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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4159-D-2016

Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO - LEY 27218: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE SUJETOS DEL REGIMEN.

Fecha: 01/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
MODIFICA RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley Nº 27.218 que aprueba el “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público” por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Sujetos del régimen. Son sujetos del presente régimen las “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan; radios comunitarias; comunidades aborígenes; entidades deportivas barriales; espacios culturales, centros artísticos, clubes de música y teatros independientes; capillas o centros religiosos ubicados en villas de emergencia o asentamientos urbanos y empresas recuperadas.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Entes Reguladores de los Servicios Públicos deberán implementar campañas masivas de difusión del Régimen Tarifario a que hace mención el Artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 22 de Diciembre de 2015 quedó promulgada la Ley 27.218 por cuyo Artículo 1º quedó consagrado el REGIMEN TARIFARIO ESPECICO para los servicios públicos que utilicen las entidades de bien público.
Dicho cuerpo legal estableció un tratamiento tarifario específico para ser aplicado a fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y el objeto específico al que están destinadas.
A partir de su consagración, los Entes Reguladores de los Servicios Públicos tienen la obligación de asegurar la efectiva aplicación del régimen especial a través de la incorporación del mismo a los cuadros tarifarios de cada uno de los servicios públicos alcanzados.
De esta manera quedaron comprendidos dentro del régimen los servicios de agua potable y desagües cloacales, electricidad, gas y telefonía.
A los fines de extender su aplicación en todo el ámbito nacional, la Ley invitó a las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades a dictar normas en idéntico sentido e igual propósito.
El Artículo 4º cuya modificación se propicia mediante el Proyecto de Ley que pongo a la consideración de esta Honorable Cámara, estableció los sujetos alcanzados por el régimen, definiendo los alcances de la dimensión conceptual “Entidades de Bien Público”.
El impacto provocado por los recientes aumentos tarifarios en energía y gas y los que comienzan a producirse por los incrementos en la prestación de servicios vinculados a la provisión de agua potable, ha puesto en evidencia la necesidad de redefinir el ámbito personal de aplicación del texto legal aprobado hacia finales del año parlamentario pasado.
En efecto, movilizaciones, asambleas populares y barriales, amparos y peticiones formuladas ante entes reguladores e instancias de mediación, nos ha permitido visibilizar a importantes colectivos sociales que ven comprometidos su continuidad y la eficacia de su desempeño frente a la absoluta imposibilidad de sufragar, con los limitados recursos de que disponen, el pago de los nuevos niveles tarifarios.
Espacios culturales de la más diversa índole, tales como centros artísticos, musicales, grupos de teatro independientes y radios comunitarias, no sólo han exteriorizado su profunda preocupación y el riesgo cierto de extinción, sino que además han visto restringidos sus posibilidades de acceso a esquemas tarifarios reducidos, por una interpretación restrictiva de la ley que se hace necesario conmover para evitar que se neutralice el propósito que se tuvo en cuenta en oportunidad de su sanción.
Idéntica situación se plantea con comunidades aborígenes o parroquias ubicadas en villas de emergencia o asentamientos urbanos, que en muchos casos, no se encuentran formalmente organizadas bajo formas de asociaciones civiles y fundaciones, por lo que se verían marginados del régimen tarifario específico de la Ley 27.218.
Asociaciones de usuarios y consumidores; el Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos (MECA); la Asociación de Abogados Culturales; la Cámara de Clubes de Música en Vivo (CLUMVI); Agrupaciones de la Asociación Argentina de Actores; Espacios Escénicos Autónomos, y la Asociación Argentina del Teatro Independiente (ARTEI), al que debe adicionarse a los movimientos de sacerdotes en Villas han hecho conocer su voz militante a favor de esta demanda, que procuro recoger a través del Proyecto.
No puede soslayarse que muchos de estos espacios culturales autogestionados de sostienen con aportes de sus propios integrantes o mediante recaudaciones de precios populares, que sería irracional que en razón de dicha circunstancia pudieran verse marginados del beneficio.
Precisar los alcances del Régimen Tarifario Específico ya sancionado evitaría tener que acudir al dictado de normas particulares o a la introducción de las denominadas “tarifas sociales” o “tarifas culturales”, pues se perdería el carácter sistémico que se buscó al sancionarse la Ley 27.218.
Por último resulta relevante poner de manifiesto que el Proyecto incorpora a los sujetos alcanzados por el esquema tarifario reducido a las empresas recuperadas.
Trabajadores organizados, en su mayoría bajo la forma de cooperativas de trabajo, están llevando adelante actividades productivas genuinas y generadores de empleo y cuya sustentabilidad ya estructuralmente precaria, se ha visto seriamente afectada por el reciente “tarifazo”.
Excluir a estas figuras asociativas de base solidaria, simplemente por no estar configuradas como asociaciones civiles o fundaciones, constituiría un acto de grave injusticia social, máxime cuando se han hecho cargo de empresas abandonadas por sus dueños o reactivadas luego de su adquisición en procesos liquidativos falenciales.
En mérito a las consideraciones expuestas, solicito el voto afirmativo del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.