ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3256-D-2011
Sumario: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE TENGAN COMO FINALIDAD APOYAR A NIÑOS, ADOLESCENTES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: PRESUPUESTOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA ACCEDER A APORTES ECONOMICOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 21/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
	        Artículo 1º.- La presente ley tiene por 
objeto establecer los presupuestos y requisitos mínimos que deberán cumplimentar 
las Asociaciones Civiles y Fundaciones sin propósito de lucro, que tengan como 
modalidad operativa su trabajo con niños, adolescentes y tercera edad, y que 
articulen acciones de políticas públicas, diseñadas, ejecutadas y/o administradas en 
coordinación con el Estado Nacional y que, a tal efecto, reciban algún tipo de recurso 
del sector estatal para el desarrollo de sus actividades.
	        
	        
	        Art. 2°.- Las entidades mencionadas en 
el artículo primero de la presente ley, deberán reunir a los efectos de articular 
acciones de políticas públicas con el Estado Nacional y recibir ayuda económica de 
cualquier índole por parte del mismo, como mínimo los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        a) Que los Estatutos de las 
Asociaciones Civiles y Fundaciones, que reciban recursos por parte del Estado 
Nacional, no sean contradictorios con los objetivos de las Políticas Públicas, tomando 
en cuenta la diversidad de visiones y de enfoques que hacen a la práctica, gestión y 
desarrollo de tales políticas.
	        
	        
	        b) Que exista una decisión adoptada 
por los órganos directivos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de articular 
acciones de políticas públicas con el  Estado Nacional.
	        
	        
	        c) Que el monto del aporte del Estado 
Nacional para un determinado proyecto a desarrollar, no supere el 40 % del total 
presupuestado. Quedan exceptuadas  las Asociaciones Civiles y Fundaciones que, 
con fines específicos, reciban aportes superiores para obras y servicios focalizados 
que resulten indispensables para ejecutar las acciones de las políticas públicas del 
Estado 
	        
	        
	        Nacional. Dicha excepción deberá 
fundamentarse fehacientemente por la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        d) Que las Asociaciones Civiles y 
Fundaciones posean capacidad operativa y sustentabilidad en la aplicación de las 
acciones de la política pública, como así también el personal técnico y/o profesional  
que corresponda de acuerdo al fin para el cual recibirá el aporte económico. Los 
requisitos mencionados en el presente inciso, deberán comprobarse 
fehacientemente.
	        
	        
	        Art. 3°.- En la evaluación de las 
Asociaciones Civiles y Fundaciones por parte del Estado, se tendrán en cuenta, a los 
fines de garantizar la efectiva implementación de las políticas públicas, la trayectoria 
de la entidad y de sus integrantes, los antecedentes en la acción a desarrollar, la 
estimación de horas de voluntariado, los desarrollos anteriores como organización 
individual o actuando en consorcios o redes, los reconocimientos recibidos, además 
de los requisitos contemplados por la normativa vigente.
	        
	        
	        Art 4°.- Serán sancionadas con 
apercibimiento, multa, suspensión y/o inhibición, sin perjuicio de las sanciones 
administrativas y de las acciones judiciales que correspondan, las Asociaciones Civiles 
y Fundaciones que:
	        
	        
	        a)	Obstaculizaran la realización de 
las auditorias y/o controles que disponga la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        b)	Falsearan las declaraciones 
juradas, rendiciones de cuentas sobre los aportes recibidos, informes inherentes a los 
requisitos establecidos en la presente Ley y/o toda otra documentación requerida por 
la autoridad de aplicación. 
	        
	        
	        c)	Utilizaren los recursos recibidos 
con un destino distinto a aquel para el cual les fueran concedidos.
	        
	        
	        Art 5º.- Ninguna Asociación Civil y 
Fundación podrá recibir aporte económico alguno por parte del Estado Nacional, 
cuando adeude la presentación de la rendición de cuentas correspondiente a un 
aporte percibido con anterioridad.
	        
	        
	        Art. 6°.-  Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Elevo a consideración de la Honorable 
Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley, que tiene por objeto 
conformar un instrumento marco, que contenga presupuestos mínimos que deberán 
observar las Organizaciones No Gubernamentales, que articulen con el Estado 
políticas públicas, acordes al objetivo delineado con el Estado Nacional, a efectos de 
evitar contradicciones en el diseño, administración y ejecución de las mismas con el 
objetivo trazado por el Estado en beneficio de los receptores de la política 
social.
	        
	        
	        Consideraciones acerca del concepto 
políticas públicas 
	        
	        
	        El moderno Estado de derecho debe 
incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los 
ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la 
satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad 
exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre el estado y la 
sociedad civil.
	        
	        
	        Si bien la existencia de organizaciones 
privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en la Argentina, un hecho 
reciente es el aumento significativo de organizaciones sociales cuyo trabajo 
trasciende con más fuerza al espacio público. De la mano de estas organizaciones 
también creció la participación ciudadana en los asuntos públicos.-
	        
	        
	        Si entendemos las políticas públicas 
como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno 
para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el 
propio gobierno consideran prioritarios. En ese sentido, las ONGs, orientan su trabajo 
en dirección de alguna de las distintas etapas en las que las políticas públicas se 
desarrollan.
	        
	        
	        Los gobiernos democráticos buscan 
fortalecer y alentar un tercer sector independiente; La interacción de la sociedad civil 
con el gobierno a través de 
	        
	        
	        múltiples y variados canales forma parte 
de la esencia misma de la democracia. Esta complementación también debe 
clarificarse en su relación con el Estado. La dualidad del poder público estatal y no 
estatal muestra un círculo virtuoso dentro del juego democrático y se presenta como 
precondición de desarrollos inclusivos.
	        
	        
	        Existen hoy en la Argentina diversos 
mecanismos de concertación social de políticas públicas, que incorporan a la 
ciudadanía en distintas instancias de diseño y elaboración de las mismas. 
	        
	        
	        La idea de apertura de estos espacios 
que se abren desde el sector público se basan en un principio de que no hay Estado 
eficiente con una sociedad civil débil. Por ello, y a fin de fortalecer el rol activo y la 
participación de la sociedad civil en políticas de Estado, resulta indispensable proveer 
a las organizaciones sociales de herramientas y capacidades que les permita 
aumentar su incidencia al momento de participar de espacios públicos.
	        
	        
	        Las ONGs en sociedad con el 
Estado
	        
	        
	        La relación entre las Organizaciones No 
Gubernamentales y el Estado, se han ido modificando en la medida en que el Estado 
ha sufrido transformaciones en su estructura y, por otro lado, ha aumentado 
exponencialmente la cantidad y capacidad de las organizaciones de la sociedad civil. 
Existen dos cuestiones que son ejes fundamentales de estas relaciones. 1) las 
Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas 
públicas del Estado, y las ONGs. como administradoras de dichas políticas .-
	        
	        
	        En lo atinente a rol de las 
Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas 
propias del estado, se ha instalado en el seno de muchas ONGs, la percepción de 
considerar que muchas de las acciones que realizan, son en realidad facultad del 
Estado, si bien esto puede ser cierto, también lo es que hay una creciente necesidad 
de participación en la sociedad civil y que los mecanismos que provee el estado o la 
política formal no dan lugar. En realidad, lo que es claro, es que cualquiera de las 
acciones de las ONGs, por mas impacto que tengan, 
	        
	        
	        difícilmente puedan alcanzar la escala a 
la que puede acceder el Estado en lo que a transformación se refiere. 
	        
	        
	        Por lo tanto, es de ponderar, que en 
ocasiones, que sean organizaciones de la sociedad civil quienes lleven adelante 
estrategias de diseño y transformación innovadora que puedan luego incidir en la 
acción estatal.
	        
	        
	        En lo referente al protagonismo de las 
Organizaciones No Gubernamentales como administradoras de políticas públicas, 
existe una modalidad muy usada en los últimos años en la relación Estado - 
organizaciones de la sociedad civil, que es la de proponer a las ONGs un rol de 
intermediación entre el gobierno y los receptores de la política social.
	        
	        
	        Esta intermediación se concreta, por 
ejemplo, en la administración de fondos de programas estatales. Generalmente su 
ámbito de trabajo es regional y el Estado usa los servicios de la organización en pos 
de brindar transparencia a su siempre sospechado accionar. Aquí podemos aportar 
un par de reflexiones entre las tantas que se pueden agregar. 
	        
	        
	        Es difícil que una organización civil, 
haya nacido con el objetivo de ser administradora de planes o programas sociales 
que planificó otro (en este caso el Estado). Es decir, que es una decisión que debe 
tomar la institución que muchas veces lo hace no por ser coincidente con su objeto 
social, con su programa de desarrollo, con la vocación de sus integrantes en pos del 
interés general, o con la capacidad operativa que tienen en el tema en cuestión, sino 
más bien por la necesidad de tomar fondos que le permitan su propia supervivencia. 
	        
	        
	        Es de destacar que hay excepciones, 
que hay organizaciones que se han visto necesitadas de acceder a esta modalidad, 
por el hecho, de que es probable que de no hacerlo, su localidad pierda el acceso a 
tal o cual programa que, dada la situación de pobreza estructural, seguramente es 
necesario más allá de sus errores. 
	        
	        
	        En la relación entre Estado y 
Organizaciones No Gubernamentales, debe existir un marco dentro del cual estas y 
aquel puedan hacer alianzas para alcanzar objetivos que signifiquen un beneficio 
para la población receptora potenciando lo mejor de las partes. En el caso de 
actividades de transformación e innovación que organizaciones llevan adelante es 
necesario que se puedan producir acuerdos que permitan darle el nivel de escala que 
el Estado puede alcanzar. En el caso de la búsqueda de organizaciones 
administradoras, se debe dar lugar a las organizaciones para que sean partícipes 
activas en los diseños de los programas y en la gestión de los mismos. 
	        
	        
	        Luego de casi veinte años en esta 
modalidad de trabajo, considero que debemos avanzar hacia una legislación que 
clarifique y ponga un marco formal a este tipo de relación. 
	        
	        
	        El tipo de relación 
Estado - ONG que se describía sucintamente en los párrafos anteriores tiene 
obviamente dificultades y puntos de conflicto. Hoy por hoy dos peligros potenciales 
que vemos pasan por: a) que las ONGs crean que pueden reemplazar al Estado y 
desde el imaginario entren en competencia con él, y b) que el Estado coopte a la 
organización de alguna manera haciéndola perder sus características particulares. 
Nunca va a ser una relación fácil entre dos partes tan desiguales en magnitud, sin 
embargo consideramos que puede ser posible llevarla adelante cuando desde ambos 
lados el bien común está por encima de los intereses sectoriales.
	        
	        
	        Es por ello, que el Estado Nacional, a 
través de los organismos competentes de su administración deberá realizar un 
relevamiento en los presupuestos mínimos que una ONGs debe cumplir en la 
implementación de políticas públicas, para apoyar y promocionar a las organizaciones 
de la sociedad civil que compartan y se enmarquen en esquemas de trabajo social, 
programas, subsidios y otros medios de financiamientos soportados y/o avalados por 
el estado nacional.
	        
	        
	        La gestión de políticas públicas de 
intermediación y participación con el Estado por parte de las Organizaciones de la 
sociedad civil, parten de la idea de un emprendimiento conjunto y desde el marco del 
pluralismo, la diversidad de enfoques y el desarrollo de estrategias comunes según 
las zonas geográficas del país, articuladas dichas modalidades en un marco de 
entendimiento y acuerdo con los lineamientos políticos y los alcances que se 
proyectaron como líneas de acción política por parte del Estado .
	        
	        
	        La no contradicción con las políticas 
públicas del Estado.-
	        
	        
	        Sin embargo, pese a lo manifestado en 
los párrafos anteriores, nuestro proyecto de ley, considera que las asociaciones 
civiles, (grupos comunitarios, fundaciones, uniones vecinales, entidades religiosas, 
centros de jubilados, mutuales, cooperadoras, cooperativas, etc. toda esta diversidad 
de actores sociales y acciones de interés público) sostienen su legitimidad en el rigor 
de su desempeño.
	        
	        
	        Desde la premisa del rigor con el que se 
cumplen sus objetivos estatutarios, la sociedad civil se enfrenta a algunos riesgos, 
que el Estado de evaluar al momento de coordinar con ellas la implementación de 
políticas públicas, por ejemplo, prácticas de dudoso fin, instituciones virtuales, 
dirigentes con actividades duales, financiamiento de origen oculto, ONGs que 
funcionan como cuasi -consultoras, o las que se apartan de fin común trazado por el 
estado al implementar una política social articulada mediante una Organización No 
Gubernamental.
	        
	        
	        Existen numerosas organizaciones que 
prestigian al sector, lo fortalecen y lo potencian. Pero hay entre las ochenta mil 
instituciones de la sociedad civil Argentina entidades que se apartan del rigor, de la 
trasparencia, la defensa del bien común, o se apartan del alcance que el Estado 
pretendió darle a la política social a implementarse en conjunto. En ese sentido esta 
norma pretende ser un marco normativo a fin de no desvirtuar las políticas sociales 
del estado, y permitir que mediante el cumplimiento de mínimos recaudos que deban 
cumplir las ONGs., estas 
	        
	        
	        no se desvirtúen hacia el diseño de 
instituciones que generan dinero. Algo totalmente opuesto al rol de las instituciones 
que construyen capital social.-
	        
	        
	        Algunos de los datos y consideraciones 
vertidos en los fundamentos de este proyecto, fueron extractados de la exposición de 
motivos de la Ley de voluntariado Española Nº, 6/1996, y del Directorio de ONGs 
vinculadas con políticas públicas. Editado por CIPEC (Centro de Implementación de 
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).- 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto y por lo que 
expondré en su oportunidad, solicito a los señores legisladores el tratamiento y 
posterior aprobación del presente proyecto de ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |