ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4310-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 27218, DE REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO.
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de los organismos que corresponda reglamente la Ley N° 27.218, de “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público”, sancionada en 25 de noviembre de 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 27.218 que establece el “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público” fue sancionada por este Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2015 y promulgada de hecho el 22 de diciembre del mismo año, teniendo por objeto definir un tratamiento particular a aplicar a las Entidades de Bien Público en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Cabe destacar que el resultado de la votación en la HCDN fue afirmativo por amplia mayoría siendo 190 votos a favor y 10 abstenciones, sin contar con votos negativos.
Las entidades de bien público cumplen un rol primordial debido a la función social de construcción y fortalecimiento del entramado comunitario en los distintos niveles de la sociedad. Estas organizaciones representan objetivos, anhelos y demandas así como brindan respuesta a diversas situaciones de carácter urgente, siendo muchas veces un complemento de las políticas públicas, y hasta incluso trabajando en ocasiones de manera articulada con diversos organismos estatales.
Este Congreso Nacional mediante la sanción de la Ley N° 27.218 sentó de manera explícita la importancia del rol de dichas organizaciones y, con ello, la necesidad de dotar de un marco que preserve la actuación de las mismas; en este caso, mediante la sanción de un régimen tarifario específico.
En el presente contexto las organizaciones de bien público, así como la ciudadanía en su conjunto, han recibido facturas con aumentos exorbitantes basados en la política pública de quita de subsidios a los servicios públicos implementada por el actual Gobierno Nacional. Los aumentos desmedidos de estas tarifas han puesto en riesgo y comprometido el funcionamiento y permanencia de estas organizaciones hasta límites que implican situaciones de quebranto y/o cierre.
Es necesario considerar que las entidades de bien público están viendo impedido el pago de las facturas debido a la escasez de recursos que en la gran mayoría de las pequeñas y medianas organizaciones son provenientes de aportes y cuotas sociales de afiliados así también como de donaciones u otros medios de recaudación donde el fin último no es la obtención de ganancias sino el cumplimiento de un fin social.
Es por ello, que el presente proyecto expresa la importancia y necesidad de la reglamentación urgente de la Ley N° 27.218.
Esta Ley, en su Título IV, hace referencia a los Servicios Públicos Esenciales estableciendo que dicha norma tendrá aplicación en los servicios públicos de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía.
Asimismo, establece una nueva categoría de usuarios específica para las entidades intermedias de bien público aproximándolas a la tarifa domiciliaria, entendiendo que por su servicio los montos de pago no pueden ser del tipo de grandes usuarios.
El artículo 3° de la referida Ley establece que los Entes Reguladores de Servicios Públicos deben incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios la categoría “Entidad de Bien Público” e implementar una tarifa diferencial para dicha categoría. Y en el artículo 26° invita a los Estados Provinciales a adherir a dicha Ley y a trabajar en coordinación para implementar regímenes equivalentes.
Es en la consideración del papel relevante en la vida social -ya sea en el campo comunitario, cultural, deportivo, y de contención, entre otros- que la reglamentación para que la Ley 27.218 tenga validez efectiva se vuelve determinante.
Es por todo lo hasta aquí expuesto que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |