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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3916-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE OTORGO A LA "ASOCIACION CIVIL SCHIARETTI GOBERNADOR" SIN FINES DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, BENEFICIOS FISCALES PARA EFECTUAR DONACIONES.

Fecha: 09/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Dirigirse al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los efectos que informe sobre las razones por las que se otorgó a la Asociación Civil Schiaretti Gobernador sin fines de Lucro en la Provincia de Córdoba, beneficios fiscales mediante los cuales, las personas físicas y jurídicas que realicen donaciones y/o aportes a la misma serán sujetos exentos del Impuesto a las Ganancias, violando lo instituido en el Inc. c) del artículo Nº 81 del Título III de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), que preceptúa que serán beneficiadas solo:
"c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con relación a las Exenciones del Impuesto a las Ganancias, el inc. F del artículo Nº 20 de la Ley establece que están exentos de este gravamen f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
Con lo cual la autorización otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos contraría el espíritu de una norma cuyo cumplimiento primero está bajo su competencia.
Razón por la cual, resulta imposible no preguntarse cuales fueron las razones para que Administración Federal de Ingresos Público confiriera a la Asociación Civil Juan Schiaretti Gobernador, tamaño privilegio y reitero privilegio por cuanto esta es su naturaleza y no otra. Por cuanto, y conforme lo establece la norma las asociaciones civiles sin fines de lucro, gozan de dos tipos de beneficios 1.- pueden pedir la exención del pago de Impuesto a las Ganancias; y 2.- los particulares o empresas que les donen fondos pueden deducir esos montos de ganancias. Deducir Ganancias, señala la norma, en ninguna parte de su redacción se hace mención a exención.
Pero no sólo los beneficios serán aplicables a quienes realicen donaciones a la Asociación Civil, sino que también al Partido Político al cual le ingresaran recursos por dos vías, una mediante los recursos por las donaciones y por otra parte por el Estado el cual conforme a la normativa vigente financia de manera indirecta la campaña.
Una vez más se incumplen los preceptos normativos por parte de las autoridades encargadas de asegurar su efectivo cumplimiento, lo que para el caso que nos ocupa genera una serie de consecuencias de dudosa legitimidad, amén del costo tributario que traerá aparejado la exención del gravamen de Ganancias a quienes realicen donaciones a esta Asociación Civil sin fines de Lucro.
Esta decisión impactará en la masa de recursos coparticipables, la cual se verá afectada por la aplicación de esta exención a favor de un candidato de un Partido Político que dejando de lado los lineamientos de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 25.600 crea una asociación que " tendrá por objeto la elaboración y evaluación de proyectos, diseños, análisis, estudios e investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales necesarias para la conformación de la estrategia, de los planes y programas que aporten a la plataforma electoral del Partido Justicialista y su Alianza Unión por Córdoba. La difusión de la misma será realizada según la planificación, organización y ejecución de la campaña electoral que la Asociación Civil establezca". ( La Voz del Interior 08-08-2007)
Pero, por favor no debemos incurrir en errores por artilugios de la sinergia de la "nueva política" ya que el inc. F) del artículo 20 en su apartado Nº 3 señala taxativamente: "La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.". El texto es claro, hace mención a planes de partidos políticos, pero nada dice sobre que los mismos sean necesarios para la conformación de la estrategia, de los planes y programas que aporten a la plataforma electoral de un Partido y su Alianza. Y menos aún que la difusión de la misma será realizada según la planificación, organización y ejecución de la campaña electoral que la Asociación Civil establezca.
Bien se pregunta el periodista cuando señala ¿Cuál es la razón de ser de la Asociación, una entidad sin fines de lucro, en medio de una campaña?
¿Por qué suplanta el papel esencial de un partido político? (La Voz del Interior 08-08-2007)
La respuesta a estos dos interrogantes no es menor, en una sociedad como la nuestra en la que la representación y la transparencia están severamente cuestionadas acciones de esta naturaleza manifiestan un desprecio por las instituciones políticas y también por sus afiliados, adherentes y simpatizantes. ¿No será un intento de tercializar la función de los partidos políticos?
Por otra parte, sabido es que las Asociaciones Civiles están sujetas sólo al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, y en consecuencia el Estado a través de sus Órganos fiscales y la Justicia Electoral quedan inhibidos de realizar control alguno.
Desconocemos si esta decisión deviene de una situación originada por el partido Unión por Córdoba quien quedara bajo sospecha por el posible incumplimiento de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos Ley Nº 25.600, la cual establece taxativamente que los partidos políticos no pueden recibir aportes para la campaña electoral de empresas que sean contratistas del Estados, esta situación llevó a que la Justicia Federal de Córdoba investigará si durante la campaña electoral de 2005 hubo aportes financieros de empresarios del juego tal como trascendió en fuentes judiciales de la Capital Federal.
En declaraciones efectuadas en esa oportunidad, el juez federal Ricardo Bustos Fierro, que tiene competencia electoral, señalo en el diario Clarín que no recuerda si los bingos u otros operadores aportaron dinero para la campaña de Unión por Córdoba, la Coalición que lidera el gobernador José de la Sota, y aclaró que "está prohibido por ley que los contratistas del Estado aporten a las campañas". La Lotería de Córdoba S.E. concedió la explotación de las tragamonedas a la compañía CET, una subsidiaria del Grupo Roggio y hoy hay bingos en varias ciudades.
En esa oportunidad, la coalición delasotista declaró ante la Justicia que recibió 400 mil pesos de aportes de empresarios, pero no especificó sus nombres pese a que así lo establece la ley 25.600. Seguramente, esta lista debe haber sido intimada por la Justicia. Lamentablemente y dado el tiempo transcurrido nada se sabe sobre la investigación, y de confirmarse la violación expresa a la Ley 25.600 el Partido Unión por Córdoba deberá no sólo aclarar tal situación sino que debería ser sancionado conforme a las prescripciones que establece la norma.
Los autores intelectuales que idearon la creación de esta Asociación, y las autoridades que autorizaron su creación aún provisoria, generan un precedente que vulnera las normas del Estado, desprecian las instituciones y menosprecia a los partidos políticos que conforme a nuestro sistema institucional.
¿Cómo procederá el Administrador Federal de Ingresos Públicos, cuando otros partidos adhieran a esta iniciativa? ¿ Cómo procede el Administrador Federal de Ingresos Públicos cuando debe resolver si exime a una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en pos de la salud, la educación, la pobreza, la exclusión, el hambre, etc.? .
Los funcionarios cuando adoptan decisiones deben merituar no sólo los supuestos costos políticos, sino y fundamentalmente cómo las mismas violan el orden normativo de nuestra Nación.
Por las razones expuestas es que solicito se dé aprobación a este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO