ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3164-D-2014
Sumario: PLAN NACIONAL DE RECICLADO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS PARA LA ELABORACION DE BIOCOMBUSTIBLES. IMPLEMENTACION.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
	        Plan Nacional de reciclado y 
aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados.
	        
	        
	        IMPLEMENTACION Y 
ORIENTACIÓN.
	        
	        
	        Artículo 1°: Implementase un Plan 
Nacional de reciclado y aprovechamiento económico  de   los  aceites vegetales 
usados; en todo el Territorio Nacional a través de Cooperativas de trabajo, 
destinadas a la elaboración de Biocombustibles.
	        
	        
	        Artículo 2º: El Plan Nacional de 
reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados; instituido 
en la presente ley está orientado prioritariamente a los Municipios y centros 
urbanos del  país que superen los cinco mil habitantes y abordará la articulación y 
el enfoque de las siguientes materias: 
	        
	        
	        a)   Estudios técnico- económicos de 
factibilidad;  en la producción y reutilización de aceite vegetal usado como 
biocombustible.  
	        
	        
	        b)  Desarrollo de la infraestructura, 
diseño y construcción de instalaciones necesarias para desarrollar la 
actividad.
	        
	        
	        c) Capacitación laboral  a los 
integrantes de las cooperativas , manejo legal contable, canales de distribución y 
comercialización, invitación a empresas del sector interesadas en  sumarse al plan 
productivo para interconectar  la cadena de valor,  producir   bienes  con viabilidad 
comercial,  sumar  tecnología,  capacitación,  marketing,  logística  y  toda  otro 
aporte que lleve a la prosecución de los fines del plan.   
	        
	        
	        d)   Perfeccionar los mecanismos 
necesarios para concretar acuerdos de participación con aquellas Provincias y 
Municipios que adhieran al presente Plan.
	        
	        
	        OBJETIVOS.
	        
	        
	        Artículo 3º: Los objetivos de la 
presente ley son los siguientes:
	        
	        
	        A)   Establecer una cultura de 
reciclaje  de residuos aprovechables económicamente. 
	        
	        
	        B)   Preservar  el medio ambiente 
afectado por el impacto ecológico, la calidad de vida y salud  de la población.
	        
	        
	        C)  Suscitar un desarrollo económico-
social sustentable  a través de la implementación de métodos y procesos 
adecuados; que resulten en  la puesta en valor del aceite vegetal usado.
	        
	        
	        D)  Generar  puestos  de empleo 
sostenible en estrecha relación con los municipios y  empresas que  adhieran  al  
plan.
	        
	        
	        E)    Patrocinar la capacitación y 
participación   de  cooperativas de trabajo.   
	        
	        
	        AUTORIDAD DE APLICACIÓN. 
	        
	        
	        Artículo 4º: Es Autoridad de 
Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de 
la Nación, en   colaboración con los   Ministerios  de  Desarrollo  Social de la 
Nación y de Ciencia y Tecnología. Quien establecerán los criterios de conformación 
de las Cooperativas y el plan de asistencia a sus integrantes en concordancia con 
la ley 20.337.
	        
	        
	        Obligaciones.
	        
	        
	        Artículo 5º: La Autoridad de 
Aplicación tiene como obligación:
	        
	        
	        a)	Supervisar el efectivo 
cumplimiento de la presente ley, a fin de garantizar la gestión 
medioambientalmente. 
	        
	        
	        b)        Realizar campañas de 
concientización relativas a la materia.
	        
	        
	        c)   Conformar un Registro de los 
sujetos que intervengan en el emprendimiento, municipios  y / o  poblaciones  
suscriptas o incorporadas al plan.  
	        
	        
	        d)     Brindar  por intermedio de los 
Municipios, asistencia  técnica, logística, jurídica,   a las cooperativas que se creen 
en el marco de la presente norma. En especial  abrir canales de comunicación con 
los sectores industriales, comerciales  y  de distribución,  donde puedan 
comercializarse los productos elaborados en base al reciclado de aceites vegetales 
usados. 
	        
	        
	        e)      Suscribir convenios, con  
universidades nacionales y provinciales para lograr su apoyo y  colaboración  con 
los programas de asistencia en las áreas específicas.
	        
	        
	        Campañas publicitarias de 
difusión.
	        
	        
	        Artículo 6º: La Autoridad de 
Aplicación compromete los medios para la difusión, promoción y concientización 
ciudadana de los beneficios sociales y medioambientales que implica la recolección 
y reciclaje de los aceites vegetales usados.
	        
	        
	        Convenios.
	        
	        
	        Artículo 7º:  La Autoridad de 
Aplicación se obliga a celebrar convenios de cooperación con distintos organismos 
Públicos Nacionales y Provinciales, privados, mixtos y organizaciones no 
gubernamentales, prioritariamente con el Instituto Nacional de Tecnología 
Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial  (INTI).
	        
	        
	        Del Registro.
	        
	        
	        Artículo 8º: Crease bajo la órbita de la 
Autoridad de Aplicación el Registro Público  Nacional de dadores, distribuidores y 
receptores de aceites vegetales usados.
	        
	        
	        Artículo 9º: La inscripción en el 
Registro, se formalizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la 
reglamentación de la ley.    
	        
	        
	        Artículo 10º: Se considera dador  a 
los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, que en su calidad 
comercial o industrial prodigue la materia prima a título gratuito al distribuidor de 
la misma; para su transporte y posterior  entrega al receptor.  Así mismo, es dador 
particular la persona que prodigue la materia prima a título gratuito directamente 
al receptor o en los lugares de recolección exclusiva que este determine.
	        
	        
	        Artículo 11º: Se considera distribuidor 
a los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, debidamente  autorizada 
para tal fin, que realice la recolección, transporte periódico y entrega a título 
oneroso   de la materia prima, al receptor. 
	        
	        
	        Artículo 12º: Se considera receptor  a 
los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, que manipulen la materia 
prima empleando, procedimientos y técnicas, autorizadas por la Autoridad de 
Aplicación, para su transformación en biodiesel. 
	        
	        
	        Del acopio. 
	        
	        
	        Artículo 13º: La materia prima será 
acopiada por el dador en envases plásticos, resistentes, sellados y probados a ese 
exclusivo uso. El  transportista  y receptor, poseerán instalaciones de depósito, 
acondicionadas y habilitadas a esos fines. Todo ello, acorde a las especificaciones 
que establezca la Autoridad de Aplicación, conforme al plazo máximo de 
almacenamiento tolerado.
	        
	        
	        De los Municipios.
	        
	        
	        Artículo  14º: Todo aquel Municipio 
que superen los cinco  mil habitantes, cuya Provincia adhiera a la presente Ley. 
Voluntariamente podrá  incorporarse al Plan  Nacional de reciclado y 
aprovechamiento económico  de   los  aceites vegetales usados.
	        
	        
	        Artículo  15º: Para  acceder a los 
beneficios del Plan Nacional, los Municipios montarán un  predio, idóneo a los 
trabajos de almacenamiento, tratamiento, reciclado, carga y descarga  de la 
materia prima.
	        
	        
	        Artículo  16º: Los puestos de trabajo 
y las vacantes de empleo  que exija  la aplicación de la presente ley deben 
satisfacerse y encuadrarse dentro del  Plan Argentina Trabaja o el que lo 
reemplace en el futuro.
	        
	        
	        Artículo  17º: El Municipio, en 
conjunto con los establecimientos educativos y sus fuerzas vivas, promocionaran y 
divulgaran la iniciativa propuesta a fin de lograr el apoyo, colaboración y 
concientización de toda la comunidad.  
	        
	        
	        Artículo  18º: El Municipio  será 
Autoridad Competente en su jurisdicción, quedando autorizado a:
	        
	        
	        a)  Diseñar e implementar el  sistema 
de gestión, que considere adecuado;
	        
	        
	        b)  dictar  las normas 
complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo del Plan,
	        
	        
	        c)  Subcontratar los servicios de 
transporte y reciclaje de materia prima  o hacerse cargo de los mismos, 
respetando las disposiciones pertinentes a las cooperativas de trabajo, 
	        
	        
	        d)  Disponer libremente del biodiesel 
producido en el reciclaje de la materia prima,
	        
	        
	        e) Suscribir convenios bilaterales o 
multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para 
alguna o la totalidad de las etapas del proceso productivo. 
	        
	        
	        BENEFICIOS.
	        
	        
	        A las cooperativas de trabajo.
	        
	        
	        Artículo  19º: Las cooperativas de 
trabajo que sean contratadas en alguna de las actividades previstas en el presente 
plan. Tendrán además de sus remuneraciones corrientes, un 10%  extra, sobre  
las utilidades netas del emprendimiento. 
	        
	        
	        A los dadores. 
	        
	        
	        Artículo  20º: Los sujetos dadores , 
contemplado en el artículo 9° de la presente ley,  gozarán de un sistema de 
premios,  en base a la cantidad y calidad de donaciones y entregas de materia 
prima, permitiendo con ellos acceder a los descuentos y deducciones en las tasas 
municipales, que determine y cuantifique la Autoridad Jurisdiccional Competente.  
	        
	        
	        A los Municipios.
	        
	        
	        Artículo  21º: El Plan  Nacional de 
reciclado y aprovechamiento económico  de los  aceites vegetales usados, otorgará 
los siguientes incentivos fiscales y  patrimoniales, sin perjuicio de lo previsto en la 
Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso 
sustentables de biocombustibles.
	        
	        
	        a) Financiamiento del cien por ciento 
(100%), mediante créditos estatales a tasa fija para la maquinaria, equipamiento,  
dispositivos y componentes necesarios para la transformación de la materia prima 
en biodiesel.
	        
	        
	        b) Libre disponibilidad del producto 
terminado, pudiendo utilizarlo en su propia dotación automotriz o enajenarlo a 
título oneroso a terceros.  No obstante, el Estado Nacional se 
	        
	        
	        obliga a adquirir el biocombustible 
producido en la planta de reciclado,  pagando el precio de mercado que 
corresponda.
	        
	        
	        DE LAS INFRACCIONES Y 
SANCIONES.
	        
	        
	        Artículo  22º: Se consideran 
infracciones a esta ley, las siguientes acciones:
	        
	        
	        A)  Utilizar, transportar, almacenar 
y/o entregar aceites vegetales usados, en su estado  puro o combinado con otros 
líquidos o sólidos, directa o indirectamente como insumo para la producción de 
sustancias alimenticias.
	        
	        
	        B)  Arrojar, tirar, expulsar  y / o verter 
aceites vegetales usados, en su estado  puro o combinado con otros líquidos, 
como también sus elementos sólidos, a alcantarillas, cloacas, drenajes, conductos 
pluviales, sumideros, cursos de agua o  vía pública.
	        
	        
	        C)  El distribuidor de aceites vegetales 
que entregue los mismos a un receptor  no registrado, en los términos de la  
presente Ley. 
	        
	        
	        D)   El receptor de aceites vegetales 
que reciba los mismos de un distribuidor  no registrado, en los términos de la  
presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 23º: Toda infracción a las 
disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en 
consecuencia se dicten, será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las 
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
	        
	        
	        A) Multa.
	        
	        
	        B) Decomiso.
	        
	        
	        C) Clausura.
	        
	        
	        D)  Inhabilitación  del Registro de 
dadores, distribuidores y receptores.  
	        
	        
	        Artículo  24º: Las sanciones 
establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo sumario que asegure el 
derecho de defensa, y se graduaran de acuerdo con la naturaleza de la infracción y 
del daño ocasionado. Independientemente de las acciones civiles o penales que 
pudieran corresponder.
	        
	        
	        Artículo  25º:  En caso de reincidencia 
la multa establecida se multiplicará por una cifra igual al doble de la cantidad de 
reincidencias, considerándose reincidente al que, dentro del término de tres años 
anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido nuevamente 
sancionado. 
	        
	        
	        Artículo  26º:   Las acciones pasibles 
de sanción por parte de la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a 
partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
	        
	        
	        Artículo  27º: Se invita a las 
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo  28º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                        El 
biocombustible derivado de  procesos industriales aplicados a lípidos naturales ya 
sean aceites vegetales o grasas animales se consigue a través de un proceso 
químico conocido como  alcoholisis, que  es el desplazamiento o sustitución del 
alcohol trihidroxilado del acilglicérido, por otro de baja masa molecular, en un 
proceso similar a la hidrólisis, solo que es utilizado alcohol en vez de agua.    La 
transesterificación consiste en combinar el aceite (aceite vegetal) con un alcohol 
ligero (metanol) y dejar como residuo glicerina, que puede ser aprovechada por la 
industria cosmética, entre otras.
	        
	        
	                                         El producto 
obtenido es equivalente al gasoil  de  petróleo y acarrea ventajas 
medioambientales que reducen significativamente las emisiones de carbono a la 
atmosfera habilitando su combustión en motores de ciclo diésel en  mezclas.   Sin 
que estos agregados  requieran  reformas en el motor o en el vehículo, por el 
contrario, ostenta un alto poder lubricante y lo resguarda,  reduciendo su 
deterioro, así como sus gastos de mantenimiento. 
	        
	        
	                                        En otras 
palabras, el aceite que desechamos luego de preparar nuestros alimentos, se 
transforma  en un sustituto del petróleo.  Además es viable utilizar la glicerina que 
surge como subproducto del reciclaje que se emplea en la industria  de productos 
de tocador.
	        
	        
	                                       El consumo 
estimado de aceites comestibles,  escala a cerca de 20 litros anuales por persona.  
Cifra sustancial que la República Argentina no puede darse el lujo de "dejar ir por 
el vertedero."   Si se toma  en cuenta que el 70% del aceite vegetal usado puede 
recuperarse y reciclarse, se infiere que el volumen del negocio asciende a varios 
miles de millones de pesos. 
	        
