ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2800-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA NO REGLAMENTACION DE LA LEY 27218, QUE ESTABLECE UN REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Manifestar la profunda preocupación por la no reglamentación de la Ley 27.218, sancionada el 25 de Noviembre de 2015 y promulgada de hecho el 22 de Diciembre de 2015, que establece el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha 22 de Diciembre se promulgo la Ley 27.218, cuyo objeto es establecer un tratamiento particular a las personas jurídicas que por su naturaleza no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
La norma contempla a las Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, quedando comprendidos las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Como se ve palmariamente, esta categoría tarifaria, comprende a entidades que a lo largo y a lo ancho de nuestro país tienen como supremo objetivo asistir e integrar a los sectores más vulnerables.
Cabe aclarar, que esta Ley fue aprobada por unanimidad en esta Cámara, estando en la consideración de todos los bloques el objeto de resguardar a estas entidades, como integrantes fundamentales de nuestra sociedad.
En el mes de Enero, el poder ejecutivo modifico el cuadro tarifario de los servicios públicos esenciales, ignorando la existencia de la Ley, o lo que es peor no queriendo reconocer el derecho otorgado, que llevara años de reclamo por las entidades de bien público.
Resulta agravado lo antes manifestado, por la razón que las mismas autoridades del Poder Ejecutivo fueron quienes promulgaron la ley y al cabo de meses no la aplican, teniendo en cuenta el grave daño que está causando el tarifazo aplicado a todos los servicios públicos esenciales.
En estos días, como nadie puede ignorar, están llegando las facturas con un aumento del trescientos a quinientos porciento a las asociaciones sin fines de lucro comprendidas en la ley, resultando totalmente inviable la subsistencia de las mismas, teniendo en cuenta además, el alza de todos los costos .
Debe tenerse en cuenta, que la norma establece que la base de la facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio. Así como también otros beneficios referidos a costos de conexión y/o reconexión, no siendo el espíritu de la misma la eximición del pago, sino el reconocimiento a una labor incesante sin fines de lucro, en beneficio del pueblo.
Por que como diputados, no podemos ignorar el grave perjuicio que está generando la no reglamentación de la Ley 27.218, solicito a los diputados y diputadas, apoyen esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARRIETA, GUSTAVO HECTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |