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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2620-D-2007

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25054, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, SUSTITUCION DEL ARTICULO 11 (SUBSIDIOS), INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS.

Fecha: 31/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Artículo 1. Sustitúyase del Artículo 11 de la ley 25.054 introducido por la ley 25.848 por el siguiente:
Artículo 11. El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del 5 por mil (5‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 de la Ley 20.091 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 2. Incorpórese como artículo 15 bis de la ley 25.054 el siguiente.
Artículo 15 bis. El costo derivado del uso de los servicios públicos que se encuentren instalados o que abastezcan a los entes enunciados en esta ley, con reconocimiento oficial como tales, serán solventados por el Ministerio del Interior con fondos del tesoro nacional, de acuerdo a los topes o limites de uso razonable que se establezcan en la reglamentación pertinente.
Artículo 3: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado dentro de sus funciones esenciales, tiene por misión la organización de la sociedad y sus habitantes para defenderse de las contingencias naturales o accidentales.
Como se considera una función gubernamental a la defensa civil, es necesario que las autoridades aboquen a este fin todos los recursos humanos y materiales racionalmente necesarios para limitar al máximo los daños causados por los desastres de origen bélico, naturales, accidentales o provocados por el hombre.
Es así que esta estructura se muestra como un sistema de protección pasiva de la población, de autoprotección mediante el esfuerzo solidario de todos, convirtiéndonos en voluntarios de una cruzada humanitaria y social.
No obstante lo expresado anteriormente, no todos tenemos esa cuota de buena voluntad y de entrega hacia el otro, de allí que destacamos la actividad de ciertas personas que participan activamente en nuestra comunidad y quienes con mucho esfuerzo y de manera silenciosa se entrenan y capacitan día a día para colaborar sin ningún interés ulterior cuando realmente se los necesita.
Ellos son los "Bomberos Voluntarios" quienes, por vocación llevan como estandarte de vida la "Solidaridad Social" y la "Ayuda Mutua".
Tal como lo manifiesta su denominación, el "Bombero Voluntario" no percibe remuneración alguna, lleva el uniforme por vocación, con el objeto de servir a su comunidad y si bien en el año 1998 se sanciona la ley que da el marco Regulatorio de la actividad, la norma siempre es perfectible, lo que nos impulsa a seguir trabajando sobre el tema, y por ende someter a consideración de este Honorable Cuerpo, la propuesta del presente proyecto de ley.
En el capítulo de la ley 25.054 referido a "Subsidios y Exenciones" y más precisamente en su Artículo 11, se establece una contribución obligatoria del tres con veinte centésimos por mil (3,20‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación. Con la modificación propuesta en el presente proyecto se pretende incrementar dicho monto hasta el cinco por mil (5‰), con el objeto de poder dotar a los respectivos cuarteles, de un monto de recursos mas acorde a las reales necesidades que padecen los mismos, toda vez que es una situación publica y notoria la baja en la capacidad de aportes de los vecinos en concepto de rifas u otras actividades de carácter solidario.
Recordando la misión trascendental que tiene la Defensa Civil en la comunidad, y que nada de lo que realizan estos hombres es improvisado, se torna imperioso que puedan procurarse recursos adicionales a los actualmente recibidos para poder desempeñar sus distintas actividades a lo largo del año, tal cual son la de realizar las guardias y vigilias que correspondan, o bien para organizar y establecer un orden interno de funcionamiento del cuerpo en sus diferentes tareas y actividades de mantenimiento de vehículos o reparación de artefactos e instalaciones.
Del mismo modo se considera por demás de necesario que todo costo derivado del uso de los servicios públicos instalados o que abastezcan a los cuarteles de bomberos, tales con teléfono, agua, electricidad, gas, etc., sea solventado por el gobierno central. No puede pretenderse otra cosa cuando es públicamente conocida la importancia que tienen estas organizaciones en la sociedad, a las cuales ni siquiera el estado les reconoce el mínimo esquema de funcionamiento esencial como son los servicios públicos, que en muchos de los casos son suspendidos por la imposibilidad de afrontar sus costos.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA