ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3916-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE OTORGO A LA "ASOCIACION CIVIL SCHIARETTI GOBERNADOR" SIN FINES DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, BENEFICIOS FISCALES PARA EFECTUAR DONACIONES.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Dirigirse al titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a los efectos que informe sobre las razones por las
que se otorgó a la Asociación Civil Schiaretti Gobernador sin fines de Lucro en la
Provincia de Córdoba, beneficios fiscales mediante los cuales, las personas físicas
y jurídicas que realicen donaciones y/o aportes a la misma serán sujetos exentos
del Impuesto a las Ganancias, violando lo instituido en el Inc. c) del artículo Nº 81
del Título III de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O por Decreto 649/97 (B.O.
06/08/97), que preceptúa que serán beneficiadas solo:
"c) Las donaciones a
los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a
los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y
a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las
condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento
(5%) de la ganancia neta del ejercicio."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con relación a las
Exenciones del Impuesto a las Ganancias, el inc. F del artículo Nº 20 de la Ley
establece que están exentos de este gravamen f) Las ganancias que obtengan
las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud
pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias,
artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales
ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún
caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de
esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte,
de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y
actividades similares.
Con lo cual la autorización otorgada
por la Administración Federal de Ingresos Públicos contraría el espíritu de una
norma cuyo cumplimiento primero está bajo su competencia.
Razón por la cual, resulta imposible no
preguntarse cuales fueron las razones para que Administración Federal de
Ingresos Público confiriera a la Asociación Civil Juan Schiaretti Gobernador,
tamaño privilegio y reitero privilegio por cuanto esta es su naturaleza y no otra. Por
cuanto, y conforme lo establece la norma las asociaciones civiles sin fines de
lucro, gozan de dos tipos de beneficios 1.- pueden pedir la exención del pago de
Impuesto a las Ganancias; y 2.- los particulares o empresas que les donen fondos
pueden deducir esos montos de ganancias. Deducir Ganancias, señala la norma,
en ninguna parte de su redacción se hace mención a exención.
Pero no sólo los beneficios serán
aplicables a quienes realicen donaciones a la Asociación Civil, sino que también al
Partido Político al cual le ingresaran recursos por dos vías, una mediante los
recursos por las donaciones y por otra parte por el Estado el cual conforme a la
normativa vigente financia de manera indirecta la campaña.
Una vez más se incumplen los
preceptos normativos por parte de las autoridades encargadas de asegurar su
efectivo cumplimiento, lo que para el caso que nos ocupa genera una serie de
consecuencias de dudosa legitimidad, amén del costo tributario que traerá
aparejado la exención del gravamen de Ganancias a quienes realicen donaciones
a esta Asociación Civil sin fines de Lucro.
Esta decisión impactará
en la masa de recursos coparticipables, la cual se verá afectada por la aplicación
de esta exención a favor de un candidato de un Partido Político que dejando de
lado los lineamientos de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº
25.600 crea una asociación que " tendrá por objeto la elaboración y evaluación de
proyectos, diseños, análisis, estudios e investigación científica sobre cuestiones
económicas, políticas y sociales necesarias para la conformación de la estrategia,
de los planes y programas que aporten a la plataforma electoral del Partido
Justicialista y su Alianza Unión por Córdoba. La difusión de la misma será
realizada según la planificación, organización y ejecución de la campaña electoral
que la Asociación Civil establezca". ( La Voz del Interior 08-08-2007)
Pero, por favor no
debemos incurrir en errores por artilugios de la sinergia de la "nueva política" ya
que el inc. F) del artículo 20 en su apartado Nº 3 señala taxativamente: "La
investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales
orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.". El texto es claro, hace
mención a planes de partidos políticos, pero nada dice sobre que los mismos sean
necesarios para la conformación de la estrategia, de los planes y programas que
aporten a la plataforma electoral de un Partido y su Alianza. Y menos aún que la
difusión de la misma será realizada según la planificación, organización y
ejecución de la campaña electoral que la Asociación Civil establezca.
Bien se pregunta el
periodista cuando señala ¿Cuál es la razón de ser de la Asociación, una entidad
sin fines de lucro, en medio de una campaña?
¿Por qué suplanta el
papel esencial de un partido político? (La Voz del Interior 08-08-2007)
La respuesta a estos dos
interrogantes no es menor, en una sociedad como la nuestra en la que la
representación y la transparencia están severamente cuestionadas acciones de
esta naturaleza manifiestan un desprecio por las instituciones políticas y también
por sus afiliados, adherentes y simpatizantes. ¿No será un intento de tercializar la
función de los partidos políticos?
Por otra parte, sabido es que las
Asociaciones Civiles están sujetas sólo al cumplimiento de las disposiciones
establecidas por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, y en
consecuencia el Estado a través de sus Órganos fiscales y la Justicia Electoral
quedan inhibidos de realizar control alguno.
Desconocemos si esta decisión
deviene de una situación originada por el partido Unión por Córdoba quien
quedara bajo sospecha por el posible incumplimiento de la ley de Financiamiento
de Partidos Políticos Ley Nº 25.600, la cual establece taxativamente que los
partidos políticos no pueden recibir aportes para la campaña electoral de
empresas que sean contratistas del Estados, esta situación llevó a que la
Justicia Federal de Córdoba investigará si durante la campaña electoral de 2005
hubo aportes financieros de empresarios del juego tal como trascendió en fuentes
judiciales de la Capital Federal.
En declaraciones efectuadas en esa
oportunidad, el juez federal Ricardo Bustos Fierro, que tiene competencia
electoral, señalo en el diario Clarín que no recuerda si los bingos u otros
operadores aportaron dinero para la campaña de Unión por Córdoba, la Coalición
que lidera el gobernador José de la Sota, y aclaró que "está prohibido por ley que
los contratistas del Estado aporten a las campañas". La Lotería de Córdoba S.E.
concedió la explotación de las tragamonedas a la compañía CET, una subsidiaria
del Grupo Roggio y hoy hay bingos en varias ciudades.
En esa oportunidad, la coalición
delasotista declaró ante la Justicia que recibió 400 mil pesos de aportes de
empresarios, pero no especificó sus nombres pese a que así lo establece la ley
25.600. Seguramente, esta lista debe haber sido intimada por la Justicia.
Lamentablemente y dado el tiempo transcurrido nada se sabe sobre la
investigación, y de confirmarse la violación expresa a la Ley 25.600 el Partido
Unión por Córdoba deberá no sólo aclarar tal situación sino que debería ser
sancionado conforme a las prescripciones que establece la norma.
Los autores intelectuales que idearon
la creación de esta Asociación, y las autoridades que autorizaron su creación aún
provisoria, generan un precedente que vulnera las normas del Estado, desprecian
las instituciones y menosprecia a los partidos políticos que conforme a nuestro
sistema institucional.
¿Cómo procederá el Administrador
Federal de Ingresos Públicos, cuando otros partidos adhieran a esta iniciativa? ¿
Cómo procede el Administrador Federal de Ingresos Públicos cuando debe
resolver si exime a una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en pos de la
salud, la educación, la pobreza, la exclusión, el hambre, etc.? .
Los funcionarios cuando adoptan
decisiones deben merituar no sólo los supuestos costos políticos, sino y
fundamentalmente cómo las mismas violan el orden normativo de nuestra
Nación.
Por las razones expuestas es que
solicito se dé aprobación a este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |