ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3966-D-2011
Sumario: PLAN DE RECONVERSION DE PESCADORES, EN PRODUCTORES PISCICOLAS: FORMACION DE COOPERATIVAS.
Fecha: 04/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Art. 1º.
Implementase en las ciudades costeras de ríos, arroyos y lagos internos,
un plan de reconversión de pescadores en productores piscícolas.
Art. 2º. El plan que
se instituye en la presente ley estará orientado prioritariamente a los
pescadores que efectúan pesca artesanal en lugares donde exista
peligro para las especies ictícolas
Art. 3º. La
Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, con la colaboración de los Ministerios de Agricultura, Ganadería
y Pesca y del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Art. 4º. La
Autoridad de Aplicación establecerá los criterios de conformación de las
Cooperativas y el plan de asistencia a sus integrantes en concordancia
con la ley 20.337.
Art. 5º. Son
objetivos de la presente ley:
a) la protección del
medio ambiente
b) el cuidado de los
recursos naturales
c) el apoyo a los
habitantes de las regiones donde se efectúe pesca artesanal.
d) la generación de
empleo sustentable
e) la capacitación para
el trabajo
f) la promoción del
trabajo cooperativo, social y solidario
Art. 6º. El Poder
Ejecutivo Nacional, por intermedio de los organismos que correspondan,
realizará un mapa de las zonas señaladas en el artículo 1º con el objeto
de identificar los lugares y los habitantes que desarrollan pesca
artesanal.
Art. 7º. Con el objeto
de asegurar la inclusión en el plan de reconversión de los pescadores en
productores piscícolas, la Autoridad de Aplicación tiene como
responsabilidad la conformación de un registro de todos los sujetos y/o
poblaciones susceptibles de ser incorporados al mencionado plan.
Art. 8º. La Autoridad
de Aplicación tiene la obligación de asistir técnica y jurídicamente a las
cooperativas que se creen en el marco de la presente norma.
Art. 9º. Las
universidades nacionales y provinciales colaboran con los programas de
asistencia en las áreas específicas.
Art. 10º. Los
programas de asistencia deben incluir la información en relación con los
siguientes temas:
a) Alimentación y
requerimientos de las distintas especies.
b) Recuperación de
oficios en la pesca artesanal y costera.
c) Prácticas sanitarias
básicas y manejo sanitario para la producción de peces.
d) Infraestructura y
diseños de instalaciones para desarrollar la actividad.
e) Calidad del
agua.
Art. 11º. El
financiamiento que exija la aplicación de la presente ley debe
encuadrarse en la del Plan Argentina Trabaja o el que lo reemplace en el
futuro.
Art. 12º. Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
Art. 13º. El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente norma en un plazo no
mayor a los 90 días de su promulgación.
Art. 14º. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Concebimos a la actividad
artesanal como una opción económica cuya elección por parte de los
actores sociales va a depender de una serie de factores relacionados
tanto con las características del contexto familiar como con el
socioeconómico local. Planteamos entonces que la actividad pesquera
artesanal constituye un nicho económico que representa una opción
para la subsistencia y para una cierta capitalización de aquellos
individuos en donde 1) los niveles de formación para desarrollar trabajos
alternativos es bajo y las posibilidades de elección de emplearse en
otros ámbitos se ven reducidas en ese contexto; 2) el capital disponible
es insuficiente para realizar inversiones en otros sectores; y 3) existe
una estrecha vinculación del individuo a un contexto familiar y/o social
marcado por la tradición pesquera." (1)
La pesca artesanal en
nuestro país, como en otros países del continente, está atravesando un
difícil período el cual podría ser considerado como una crisis para
muchos.
Esta situación exige la
necesidad de introducir políticas gubernamentales donde se generen
zonas, áreas y especies para la pesca artesanal.
La pesca artesanal tiene
una enorme importancia social, económica y cultural. En ella se dan una
serie de problemáticas de carácter estructural que la hacen
especialmente vulnerable y frágil. La comercialización de los productos
pesqueros es uno de los más importantes.
Otro de los problemas que
se presentan es que arrojan a los pescadores artesanales a la
imprevisibilidad absoluta y ponen en riesgo permanentemente a la
fauna acuática. Una situación que favorece el abandono de esta
actividad por las nuevas generaciones y la despoblación de las zonas
rurales costeras
Es necesario, por otra
parte, buscar alternativas para que convirtiéramos a los ex pescadores
en los principales aliados en la lucha por la defensa de los recursos
naturales frente a los intereses de las grandes corporaciones.
Señor presidente, es
nuestra responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación
profundizar nuestra mirada federal, produciendo normas que consoliden
el desarrollo de nuestras provincias y el bienestar de su gente.
Es imprescindible que para
promover el arraigo de las poblaciones, con su entorno y con su historia,
hay que propiciar que esos lugares brinden oportunidades y que se
conviertan en espacios para ser habitados con perspectivas de
desarrollo personal y con trabajo para fomentar el bienestar
común.
Por las razones expuestas
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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