ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3361-D-2012
Sumario: COOPERATIVAS: CREACION DEL FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - LEY 23427: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACION FEDERATIVA DE LAS COOPERATIVAS.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
FORTALECIMIENTO DE LA
INTEGRACIÓN FEDERATIVA DE LAS COOPERATIVAS
Articulo 1º: Incorporase como párrafo
final del artículo 16º de la ley 23.427, creadora del Fondo para Educación y
Promoción Cooperativa, el siguiente texto:
"Las cooperativas de primer y segundo
grado podrán considerar como pago a cuenta de esta Contribución Especial las
sumas de dinero que, con destino a la educación y promoción cooperativa,
transfieran a las entidades de grado superior a las que se encuentren asociadas en los
términos del articulo 85º de la ley 20337. Este pago a cuenta no podrá exceder el
diez por ciento (10%) del total liquidado en concepto de contribución especial en
cada ejercicio y se imputará expresamente en cada declaración jurada"
Articulo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
-que por ley 23.427 del año 1986 se
creó el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, entre otras finalidades,
con el propósito de "promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los
ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios,
vivienda, trabajo y consumo";
-que en esa misma norma, que impone
la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, la alícuota del
gravamen fue establecida en el uno con veinticinco centésimos por ciento (1.25 %)
del capital imponible para el primer ejercicio iniciado a partir de la entrada en
vigencia de dicha ley y en el uno por ciento (1 %) para los ejercicios siguientes;
-que por ley 25.239, publicada el 31 de
diciembre de 1999, la alícuota de la mencionada Contribución fue elevada al dos por
ciento (2 %), destinándose al Tesoro Nacional la mayor recaudación generada por
este incremento de la alícuota;
-que esta última ley también dejó sin
efecto la asignación específica al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa de
la mitad de la alícuota original atribuida a la Nación, pasando en consecuencia a
Rentas Generales;
-que las modificaciones introducidas
por la ley 25.239 estuvieron motivadas por la crítica situación que atravesaba por
entonces el Estado Nacional, cuyo déficit (según surge de la propia discusión
parlamentaria) estaba calculado para el año 2002 en aproximadamente once mil
millones de pesos/dólares y equivalía a un cuatro por ciento (4 %) del producto
bruto interno;
-que por ley 25.791, publicada el 11 de
noviembre de 2003, tanto el incremento recaudatorio generado por la modificación
de la alícuota como los recursos provenientes de la parte de la alícuota original
atribuida a la Nación, fueron destinados a reimplantar el Fondo de Educación y
Promoción Cooperativa administrado por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social;
-que uno de los principios básicos del
cooperativismo aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional en su
Declaración sobre la Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de
1995 sostiene que "las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y
fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales";
-que la Organización Internacional del
Trabajo en su Recomendación sobre la promoción de las cooperativas
(RECOMENDACION:R193) aprobada en Ginebra en la Conferencia Nº 90 del
03/06/2002, exhorta a los estados miembros a "alentar el fortalecimiento y
desarrollo de la identidad de las cooperativas basándose en los principios
cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional";
-que dicha Recomendación OIT 193,
en su capítulo II MARCO POLÍTICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS, dispone
como medidas a ser adoptadas por el Estado las de facilitar la adhesión de las
cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las necesidades de los
socios (punto 6 inciso d) y alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas
autónomas y autogestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han
de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma,
no existirían (punto 6 inciso e);
-que, además, dicha Recomendación
establece que las políticas nacionales deberán, especialmente promover la educación
y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles
apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en
general (punto 8.1.f) y descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando
proceda, la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las
cooperativas (punto 8.2.a);
-que asimismo en su capítulo III
APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROMOCIÓN DE LAS
COOPERATIVAS establece en su punto 11. 1 que los gobiernos deberían facilitar
el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y
mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar
ingresos. También sostiene que los gobiernos deberían facilitar la creación de estos
servicios de apoyo y que debería alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a
participar en la organización y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y
apropiado, a financiarlos (punto 11.3). Concordantemente, la recomendación
sostiene que los gobiernos deberían reconocer el papel de las cooperativas y sus
organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la
creación y fortalecimiento de cooperativas a los niveles nacional y local (punto
11.4);
-que el movimiento cooperativo
argentino, con motivo del Congreso Argentino de la Cooperación 2004 organizado
conjuntamente por la Confederación Cooperativa de la República Argentina
(COOPERAR) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Ltda.
(CONINAGRO), resolvió solicitar la participación de las cooperativas en la
administración y definición de las políticas públicas en materia de promoción y
educación cooperativa (punto 5.7 del documento Final CAC 2004);
-que la recaudación de esta
contribución alcanzó en el año 2010 la suma de $ 101 millones, y en el año 2011
ascendió $ 126 millones aproximadamente;
-que siendo el 2% la alícuota vigente de
la contribución, su actual destino es del 0,5666 % para la provincias y el 1,4234 %
corresponde al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa administrado
por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
-que resulta en consecuencia
conveniente que una parte de los recursos del Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa pueda ser destinado a posibilitar que las cooperativas argentinas puedan
fortalecer sus organismos de integración a nivel local y nacional, mediante
programas de educación y promoción;
- que por ello se propone la
modificación de la Ley 23427 incorporando una opción que permita a las
cooperativas tomar como pago a cuenta de la Contribución Especial sobre el Capital
de las Cooperativas las sumas que estas entidades aporten en cada ejercicio para el
sostenimiento de las cooperativas de grado superior a las cuales se encuentren
asociadas, federaciones y confederaciones que las representan. Este monto podrá
alcanzar hasta el diez por ciento (10 %) del importe que deben tributar en cada
ejercicio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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