ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4416-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 186, SOBRE APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS A LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL
Art. 168 Asociaciones Civiles
ARTICULO 1º - Modificase el artículo
168 del Código Civil y Comercial de la
Nación el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 168 - Normas supletorias. Se
aplican supletoriamente las disposiciones en lo pertinente las normativas,
reglamentaciones, resoluciones e instrucciones que se venían aplicando hasta
antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil a las Asociaciones Civiles
sin fines de lucro, tales como Uniones Vecinales, Centros Educativos, Centros de
Capacitación, Asociaciones de Fomento, Clubes de Barrio (que no desarrollen
futbol en ligas profesionales) Centros de Jubilados, Iglesias, entre otras y que se
constituyan como Asociaciones Civiles, en los términos de la presente ley."
ARTICULO 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente este Honorable
Congreso de la Nación ha
sancionado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Normativa por demás necesaria y
requerida tanto en lo
metodológico como en lo conceptual por la sociedad toda, tanto los ámbitos
jurídicos, judiciales y el ciudadano común.
Así se cumplió con un anhelo de vieja
data cual era la unificación de los Códigos Civil y Comercial.
También se receptaron cambios
sociales importantes y profundos que se venían produciendo en nuestra sociedad,
fruto del transcurso del tiempo, los avances tecnológicos y simplemente por
cambios sociológicos en la República Argentina.
Podemos decir sin temor a equívocos
que tenemos un Código de avanzada en la materia.
Dicho Código mereció un estudio
profundo por parte de los
autores del anteproyecto, como de los legisladores que lo sancionaron y de
diversos
sectores de la sociedad.
Ahora bien, no es menos cierto que
como todo plexo normativo puede generar en algún punto (entiéndase artículo)
alguna duda sobre su aplicación, alcances o interpretación. Y esto más se da
cuando la ley tiene principio de ejecución o está próxima a tal circunstancia en
virtud de la profundización que hacen los sectores involucrados en la normativa
que les atañe.
Así de la lectura del Artículo 186 del
nuevo Código que se refiere a Asociaciones Civiles, expresa ''Normas supletorias:
Se aplican supletoriamente las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente",
Este artículo ha generado dudas en las Uniones Vecinales Clubes de Barrio, Centro
de Jubilados, etc., que se constituyen como Asociaciones Civiles , en las que se
encuentran en proceso de constitución y en las que actualmente ya están
debidamente constituidas y necesitan un funcionamiento claro y posible.
Al ser el nuevo Artículo 186 una
norma que nos remite en forma general a la ley de sociedades, abría una
contradicción parcial entre esta remisión y la ley en cuestión, dada la naturaleza
jurídica de las Asociaciones Civiles y su finalidad con lo dispuesto en la Ley de
Sociedades Ley Nº 19950.
La aplicación supletoria puede causar
más gravosa u onerosas la constitución y el funcionamiento de diversas entidades
sin fines de lucro que cumplen una importante función social y que carecen de
capital para afrontar los gastos que implican constituir o sostener una sociedad
comercial.
Así por ejemplo la ley de sociedades
en su artículo 168 habla del capital social para constituir una sociedad y refiere a la
suscripción del Capital Social y al Capital Mínimo. Estableciéndose en la suma de $
100.000, lo cual si lo aplicáramos sin más al artículo estaríamos obligando a una
Asociación Civil sin fines de lucro a suscribir al momento de celebrar el contrato,
una suma considerable.
Si bien el Artículo 186 del Código Civil
establece que se aplicarán supletoriamente y EN LO PERTINENTE las normas de la
ley de sociedad y en principio el artículo 186 de esta ley no parecería ser
pertinente dada las distintas naturalezas de unas y otras. No es menos cierto que
la normativa genera cuando menos confusión o va a quedar sujeta a
interpretaciones judiciales o administrativas, con la consiguiente inseguridad
jurídica para los interesados.
Se considera necesario hacer una
modificación al artículo 186 del
nuevo Código Civil y Comercial aclarando que se aplicarán supletoriamente las
disposiciones a la Asociaciones Civiles sin fines de lucro, las leyes,
reglamentaciones, resoluciones, instrucciones, etc, que se encontraban vigentes
hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil.
Por todo ello
solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0284-D-17 |