ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2707-D-2010
Sumario: LEY 23427, FONDO PARA LA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE CONTRIBUCION ESPECIAL.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
FORTALECIMIENTO
DE LA INTEGRACIÓN FEDERATIVA DE LAS COOPERATIVAS
Articulo 1º: Incorporase como
párrafo final del artículo 16º de la ley 23.427, creadora del Fondo para
Educación y Promoción Cooperativa, el siguiente texto:
"Las cooperativas de primer y
segundo grado podrán considerar como pago a cuenta de esta Contribución
Especial las sumas de dinero que, con destino a la educación y promoción
cooperativa, transfieran a las entidades de grado superior a las que se
encuentren asociadas en los términos del articulo 85º de la ley 20337. Este pago
a cuenta no podrá exceder el diez por ciento (10%) del total liquidado en
concepto de contribución especial en cada ejercicio y se imputará expresamente
en cada declaración jurada"
Articulo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
-que por ley 23.427 del año 1986
se creó el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, entre otras
finalidades, con el propósito de "promover la creación y desarrollo de
cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y
fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo";
-que en esa misma norma, que
impone la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, la alícuota
del gravamen fue establecida en el uno con veinticinco centésimos por ciento
(1.25 %) del capital imponible para el primer ejercicio iniciado a partir de la
entrada en vigencia de dicha ley y en el uno por ciento (1 %) para los ejercicios
siguientes;
-que por ley 25.239, publicada el
31 de diciembre de 1999, la alícuota de la mencionada Contribución fue elevada
al dos por ciento (2 %), destinándose al Tesoro Nacional la mayor recaudación
generada por este incremento de la alícuota;
-que esta última ley también dejó
sin efecto la asignación específica al Fondo de Educación y Promoción
Cooperativa de la mitad de la alícuota original atribuida a la Nación, pasando en
consecuencia a Rentas Generales;
-que las modificaciones
introducidas por la ley 25.239 estuvieron motivadas por la crítica situación que
atravesaba por entonces el Estado Nacional, cuyo déficit según surge de la
propia discusión parlamentaria estaba calculado para el año 2002 en
aproximadamente once mil millones de pesos/dólares y equivalía a un cuatro por
ciento (4 %) del producto bruto interno;
-que por ley 25.791, publicada el
11 de noviembre de 2003, tanto el incremento recaudatorio generado por la
modificación de la alícuota como los recursos provenientes de la parte de la
alícuota original atribuida a la Nación, fueron destinados a reimplantar el Fondo
de Educación y Promoción Cooperativa administrado por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social;
-que uno de los principios básicos
del cooperativismo aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional en su
Declaración sobre la Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de
1995 sostiene que "las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y
fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio
de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales";
-que la Organización Internacional
del Trabajo en su Recomendación sobre la promoción de las cooperativas
(RECOMENDACION:R193) aprobada en Ginebra en la Conferencia Nº 90 del
03/06/2002, exhorta a los estados miembros a "alentar el fortalecimiento y
desarrollo de la identidad de las cooperativas basándose en los principios
cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional".
-que dicha Recomendación OIT 193,
en su capítulo II MARCO POLÍTICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS, dispone como
medidas a ser adoptadas por el Estado las de facilitar la adhesión de las cooperativas a
estructuras cooperativas que respondan a las
necesidades de los socios (punto 6 inciso d)
y alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas,
en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel
importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían (punto 6 inciso
e).
-que, además, dicha Recomendación
establece que las políticas nacionales deberán, especialmente promover la educación y la
formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles
apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en
general (punto 8.1.f) y descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda,
la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas
(punto 8.2.a)
-que asimismo en su capítulo III
APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROMOCIÓN DE LAS
COOPERATIVAS establece en su punto 11. 1 que los gobiernos deberían facilitar el
acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y mejorar su
viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos. También
sostiene que los gobiernos deberían facilitar la creación de estos servicios de apoyo y que
debería alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organización
y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos (punto 11.3).
Concordantemente, la recomendación sostiene que los gobiernos deberían reconocer el
papel de las cooperativas y sus organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos
apropiados que apunten a la creación y fortalecimiento de cooperativas a los niveles
nacional y local (punto 11.4).
-que el movimiento cooperativo
argentino, con motivo del Congreso Argentino de la Cooperación 2004 organizado
conjuntamente por la Confederación Cooperativa de la República Argentina
(COOPERAR) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Ltda.
(CONINAGRO), resolvió solicitar la participación de las cooperativas en la
administración y definición de las políticas publicas en materia de promoción y
educación cooperativa (punto 5.7 del documento Final CAC 2004).
-que la recaudación de esta
contribución alcanzó en el año 2007 la suma de $ 65,5 millones, en 2008 $70,9
millones y en el año 2009 la suma de $ 80 millones aproximadamente.
-que siendo el 2% la alícuota
vigente de la contribución, su actual destino es del 0,5666 % para la provincias y
el 1,4234 % corresponde al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa
administrado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) .
-que por su parte el INAES tiene
asignados en el presupuesto 2010 la suma total de $ 79.974.000, de los cuales
las remuneraciones ascienden a mas de $ 32 millones y las transferencias
corrientes a $ 28 millones aproximadamente.
-que resulta en consecuencia
conveniente que una parte de los recursos del Fondo para Educación y
Promoción Cooperativa pueda ser destinado a posibilitar que las cooperativas
argentinas puedan fortalecer sus organismos de integración a nivel local y
nacional, mediante programas de educación y promoción.
Por ello se propone la
modificación de la Ley 23427 incorporando una opción que permita a
las cooperativas tomar como pago a cuenta de la Contribución Especial
sobre el Capital de las Cooperativas las sumas que estas entidades
aporten en cada ejercicio para el sostenimiento de las cooperativas de
grado superior a las cuales se encuentren asociadas, federaciones y
confederaciones que las representan. Este monto podrá alcanzar hasta
el diez por ciento (10 %) del importe que deben tributar en cada
ejercicio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |