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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4405-D-2007

Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES, LEY 23351: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL ANEXO A DEL DECRETO 1078/89.

Fecha: 06/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Bibliotecas populares
Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 1º de la ley 23.351 de Bibliotecas populares, por el siguiente texto:
Artículo 1º. Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares o fundaciones en el territorio de la Nación y que presten servicios de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación.
Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 1º del Anexo A del Decreto 1078/89 Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares, por el siguiente texto:
Artículo 1º.- La biblioteca popular argentina es una asociación civil de bien público o fundación, integrada a la sociedad, como entidad comunitaria autónoma comprometida con la transferencia del conocimiento y con un perfil básico ampliatorio de la educación formal y específicamente dinámico de la educación permanente.
Artículo 3º. Sustitúyase el artículo 2º del Anexo A del Decreto 1078/89 Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares, por el siguiente texto:
Artículo 2º. A los efectos de la aplicación de la Ley 23.351, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares tendrá en cuenta las siguientes pautas para que las bibliotecas populares puedan ser reconocidas oficialmente:
a) Estar establecida como una asociación civil o fundación con exclusividad para ese fin.
b) Tener personería jurídica acordada.
c) Prestar servicios públicos de biblioteca y de centro cultural comunitario.
d) Adecuar sus estatutos a las características del Artículo 1 y a las de un Estatuto que la Comisión Nacional elaborará para que las bibliotecas populares lo utilicen como orientación indicativa adecuándolo a sus respectivas realidades socio-culturales y a las normas legales.
e) Contar con los requisitos mínimos que la Comisión Nacional determine periódicamente para la prestación de los servicios y, entre ellos, constituir una Comisión Directiva de vecinos que promueva acciones de desarrollo de la biblioteca popular y de sus actividades culturales locales, como asimismo, tener sus servicios bibliotecarios a cargo de un profesional con título reconocido. Cuando esto último no fuere posible, la Comisión Nacional estimulará la capacitación del personal estableciendo políticas, criterios, requisitos básicos y acciones de apoyo.
f) Cumplir con las normas que determina el Artículo 3 de la Ley y el Artículo 9, a los efectos de su categorización y de los correspondientes beneficios reglamentarios.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional y demás tratados internacionales incorporados a ella promueven la cultura como valor humano.
El artículo 75 inciso 18, la denominada cláusula del progreso, de la Carta Magna establece que para lograr la transversalidad social de la cultura el Congreso de la Nación está facultado para proveer lo conducente al progreso de la ilustración.
Las bibliotecas populares fueron creadas mediante la Ley 419 del 23 de septiembre de 1870 por el Presidente Sarmiento para garantizar el acceso universal de una pequeña comunidad a la literatura, el arte y las ciencias. Actualmente existen al menos 2000 bibliotecas, que juegan un papel central en el proceso de difusión del saber. "En las Bibliotecas Populares la cultura escrita (ahora también en sus formas plásticas y musicales y en imágenes animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la apropiación individual: la propiedad es "pública" (nacional, provincial o estadual, municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella, en algunos casos aportando una pequeña cantidad de dinero para solventar su uso" (1) .
Desde 1986 se encuentran reglamentadas por la ley 23.351 y sus normas complementarias. En el sistema legislativo vigente, las asociaciones civiles que se dediquen de modo exclusivo a tal actividad podrán obtener el reconocimiento en dicho carácter por la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares (CONABIP)
Anualmente la CONABIP realiza transferencias de fondos a cada una de las bibliotecas populares habilitadas, para el mantenimiento de las instalaciones de las mismas.
Es nuestro criterio, que la normativa actual limita los medios legales disponibles para alcanzar el fin último de toda biblioteca popular: brindar información, educación, recreación y animación socio-cultural mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público. Por ello, es que proponemos ciertas modificaciones a la ley 23.351 y al Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares (Decreto 1078/89).
A nuestro entender, las bibliotecas populares también podrían funcionar bajo la forma jurídica de fundaciones. Dos razones fundamentales motivan el presente expediente: a) las fundaciones no están sometidas al arbitrio de sus socios sino que son dirigidas por un órgano colegiado cerrado y constituido al efecto; b) se podrían constituir bibliotecas populares por disposiciones de última voluntad.
Es de recordar que la Ley de fundaciones establece ciertas garantías para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de última voluntad. El principal resguardo lo establece el artículo 32 de la mencionada norma, al disponer la intervención obligatoria del Ministerio Público, que en el caso que nos compete, debería cursar inmediata comunicación a la CONABIP para el inicio de las gestiones constitutivas de una nueva Biblioteca Popular.
Actualmente, si por vía testamentaria se quisiera constituir una fundación que funcione como biblioteca popular la norma se lo impediría y ello implicaría, no solo cercenar la autonomía de la voluntad sino también, negar el acceso a de una comunidad a la cultura.
Las fundaciones, en términos filosóficos, orientan su accionar al bien público; el Congreso de la Nación como máximo representante de la voluntad popular debe canalizar los esfuerzos filantrópicos privados para el bienestar general y el desarrollo cultural.
Por todo lo antes expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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