ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4540-D-2012
Sumario: EMPRESAS SOCIALES COMUNITARIAS: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE EMPRESAS SOCIALES COMUNITARIAS, CREACION.
Fecha: 03/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
	        Ley de Creación de Empresas Sociales 
Comunitarias y del Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales 
Comunitarias.
	        
	        
	        CAPÍTULO I
	        
	        
	        Empresas Sociales 
Comunitarias. 
	        
	        
	        Naturaleza, objeto y 
características.
	        
	        
	        Artículo 1º.- Naturaleza 
jurídica. La Empresa Social Comunitaria es un sujeto de derecho que adopta la 
forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 
20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de 
sus órganos sociales y  por los valores, principios, usos y costumbres de la 
cooperación.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Denominación. 
Denomínase al sujeto de la presente como Empresa Social Comunitaria 
inscribiéndose con dicha denominación en el Registro Nacional de Cooperativas o 
aquel que en el futuro pueda reemplazarlo y en todos los registros públicos que 
fueren pertinentes. 
	        
	        
	        Artículo 3°.- Autoridad de 
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto Nacional de 
Economía Social (INAES) sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40° y de las 
cuestiones que hagan específica competencia en el ámbito laboral. 
	        
	        
	        Artículo 4º.- Objeto. La 
Empresa Social Comunitaria tiene por objeto: 
	        
	        
	        1)	Producir bienes o servicios 
mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de 
crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo;
	        
	        
	        2)	Generar valor social; 
	        
	        
	        3)	Gestar cadenas de valor 
mediante la transformación de materias primas locales y regionales; 
	        
	        
	        4)	Contribuir al desarrollo local y 
regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e 
implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus 
trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual la 
Empresa Social Comunitaria reside. 
	        
	        
	        5)	Desarrollar y dinamizar la 
economía local y regional mediante procesos de diversificación productiva y promover 
incentivos para lograr el retorno al lugar de procedencia de los/as trabajadores/as 
asociados/as con el objeto de fortalecer al mercado laboral y la producción local y 
regional.
	        
	        
	        6)	Promover una cultura y 
educación cooperativas, de economía social, solidaria y del trabajo entre las 
trabajadores/as asociados/as y en sus comunidades, impulsando la mejora de la 
calidad de vida de los habitantes y la protección del ambiente. 
	        
	        
	        Artículo 5º.- Composición. La 
Empresa Social Comunitaria se integra con trabajadores/as asociados/as que se 
encuentran en una situación socioeconómica precaria y que abarquen, en forma 
prioritaria y no excluyente, las franjas etáreas entre dieciocho (18) y veintinueve (29) 
años y mayores de cuarenta y cinco (45) años considerando una relación 
proporcional favorable a la franja etárea más joven al momento de realizarse la 
convocatoria establecida en el Artículo 42°, Inciso 3).
	        
	        
	        Artículo 6°.- Cantidad de 
miembros. La Empresa Social Comunitaria requiere de un mínimo de ocho (8)  
trabajadores/as asociados/as para lograr su constitución. 
	        
	        
	        Artículo 7º.- Proyectos 
sociales. La Empresa Social Comunitaria puede admitir proyectos de índole y 
finalidad sociales a propuesta de actores comunitarios y colectivos, conforme lo 
establecido en el Artículo 4°, Inciso 4) que quedan sujetos a la evaluación y 
aprobación o rechazo por parte de su asamblea conforme a las disposiciones 
estatutarias y reglamentarias para el caso.
	        
	        
	        Artículo 8°.- Vínculo 
asociativo. La relación jurídica entre la Empresa Social Comunitaria y sus 
trabajadores/as asociados/as es de naturaleza asociativa. Son actos cooperativos de 
trabajo los realizados entre la Empresa Social Comunitaria y sus trabajadores/as 
asociados/as en el cumplimiento del objeto social y de los fines institucionales. El/la 
trabajador/a asociado/a tiene la obligación de trabajar personalmente en la Empresa 
Social Comunitaria, como condición de subsistencia del vínculo asociativo. 
	        
	        
	        Artículo 9°.- Los/las 
trabajadores/as asociados/as de la Empresa Social Comunitaria se incorporan al 
régimen establecido por la Ley 25.865 de Monotributo Social hasta tanto la 
legislación permita modificar su situación relativa a la seguridad social. En caso de 
que el ingreso anual supere el máximo establecido por la normativa reguladora del 
régimen de Monotributo Social, los trabajadores/as asociados/as se inscribirán en el 
régimen pertinente. 
	        
	        
	        Artículo 10°.- Período de 
capacitación y constitución. Luego de efectuarse las acciones dispuestas en el 
Artículo 42°, Inciso 3) los trabajadores/as asociados/as comienzan un período de 
capacitación impartido por la autoridad de aplicación dispuesta en el Artículo 40°, 
que no superará los dieciocho (18) meses. 
	        
	        
	        Al término de este período, los/as 
trabajadores/as asociados/as constituyen la Empresa Social Comunitaria ajustándose 
a las disposiciones de esta ley, de toda otra normativa correspondiente y procediendo 
a cumplimentar todos los requisitos exigibles del caso. 
	        
	        
	        Artículo 11°.- Suma estímulo. 
La autoridad de aplicación asignará a los trabajadores un monto equivalente al 
Salario Mínimo Vital y Móvil en calidad de suma estímulo mientras se extienda la 
capacitación individual y hasta seis (6) meses después de ser constituida la Empresa 
Social Comunitaria.
	        
	        
	        Artículo 12°.- Viabilidad y 
prórroga. En el caso en que la autoridad de aplicación designada en el Artículo 40° 
determine que, una vez vencido el término del período establecido en el Artículo 10°, 
la Empresa Social Comunitaria no ha logrado aún su autonomía productiva, 
económica y financiera conforme a criterios objetivos que establezca dicha autoridad, 
ésta evaluará la viabilidad de la Empresa y quedará facultada para prorrogar la 
asignación de la suma estímulo si lo considera pertinente.
	        
	        
	        Artículo 13°.- Prestación de 
servicios a terceros. Habrá prestación de servicios a terceros cuando los mismos 
sean organizados y dirigidos por la propia Empresa Social Comunitaria bajo su propio 
riesgo empresario. El plazo máximo de contratación no puede exceder en cada caso 
individual los seis (6) meses, continuos o discontinuos, por año calendario. 
	        
	        
	        Artículo 14°.- Queda prohibido 
a la Empresa Social Comunitaria actuar como empresa de provisión de servicios 
eventuales, temporales o brindar servicios propios de agencias de colocación. 
	        
	        
	        Artículo 15º.- Personal en 
relación de dependencia. Excepción. Queda prohibido a la Empresa Social 
Comunitaria utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepto en 
el supuesto de existir sobrecarga circunstancial de tareas que la obligue a recurrir a 
los servicios de trabajadores/as estacionales, transitorios/as o eventuales por un 
período no mayor de seis (6) meses. 
	        
	        
	        En todos los casos la Empresa Social 
Comunitaria debe comunicar dentro de los quince (15) días dicha situación a la 
autoridad correspondiente con la debida fundamentación, manteniendo actualizado el 
listado de personal en relación de dependencia y las fechas de altas y bajas a fin de 
evitar la consolidación de vínculos laborales tercerizados.  
	        
	        
	        Artículo 16°.- Fraude laboral. 
Son elementos indicativos de fraude laboral:
	        
	        
	        1)	El aprovechamiento por parte 
de los administradores de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los/as 
trabajadores/as asociados/as a fin de imponerles anticipos periódicos o condiciones 
de trabajo inferiores a los mínimos que se tornarían aplicables si se desempeñaran en 
relación de dependencia;
	        
	        
	        2)	La imposibilidad de los/as 
trabajadores/as asociados/as a participar democráticamente en la administración o 
control de la Empresa Social Comunitaria como consecuencia de maniobras de 
cualquier tipo por parte de los administradores.
	        
	        
	        En ningún caso serán elementos 
indicativos de fraude laboral:
	        
	        
	        1) La subordinación de los/as 
trabajadores/as asociados/as al orden y disciplina de trabajo establecidos por el 
reglamento de trabajo;
	        
	        
	        2) La provisión de servicios de mano de 
obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección de la Empresa Social 
Comunitaria
	        
	        
	        3) El pago de remuneraciones inferiores 
a los mínimos legales para los/as trabajadores/as en relación de dependencia o el 
atraso del pago en aportes a la seguridad social cuando ello se debiere a dificultades 
económicas de la Empresa Social Comunitaria.
	        
	        
	        Artículo 17º.- Período de 
prueba e ingreso. El reglamento puede prever un período de prueba de los/as 
nuevos/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as que reúnan los requisitos del 
Artículo 5°, cuya duración no puede exceder los seis (6) meses. Durante ese período 
el/la nuevo/a aspirante será capacitado/a para desarrollar su actividad y gozará de 
los mismos derechos que los/as demás trabajadores/as asociados/as. En ningún caso 
los/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as pueden superar el cincuenta por 
ciento (50%) de la cantidad de trabajadores/as asociados/as.
	        
	        
	        Artículo 18°.- Aprobación de 
aspirantes. Cumplido el plazo establecido en el Artículo 17°, el consejo de 
administración de la Empresa Social Comunitaria debe decidir sobre la incorporación 
del/la aspirante en calidad de trabajador/a asociado/a y ante la eventualidad de 
rechazar el ingreso deberá hacerlo mediante resolución fundada. En caso de silencio 
del consejo de administración, el/la aspirante será considerado/a como trabajador/a 
asociado/a, adquiriendo plenitud de derechos en la Empresa Social Comunitaria. 
	        
	        
	        Artículo 19º.- Régimen de 
excedentes. De los excedentes repartibles debe destinarse:
	        
	        
	        1)	El cinco por ciento (5%) a 
reserva legal;
	        
	        
	        2)	El cinco por ciento (5%) al 
fondo de educación, capacitación e información cooperativas;
	        
	        
	        3)	El cinco por ciento (5%) a los 
objetivos establecidos en el Artículo 4º, Inciso 4), destinado por decisión de la 
asamblea en la forma en que lo disponga el estatuto;
	        
	        
	        4)	En caso de autorizarlo el 
estatuto, una suma para aportar a las federaciones que integre la Empresa Social 
Comunitaria en su condición de cooperativa de trabajo.
	        
	        
	        5)	El remanente se distribuye 
entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de retorno, en proporción al 
trabajo efectivamente prestado por cada uno/a. La asamblea puede resolver que el 
retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas 
sociales.
	        
	        
	        Durante los tres (3) primeros ejercicios 
de la Empresa Social Comunitaria constituida se establece como obligatoria la 
distribución en cuotas sociales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento 
(50%). Los excedentes derivados del trabajo de no asociados se suman al porcentaje 
de excedentes previsto en el Inciso 3) del presente Artículo. 
	        
	        
	        Artículo 20º.- Mínimo legal. 
Los excedentes a distribuir entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de 
ingresos mensuales no pueden ser inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, salvo 
resolución debidamente fundada por la asamblea que exceptúe el cumplimiento del 
presente artículo, en caso de fuerza mayor o disminución de la actividad. 
	        
	        
	        Artículo 21°.- Domicilio legal. 
El domicilio legal de la Empresa Social Comunitaria debe constituirse en el lugar 
principal del desarrollo de su objeto social. 
	        
	        
	        Artículo 22°.- Competencia 
judicial. Las acciones emergentes de la presente ley tramitan por el procedimiento 
sumario por ante la Justicia Civil y Comercial de cada jurisdicción. 
	        
	        
	        Artículo 23°.- Inscripción y 
reglamento. Las Empresas Sociales Comunitarias deben inscribir su reglamento 
interno, el cual prevé la normativa vinculada con el desarrollo y ejecución del trabajo, 
la organización interna, las licencias ordinarias y especiales, la distribución de 
excedentes, su eventual reinversión y los retiros a cuenta de los mismos, el 
procedimiento para la suspensión o exclusión de trabajadores/as asociados/as y el 
régimen disciplinario. En ningún caso el reglamento puede contradecir u oponerse a 
las disposiciones de la presente ley ni a lo dispuesto en su Artículo 46°. El reglamento 
debe ser presentado junto con el estatuto.
	        
	        
	        Artículo 24°.- Retiros. El 
consejo de administración queda facultado para disponer excepciones en relación al 
retiro a cuenta de excedentes, que deben ser fundadas y sometidas a la aprobación 
de la asamblea, a la cual deben informar por escrito sobre la excepción el/la síndico y 
el/la auditor/a.
	        
	        
	        CAPÍTULO II
	        
	        
	        Trabajadores/as 
asociados/as
	        
	        
	        Artículo 25º.- 
Trabajadores/as asociados/as. Pueden serlo sólo las personas de existencia 
física comprendidas en el Artículo 5º.
	        
	        
	        Artículo 26º.- De los 
derechos de los/as trabajadores/as asociados/as. Son derechos de los/as 
trabajadores/as asociados/as: 
	        
	        
	        Económicos: 
	        
	        
	        1)	Percibir un ingreso periódico por 
aporte de trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno de la 
Empresa;
	        
	        
	        2)	Percibir la participación que les 
corresponda sobre el excedente anual;
	        
	        
	        3)	Realizar aportes extraordinarios 
al capital social;
	        
	        
	        4)	Percibir el reembolso de las 
cuotas sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del 
capital.
	        
	        
	        Sociales:
	        
	        
	        1)	Recibir los beneficios de la 
seguridad social;
	        
	        
	        2)	Participar de la actividad 
sindical o afiliarse al sindicato que corresponda según rama o categoría o el resuelto 
por asamblea.
	        
	        
	        3)	Recibir capacitación y 
asesoramiento técnico y científico en los términos de lo establecido en el Artículo 
42º, Inciso 5) durante toda la existencia de la Empresa Social Comunitaria.
	        
	        
	        Políticos: 
	        
	        
	        1)	Aspirar al desempeño de los 
cargos de administración y fiscalización previstos en el estatuto;
	        
	        
	        2)	Participar en las asambleas con 
voz y voto;
	        
	        
	        3)	Proponer al consejo de 
administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes para el interés 
social; 
	        
	        
	        4)	Proponer al consejo de 
administración y a la asamblea las iniciativas y/o proyectos de índole y finalidad social 
que crean convenientes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º, Inciso 4), el 
Artículo 7º y el Artículo 19º, Inciso 3); 
	        
	        
	        5)	Solicitar la convocatoria a 
asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
	        
	        
	        6)	Tener libre acceso a las 
constancias del registro de trabajadores/as asociados/as, actas de asamblea y 
consejo de administración e informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los 
mismos, a su costa;
	        
	        
	        7)	Solicitar al/la síndico 
información sobre las constancias de los demás libros.
	        
	        
	        Artículo 27º.- De las 
obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as. Son obligaciones de 
los/as trabajadores/as asociados/as: 
	        
	        
	        1)	Cumplir con las disposiciones 
establecidas en la legislación vigente y en toda norma modificatoria y 
complementaria que rige la materia;
	        
	        
	        2)	Prestar su trabajo personal en 
la tarea o especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y 
condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e instrucciones que les fueren 
impartidas por la asamblea;
	        
	        
	        3)	Desarrollar su trabajo de 
conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno;
	        
	        
	        4)	Cumplir el reglamento de 
trabajo y demás compromisos que contraigan con la Empresa Social 
Comunitaria;
	        
	        
	        5)	Observar los deberes de 
fidelidad que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de 
trabajadores/as asociados/as, y actuar de buena fe;
	        
	        
	        6)	Colaborar con los órganos de 
administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para 
mejorar la gestión social;
	        
	        
	        7)	Asistir a las asambleas;
	        
	        
	        8)	Acatar las resoluciones de los 
órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma 
prevista por el estatuto;
	        
	        
	        9)	Integrar las cuotas sociales 
suscriptas;
	        
	        
	        10)	Mantener actualizado su legajo, 
notificando fehacientemente a la Empresa Social Comunitaria cualquier cambio en 
sus datos personales.
	        
	        
	        Artículo 28º.- Sanciones. El 
consejo de administración puede aplicar a los/as trabajadores/as asociados/as las 
sanciones correspondientes por las causas previstas en el estatuto, previo sumario, 
mediante un procedimiento que garantice el debido ejercicio del derecho de defensa 
conforme a las disposiciones legales y estatutarias, y conforme a las formas 
normadas en el reglamento interno. 
	        
	        
	        Artículo 29°.- La suspensión 
por causas disciplinarias no puede exceder los treinta (30) días corridos. Las mismas 
no podrán superar los noventa días en el año, pasados los cuáles quedará sin efecto 
de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo. 
	        
	        
	        Tanto la suspensión como la exclusión 
son apelables por ante la asamblea de trabajadores/as asociados/as, que puede ser 
convocada a solicitud del/a sancionado/a, con carácter de extraordinaria y dentro de 
los tres (3) días hábiles de haber sido el/la sancionado/a notificado/a 
fehacientemente de la sanción, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales a las 
que tuviere derecho.
	        
	        
	        Artículo 30º.- Exclusión con 
causa. Sólo puede excluirse al/la trabajador/a asociado/a de la Empresa Social 
Comunitaria mediante resolución fundada del consejo de administración en el 
supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 
27º de la presente y de aquellas surgidas del estatuto. 
	        
	        
	        Artículo 31°.- La exclusión y la 
suspensión son siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria, 
dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser 
notificadas por escrito al/la trabajador/a asociado/a, manifestándose las causales que 
la fundamenten. El recurso no posee efecto suspensivo. 
	        
	        
	        Artículo 32º.- La exclusión o la 
suspensión durante el período de capacitación establecido por el Artículo 10°, es 
dispuesta por la autoridad competente designada en el Artículo 40°, mediante 
resolución fundada y siempre apelable dentro de los diez (10) días de notificadas en 
los términos y bajo los procedimientos que la reglamentación de la presente 
establezca.
	        
	        
	        Artículo 33°.- Abandono de 
trabajo. El abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configura previa 
intimación fehaciente a reintegrarse al mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) 
horas.
	        
	        
	        Artículo 34°.- Egreso. Todo/a 
trabajador/a asociado/a puede retirarse voluntariamente como trabajador/a 
asociado/a de la Empresa Social Comunitaria ya constituida, en cualquier momento y 
comunicando formalmente al consejo de administración con al menos treinta (30) 
días de anticipación. 
	        
	        
	        En el caso de producirse el egreso 
durante el período de capacitación la persona debe comunicarlo con no menos de 
quince (15) días de anticipación, a la autoridad de aplicación designada en el Artículo 
40°. 
	        
	        
	        . 
	        
	        
	        CAPÍTULO III
	        
	        
	        Órganos de gobierno
	        
	        
	        Artículo 35°.- De las 
Asambleas. Las asambleas ordinarias y extraordinarias son establecidas con 
carácter obligatorio, estableciendo el reglamento interno las sanciones al efecto. El 
voto secreto es obligatorio cuando la decisión verse sobre:
	        
	        
	        1)	La elección de consejeros/as y 
síndico/a;
	        
	        
	        2)	El recurso de apelación previsto 
en el artículo 23 de la Ley de Cooperativas.
	        
	        
	        3)	Las cuestiones previstas en el 
artículo 58 incisos 1, 2, 3 ,4 ,5 y 6 y el artículo 67 de la ley 20.337.
	        
	        
	        4)	Las remociones a las que se 
refiere el artículo 59 de la Ley de Cooperativas. 
	        
	        
	        Artículo 36°.- Consejo de 
administración. El consejo de administración debe reunirse por lo menos una (1) 
vez al mes y debe sesionar en forma ampliada en forma bimestral, invitando a todos 
los/as trabajadores/as asociados/as a efectos de informar sobre la marcha de la 
Empresa Social Comunitaria.
	        
	        
	        Artículo 37°.- Asamblea 
Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria también puede ser convocada a fin de 
evaluar los proyectos e iniciativas descriptas en el Artículo 7° de la presente. 
	        
	        
	        Artículo 38°.- Lugar de 
reunión. Las asambleas sesionan en el domicilio legal de la Empresa Social 
Comunitaria. En caso de optar por la realización de la reunión en otro domicilio, el 
consejo debe fundar su petición y acreditar los medios para hacer posible la 
participación de la totalidad de los/as trabajadores/as asociados/as.
	        
	        
	        Artículo 39°.- Notificación. 
Las asambleas deben ser notificadas con una anticipación de quince (15) días, a 
excepción de la prevista en el Artículo 38°. Las notificaciones deben realizarse 
mediante avisos murales en lugares visibles de la sede social y de cada uno de los 
lugares de trabajo.
	        
	        
	        Los/as trabajadores/as asociados/as que 
desarrollaren sus tareas fuera de la sede o establecimiento social sin obligación de 
concurrir al mismo, deben ser notificados por escrito en forma personal o mediante 
envío postal fehaciente. El estatuto puede prever otras formas de notificación 
complementarias. 
	        
	        
	        CAPÌTULO IV
	        
	        
	        Programa Nacional de 
Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias
	        
	        
	        (PRONADESC)
	        
	        
	        Artículo 40°.- Programa 
Nacional de Empresas Sociales Comunitarias. Créase el Programa Nacional de 
Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias (PRONADESC) en el ámbito del 
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) organismo descentralizado, 
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 
designado como autoridad de aplicación de dicho Programa.
	        
	        
	        Artículo 41º.- Objetivos. Son 
objetivos del Programa: 
	        
	        
	        1)	Contribuir activamente con los 
procesos de integración social, creación de empleo y trabajo decente, diversificación 
productiva, y desarrollo de las economías locales y regionales incrementando sus 
propias potencialidades a través de la creación de las Empresas Sociales 
Comunitarias;
	        
	        
	        2)	Generar y gestionar los 
procesos para constituir y desarrollar Empresas Sociales Comunitarias en todas las 
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley sin perjuicio de los programas similares 
o afines vigentes en las jurisdicciones; 
	        
	        
	        3)	Desarrollar por parte de la 
autoridad de aplicación del Programa, en cooperación con Universidades Públicas 
Nacionales y demás organismos e instituciones públicas de carácter científico-técnico, 
los procesos de constitución y desarrollo de toda Empresa Social Comunitaria.
	        
	        
	        Artículo 42º.- Acciones del 
Programa. Para dar cumplimiento a los objetivos del Programa, la autoridad de 
aplicación debe desarrollar las acciones siguientes, sin perjuicio de otras que se 
consideren complementarias y a los mismos efectos:   
	        
	        
	        1)	Celebrar convenios con 
Universidades públicas nacionales y organismos e instituciones públicas 
jurisdiccionales con el objeto de realizar estudios de factibilidad para determinar las 
posibilidades de creación de Empresas Sociales Comunitarias en las jurisdicciones que 
adhieran a la presente;
	        
	        
	        2)	Admitir proyectos productivos 
para su análisis, aprobación e implementación que puedan adoptar la forma jurídica 
de Empresa Social Comunitaria, y que sean elaborados por actores comunitarios, 
colectivos y organizaciones sociales existentes en las jurisdicciones;
	        
	        
	        3)	Convocar e inscribir a la 
población definida en el Artículo 5° para la constitución de Empresas Sociales 
Comunitarias en las jurisdicciones, de acuerdo con las conclusiones surgidas de los 
estudios de factibilidad;
	        
	        
	        4)	Invertir el capital necesario para 
absorber los costos de la capacitación de los/as trabajadores/as asociados/as, de la 
asignación de la suma estímulo estipulada por el Artículo 11°, de la inversión inicial 
promedio, del asesoramiento y asistencia para la constitución de las Empresa 
Sociales Comunitarias y de todos los aspectos requeridos para el inicio de sus 
actividades; 
	        
	        
	        5)	Capacitar, asesorar y ejercer la 
tutela técnica de los/as trabajadores/as asociados/as, en las áreas que se requiera 
tanto durante el período de capacitación como desde la constitución de la Empresa 
Social Comunitaria y durante toda su existencia, incluyendo en este caso a los/las 
aspirantes en período de prueba. En tal sentido, la autoridad de aplicación del 
Programa podrá asimismo celebrar convenios con organismos e instituciones públicas 
especializadas. Este beneficio no es aplicable en caso de darse los supuestos del 
Artículo 46°.
	        
	        
	        Artículo 43º.- Criterios 
mínimos obligatorios. El estudio de factibilidad dispuesto debe reunir los 
siguientes contenidos, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación del Programa 
considere pertinente incluir otros: 
	        
	        
	        1)	Identificación de grupos de 
personas descriptas en el Artículo 5°, desagregados por jurisdicción; 
	        
	        
	        2)	Identificación y análisis de la 
estructura del mercado; la demanda y la oferta de bienes y servicios, en las 
jurisdicciones donde se presenten los mayores porcentajes de los sectores incluidos 
en el inciso previo; 
	        
	        
	        3)	Evaluación de las posibilidades 
de desarrollo de las economías locales y regionales en relación a la creación y 
desarrollo de las Empresas Sociales Comunitarias, otorgando prioridad no excluyente 
al sector agropecuario, alimenticio, textil, de confecciones, turismo local y regional, 
industrias creativas, emprendimientos culturales y afines; 
	        
	        
	        4)	Análisis de la inversión de 
capital necesaria, con destino a la capacitación de los/las trabajadores/as 
asociados/as, a la asignación de la suma estimulo establecida en el Artículo 11° y a la 
constitución y desarrollo de las Empresas Sociales Comunitarias.
	        
	        
	        Artículo 44º.-Financiamiento. 
La asignación presupuestaria que demanda la implementación del Programa Nacional 
de Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias es financiada mediante la Fuente 
11 de Recursos del Tesoro Nacional.
	        
	        
	        Los montos asignados son 
administrados y ejecutados por la autoridad de aplicación del Programa, en función 
de los objetivos establecidos por el mismo. 
	        
	        
	        CAPÍTULO V
	        
	        
	        Disposiciones 
Finales
	        
	        
	        Artículo 45°.- Auditoría. El 
Instituto Nacional de Economía Social (INAES) auditará periódicamente a la Empresa 
Social Comunitaria constituida a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley, 
la ley 20.337 y normas complementarias, sin perjuicio del contralor, fiscalización y 
supervisión que ejerzan otros organismos competentes. 
	        
	        
	        Artículo 46º.- 
Incumplimiento grave. Se considera incumplimiento grave por parte de la 
Empresa Social Comunitaria constituida, a las siguientes acciones: 
	        
	        
	        1. Abstenerse de incorporar o rechazar a 
personas que reúnan los requisitos del Artículo 5° sin causa debidamente 
fundada.
	        
	        
	        2. Incumplir con lo dispuesto por el 
Artículo 19º, Inciso 3) de la presente sin causa debidamente fundada. 
	        
	        
	        Una vez comprobados de forma 
fehaciente algunos de estos supuestos por la autoridad competente, la misma debe 
determinar y aplicar las sanciones que considere pertinentes.
	        
	        
	        Artículo 47º.- Las jurisdicciones 
y entidades del sector público nacional comprendidas en el Artículo 8° de la ley 
24.156 otorgan a las Empresas Sociales Comunitarias un derecho de preferencia del 
cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las 
licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios. 
	        
	        
	        Artículo 48º.- Se establece un 
porcentaje no menor a un diez por ciento (10%) que beneficie a las Empresas 
Sociales Comunitarias en las licitaciones y concursos convocados por las 
jurisdicciones que adhieren a la presente y entidades del sector público nacional, 
relativos a la adquisición de bienes o servicios. 
	        
	        
	        Artículo 49º.- Invítese a las 
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 50º.- Derógase toda 
disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente.
	        
	        
	        Artículo 51º.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto se fundamenta en 
la necesidad de dar respuestas a los desafíos planteados por los problemas de 
trabajo y empleo, ante los impactos de las tecnologías de avanzada  de la Revolución 
Científico-Técnica actualmente en curso, que ha cerrado el ciclo histórico de la 
Revolución Industrial. El salto cualitativo que supone la potencialidad de las 
tecnologías vinculadas con el complejo teleinformático, la bioingeniería y los nuevos 
materiales -en términos de eficacia, velocidad, almacenamiento y transmisión de 
información, miniaturización, creación de novedosos productos y similares- ha 
desplazado en las tres últimas décadas a los instrumentos tecnológicos tradicionales 
en los más diversos espacios de la vida económica y social. Un aspecto clave de estas 
transformaciones es que en sectores tan heterogéneos como la producción industrial, 
las finanzas, las comunicaciones, la comercialización o las cargas portuarias, se 
requiere en promedio un 75% menos de tiempo de trabajo humano para cumplir los 
objetivos de eficiencia y productividad. A modo de ejemplo, utilizando robots y otros 
instrumentos informatizados, en la actualidad la filial Ford de Argentina produce con 
2.500 trabajadores más de lo que producía a fines de los años setenta con 12.000 
trabajadores; fenómeno que asimismo se manifiesta en los sectores antes 
mencionados. 
	        
	        
	        La tendencia a promover una 
reconversión tecnológica basada esencialmente en el desplazamiento de trabajadores 
-y no en una disminución de la jornada laboral- ha generado un dramático 
incremento de la desocupación, la subocupación y la precarización laboral; fenómeno 
que se repite incluso en las naciones centrales como Estados Unidos y Europa, donde 
el crecimiento económico no logra revertir los niveles de desempleo y precarización 
del trabajo, agudizados aún más en tiempos de crisis. Una situación similar se 
produjo en el continente europeo hacia fines del siglo XIX, cuando la reconversión 
tecnológica con el instrumental maduro de la Revolución Industrial -que también se 
procesara mediante el desplazamiento de trabajadores- tuvo como consecuencia una 
masa de población desocupada y sobrante sin posibilidades de inserción en los 
esquemas económicos. Las guerras y la migración masiva hacia Argentina u otras 
regiones, fue el modo de descomprimir las tensiones demográficas generadas en las 
naciones europeas a causa de cambios cualitativos en los procesos de producción: 
sea en aquéllas que lideraron la industrialización o en las que afrontaron graves crisis 
debido a sus dificultades para alcanzar un protagonismo en los nuevos escenarios. 
	        
	        
	        Cabe recordar que tales tendencias 
recién serán revertidas durante los "treinta años de oro" que corren entre 1945 y  la 
crisis de 1973, cuando la jornada laboral disminuye en un 45% desde las 72 horas 
semanales de principios del siglo XX -12 horas diarias en seis días a la semana- a las 
40 horas que caracterizaron a ese período de alto y sostenido crecimiento 
económico. Si bien la articulación existente en el mercado mundial obstaculiza la 
posibilidad de impulsar soluciones de este carácter en un solo país, en Argentina se 
requiere abordar la problemática del desempleo y la precarización laboral mediante 
propuestas creativas, susceptibles de superar la crítica situación que afrontan en 
especial los jóvenes: según datos de ANSES, únicamente el 25% de los trabajadores 
entre 18 y 29 años están en blanco y realizan aportes jubilatorios; lo cual significa 
que alrededor del 75% se encuentra desocupado o precarizado; situación que, de 
acuerdo con la misma fuente, afecta al 52% del total de nuestra Población 
Económicamente Activa.     
	        
	        
	        Un aspecto a considerar 
en el diseño de alternativas para la creación de empleos, es la tendencia a buscar 
soluciones a través de la solidaridad, la reciprocidad, la acción colectiva y la 
cooperación, que evidenciaron los sectores más golpeados de la sociedad argentina 
ante la crisis de 2001 y 2002. En este marco, la Economía Social y del Trabajo se 
vuelve gravitante a través de sus diversas expresiones. Entre otras, destaca la 
experiencia de empresas recuperadas, que en distintas ramas de la actividad 
económica lograron superar con éxito la inminencia del cierre o la quiebra, 
organizándose bajo la modalidad cooperativa y de autogestión de los trabajadores. 
Paradójicamente, la horizontalidad participativa en la organización del proceso de 
trabajo y en la toma de decisiones, reproduce bajo formas propias las modalidades 
más avanzadas de estructuración de los esquemas productivos, como son los círculos 
de calidad característicos de los nuevos sistemas flexibles. Si en el taylorismo la 
organización del proceso de trabajo suponía la existencia de un vértice de ejecutivos 
y técnicos que tomaban las decisiones para ser transmitidas a los obreros de la cinta 
de montaje -cuya productividad era mayor al repetir infinita cantidad de veces la 
misma actividad, sin tener una noción del conjunto del proceso- en la actualidad ese 
tipo de organización se vuelve absolutamente anacrónico. En contraste, los círculos 
de calidad plantean que cada trabajador es más eficiente en su tarea específica si 
participa en equipos donde se concibe el conjunto del proceso de trabajo: mediante 
la cooperación, el intercambio de saberes y el pensamiento colectivo, se genera una 
sinergia que enriquece y potencia la labor común así como la de cada integrante. La 
modalidad predominante de organización de las empresas recuperadas fue sin duda 
uno de los aspectos que favorecieron su viabilidad, por encima de los aciertos y 
errores cometidos en el transcurso de estas experiencias, que deben ser evaluados 
como un aporte inestimable en el diseño e implementación del Programa Nacional de 
Desarrollo de Empresas Sociales Comunitarias, bajo la forma cooperativa, que aquí 
proponemos. 
	        
	        
	        Un factor adicional para 
la viabilidad de este tipo de emprendimientos es su capacidad de reducir costos. 
Mientras el neoliberalismo plantea que la competitividad de las empresas depende de 
la reducción de los costos salariales, las empresas recuperadas lograron ser 
competitivas al eliminar el costo empresario como un componente de su actividad. 
Con esta visión, el Programa Nacional de Desarrollo de Empresas Sociales 
Comunitarias considera que la creación de este tipo de empresas constituye un 
objetivo estratégico, en tanto representan una alternativa capaz de recuperar el 
potencial creativo de quienes hoy se encuentran en condiciones sociales vulnerables 
o directamente críticas, al brindarles oportunidades de trabajo decente, según las 
orientaciones de la OIT. Finalmente, los estudios de factibilidad de las Empresas 
Sociales Comunitarias en las distintas localidades otorgarán prioridad a las 
propuestas de las organizaciones o participantes interesados -grupos y movimientos 
sociales con incidencia territorial-, considerando que la Revolución Científico-Técnica 
ha impuesto al Conocimiento como el recurso estratégico por excelencia en las 
nuevas coordenadas de la dinámica económica y social. 
	        
	        
	        No obstante, al mismo 
tiempo se plantea una reformulación profunda del concepto de Conocimiento, que 
tiende a desplazar las visiones elitistas y la formación híper especializada de los 
profesionales y técnicos. Por una parte, se requieren formas de conocimiento con 
miradas abarcadoras, relacionales y complejas, enfatizando el aporte del 
pensamiento colectivo, frente a la lógica tradicional que valora la visión puntual del 
experto. Por otra las versiones más avanzadas de las Ciencias Cognitivas afirman que 
no existe una jerarquía única de los saberes válida para todo tiempo y lugar, dado 
que tal jerarquía se define esencialmente por el contexto: el reiterado ejemplo del 
conocimiento de Albert Einstein frente al de un indígena guaraní en el contexto de la 
selva amazónica, se reproduce con caracteres propios en las más diversas 
situaciones. En consecuencia, el recurso Conocimiento adquiere todo su potencial 
cuando es posible articular los saberes técnico-académicos con los sociales y 
culturales de cada lugar; una perspectiva que habrá de ser especialmente 
considerada en los estudios de factibilidad, así como en el diseño y creación de las 
Empresas Sociales Comunitarias en diferentes regiones de nuestro país.         
	        
	        
	        Las Empresas Sociales Comunitarias 
pueden cubrir múltiples nichos productivos y de servicios a fin de satisfacer una 
demanda local, e incluso regional o nacional, con niveles de calidad garantizados por 
la calificación laboral y en administración empresaria de los trabajadores, contando 
con el apoyo y la orientación técnico-económica del Instituto Nacional de Tecnología 
Industrial (INTI), las Universidades Nacionales, la Universidad Tecnológica Nacional y 
organismos jurisdiccionales. Además de la creación de trabajo decente y de los 
incentivos tendientes a propugnar el retorno de migrantes internos hacia sus lugares 
de origen, las Empresas Sociales Comunitarias tienen la función de dinamizar los 
potenciales humanos de las localidades en las cuales se instalen. Por ejemplo; los 
convenios entre el INTI y las Universidades habilitan en las distintas regiones la 
movilización de investigadores, profesionales, docentes y auxiliares-alumnos en la 
solución de diversos problemas que afecten a los trabajadores y sus familias así 
como a las comunidades, incentivando su participación: atención sanitaria; 
construcción de viviendas, centros recreativos e infraestructura; creación de medios 
de comunicación locales; emprendimientos culturales y similares.
	        
	        
	        Con esta perspectiva, el objetivo central 
del programa es potenciar las capacidades y saberes técnicos, laborales, culturales y 
sociales de diferentes actores, propugnando políticas de inclusión para alcanzar una 
sensible mejora en la calidad de vida de trabajadores y en comunidades que 
actualmente se encuentran en condiciones desfavorables.     
	        
	        
	        En la elaboración de este proyecto se ha 
tomado como eminente orientación al Dictamen de las Comisiones de Asuntos 
Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales que recoge diversos 
proyectos de ley (0924-D-2010 y 6458-D-2010) los cuales generan un Régimen Legal 
de Cooperativas de Trabajo, y que consideramos como los instrumentos más 
avanzados que se han desarrollado hasta el momento en el ámbito legislativo, 
incluyendo la participación de sectores de la economía social que han colaborado 
activamente en su elaboración. Se adjunta seguidamente un Anexo con los cálculos 
estimativos del costo de la constitución de las Empresas Sociales Comunitarias-
Cooperativas de Trabajo y de la creación de los respectivos puestos laborales. 
	        
	        
	        ANEXO
	        
	        
	        Estimativo de costos de las 
Empresas Sociales Comunitarias
	        
	        
	        Suma estímulo = $2.300 (SMVM) (Artículo 11°)
	        
	        
	        Período de entrega de suma estímulo = 18 meses + 6 
meses (máximo dispuesto, Artículo 10°)
	        
	        
	        Inversión promedio inicial per cápita (estimado) = $31.500 
(U$S 7.000)
	        
	        
	        Cotización Dólar = $4,50 (en base a posible proyección 
presupuestaria para 2013)                                           
	        
	        
	        Cuadro 1: Costo de suma estímulo mensual y 
cantidad de trabajadores
	         
	        
	        Cuadro 2: Costo de suma estímulo y cantidad de 
trabajadores durante veinticuatro (24) meses
	        
	        
	        Suma estímulo por 1 trabajador ---------------------------- 
$55.200 
	        
	        
	        Suma estímulo por 8 trabajadores --------------------------
$441.600
	        
	        
	        Cuadro 3: Costo por empresa con inversión 
promedio inicial per cápita y suma estímulo por veinticuatro (24) meses 
	        
	        
	        Nota: se calcula una inversión total promedio per cápita de 
$31.500 (U$S 7.000)
	        
	        
	        Inversión total por ocho (8) trabajadores ------------------------
----$252.000
	        
	        
	        Suma estímulo total ocho (8) trabajadores ----------------------
---$441.600
	        
	        
	        Total -----------------------------------------------------------------
---------$693.600
	        
	        
	        Se calcula que el costo total promedio de una Empresa 
Social Comunitaria compuesta por ocho (8) trabajadores durante un período de veinticuatro (24) 
meses genera una costo de $693.600 / U$S 154.133.-  
	        
	        
	        Cuadro 4: Representación del costo de puestos 
laborales (1-100.000 puestos) adicionando las sumas estímulos por período de veinticuatro (24) 
meses y la inversión inicial promedio.
	         
	        
	        Nota: cabe mencionar que si bien la inversión por puesto 
de trabajo en el presente proyecto es superior al costo promedio de los programas y planes 
existentes, los montos estimados dejarían de abonarse en un lapso promedio de veinticuatro (24) 
meses. En este período se estima que las Empresas Sociales Comunitarias adquieren autonomía 
económica, productiva y financiera. 
	        
	        
	        Además los cálculos estimativos de las empresas 
recuperadas indican que por cada puesto de trabajo creado en una Empresa de estas características, 
se generan entre uno y dos puestos legítimos adicionales en concepto de provisión de insumos, 
comercialización y otros rubros conexos. De modo tal que la dinamización impulsada por la Empresa 
Social Comunitaria significa que los montos destinados crean en forma directa e indirecta al menos 
(tres) 3 puestos de trabajo genuino y no asistencial. 
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto solicitamos el 
acompañamiento de los Señores/as Diputa
	        
	        
	        dos/as al presente proyecto de Ley.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
