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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3298-D-2018

Sumario: VOLUNTARIADO SOCIAL - LEY 25855 -. MODIFICACIONES.

Fecha: 29/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
LEY DE VOLUNTARIADO SOCIAL 25.855 (Modificación)
Artículo 1º.- Modifíquese el ARTICULO 1° de la Ley 25.855, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º —reconociendo la participación solidaria de las personas humanas en actividades sin fines de lucro desarrolladas en el seno de la comunidad y regulando sus relaciones con las organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, donde desarrollan sus acciones y/o actividades.”
Artículo 2.- Modifíquese el ARTICULO 2° de la Ley 25.855, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2° — Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal. Las instituciones públicas estatales nacionales, provinciales y municipales podrán desarrollar programas y/o proyectos que contemplen la participación del voluntariado social previsto en la presente ley. En ningún caso, tales programas podrán instrumentarse para sustituir empleos formales y/o evadir obligaciones con los trabajadores.”
Artículo 3º.- Modifíquese el ARTICULO 3° de la Ley 25.855, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3° — Son voluntarios sociales las personas humanas que por su libre elección aportan su tiempo, su trabajo y/o sus competencias en el desarrollo de acciones con fines de bien público o interés general, sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.”
Artículo 4º.- Modifíquese el ARTICULO 4° de la Ley 25.855, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4° — La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. En todos los casos, la prestación de servicios de voluntariado social tendrá carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso g) de la presente ley.”
Artículo 5º.- Modifíquese el ARTICULO 5° de la Ley 25.855, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las acciones asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa de los derechos humanos, de lucha contra la discriminación por orientación sexual o identidad e igualdad de género, ayuda o asistencia a personas o comunidades vulnerables, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.”
Artículo 6º.- Modifíquese el ARTICULO 6° de la Ley 25.855 (Título II – De los derechos y obligaciones de los voluntarios), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6° — Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización; y a la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y en forma permanente.
b) El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, orientación sexual e identidad de género, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna.
c) La colaboración activa en la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.
d) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
e) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;
f) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario; emitida por la institución u organización en la que se desempeñe y/o por la autoridad de aplicación que establezca la reglamentación respectiva.
g) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley.”
Artículo 7º.- Modifíquese el ARTICULO 7° de la Ley 25.855 (Título II – De los derechos y obligaciones de los voluntarios), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 7° — Son deberes de los voluntarios sociales están obligados, a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización y cumpliendo las obligaciones que surjan del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social al que se refiere el artículo 8º de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico.
b) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad, la orientación sexual e identidad de género y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad.
c) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
d) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
e) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios o de otras personas relacionadas con su acción.
g) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
h) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande.
i) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada.
j) Participar en las actividades formativas previstas por la institución u organización en la que actúe tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten.
k) Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.”
Artículo 8º.- Modifíquese el ARTICULO 8° de la Ley 25.855 (Título III – Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 8° — La relación de los voluntarios con las personas jurídicas previstas en los artículos 2 y 3 de la presente ley deberá formalizarse por escrito, en forma previa al inicio de las actividades, mediante un acuerdo o compromiso de colaboración que contenga los siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización;
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificadas;
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.
El referido acuerdo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes en forma escrita.”
Artículo 9º.- Modifíquese el ARTICULO 9° de la Ley 25.855 (Título III – Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 9° — La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios, el que deberá encontrarse disponible en la sede de la institución y ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Las instituciones públicas deberán comunicar la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina y la descripción de las tareas asignadas a los mismos.”
Artículo 10º.- Modifíquese el ARTICULO 10° de la Ley 25.855 (Título III – Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 10. — Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario. El Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con los estados provinciales procurarán la gratuidad del citado examen psicofísico. -”
Artículo 11º.- Modifíquese el ARTICULO 11° de la Ley 25.855 (Título III – Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 11. — La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales. En ningún caso podrán ser menores de trece (13) años de edad.”
Artículo 12º.- Modifíquese el ARTICULO 12° de la Ley 25.855 (Título IV – Medidas de fomento del voluntariado), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo deberá desarrollar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado social e implementará campañas de información, divulgación, formación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado. Asimismo, a través del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, deberá promover en los planes de estudio, en sus diversos niveles educativos y modalidades, tanto de gestión pública como privada, la enseñanza-aprendizaje y práctica de los principios y valores del voluntariado social.”
Artículo 13º.- Modifíquese el ARTICULO 13° de la Ley 25.855 (Título IV – Medidas de fomento del voluntariado), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo deberá contemplar bonificaciones y/o reducciones en el costo de los servicios públicos que tengan relación directa con el cumplimiento de las funciones realizadas por las organizaciones y las actividades prestadas en el marco del voluntariado social. Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.”
Artículo 14º.- Modifíquese el ARTICULO 14° de la Ley 25.855 (Título IV – Medidas de fomento del voluntariado), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 14. — Las actividades de voluntariado social realizadas en instituciones públicas no generarán derechos para el ingreso a la función pública. Sin perjuicio de ello, las actividades prestadas como voluntario social, debidamente acreditadas, en organizaciones públicas o privadas, deberán valorarse de manera obligatoria como antecedentes en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.”
Artículo 15º.- Agréguese como Artículo 14 bis de la Ley 25.855 (Título IV – Medidas de fomento del voluntariado), el siguiente texto: “Se establece el día cinco de diciembre como el "Día Nacional de la Solidaridad y el Voluntariado" en coincidencia con el "Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social" establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”
Artículo 16º.- De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo modificar la Ley 25.855, sancionada en fecha 4 de diciembre de 2003 y promulgada parcialmente el día 7 de enero de 2004, conocida como Ley del Voluntariado Social.
La experiencia acumulada desde su sanción y posterior aplicación; y las enseñanzas provenientes del derecho comparado –fundamentalmente de países tales como España, Portugal, Brasil, Uruguay, Colombia y Cuba– nos han motivado a postular cambios sustanciales en la normativa que reconoce y regula la importante acción del voluntariado social, plena de altruismo y solidaridad.
El voluntariado es una de las actividades humanas que con mayor claridad dignifican y enaltecen el sentido social de la civilización contemporánea, por su calidad de espacio de confluencia de las distintas lecturas de una misma realidad, por el acercamiento a situaciones de desigualdad y desequilibrio, por la oportunidad de protagonizar la ética de la responsabilidad y la solidaridad y por la acción permanente de confrontar el individualismo reinante por el asociacionismo.
A la vez, la temática del voluntariado nos coloca en el debate sobre la viabilidad del Estado de Bienestar, en la permanencia o ausencia de los programas estatales que permitan aminorar las deficiencias y distorsiones provocadas por la omnipresencia del mercado, en la deconstrucción o reconstrucción de la confianza necesaria para el desarrollo de los intercambios socioculturales.
De ahí, la magnitud de las actividades del voluntariado en sus distintas esferas de actuación. En el aspecto económico, según estudios realizados en algunos países occidentales, el voluntariado contribuye entre un 8% y un 14% a su PIB; en la esfera gubernamental es un elemento esencial para la edificación del capital social necesario en los procesos de gobernación modernos; y en la esfera de atención de los problemas de la juventud, fomenta la participación de los jóvenes ciudadanos y fortalece su compromiso social.
Desde diversos estudios se ha postulado la existencia de más de tres (3) millones de voluntarios distribuidos en poco más de cien países. Y el dato más alentador es que la mayoría de los voluntarios son jóvenes, con cuyo esfuerzo ayudan a integrar a sectores que se encuentran excluidos o marginados, dándoles una base sólida para sentirse y ser vistos por toda la sociedad como actores relevantes y estratégicos del desarrollo.
Así pues, teniendo en cuenta su superlativa importancia, como así, las experiencias desarrolladas hasta la fecha, proponemos incluir las siguientes modificaciones:
a) Aclarar y ampliar el objeto de la ley de voluntariado social (artículo 1º);
b) Precisar la definición legal de organizaciones en las que se puede ejercer el voluntariado social y prever específicamente las actividades de voluntariado realizadas en instituciones públicas nacionales, provinciales y municipales (artículo 2);
c) Incluir la prohibición de que se utilice el voluntariado social para sustituir empleos formales y/o evadir obligaciones con los trabajadores (artículos 2º y 4);
d) Precisar el concepto de voluntarios sociales, entendiéndolos ahora como a las “personas humanas que por su libre elección aportan su tiempo, su trabajo y/o sus competencias en el desarrollo de acciones con fines de bien público o interés general, sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación económica alguna” (artículo 3º);
e) Ampliar el horizonte de proyección del voluntariado social, incluyendo aspectos tales como “defensa de los derechos humanos, lucha contra la discriminación por orientación sexual o identidad e igualdad de género, ayuda o asistencia a personas o comunidades vulnerables” (artículo 5º);
f) Ampliar, y dar mayor precisión, a los derechos y deberes del voluntario social (artículos 7º y 8º);
g) Regular con mayor precisión los contenidos y alcances de los términos de adhesión del acuerdo básico común del voluntariado social, en vista de la protección de los derechos del voluntario (artículo 8º);
h) Establecer la publicidad de las nóminas de voluntarios sociales por parte de la organización beneficiaria (artículo 9º);
i) Incorporar la gratuidad de la revisación psicofísica a favor del voluntario (artículo 10º);
j) Prohibir la incorporación de voluntarios menores a trece años de edad (artículo 11º);
k) Ampliar sustantivamente las medidas de fomento del voluntariado social, incorporando la obligación a cargo del estado de desarrollar programas y campañas de: 1) asistencia y capacitación; 2) divulgación, formación y reconocimiento; 3) incorporación en todos los niveles del sistema educativo la enseñanza y práctica de los principios y valores del voluntariado social (artículo 12º);
l) Incluir la obligación a cargo del Estado de contemplar bonificaciones y/o reducciones en el costo de los servicios públicos que tengan relación directa con el cumplimiento de la acción voluntaria (artículo 13);
m) Incorporar la valoración obligatoria de las actividades de voluntariado social desarrolladas en los concursos públicos de antecedentes para el ingreso al trabajo en los tres poderes del estado (artículo 14º);
n) Instituir el día cinco (5) de diciembre como el Día Nacional del Voluntario Social" en coincidencia con el "Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social" establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como medida tendiente a una mayor valoración social de la acción voluntaria.
Señor Presidente, estamos convencidos de que el Estado Nacional y los Estados Provinciales y Municipales deben promover y facilitar el voluntariado social, reconociendo y regulando adecuadamente la participación solidaria de las personas humanas en actividades sin fines de lucro desarrolladas en el seno de la comunidad. Sabemos de la relevancia que el voluntariado social ostenta en las comunidades contemporáneas. Conocemos el efecto multiplicador de sus valores y principios en la sociedad y, por lo tanto, creemos en la capacidad de transformación que en sí mismo contiene. Por estas razones, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA