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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3230-D-2006

Sumario: RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD ALTRUISTA Y SOLIDARIA DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA SOCIEDAD CIVIL (OCSC) QUE COADYUVARON A ENFRENTAR LA CRISIS DESATADA EN DICIEMBRE DE 2001, EXENCION DE IMPUESTOS PARA EL QUINQUENIO 2006 - 2011, DEFINICIONES, CREACION DE UN SISTEMA DE REGISTRO Y MONITOREO PARA LAS OCSC.

Fecha: 14/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
Artículo 1º.- El Estado reconocerá la actividad altruista y solidaria de las Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil (OCSC), que coadyuvan a enfrentar las consecuencias de la crisis nacional acaecida a partir de diciembre de 2001, derogando todo arancel, tasa, sellado o impuesto vigente a la fecha de la sanción de la presente Ley y por el término del quinquenio 2006/2011.
Artículo 2º.- Se definirá como Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil (OCSC) organizaciones conformadas por más de diez personas que habitan un mismo barrio, afectadas por una problemática común, relacionada al mejoramiento de la calidad de vida; incluyendo tanto la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas, como a las mejoras en la infraestructura barrial; pueden realizar actividades relacionadas al área de la capacitación para la formación en oficios y/o el desarrollo de emprendimientos productivos, como estrategias de vida. Estas entidades deben beneficiar a sus miembros y a integrantes de la comunidad donde se encuentran ubicadas.
Deberán estar ubicadas en una localidad definida por el INDEC, con niveles promedio de población con NBI de por lo menos el 10% del total del distrito, según lo establecido en el Censo Nacional de Población 2001. Deberán tener una única sede estable. No podrán tener personal rentado. Se les requerirá tener una antigüedad como sociedades de hecho de por lo menos dos años.
Artículo 3º.- Concurrente y correlativamente, a los efectos de poner a derecho a las OCSC convócase a las Legislaturas Provinciales, los Colegios de Abogados, de Escribanos y de Ciencias Económicas de todo el país a participar de esta iniciativa.
Artículo 4º.- Profundizar las actividades de Fortalecimiento de la Sociedad Civil apoyando financieramente las actividades de capacitación de los líderes de la comunidad encargados de la administración de las OCSC de nuestra sociedad.
Artículo 5º.- Crear un sistema de registro y monitoreo del funcionamiento de las OCSC y que el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación supervise periódicamente las acciones desarrolladas e identifique aquellas organizaciones que se aprovechan de la figura aquí propuesta para evadir el pago de obligaciones societarias dispuestas por el régimen legal vigente.
Artículo 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, a mediados de la década del noventa, en el marco del incremento de la desocupación y la pobreza, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) comenzaron a ser cada día más importantes para paliar las consecuencias sociales originadas en el agotamiento del modelo económico vigente en aquellos años.
La importancia de estas organizaciones fue aún más acentuada ante los gravísimos sucesos acaecidos en las zonas urbanas más vulnerables de la Argentina a partir de la crisis estructural de la economía vivida por nuestro país entre fines de 2001 y principios de 2002. La solidaridad expresada en las actividades desarrolladas por una enorme cantidad de comedores comunitarios, jardines maternales, guarderías, hogares y asociaciones barriales, son un claro ejemplo de una espontánea acción comunitaria destinada a paliar aquella dolorosa situación social.
En el período de crisis anteriormente citado se potenciaron los canales de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil, utilizando programas sociales con financiamiento nacional e internacional, intentando conjuntamente evitar un agravamiento de las condiciones sanitarias y nutricionales de un porcentaje importante de la población. Para que las OSC ejecutaran las acciones a nivel territorial, en el marco de la situación de urgencia social, las distintas dependencias del Gobierno Nacional tuvieron que realizar denodados esfuerzos, a nivel administrativo, para transferir recursos financieros a los efectores sociales respetando las normas de la legislación vigente.
Como resultado de esta situación, durante varios años, el Estado tuvo que hacerse cargo de los costos de regularización de un gran número de organizaciones que cumplían su accionar solidario sin estar constituidas formalmente como lo establece la ley.
Esta solución provisoria, se ha convertido en un problema en el transcurso del tiempo para las organizaciones de la sociedad civil solidarias más pobres, debido a que las mismas, si no son financiadas por sectores gubernamentales, no pueden hacerse cargo de los costos que requiere el Derecho Civil para el funcionamiento de este tipo de sociedades.
La legislación vigente no es viable para pequeñas organizaciones sociales de
la sociedad civil ya que se les impone una serie de normas que son prácticamente imposibles
de ser respetadas. Los requisitos establecidos, en cambio, sí pueden ser cumplidos holgadamente por fundaciones y/o Organizaciones no Gubernamentales que, por su magnitud, cuentan
con sobrados recursos para afrontar las erogaciones jurídicas y administrativas requeridas.
Las entidades a las cuales nos estamos refiriendo, y que denominamos Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil (OCSC), están ubicadas en las localidades con mayores porcentajes de pobres estructurales de los grandes aglomerados urbanos de nuestro país. Estas agrupaciones de vecinos carecen de recursos suficientes para costear los gastos de contadores, abogados, tasas e impuestos, nacionales y provinciales, necesarios para funcionar como sociedades formalmente constituidas dentro del marco de la Ley.
La perdurabilidad de la legislación vigente, genera un círculo vicioso de más pobreza, más marginación y más exclusión del sistema, porque deja en el camino a cientos de organizaciones solidarias de humilde condición económica pero de llegada cotidiana a las poblaciones más vulnerables. Es preciso ayudar a estas organizaciones de la sociedad civil, autónomas, conformadas por personas con escasos recursos de todo tipo, que funcionan como Sociedades de Hecho y que, en muchos casos, inclusive lograron circunstancialmente alcanzar determinado reconocimiento formal por parte de proyectos, programas o áreas del Estado.
Por todo lo dicho , Señor Presidente , elevamos a la consideración de esta Honorable Cámara un sistema normativo, simple y directo, que articule al Estado con las Organizaciones de la Sociedad Civil para la asistencia humanitaria de comedores comunitarios , jardines maternales, guarderías diversas , hogares diurnos para ancianos y asociaciones barriales
que demandan ponerse a Derecho con el asesoramiento jurídico solidario de los Colegios de Abogados de todo el país ; el servicio humanitario de los Colegios de Escribanos, para las
cuestiones que les incumben en el quehacer que les compete y a los Colegios de Ciencias Económicas para el asesoramiento adecuado en el manejo de una sana economía societaria.
Daremos cumplimiento así, Señor Presidente, a un mandato constitucional que convoca a "asociarse con fines útiles".
En función de lo antedicho, Señor Presidente, elevo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOGA, MARIA NELIDA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO