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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3466-D-2007

Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE ASISTENCIA EN ADICCIONES EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: OBJETIVOS, FUNCIONES, FINANCIAMIENTO.

Fecha: 13/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE ASISTENCIA DE ADICCIONES
Articulo 1: Crease en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Registro Único Nacional de Instituciones que prestan asistencia en materia de drogodependencia.
Articulo 2: Son funciones del Registro:
A) Llevar en forma periódica y actualizada el listado de las instituciones Gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios de asistencia en materia de drogodependencia.
B) Establecer un sistema de alzas y bajas de las instituciones que prestan servicios de asistencia a drogodependientes
C) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas reglamentarias.
D) Aplicar mediante decisión emanada de la autoridad superior del organismo la sanciones correspondientes, cuando se corrobore una infracción a la Presente ley
Articulo 3: Todas aquellas instituciones que presten servicios de asistencia en materia de drogodependencia, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones.
Los organismos gubernamentales se regulan por su norma de creación. Su inscripción a este registro quedará incluida por la información que la autoridad competente realice sobre su existencia y prestaciones.
Articulo 4: La SEDRONAR, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con las distintas autoridades provinciales, municipales y entidades prestatarias de servicio, a fin de lograr los objetivos de esta ley, promoverá las siguientes actividades:
A) Capacitación Técnica y Profesional a los responsables de las Instituciones prestatarias de servicios a drogodependientes.
B) La adecuación progresiva de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes, fundamentalmente en cuanto al desarrollo de actividades, programas, plazas y en todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos y faciliten su atención.
C) Establecer las bases de cooperación y arbitrar los medios para la promoción y realización de estudios, investigaciones y actividades de interés mutuo en cuanto a la calidad de los servicios de salud, asegurando el máximo aprovechamiento del equipo humano y medios materiales disponibles entre el programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y el Ministerio de Salud de la Provincia.
Articulo 5: Para poder inscribirse en el Registro, las Instituciones deberán presentar, por lo mínimo:
A) Personería Jurídica y fecha de otorgamiento de la misma
B) Acta de Constitución de Sociedad, contrato y/o estatuto societario
C) Acta de constitución de autoridades vigentes al momentos de la Inscripción
D) Constancia de Inscripción en la AFIP
E) Balance y memoria de la Institución suscripto por Contador Publico Nacional Matriculado
F) Organigrama de la Institución
G) Habilitación Municipal. En el caso que el municipio no expida dicha habilitación las Instituciones deberán acompañar constancia escrita de dicha situación expedida por el municipio.
H) Habilitación Sanitaria
I) Título de propiedad, o en su caso, contrato de locación y/o comodato, del inmueble en el que funciona la institución.
J) Planos de construcción debidamente. aprobados por el Municipio respectivo y planos de ubicación, calles que la circundan, con mención de los accesos por transporte público y privado.
K) Programa preventivo y adicional, el que se someterá a consideración del SEDRONAR
L) Matricula Profesional del Director Medico y del Director del Programa terapéutico.
M) Seguro de Responsabilidad Civil
N) Seguro de mala praxis profesional
O) Reglamento Interno
P) Nomina del Personal que trabaja en la institución, con sus respectivas funciones
Q) Constancia de Inscripción ante superintendencia de servicios de salud
R) Todas aquellas exigencias que sean determinadas posteriormente en la reglamentación
Articulo 6: Los datos suministrados revestirán carácter de declaración jurada y se ratifican con la firma al pie del representante de la entidad.
Articulo 7: Las Provincias y sus respectivos municipios, son los encargados de la aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios socio-sanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Articulo 8: Las Provincias, municipios, y la Ciudad de Buenos Aires, tendrán la obligación de informar a todas las instituciones que presten servicios de asistencia al drogodependiente en sus jurisdicciones, sobre la obligatoriedad de la inscripción registral; y de asesorar en cuestiones vinculadas al mismo a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente ley
Articulo 9: Las instituciones comprendidas en la presente ley , y que a la fecha se encuentren prestando asistencia en materia de drogodependencia deberán inscribirse en el Registro Nacional de prestadores, en un plazo máximo de 90 días, de entrada de vigencia de la presente ley, a fin de adecuarse a los requisitos exigidos para poder obtener el certificado de inscripción
Articulo 10: Cuando el Registro corrobore expresamente una infracción a las disposiciones de la presente ley y la misma sea resuelta por la autoridad superior del organismo se aplicaran en forma gradual de acuerdo al tipo y la periodicidad en la infracción las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento
B) Multa entre 5 y 500 sueldos básicos de la Administración Publica
C) Suspensión de la Inscripción en el Registro por un plazo máximo de 15 días
D) Baja del Registro
Articulo 11: La presente ley se reglamentara a los 90 días de su publicación
Articulo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto pretende la creación en el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación del Registro Nacional de Instituciones que prestan asistencia en Drogadependencia.
Para el logro del necesario control que desde el Estado resulta imperioso efectuar de todas las instituciones que prestan servicios asistenciales en materia de drogadependencia se hace imperioso crear el registro que se propone.
Destacamos, asimismo, que en la actualidad, el registro que por este proyecto pretende crearse, funciona en el ámbito de la SE.DRO.NAR, circunscrito solo a aquellas instituciones que son prestadoras de esa Secretaria de Estado, por lo que el control realizado sobre el universo de instituciones que abordan este flagelo, es solo parcial y no agota la previsión establecida en el Régimen Penal de Estupefacientes - Art. 19 Ley 23.737-.
El funcionamiento regular de este tipo de establecimientos es facultad propia de las provincias, que tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de los centros que actúan en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En consecuencia el Registro Nacional solo es posible mediante la colaboración de los organismos locales destinados a tal fin, cuya contribución no podrá lograrse sino en el marco del instrumento legal que por este proyecto se pretende.
Este cuadro de cooperación y la posibilidad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento, encaminara decisivamente hacia el objetivo de disponer un Registro Oficial Nacional que posibilite el cumplimiento tanto de las medidas dispuestas en sustitución o como complementos de sanciones penales ( Articulo 3 apartado 4 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 ratificada por Ley 24.072 - Artículos 16 a 21 de ley 23.737), de las medidas dispuestas en virtud del art. 482 del Código Civil y de los tratamientos solicitados voluntariamente ( Resolución SeDroNar 885/01).
En merito de todo lo expuesto es que solicitamos la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
13/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
14/11/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3237/2007 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -