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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2880-D-2016

Sumario: TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PARA ENTIDADES CON FINES COMUNITARIOS. REGIMEN.

Fecha: 19/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
“Régimen de Tarifa Social de Servicios Públicos para Entidades con Fines Comunitarios”
ARTICULO 1°: Declárase la emergencia económica en materia de servicios públicos para todas las Entidades con Fines Comunitarios de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de 1 (UN) año a los fines de cubrir el aumento tarifario de los servicios públicos.
ARTICULO 2°: Las Entidades con Fines Comunitarios alcanzadas en la presente ley serán: Asociaciones de bomberos voluntarios; sociedades de fomento; centros culturales y teatros independientes; comedores barriales; centros de jubilados; hogares de ancianos; centro de asistencia a niños y discapacitados y lugares de tratamiento de adicciones y otras instituciones sin fines de lucro; Ex-combatientes de Malvinas; instituciones deportivas de carácter amateur; entidades mutualistas; centros de jubilados y pensionados; vecinales; salas de teatro independiente e instituciones de cultos religiosos reconocidos por el Estado.
ARTICULO 3°: Por el plazo de duración de la emergencia en la prestación de servicios públicos declarada en el Artículo 1°, las tarifas de electricidad, gas natural y agua, consumidos por las instituciones comprendidas en el mismo artículo, mantendrán las tarifas establecidos en los artículos 5°,6°, 7° y 8° de la presente Ley.
ARTICULO 4°: Se aplica la presente emergencia a las tarifas correspondientes a los servicios públicos de electricidad, gas natural y agua.
ARTICULO 5°: Para el servicio público de electricidad se mantendrán los precios previos al trimestre febrero/abril 2016 elevado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) y aprobado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 6°: Los entes reguladores nacionales y provinciales establecerán la nueva tarifa con los precios elevados por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) retroactivos a la reprogramación trimestral anterior a la de febrero/abril 2016.
ARTICULO 7°: Para el servicio público de Gas Natural dejase sin efecto lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) de acuerdo a la Resolución MEyM N°28/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN para los casos establecidos en el art 1º.
ARTICULO 8°: El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) establecerá la nueva tarifa con los precios del gas natural retroactivos al dictado de la Resolución MEyM N°28/2016.
ARTICULO 9°: El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN garantizará los subsidios para las tarifas de electricidad y gas natural, respecto de las instituciones comprendidas en el artículo 1°.
ARTICULO 10°: La emergencia establecida en el artículo 1° será de aplicación inmediata, y retroactiva de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sin estar sometida a reglamentación alguna.
ARTICULO 11°: Las prestatarias de servicios públicos de electricidad y gas, no podrán trasladar a los usuarios no incluidos en el artículo 1° el costo de la reducción tarifaria que aquí se establece a partir de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 12°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 13°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta.
ARTICULO 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El dictado de distintas resoluciones por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aprueba una reprogramación tarifaria y definición de nuevos Precios de Referencia de la Energía y Gas Natural. Se instruye asimismo al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a efectuar, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios.
Teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico y gas natural, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general. En ese sentido se estableció la vigencia de una Tarifa Social, a los fines de garantizar el acceso a este servicio básico; estableciéndose que la diferencia entre el precio sancionado y el precio destinado a integrar la tarifa social a usuarios finales con ingresos insuficientes para atender sus necesidades básicas serán solventados con recursos del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por otra parte, mediante la Ley 27.218 se instituyó un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, cuyo objeto importa un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos; obedeciendo este tratamiento particular a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común. Se establece allí que los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que en un futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios que establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se incorpore el tratamiento tarifario y la categoría “Entidades de Bien Público”.
Nos parece oportuno dejar sentado en esta ley en su artículo 2° expresamente, las instituciones sociales de bien público sin fines de lucro, como ser: Bomberos Voluntarios; entidades de bien público reconocidas por la Municipalidad; instituciones educativas públicas de nivel inicial, media y superior; bibliotecas populares y públicas; Ex-combatientes de Malvinas; instituciones deportivas de carácter amateur; entidades mutualistas; centros de jubilados y pensionados; vecinales; salas de teatro independiente e instituciones de cultos religiosos reconocidos por el Estado.
El principal objetivo es el de fortalecer el rol comunitario y social, generando mecanismos de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo educativo, cultural, asistencial, ambiental, recreativo o de voluntariado.
Así como debe haber tarifa social para personas en situaciones de vulnerabilidad, deben existir tarifas diferenciadas para las instituciones que resultan indispensables para el desarrollo de nuestros ciudadanos.
De lo que se trata, es de cuidar a todas aquellas instituciones con una fuerte función comunitaria, es momento para que se ayude a quienes se esfuerzan por tener una sociedad más justa, cooperando y desempeñando una importantísima función social, trabajando en todas aquellas cuestiones que por ineficiencia o desinterés el Estado nunca ha llegado. Sin una tarifa social muchas instituciones comunitarias. Cuantas más instituciones ligadas a lo comunitario, social y deportivas tengamos, tendremos más chicos contenidos y alejados de las adicciones, más ancianos contenidos, más ciudadanos protegidos.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
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