	        
	                                       Nuestro País va 
convenientemente encaminado en las labores de reciclaje y muchas Provincias han 
abocado esfuerzos exitosos a ello.  Por cierto, gobiernos Provinciales están 
trabajando en torno a esta temática,  así  Buenos aires con su plan Bio,  Santa Fe, 
Córdoba por mencionar algunas jurisdicciones,  destacan  la labor propia realizada, 
con  el trabajo mancomunado entre el INTI y  empresas del sector.      
	        
	        
	                                      Creemos 
firmemente que  desde la ámbito Nacional, se lograría  dar un impulso aún mayor 
a estos esfuerzo e incluir a la actividad privada, las cooperativas de trabajo y 
desde luego a los Municipios.        
	        
	        
	                                     Este Proyecto de 
ley es ajustadamente una invitación, a los Municipio de toda la Nación, mayor a 
5000 habitantes, para que ellos puedan adoptar e implementar planes de 
reutilización y recupero de sus aceites vegetales usados.  Logrando  bajos  costos 
de producción y alta rentabilidad,  a  los  fines de desarrollar emprendimientos 
verdes que resulten productivos y sustentables para  las Municipalidades, la 
comunidad y el ambiente.   
	        
	        
	                                        Para ello se 
pretende sumar a la mayoría de los distritos.   En la inteligencia de  planificar una 
verdadera red  sostenible  con conciencia en el tratamiento y la reutilización de 
residuos recuperables.  Se consiente en otorgar importantes beneficios de índole 
patrimonial para los sujetos que suscriban al Plan.  Prescindiendo  de generar en 
las comunas  erogaciones, que  no estén posibilitadas a realizar.   Pero que sin 
duda redundará en beneficios económicos, sociales y culturales de grandes 
dimensiones que paso a detallar.   
	        
	        
	                                          Subrayo que 
los aceites vegetales usados  en las frituras de alimentos, se asimilan a una 
catástrofe ambiental en sí misma, al desecharse  y derramarse directamente en las 
cloacas o en recursos hídricos (lagunas, arroyos, ríos), deteriorando el ambiente y 
condenando a  muerte a especies de peces y flora acuática.   Se estima que un 
solo litro de aceite contamina mil litros de agua.  Con lo que  representan  un  
gravamen extra para las napas y reservorios de agua potable, impactando en los 
sistemas de recuperación, depuradoras y redes urbanas del líquido vital. 
Remarquemos que la purificación de  cada litro de agua residual tiene un coste 
elevado.    
	        
	        
	                                          Entonces, 
reciclar  el aceite usado de cocina supone un gran ahorro económico y a la vez 
energético  y ofrece ventajas  financieras en el mantenimiento de alcantarillados y 
tuberías, ya que estos desechos obstruyen los desagües cloacales y pluviales, 
incidiendo en el aumento de las inundaciones de los espacios urbanos.
	        
	        
	                                           A  pesar de  
lo dicho, en la actualidad  la dificultad más peligrosa que 
	        
	        
	        presenta el aceite usado, es sin duda 
el mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento  con 
un destino final incierto e ilegal.  Reapareciendo en la cadena de la industria 
alimenticia como insumo en productos alimenticios; reincorporados a la 
comercialización de bienes para consumo humano.  Así;  en mezclas con aceites 
nuevos y/o en la elaboración de margarinas. Este  mal uso o reutilización es una 
amenaza para la salud del consumidor que resulta en perjuicios  para la salud de la 
población y la seguridad alimentaria.   Es por ello que se torna imprescindible 
formalizar por medio de un Registro a los eslabones de la cadena de reciclaje, 
evitando la manipulación irresponsable en menoscabo y desprecio de la salud de la 
población.
	        
	        
	                                        En el Código 
Penal Argentino se encuentran tipificados esta clase de delitos, coexisten también 
diversas ordenanzas municipales y legislación provincial que prohíben el desecho 
de los aceites comestibles usados, en los sistemas cloacales y pluviales. 
	        
	        
	                                         No obstante 
ello, la prevención y el control de estas conductas reprochables, es mínimo.  Esto 
se debe en parte  al desconocimiento popular e ignorancia  de  los canales legales 
y adecuados para deshacerse del producto.  
	        
	        
	                                         Por ello 
involucrar al consumidor en el reciclaje es un factor de peso. Inculcar costumbres 
saludables con una parada obligada en  campañas de educación e información 
permanente, funciona como factor multiplicador en todas los esferas de la 
colectividad. 
	        
	        
	                                          Ayudar  con 
el cuidado del medio ambiente, formando a todos los ciudadanos, niños, jóvenes y 
adultos, en la conciencia del bien común es una  responsabilidad que nos compete 
a nosotros como Legisladores, más aún en el cuidado y preservación de un 
ambiente sano para mejorar nuestra calidad de vida  y por todo ello solicito a mis 
pares presten su apoyo en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |