Cumplir con las disposiciones
establecidas en la legislación vigente y en toda norma modificatoria y
complementaria que rige la materia;
2) Prestar su trabajo personal en
la tarea o especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y
condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e instrucciones que les fueren
impartidas por la asamblea;
3) Desarrollar su trabajo de
conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno;
4) Cumplir el reglamento de
trabajo y demás compromisos que contraigan con la Empresa Social
Comunitaria;
5) Observar los deberes de
fidelidad que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de
trabajadores/as asociados/as, y actuar de buena fe;
6) Colaborar con los órganos de
administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para
mejorar la gestión social;
7) Asistir a las asambleas;
8) Acatar las resoluciones de los
órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma
prevista por el estatuto;
9) Integrar las cuotas sociales
suscriptas;
10) Mantener actualizado su legajo,
notificando fehacientemente a la Empresa Social Comunitaria cualquier cambio en
sus datos personales.
Artículo 28º.- Sanciones. El
consejo de administración puede aplicar a los/as trabajadores/as asociados/as las
sanciones correspondientes por las causas previstas en el estatuto, previo sumario,
mediante un procedimiento que garantice el debido ejercicio del derecho de defensa
conforme a las disposiciones legales y estatutarias, y conforme a las formas
normadas en el reglamento interno.
Artículo 29°.- La suspensión
por causas disciplinarias no puede exceder los treinta (30) días corridos. Las mismas
no podrán superar los noventa días en el año, pasados los cuáles quedará sin efecto
de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo.
Tanto la suspensión como la exclusión
son apelables por ante la asamblea de trabajadores/as asociados/as, que puede ser
convocada a solicitud del/a sancionado/a, con carácter de extraordinaria y dentro de
los tres (3) días hábiles de haber sido el/la sancionado/a notificado/a
fehacientemente de la sanción, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales a las
que tuviere derecho.
Artículo 30º.- Exclusión con
causa. Sólo puede excluirse al/la trabajador/a asociado/a de la Empresa Social
Comunitaria mediante resolución fundada del consejo de administración en el
supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo
27º de la presente y de aquellas surgidas del estatuto.
Artículo 31°.- La exclusión y la
suspensión son siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria,
dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser
notificadas por escrito al/la trabajador/a asociado/a, manifestándose las causales que
la fundamenten. El recurso no posee efecto suspensivo.
Artículo 32º.- La exclusión o la
suspensión durante el período de capacitación establecido por el Artículo 10°, es
dispuesta por la autoridad competente designada en el Artículo 40°, mediante
resolución fundada y siempre apelable dentro de los diez (10) días de notificadas en
los términos y bajo los procedimientos que la reglamentación de la presente
establezca.
Artículo 33°.- Abandono de
trabajo. El abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configura previa
intimación fehaciente a reintegrarse al mismo dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas.
Artículo 34°.- Egreso. Todo/a
trabajador/a asociado/a puede retirarse voluntariamente como trabajador/a
asociado/a de la Empresa Social Comunitaria ya constituida, en cualquier momento y
comunicando formalmente al consejo de administración con al menos treinta (30)
días de anticipación.
En el caso de producirse el egreso
durante el período de capacitación la persona debe comunicarlo con no menos de
quince (15) días de anticipación, a la autoridad de aplicación designada en el Artículo
40°.
.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 35°.- De las
Asambleas. Las asambleas ordinarias y extraordinarias son establecidas con
carácter obligatorio, estableciendo el reglamento interno las sanciones al efecto. El
voto secreto es obligatorio cuando la decisión verse sobre:
1) La elección de consejeros/as y
síndico/a;
2) El recurso de apelación previsto
en el artículo 23 de la Ley de Cooperativas.
3) Las cuestiones previstas en el
artículo 58 incisos 1, 2, 3 ,4 ,5 y 6 y el artículo 67 de la ley 20.337.
4) Las remociones a las que se
refiere el artículo 59 de la Ley de Cooperativas.
Artículo 36°.- Consejo de
administración. El consejo de administración debe reunirse por lo menos una (1)
vez al mes y debe sesionar en forma ampliada en forma bimestral, invitando a todos
los/as trabajadores/as asociados/as a efectos de informar sobre la marcha de la
Empresa Social Comunitaria.
Artículo 37°.- Asamblea
Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria también puede ser convocada a fin de
evaluar los proyectos e iniciativas descriptas en el Artículo 7° de la presente.
Artículo 38°.- Lugar de
reunión. Las asambleas sesionan en el domicilio legal de la Empresa Social
Comunitaria. En caso de optar por la realización de la reunión en otro domicilio, el
consejo debe fundar su petición y acreditar los medios para hacer posible la
participación de la totalidad de los/as trabajadores/as asociados/as.
Artículo 39°.- Notificación.
Las asambleas deben ser notificadas con una anticipación de quince (15) días, a
excepción de la prevista en el Artículo 38°. Las notificaciones deben realizarse
mediante avisos murales en lugares visibles de la sede social y de cada uno de los
lugares de trabajo.
Los/as trabajadores/as asociados/as que
desarrollaren sus tareas fuera de la sede o establecimiento social sin obligación de
concurrir al mismo, deben ser notificados por escrito en forma personal o mediante
envío postal fehaciente. El estatuto puede prever otras formas de notificación
complementarias.
CAPÌTULO IV
Programa Nacional de
Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias
(PRONADESC)
Artículo 40°.- Programa
Nacional de Empresas Sociales Comunitarias. Créase el Programa Nacional de
Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias (PRONADESC) en el ámbito del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) organismo descentralizado,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y
designado como autoridad de aplicación de dicho Programa.
Artículo 41º.- Objetivos. Son
objetivos del Programa:
1) Contribuir activamente con los
procesos de integración social, creación de empleo y trabajo decente, diversificación
productiva, y desarrollo de las economías locales y regionales incrementando sus
propias potencialidades a través de la creación de las Empresas Sociales
Comunitarias;
2) Generar y gestionar los
procesos para constituir y desarrollar Empresas Sociales Comunitarias en todas las
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley sin perjuicio de los programas similares
o afines vigentes en las jurisdicciones;
3) Desarrollar por parte de la
autoridad de aplicación del Programa, en cooperación con Universidades Públicas
Nacionales y demás organismos e instituciones públicas de carácter científico-técnico,
los procesos de constitución y desarrollo de toda Empresa Social Comunitaria.
Artículo 42º.- Acciones del
Programa. Para dar cumplimiento a los objetivos del Programa, la autoridad de
aplicación debe desarrollar las acciones siguientes, sin perjuicio de otras que se
consideren complementarias y a los mismos efectos:
1) Celebrar convenios con
Universidades públicas nacionales y organismos e instituciones públicas
jurisdiccionales con el objeto de realizar estudios de factibilidad para determinar las
posibilidades de creación de Empresas Sociales Comunitarias en las jurisdicciones que
adhieran a la presente;
2) Admitir proyectos productivos
para su análisis, aprobación e implementación que puedan adoptar la forma jurídica
de Empresa Social Comunitaria, y que sean elaborados por actores comunitarios,
colectivos y organizaciones sociales existentes en las jurisdicciones;
3) Convocar e inscribir a la
población definida en el Artículo 5° para la constitución de Empresas Sociales
Comunitarias en las jurisdicciones, de acuerdo con las conclusiones surgidas de los
estudios de factibilidad;
4) Invertir el capital necesario para
absorber los costos de la capacitación de los/as trabajadores/as asociados/as, de la
asignación de la suma estímulo estipulada por el Artículo 11°, de la inversión inicial
promedio, del asesoramiento y asistencia para la constitución de las Empresa
Sociales Comunitarias y de todos los aspectos requeridos para el inicio de sus
actividades;
5) Capacitar, asesorar y ejercer la
tutela técnica de los/as trabajadores/as asociados/as, en las áreas que se requiera
tanto durante el período de capacitación como desde la constitución de la Empresa
Social Comunitaria y durante toda su existencia, incluyendo en este caso a los/las
aspirantes en período de prueba. En tal sentido, la autoridad de aplicación del
Programa podrá asimismo celebrar convenios con organismos e instituciones públicas
especializadas. Este beneficio no es aplicable en caso de darse los supuestos del
Artículo 46°.
Artículo 43º.- Criterios
mínimos obligatorios. El estudio de factibilidad dispuesto debe reunir los
siguientes contenidos, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación del Programa
considere pertinente incluir otros:
1) Identificación de grupos de
personas descriptas en el Artículo 5°, desagregados por jurisdicción;
2) Identificación y análisis de la
estructura del mercado; la demanda y la oferta de bienes y servicios, en las
jurisdicciones donde se presenten los mayores porcentajes de los sectores incluidos
en el inciso previo;
3) Evaluación de las posibilidades
de desarrollo de las economías locales y regionales en relación a la creación y
desarrollo de las Empresas Sociales Comunitarias, otorgando prioridad no excluyente
al sector agropecuario, alimenticio, textil, de confecciones, turismo local y regional,
industrias creativas, emprendimientos culturales y afines;
4) Análisis de la inversión de
capital necesaria, con destino a la capacitación de los/las trabajadores/as
asociados/as, a la asignación de la suma estimulo establecida en el Artículo 11° y a la
constitución y desarrollo de las Empresas Sociales Comunitarias.
Artículo 44º.-Financiamiento.
La asignación presupuestaria que demanda la implementación del Programa Nacional
de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias es financiada mediante la Fuente
11 de Recursos del Tesoro Nacional.
Los montos asignados son
administrados y ejecutados por la autoridad de aplicación del Programa, en función
de los objetivos establecidos por el mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo 45°.- Auditoría. El
Instituto Nacional de Economía Social (INAES) auditará periódicamente a la Empresa
Social Comunitaria constituida a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley,
la ley 20.337 y normas complementarias, sin perjuicio del contralor, fiscalización y
supervisión que ejerzan otros organismos competentes.
Artículo 46º.-
Incumplimiento grave. Se considera incumplimiento grave por parte de la
Empresa Social Comunitaria constituida, a las siguientes acciones:
1. Abstenerse de incorporar o rechazar a
personas que reúnan los requisitos del Artículo 5° sin causa debidamente
fundada.
2. Incumplir con lo dispuesto por el
Artículo 19º, Inciso 3) de la presente sin causa debidamente fundada.
Una vez comprobados de forma
fehaciente algunos de estos supuestos por la autoridad competente, la misma debe
determinar y aplicar las sanciones que considere pertinentes.
Artículo 47º.- Las jurisdicciones
y entidades del sector público nacional comprendidas en el Artículo 8° de la ley
24.156 otorgan a las Empresas Sociales Comunitarias un derecho de preferencia del
cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las
licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios.
Artículo 48º.- Se establece un
porcentaje no menor a un diez por ciento (10%) que beneficie a las Empresas
Sociales Comunitarias en las licitaciones y concursos convocados por las
jurisdicciones que adhieren a la presente y entidades del sector público nacional,
relativos a la adquisición de bienes o servicios.
Artículo 49º.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 50º.- Derógase toda
disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente.
Artículo 51º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se fundamenta en
la necesidad de dar respuestas a los desafíos planteados por los problemas de
trabajo y empleo, ante los impactos de las tecnologías de avanzada de la Revolución
Científico-Técnica actualmente en curso, que ha cerrado el ciclo histórico de la
Revolución Industrial. El salto cualitativo que supone la potencialidad de las
tecnologías vinculadas con el complejo teleinformático, la bioingeniería y los nuevos
materiales -en términos de eficacia, velocidad, almacenamiento y transmisión de
información, miniaturización, creación de novedosos productos y similares- ha
desplazado en las tres últimas décadas a los instrumentos tecnológicos tradicionales
en los más diversos espacios de la vida económica y social. Un aspecto clave de estas
transformaciones es que en sectores tan heterogéneos como la producción industrial,
las finanzas, las comunicaciones, la comercialización o las cargas portuarias, se
requiere en promedio un 75% menos de tiempo de trabajo humano para cumplir los
objetivos de eficiencia y productividad. A modo de ejemplo, utilizando robots y otros
instrumentos informatizados, en la actualidad la filial Ford de Argentina produce con
2.500 trabajadores más de lo que producía a fines de los años setenta con 12.000
trabajadores; fenómeno que asimismo se manifiesta en los sectores antes
mencionados.
La tendencia a promover una
reconversión tecnológica basada esencialmente en el desplazamiento de trabajadores
-y no en una disminución de la jornada laboral- ha generado un dramático
incremento de la desocupación, la subocupación y la precarización laboral; fenómeno
que se repite incluso en las naciones centrales como Estados Unidos y Europa, donde
el crecimiento económico no logra revertir los niveles de desempleo y precarización
del trabajo, agudizados aún más en tiempos de crisis. Una situación similar se
produjo en el continente europeo hacia fines del siglo XIX, cuando la reconversión
tecnológica con el instrumental maduro de la Revolución Industrial -que también se
procesara mediante el desplazamiento de trabajadores- tuvo como consecuencia una
masa de población desocupada y sobrante sin posibilidades de inserción en los
esquemas económicos. Las guerras y la migración masiva hacia Argentina u otras
regiones, fue el modo de descomprimir las tensiones demográficas generadas en las
naciones europeas a causa de cambios cualitativos en los procesos de producción:
sea en aquéllas que lideraron la industrialización o en las que afrontaron graves crisis
debido a sus dificultades para alcanzar un protagonismo en los nuevos escenarios.
Cabe recordar que tales tendencias
recién serán revertidas durante los "treinta años de oro" que corren entre 1945 y la
crisis de 1973, cuando la jornada laboral disminuye en un 45% desde las 72 horas
semanales de principios del siglo XX -12 horas diarias en seis días a la semana- a las
40 horas que caracterizaron a ese período de alto y sostenido crecimiento
económico. Si bien la articulación existente en el mercado mundial obstaculiza la
posibilidad de impulsar soluciones de este carácter en un solo país, en Argentina se
requiere abordar la problemática del desempleo y la precarización laboral mediante
propuestas creativas, susceptibles de superar la crítica situación que afrontan en
especial los jóvenes: según datos de ANSES, únicamente el 25% de los trabajadores
entre 18 y 29 años están en blanco y realizan aportes jubilatorios; lo cual significa
que alrededor del 75% se encuentra desocupado o precarizado; situación que, de
acuerdo con la misma fuente, afecta al 52% del total de nuestra Población
Económicamente Activa.
Un aspecto a considerar
en el diseño de alternativas para la creación de empleos, es la tendencia a buscar
soluciones a través de la solidaridad, la reciprocidad, la acción colectiva y la
cooperación, que evidenciaron los sectores más golpeados de la sociedad argentina
ante la crisis de 2001 y 2002. En este marco, la Economía Social y del Trabajo se
vuelve gravitante a través de sus diversas expresiones. Entre otras, destaca la
experiencia de empresas recuperadas, que en distintas ramas de la actividad
económica lograron superar con éxito la inminencia del cierre o la quiebra,
organizándose bajo la modalidad cooperativa y de autogestión de los trabajadores.
Paradójicamente, la horizontalidad participativa en la organización del proceso de
trabajo y en la toma de decisiones, reproduce bajo formas propias las modalidades
más avanzadas de estructuración de los esquemas productivos, como son los círculos
de calidad característicos de los nuevos sistemas flexibles. Si en el taylorismo la
organización del proceso de trabajo suponía la existencia de un vértice de ejecutivos
y técnicos que tomaban las decisiones para ser transmitidas a los obreros de la cinta
de montaje -cuya productividad era mayor al repetir infinita cantidad de veces la
misma actividad, sin tener una noción del conjunto del proceso- en la actualidad ese
tipo de organización se vuelve absolutamente anacrónico. En contraste, los círculos
de calidad plantean que cada trabajador es más eficiente en su tarea específica si
participa en equipos donde se concibe el conjunto del proceso de trabajo: mediante
la cooperación, el intercambio de saberes y el pensamiento colectivo, se genera una
sinergia que enriquece y potencia la labor común así como la de cada integrante. La
modalidad predominante de organización de las empresas recuperadas fue sin duda
uno de los aspectos que favorecieron su viabilidad, por encima de los aciertos y
errores cometidos en el transcurso de estas experiencias, que deben ser evaluados
como un aporte inestimable en el diseño e implementación del Programa Nacional de
Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias, bajo la forma cooperativa, que aquí
proponemos.
Un factor adicional para
la viabilidad de este tipo de emprendimientos es su capacidad de reducir costos.
Mientras el neoliberalismo plantea que la competitividad de las empresas depende de
la reducción de los costos salariales, las empresas recuperadas lograron ser
competitivas al eliminar el costo empresario como un componente de su actividad.
Con esta visión, el Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales
Comunitarias considera que la creación de este tipo de empresas constituye un
objetivo estratégico, en tanto representan una alternativa capaz de recuperar el
potencial creativo de quienes hoy se encuentran en condiciones sociales vulnerables
o directamente críticas, al brindarles oportunidades de trabajo decente, según las
orientaciones de la OIT. Finalmente, los estudios de factibilidad de las Empresas
Sociales Comunitarias en las distintas localidades otorgarán prioridad a las
propuestas de las organizaciones o participantes interesados -grupos y movimientos
sociales con incidencia territorial-, considerando que la Revolución Científico-Técnica
ha impuesto al Conocimiento como el recurso estratégico por excelencia en las
nuevas coordenadas de la dinámica económica y social.
No obstante, al mismo
tiempo se plantea una reformulación profunda del concepto de Conocimiento, que
tiende a desplazar las visiones elitistas y la formación híper especializada de los
profesionales y técnicos. Por una parte, se requieren formas de conocimiento con
miradas abarcadoras, relacionales y complejas, enfatizando el aporte del
pensamiento colectivo, frente a la lógica tradicional que valora la visión puntual del
experto. Por otra las versiones más avanzadas de las Ciencias Cognitivas afirman que
no existe una jerarquía única de los saberes válida para todo tiempo y lugar, dado
que tal jerarquía se define esencialmente por el contexto: el reiterado ejemplo del
conocimiento de Albert Einstein frente al de un indígena guaraní en el contexto de la
selva amazónica, se reproduce con caracteres propios en las más diversas
situaciones. En consecuencia, el recurso Conocimiento adquiere todo su potencial
cuando es posible articular los saberes técnico-académicos con los sociales y
culturales de cada lugar; una perspectiva que habrá de ser especialmente
considerada en los estudios de factibilidad, así como en el diseño y creación de las
Empresas Sociales Comunitarias en diferentes regiones de nuestro país.
Las Empresas Sociales Comunitarias
pueden cubrir múltiples nichos productivos y de servicios a fin de satisfacer una
demanda local, e incluso regional o nacional, con niveles de calidad garantizados por
la calificación laboral y en administración empresaria de los trabajadores, contando
con el apoyo y la orientación técnico-económica del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), las Universidades Nacionales, la Universidad Tecnológica Nacional y
organismos jurisdiccionales. Además de la creación de trabajo decente y de los
incentivos tendientes a propugnar el retorno de migrantes internos hacia sus lugares
de origen, las Empresas Sociales Comunitarias tienen la función de dinamizar los
potenciales humanos de las localidades en las cuales se instalen. Por ejemplo; los
convenios entre el INTI y las Universidades habilitan en las distintas regiones la
movilización de investigadores, profesionales, docentes y auxiliares-alumnos en la
solución de diversos problemas que afecten a los trabajadores y sus familias así
como a las comunidades, incentivando su participación: atención sanitaria;
construcción de viviendas, centros recreativos e infraestructura; creación de medios
de comunicación locales; emprendimientos culturales y similares.
Con esta perspectiva, el objetivo central
del programa es potenciar las capacidades y saberes técnicos, laborales, culturales y
sociales de diferentes actores, propugnando políticas de inclusión para alcanzar una
sensible mejora en la calidad de vida de trabajadores y en comunidades que
actualmente se encuentran en condiciones desfavorables.
En la elaboración de este proyecto se ha
tomado como eminente orientación al Dictamen de las Comisiones de Asuntos
Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales que recoge diversos
proyectos de ley (0924-D-2010 y 6458-D-2010) los cuales generan un Régimen Legal
de Cooperativas de Trabajo, y que consideramos como los instrumentos más
avanzados que se han desarrollado hasta el momento en el ámbito legislativo,
incluyendo la participación de sectores de la economía social que han colaborado
activamente en su elaboración. Se adjunta seguidamente un Anexo con los cálculos
estimativos del costo de la constitución de las Empresas Sociales Comunitarias-
Cooperativas de Trabajo y de la creación de los respectivos puestos laborales.
ANEXO
Estimativo de costos de las
Empresas Sociales Comunitarias
Suma estímulo = $2.300 (SMVM) (Artículo 11°)
Período de entrega de suma estímulo = 18 meses + 6
meses (máximo dispuesto, Artículo 10°)
Inversión promedio inicial per cápita (estimado) = $31.500
(U$S 7.000)
Cotización Dólar = $4,50 (en base a posible proyección
presupuestaria para 2013)
Cuadro 1: Costo de suma estímulo mensual y
cantidad de trabajadores
Cuadro 2: Costo de suma estímulo y cantidad de
trabajadores durante veinticuatro (24) meses
Suma estímulo por 1 trabajador ----------------------------
$55.200
Suma estímulo por 8 trabajadores --------------------------
$441.600
Cuadro 3: Costo por empresa con inversión
promedio inicial per cápita y suma estímulo por veinticuatro (24) meses
Nota: se calcula una inversión total promedio per cápita de
$31.500 (U$S 7.000)
Inversión total por ocho (8) trabajadores ------------------------
----$252.000
Suma estímulo total ocho (8) trabajadores ----------------------
---$441.600
Total -----------------------------------------------------------------
---------$693.600
Se calcula que el costo total promedio de una Empresa
Social Comunitaria compuesta por ocho (8) trabajadores durante un período de veinticuatro (24)
meses genera una costo de $693.600 / U$S 154.133.-
Cuadro 4: Representación del costo de puestos
laborales (1-100.000 puestos) adicionando las sumas estímulos por período de veinticuatro (24)
meses y la inversión inicial promedio.
Nota: cabe mencionar que si bien la inversión por puesto
de trabajo en el presente proyecto es superior al costo promedio de los programas y planes
existentes, los montos estimados dejarían de abonarse en un lapso promedio de veinticuatro (24)
meses. En este período se estima que las Empresas Sociales Comunitarias adquieren autonomía
económica, productiva y financiera.
Además los cálculos estimativos de las empresas
recuperadas indican que por cada puesto de trabajo creado en una Empresa de estas características,
se generan entre uno y dos puestos legítimos adicionales en concepto de provisión de insumos,
comercialización y otros rubros conexos. De modo tal que la dinamización impulsada por la Empresa
Social Comunitaria significa que los montos destinados crean en forma directa e indirecta al menos
(tres) 3 puestos de trabajo genuino y no asistencial.
Es por todo lo expuesto solicitamos el
acompañamiento de los Señores/as Diputa
dos/as al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |