ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3466-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE ASISTENCIA EN ADICCIONES EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: OBJETIVOS, FUNCIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
	        CREACIÓN DEL REGISTRO 
NACIONAL DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO 
GUBERNAMENTALES DE ASISTENCIA DE ADICCIONES
	        
	        
	        Articulo 1: Crease en el 
ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA 
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA 
DE LA NACION, el Registro Único  Nacional de Instituciones que prestan asistencia 
en materia de drogodependencia.
	        
	        
	        Articulo 2: Son funciones del 
Registro:
	        
	        
	        A)	Llevar en forma periódica y 
actualizada el listado de las instituciones Gubernamentales y no gubernamentales 
que prestan servicios de asistencia en materia de drogodependencia.
	        
	        
	        B)	Establecer un sistema de alzas y 
bajas de las instituciones que prestan servicios de asistencia a 
drogodependientes
	        
	        
	        C)	Controlar el cumplimiento de los 
requisitos establecidos por la presente ley y sus normas reglamentarias.
	        
	        
	        D)	Aplicar mediante decisión 
emanada de la autoridad superior del organismo la sanciones correspondientes, 
cuando se corrobore una infracción a la Presente ley
	        
	        
	        Articulo 3: Todas aquellas 
instituciones que presten servicios de asistencia en materia de drogodependencia, 
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones.
	        
	        
	        Los organismos gubernamentales se 
regulan por su norma de creación. Su inscripción a este registro quedará incluida 
por la información que la autoridad competente realice  sobre su existencia y 
prestaciones. 
	        
	        
	        Articulo 4: La SEDRONAR, dentro 
del ámbito de sus competencias y en colaboración con las distintas autoridades 
provinciales, municipales y entidades prestatarias de servicio, a fin de lograr los 
objetivos de esta ley, promoverá las siguientes actividades:
	        
	        
	        A)	Capacitación Técnica y 
Profesional a los responsables de las Instituciones prestatarias de servicios a 
drogodependientes.
	        
	        
	        B)	La adecuación progresiva 
de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes, 
fundamentalmente en cuanto al desarrollo de actividades, programas, plazas y en 
todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los 
recursos y faciliten su atención.
	        
	        
	        C)	Establecer las bases de 
cooperación y arbitrar los medios para la promoción y realización de estudios, 
investigaciones y actividades de interés mutuo en cuanto a la calidad de los 
servicios de salud, asegurando el máximo aprovechamiento del equipo humano y 
medios materiales disponibles entre el programa Nacional de Garantía de Calidad 
de la Atención Médica y el Ministerio de Salud de la Provincia.
	        
	        
	        Articulo 5: Para poder inscribirse 
en el Registro, las Instituciones deberán presentar, por lo mínimo:
	        
	        
	        A)	Personería Jurídica y fecha de 
otorgamiento de la misma
	        
	        
	        B)	Acta de Constitución de Sociedad, 
contrato y/o estatuto societario
	        
	        
	        C)	Acta de constitución de 
autoridades vigentes al momentos de la Inscripción
	        
	        
	        D)	Constancia de Inscripción en la 
AFIP
	        
	        
	        E)	Balance y memoria de la Institución 
suscripto por Contador Publico Nacional Matriculado
	        
	        
	        F)	Organigrama de la Institución
	        
	        
	        G)	Habilitación Municipal. En el caso 
que el municipio no expida dicha habilitación las Instituciones deberán acompañar 
constancia escrita de dicha situación expedida por el municipio.
	        
	        
	        H)	Habilitación Sanitaria
	        
	        
	        I)	Título de propiedad, o en su caso, 
contrato de locación y/o comodato, del inmueble en el que funciona la 
institución.
	        
	        
	        J)	Planos de construcción 
debidamente. aprobados por el Municipio respectivo y planos de ubicación, calles 
que la circundan, con mención de los accesos por transporte público y 
privado.
	        
	        
	        K)	Programa preventivo y adicional, el 
que se someterá a consideración del SEDRONAR
	        
	        
	        L)	Matricula Profesional del Director 
Medico y del Director del Programa terapéutico.
	        
	        
	        M)	Seguro de Responsabilidad 
Civil
	        
	        
	        N)	Seguro de mala praxis 
profesional
	        
	        
	        O)	Reglamento Interno
	        
	        
	        P)	Nomina del Personal que trabaja 
en la institución, con sus respectivas funciones
	        
	        
	        Q)	Constancia de Inscripción ante 
superintendencia de servicios de salud
	        
	        
	        R)	Todas aquellas exigencias que 
sean determinadas posteriormente en la reglamentación 
	        
	        
	        Articulo 6: Los datos suministrados 
revestirán carácter de declaración jurada y se ratifican con la firma al pie 
del representante de la entidad.
	        
	        
	        Articulo 7: Las Provincias y sus 
respectivos municipios, son los encargados de la aprobación de la normativa de 
autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios 
socio-sanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros 
trastornos adictivos.
	        
	        
	        Articulo 8: Las Provincias, 
municipios, y la Ciudad de Buenos Aires, tendrán la obligación de informar a todas 
las instituciones que presten servicios de asistencia al drogodependiente  en sus 
jurisdicciones, sobre la obligatoriedad de la inscripción registral; y de asesorar en 
cuestiones vinculadas al mismo a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente 
ley
	        
	        
	        Articulo 9: Las instituciones 
comprendidas en la presente ley , y que a la fecha se encuentren prestando 
asistencia en materia de drogodependencia deberán inscribirse en el Registro 
Nacional de prestadores, en un plazo máximo de 90 días, de entrada de vigencia 
de la presente ley, a fin de adecuarse a los requisitos exigidos para poder obtener 
el certificado de inscripción
	        
	        
	        Articulo 10: Cuando el Registro 
corrobore expresamente una infracción a las disposiciones de la presente ley y la 
misma sea resuelta por la autoridad superior del organismo se aplicaran en forma 
gradual de acuerdo al tipo y la periodicidad en la infracción las siguientes 
sanciones:
	        
	        
	        A)	Apercibimiento
	        
	        
	        B)	Multa entre 5 y 500 sueldos 
básicos de la Administración Publica
	        
	        
	        C)	Suspensión de la Inscripción en el 
Registro por un plazo máximo de 15 días
	        
	        
	        D)	Baja del Registro
	        
	        
	        Articulo 11: La presente ley se 
reglamentara a los 90 días de su publicación
	        
	        
	        Articulo 12: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto pretende la creación en 
el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y 
la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación del Registro Nacional 
de Instituciones que prestan asistencia en Drogadependencia.
	        
	        
	        Para el logro del necesario control que 
desde el Estado resulta imperioso efectuar de todas las instituciones que prestan 
servicios asistenciales en materia de drogadependencia se hace imperioso crear 
el registro que se propone.
	        
	        
	        Destacamos, asimismo, que en la 
actualidad, el registro que por este proyecto pretende crearse, funciona en el 
ámbito de la SE.DRO.NAR, circunscrito solo a aquellas instituciones que son 
prestadoras de esa Secretaria de Estado, por lo que el control realizado sobre el 
universo de instituciones que abordan este flagelo, es solo parcial y no agota la 
previsión establecida en el Régimen Penal de Estupefacientes - Art. 19 Ley 
23.737-.
	        
	        
	        El funcionamiento regular de este tipo 
de establecimientos es facultad propia de las provincias, que tienen a su cargo la 
habilitación y fiscalización de los centros que actúan en el ámbito de sus 
respectivas jurisdicciones. En consecuencia el Registro Nacional solo es posible 
mediante la colaboración de los organismos locales destinados  a tal fin, cuya 
contribución no podrá lograrse sino  en el marco del instrumento legal que por este 
proyecto se pretende.
	        
	        
	        Este cuadro de cooperación y la 
posibilidad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento, encaminara 
decisivamente hacia el objetivo de disponer un Registro Oficial Nacional que 
posibilite el cumplimiento  tanto de las medidas dispuestas en sustitución o como 
complementos de sanciones penales ( Articulo 3 apartado 4 de la Convención de 
las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias 
Psicotrópicas de 1988 ratificada por Ley 24.072 - Artículos 16 a 21 de ley 23.737), 
de las medidas dispuestas en virtud del art. 482 del Código Civil y de los 
tratamientos solicitados voluntariamente ( Resolución SeDroNar 885/01).
	        
	        
	        En merito de todo lo expuesto es que 
solicitamos la sanción  del presente proyecto.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR | 
| ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/09/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 19/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria | 
| 13/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria | 
| 14/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 3237/2007 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES | 29/11/2007 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | 
