ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3726-D-2017
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA PARA LAS EMPRESAS RECUPERADAS ADMINISTRADAS POR COOPERATIVAS DE TRABAJO POR UN PLAZO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 06/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Declaración de emergencia para empresas recuperadas – Suspensión de Sentencias de Desalojo
Artículo 1°: Declaración de Emergencia. Declárase la Emergencia para las empresas recuperadas administradas por cooperativas de trabajo por un plazo un año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°: Declaración de Interés Público. Se declara de interés público las actividades desarrolladas por las cooperativas de trabajo en empresas recuperadas.
Artículo 3°: Suspensión de ejecución de Sentencias de Desalojo. Quedan suspendidas, durante el plazo de vigencia de la Emergencia declarada en el artículo 1°, la ejecución de las sentencias de desalojo cuyo objeto sean empresas recuperadas administradas por cooperativas de trabajo.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como objeto evitar que se consumen desalojos violentos contra los trabajadores autogestionados en empresas recuperadas, aglutinados en cooperativas de trabajo cuyas actividades resultan de interés público, habida cuenta del trascendente rol social que desempeñan en su accionar cotidiano.
Las empresas recuperadas han sido una herramienta creativa y efectiva de organización de los trabajadores para evitar el flagelo del desempleo y la pérdida de la cultura del trabajo en vastos sectores sociales.
Este honorable Congreso ha desarrollado una importante labor de reconocimiento de los derechos de los trabajadores de empresas que se encontraban en situaciones cercanas al cese de sus actividades, en muchos casos por maniobras de burdo vaciamiento por parte de sus dueños, con la pérdida total de las fuentes laborales que implica cada caso, propiciando la declaración de interés de las actividades de las cooperativas de trabajo y la expropiación correspondiente.
Ante el reciente veto por parte del Poder Ejecutivo de la Ley N° 27.344, que fuera sancionada por amplias mayorías en ambas Cámaras Legislativas, por medio de la cual se había resuelto la expropiación de los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en la Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ceder dichos bienes en comodato a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA para ser destinados al funcionamiento de la misma, resulta evidente la decisión del Poder Ejecutivo de desahuciar a los trabajadores cuyas actividades han sido declaradas de interés público por una amplísima mayoría de los representantes de nuestro pueblo.
Lo antedicho implica un cambio de paradigma con respecto al consenso, que ha constituido durante mucho tiempo una política de Estado, de proteger los derechos de los trabajadores autogestionados y propiciar la recuperación de empresas cuyas actividades resultan de interés público.
El veto efectuado por el Ejecutivo afecta en forma directa y actual el derecho al trabajo de todos los miembros de la Cooperativa del Hotel Bauen a la vez que viola de manera manifiesta el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) con jerarquía constitucional por medio del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Por su parte, dado que el veto mencionado trajo aparejada una orden de desalojo sobre el inmueble donde funciona el Hotel a partir del próximo 14/4/2017, resulta indispensable el dictado de una Ley general que repare no sólo el resonado caso la cooperativa que nuclea a los trabajadores del Hotel Bauen, sino también a todos los trabajadores que se encuentran en condiciones similares ante el desamparo en el que los coloca la política, que no merece otro calificativo que el de fría y despiadada, que en la materia está llevando adelante el Poder Ejecutivo Nacional.
La actuación del magistrado a cargo de la causa, que ordena la ejecución del desalojo sin esperar que concluya el trámite legislativo de un veto que lesiona derechos consagrados en la Carta Magna Nacional; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; así como en la Recomendación Nº 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales tienen jerarquía constitucional superior a las leyes nacionales, aparece como cuanto menos apresurada e imprudente.
Ante el panorama descripto resulta indispensable que las Legisladoras y los Legisladores que componen este Congreso reparen las situaciones de indefensión en la que se puede colocar a miles de trabajadores y trabajadoras de la economía social, para quienes la preservación de su fuente laboral resulta vital para el sostenimiento de sus familias.
Por los argumentos expuestos solicito a mis colegas Legisladores y Legisladoras que acompañen con su voto el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/10/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
22/05/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
13/11/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |