ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2764-D-2011
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. PROFUNDIZACION DE LA PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA EN LAS MISMAS.
Fecha: 23/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
PROFUNDIZACION DE LA
PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA EN
LAS COOPERATIVAS
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de
la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Las
cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para
organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1º. Tienen capital variable y
duración ilimitada.
2º. No ponen límite estatutario
al número de asociados ni al capital.
3º. Rige el principio de
adhesión libre y el retiro voluntario de los socios.
4º. Conceden un solo voto a
cada asociado, independientemente y cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no
otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni
preferencia a parte alguna del capital.
5º Gobierno Democrático e
igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
6º. Reconocen un interés
limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna
retribución al capital.
7º. Cuentan con un número
mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad
de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
8º. Distribución no lucrativa de
los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las
disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42º para las
cooperativas o secciones de crédito.
9º. Tienen independencia de la
política partidaria y no pueden establecer discriminaciones basadas en motivos de género,
sociales, religiosos, étnicos o raciales.
10º. Fomentan la educación y
participación en la integración cooperativa.
11º. Prestan servicios a sus
asociados. A su vez podrán prestar servicios a no asociados en las condiciones que
establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 42º.
12º. Establecen la
irreparabilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial
en casos de liquidación.
13º. Son Personas Jurídicas
Privadas con un Interés Social.
Para la interpretación y aplicación de los principios enunciados se tendrá en cuenta
los alcances y el sentido fijado por la Alianza Cooperativa Internacional."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 21º
de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21º: Los
asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados, a los balances y
demás documentación prevista en el art. 38º, a los efectos de conocer la marcha de la
cooperativa. También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la ley, el
estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización.
En caso de solicitarse copia de
la documentación prevista en el presente artículo por parte de los asociados, la misma
será requerida al síndico o comisión fiscalizadora - según su caso- el que en un plazo
no superior a los diez (10) días deberá arbitrar los medios para dar cumplimiento al
requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el peticionario se haga cargo del costo
de reproducción".
ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 48º
de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Convocatoria
Artículo 48º: Deben ser
convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el
estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar.
Comunicación y
Publicidad
Con la misma anticipación
deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, y darse
a publicidad mediante avisos en un diario que circule en la jurisdicción del domicilio social,
consignando día, lugar y hora de realización de la asamblea, orden del día y lugar de
exhibición de padrones.
Lugar de reunión
Deben reunirse en la sede o en
lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Socios habilitados a
participar
A la fecha de convocatoria se
deberá elaborar un padrón en el que se incluyan la totalidad de los socios habilitados
estatutariamente a participar, los que con la sola condición de acreditar su identidad
podrán participar de las Asambleas."
ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 50º
de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Asamblea de
Delegados
Artículo 50º: Cuando el
número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados
elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto
y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar
el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Asambleas de
distrito. Duración de los delegados en el cargo. Confección de padrones distritales de
asociados con derecho a voto.
Las asambleas de distrito se
realizarán al sólo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se
considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a
menor tiempo. Asimismo, deberá confeccionarse por cada distrito electoral un padrón de
aquellos asociados con derecho a voto a la fecha de la convocatoria, el cual deberá estar en
exhibición en la sede de la Cooperativa y en los lugares de votación.
A los fines de la emisión
del voto, sólo se requerirá al asociado su documento de identidad y su inclusión en el
padrón, no pudiendo condicionarse la participación en la Asamblea y la emisión del voto a
la presentación de credencial u otro instrumento.
Asociados
domiciliados o residentes en lugares distantes.
Igual procedimiento puede
adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la
representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la Asamblea,
sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su
constitución definitiva la Asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los
delegados presentes."
ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 51º
de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51º: Se puede votar
por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. Los poderes deben ser extendidos por escribano
público o ante autoridad administrativa correspondiente. El mandato debe recaer en un
asociado y éste no puede representar a más de dos."
ARTÍCULO 6º: Sustituir el artículo 74º
de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 74º: "Los miembros
del Consejo de Administración deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen
hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones incurriendo en mal desempeño de
su cargo sea por violación de la ley, el estatuto o el reglamento responden ilimitada y
solidariamente hacia la Cooperativa, sus miembros y los terceros por los daños y perjuicios
que resultaren de su obrar, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al
acto que perjudique los intereses de la Cooperativa, sus miembros o los terceros.
Los derechos y obligaciones de
los miembros del Consejo de Administración serán regidos por las reglas del mandato, en
todo lo que no esté previsto en esta ley, en el estatuto o en las reglamentaciones."
ARTÍCULO 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa
tiene por finalidad modificar la ley 20.337 de Cooperativas procurando profundizar los
mecanismos de participación de los asociados y transparentar aún más su
funcionamiento, incorporando para ello herramientas para enfatizar los principios
cooperativistas que se fueron forjando a nivel internacional y en nuestro país.
Las cooperativas son, ante todo,
agrupaciones de personas o personas jurídicas que se rigen por valores y principios de
funcionamientos específicos, distintos de los de otros agentes económicos.
Entre esos valores caben
destacar los de democracia, igualdad y solidaridad y entre los principios esenciales que
funcionan como complemento necesario de los valores cooperativos, sin dudas se
encuentran entre los principales el control democrático de los miembros, la
participación económica de los miembros y la educación información.
La Asamblea
General de la ONU mediante la resolución 64/136 de 2010, en la cual declara al año
2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, alienta : "...a los gobiernos a que
sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que
rigen las actividades de las cooperativas a fin de promover su crecimiento y
sostenibilidad en un entorno socioeconómico que evoluciona con rapidez, entre
otras cosas, estableciendo para las cooperativas condiciones equiparables a las de
otras empresas comerciales y sociales, incluidos incentivos fiscales apropiados y el
acceso a los servicios y mercados financieros;"
El presente
proyecto busca fortalecer los reconocidos internacionalmente principios cooperativistas
y dentro de este marco, se modifica el art. 2° de la ley 20.377 estableciendo que la
distribución de excedentes no debe ser lucrativa; pues los excedentes que surjan de las
operaciones de la cooperativa deberán ser distribuidos de tal manera que evite que un
miembro gane a expensas de otro. (Verón, Aníbal: "Tratado de las Cooperativas", Editorial La
Ley, Página 32. Tomo I).
También se agrega
al artículo segundo de la ley Nº 20.337, la necesidad de fomentar la integración de las
cooperativas; pues a partir de ello se obtendrán mayores beneficios a los miembros de la
cooperativa y al resto de la comunidad.
Asimismo, la presente iniciativa
pretende reforzar la independencia de los partidos políticos de las Cooperativas, lo cual
no implica condenar a las mismas al apoliticismo, sino que se busca que las cuestiones
políticas partidarias no afecten la posibilidad de la coexistencia del pluralismo dentro
de las cooperativas.
También el
proyecto promueve modificar el sistema de acceso a la información de la documentación
administrativa de la Cooperativa por parte de los asociados, así como también la
responsabilidad de los administradores, ya que si bien en el derecho positivo actual se
verifica una estructura orgánica de características similares -en líneas generales- a la de
las sociedades anónimas. (Cracogna, Dante : "La cooperativa en el derecho argentino", en
"Régimen Jurídico de las Cooperativas", Federación Argentina de Colegios de Abogados, Buenos
Aires, 1990, ps. 42 y ss.)
En efecto, a
semejanza de éstas, las cooperativas cuentan con un órgano de gobierno (asamblea), un
órgano de administración (consejo de administración) y un órgano de fiscalización
(sindicatura), dentro del esquema señalado el mayor reconocimiento de las facultades
de control y fiscalización a los asociados de la cooperativa que se promueve con la
modificación del artículo 21º de la ley Nº 20.377, no es otra cosa que una consecuencia
lógica y necesaria del proceso de democratización y participación del
cooperativismo que inspira a este proyecto.
La prevención de facilitar el libre
acceso de la información a los asociados, tiene como causa jurídica la visión de que los
actos cooperativos, son los realizados entre cooperativas y sus asociados y por aquéllas
entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica
finalidad realicen otras personas (art. 4º de la ley Nº 20.337). En este marco la función
de fiscalización de cada uno de los miembros y la mayor protección al acceso a la
información parece un requisito ineludible que la ley debe asegurar.
En igual sentido se
pretende garantizar mayor publicidad de la convocatoria de las Asambleas y los actos
eleccionarios de renovación de autoridades, facilitando también la participación de los
asociados, adoptando una solución similar a la prevista en los artículos 18º y 20º de la
ley Nº 20.321 de Asociaciones mutuales, en la que se prevé que el "llamado a asamblea
se efectuará mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la
zona" (art. 18º), y que para cada asamblea o acto de renovación de autoridades "se
formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las asambleas y
elecciones, el que deberá estar en la mutual a disposición de los asociados, con una
anticipación de treinta días a la fecha de las mismas" (art. 20º).
Es así que tanto para la asamblea
general y para las asambleas de delegados se exige un mecanismo que garantice mayor
publicidad y la confección de un padrón a la fecha de la convocatoria por el que sólo se le
exija al asociado que concurra a la Asamblea la acreditación de su identidad, y así evitar
que por requerirse constataciones y credenciales que deben obtenerse en forma previa
por parte de los asociados se les dificulte su participación y consecuentemente el
ejercicio de sus derechos inherentes a su condición.
También se
promueve modificar el art. 74º de la ley Nº 20.337, imponiendo a los miembros del
Consejo de Administración la obligación de responder solidariamente e ilimitadamente
por el mal desempeño de su cargo por la violación de la ley, estatutos o reglamento de la
Cooperativa, ello sobre la base del principio jurídico de la "prohibición de dañar", el cual
determina inexorablemente "que el daño debe repararse", por lo que pretendo evitar
que por falta de previsión expresa en la ley se exculpen a administradores infieles y no
se reparen los daños ocasionados a la víctima de conductas reprochables que muchas
veces es la propia Cooperativa o sus asociados en forma directa.
No caben dudas
que los integrantes del Consejo de Administración, "tienen a su cargo la dirección de las
operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de
las normas del mandato" y para ello con las "atribuciones explícitamente asignadas por el
estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran
facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la
asamblea" (conf. art. 68º ley Nº 20.337), con lo cual va de suyo que deben obrar con
diligencia, prudencia y pleno conocimiento de los estatutos y la ley, atento que el
administrador custodia y dispone de bienes de terceros.
En esa
inteligencia y tomando nota de la reciente jurisprudencia en la que ante diversas formas
de evasión tributaria y hasta de trabajo "en negro" y "esclavo", extiende responsabilidad
solidaria a los directores de sociedades comerciales en función de las previsiones del art.
59º, 157º y 274º concordantes de la ley Nº 19.550 y exculpado la posibilidad de igual
tratamiento en similares situaciones en las Cooperativas, es que en este proyecto he
seguido en líneas generales los lineamentos jurisprudenciales y de la ley de sociedades
comerciales, en orden a que indubitadamente a los administradores de las Cooperativas
les cabe el deber genérico de comportarse con lealtad y diligencia de un buen hombre de
negocios, estándar jurídico que como lo tiene señalado la doctrina y la jurisprudencia
está integrado por el deber del artículo 902º del Código Civil, el cual establece que
"cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas,
mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos", norma
esta que pone un ingrediente subjetivo para analizar el presupuesto de causalidad.
De modo tal que con la norma
proyectada se introducen factores de atribuciones de responsabilidad subjetivos y
objetivos, el primero de ellos está
constituido por las necesarias condiciones
que deben reunir los miembros del Consejo de Administración y el deber de obrar con
lealtad y probidad en la administración de patrimonio de la Cooperativa que por
imperativo legal tienen un objeto de bien común de sus asociados y sin propósito de
lucro, y se administran recursos destinados a hacer posible sus fines. Además, se deberá
dimensionar la actividad, cantidad y calidad de las operaciones así como las funciones
genéricas inherentes al cargo o que les fueran encomendadas. En cuanto a los factores
de atribución de responsabilidad objetivos, debe mediar culpa en concreto sea por
acción u omisión de lo previsto en los estatutos, reglamentos y la ley.
En función de lo expuesto, es que
solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |