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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2891-D-2016

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS SUMINISTRADOS A LOS CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO.

Fecha: 20/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
Artículo 1: Declarar la emergencia tarifaria de los servicios públicos suministrados a los clubes de barrio y pueblo comprendidos en la ley 27098 y a las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro comprendidas en la ley 27218.
Artículo 2: Las tarifas de servicios públicos a aplicar será la misma que a los jubilados y pensionados que cuentan con el haber mínimo.
Artículo 3: Las tarifas establecidas en el artículo 2 serán aplicadas con carácter retroactivo desde el primer incremento dispuesto por el Gobierno Nacional en el año 2016.
Artículo 4: Hasta tanto se aplique el nuevo cuadro tarifario las entidades comprendidas en la presente ley abonarán el mismo importe de la factura anterior al incremento y no podrán sufrir el corte del suministro de los servicios.
Artículo 5: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días alcanzó estado público una acuciante situación que está afectando fuertemente no solo a los hogares de los sectores más humildes, sino también a los clubes de barrio y las asociaciones civiles y culturales, los que están viendo incrementados sus costos por los fuertísimos aumentos de las tarifas de los servicios públicos que sin contemplaciones está aplicando el Gobierno Nacional.
Es de público conocimiento que las tarifas quedaron muy desactualizadas, en los últimos años, si tomamos en cuenta la inflación. Esto sirvió de excusa a las empresas concesionarias para no realizar inversiones y mejoras en los servicios lo que ha obligado a la población a sufrir continuos cortes de servicios, en especial de electricidad, sin que se logre una solución de fondo. Pero también es cierto que no se ha tenido en cuenta que el Estado Nacional venía subsidiando las tarifas mediante pagos directos a las empresas prestadoras de servicios públicos. Detrás del retraso tarifario se esconde los subsidios que se viene entregando, desde el gobierno anterior, a los generadores de energía eléctrica, a través de la empresa con participación estatal CAMESA y que solo en el año 2015 alcanzó la cifra de 93.000 millones de pesos.
Como se ha dicho anteriormente, el Gobierno Nacional adoptó una política de “sinceramiento” de las tarifas, sin tener en cuenta las consecuencias en sectores de bajos recursos y el impacto social de las mismas. Es decir sin aplicar previamente mecanismos legales que posibiliten que el aumento lo afronten los sectores de mayores recursos.
En estos días está tomando estado público la dramática situación que están atravesando los clubes de barrio que están recibiendo las facturas de servicios públicos con incrementos que van del 600 al 800% sin tener, hasta el momento, ninguna solución. No se puede soslayar la importante
función social que cumplen estas instituciones a las que concurren niños, jóvenes y adultos de los mismos sectores sociales que están siendo fuertemente afectados en sus hogares por los incrementos tarifarios. De esta forma se podría decir que los sectores más vulnerables de la sociedad están siendo doblemente castigados.
Cabe recordar que en diciembre de 2014 se sancionó en el Congrego Nacional la ley 27098 Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, la cual en su artículo 16 establece “La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos”.
Esta ley fue consensuada por todos los bloques, ya que había acuerdo acerca de la importante función social que cumplen estos clubes y con matices apoyaron la sanción de esta norma, incluso incorporando modificación que fueron receptadas favorablemente por el entonces bloque oficialista (FPV). Cabe destacar que esta ley incluye importantes aspectos como lo es el artículo 12 donde se contempla la inclusión de personas con discapacidad donde se obliga a los clubes a “procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad”.
Lamentablemente, esta ley no ha sido reglamentada en los 17 meses que han transcurrido desde su sanción, por lo cual no se encuentra operativa. No sabemos las razones de por qué el anterior oficialismo no lo hizo durante todo el 2015 y el actual gobierno recién lo haría ahora, según declaraciones periodísticas del actual secretario de deportes de la nación, Mc Allister, entonces diputado nacional quien apoyo la sanción de esta ley.
En relación a las asociaciones civiles pasa algo similar. En noviembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la ley 27218 Régimen Tarifario
Específico para Entidades de Bien Público, que en su artículo 2 establece “El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común” y según el artículo 4 son sujetos de este régimen. “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan”. Lamentablemente esta ley tampoco ha sido reglamentada hasta la fecha.
La realidad es que este gobierno viene haciendo lo mismo en la mayoría de los temas que tienen impacto social. Primero toma las medidas más regresivas, luego cuando la situación explota ya que empiezan a verse en los medios las quejas de los afectados, en este caso los clubes de barrio, salen a declarar que en 20 días reglamentarían la ley. Mientras tanto la mayoría de estos clubes y asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro no están pudiendo afrontar el pago de las facturas que les están llegando con el consiguiente riesgo del corte de suministros. La realidad es que se debería haber procedido a la inversa: primero establecer una tarifa social, o en este caso, reglamentar las leyes 27098 y 27218, y luego actualizar tarifas en forma equitativa, teniendo en cuenta la protección de los sectores vulnerables, en todos los aspectos.
De acuerdo a lo expuesto consideramos imprescindible establecer claramente tarifas sociales en forma concreta y clara para los clubes de barrio y asociaciones civiles y culturales, como así también las fundaciones, comprendidas en ambas leyes que no han sido
reglamentadas. En caso de no tomarse las medidas contenidas en este proyecto en forma rápida y sin dilaciones, se estaría condenando al cierre a estas importantes instituciones que cumplen una función social irreemplazable, tal como quedó reflejado en la recordada película “Luna de Avellaneda” filmada en las instalaciones del Club Juventud Unida de LLavallol, Lomas de Zamora.
Por todo esto en el presente proyecto de ley se establece la emergencia tarifaria para los clubes de barrio y del pueblo comprendidos en la ley 27098 y para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro comprendidas en la ley 27218. Se establece categorizar a estas entidades dentro de la tarifa social establecida en el Anexo I de la Resolución 7 del 2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación para los jubilados y pensionados, dándose una solución concreta y definitiva a la situación planteada. También se establece que estas entidades se verán beneficiadas con la tarifa social desde el primer incremento tarifario que se ha producido en el 2016, con lo cual se trata de restituir recursos afectados a los incrementos tarifarios que son vitales para la existencia de este tipo de instituciones. Además, previendo que se pueda producir una demora en la implementación del cuadro tarifario previsto en este proyecto es que se establece el pago de las nueva facturas al valor de la última anterior a los incrementos tarifarios del 2016 y la prohibición del corte de servicios por falta de pago en línea con los objetivos del proyecto.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA