ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2433-D-2013
Sumario: INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Inembargabilidad de bienes inmuebles
de
Instituciones deportivas
ART. 1: Decláranse
inembargables e inejecutables los bienes inmuebles afectados a fines deportivos,
recreativos, culturales o sociales que sean propiedad de asociaciones civiles sin
fines de lucro, de cualquier grado, que posean un mínimo de diez años de
existencia al momento de la promulgación de la presente ley y cuenten con
personería jurídica otorgada, según corresponda, por Inspección General de
Justicia, por los organismos provinciales competentes o por aquellos que los
reemplacen en el futuro.
ART. 2: Considérense también
como inembargables e inejecutables los bienes muebles propiedad de esas
instituciones, afectados al desarrollo de las prácticas mencionadas y a las tareas
administrativas que ellas requieran para su concreción.
ART. 3 .No podrán trabarse
embargos sobre los subsidios, provenientes de organismos oficiales, nacionales,
provinciales o municipales, que reciban las instituciones mencionadas en el art. 1
con el objeto de ser aplicados al cumplimiento de los fines y objetivos que les
señalen sus respectivos estatutos.
ART. 4: La inembargabilidad e
inejecutabilidad consagrada con la presente ley no será de aplicación ante
acciones derivadas de juicios laborales, originados por:
a) situaciones de despidos sin
causa justificatoria;
b) consecuencias de relaciones
laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de
la presente ley;
c) falta de pago de
remuneraciones del personal dependiente, protegido por convenios colectivos de
trabajo..
Asimismo el beneficio no podrá ser
utilizado para eximir de responsabilidad patrimonial a las instituciones
mencionadas en el Art.1, en casos de deudas, contraídas, con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley, con organismos de seguridad social o
previsional, sean estos públicos o privados.
ART.5: Lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la presente ley no es de aplicación ante acciones judiciales
derivadas de la práctica profesional del deporte en cualquiera de sus
disciplinas.
ART.6: Se suspenden las
subastas, embargos y ejecuciones ordenadas y en curso a la fecha de la
promulgación de la presente ley contra las entidades y los bienes mencionados en
sus art. 1 y 2, que no se hayan originado en ninguno de los casos previstos por los
art. 4 y 5 de la misma.
ART. 7: El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de organismo que corresponda, procederá a reglamentar la
presente ley dentro de los 90 días subsiguientes a la fecha de su
promulgación.
ART.8: Se invita a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los clubes deportivos argentinos,
muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen haciendo en el
presente, una enorme acción social y cultural.
Son miles, diseminados por todo el
país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas y en sus ámbitos de acción, pero
se igualan en sus objetivos.
Se caracterizan por
poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia
de fines de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no profesionalizada.
Con el deporte como herramienta
primordial, complementado con otras actividades culturales y sociales, colaboran
estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la
educación y formación de la población. Atienden particularmente a niños, jóvenes
y ancianos. Suelen constituir el último límite de contención ante el delito y el
abandono. Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de desarrollo y
preservación de la identidad colectiva.
Los estratos sociales más humildes
son los más beneficiados por su accionar.
Se sostienen merced al esfuerzo de
sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la comunidad en la que se
hallan insertos y con los, seguramente escasos y eventuales, aportes oficiales que
puedan obtener.
En esas condiciones las instituciones
deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el país, en
general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
Conservar sus
respectivos patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más
dificultoso. En innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada.
Las escasas estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos
clubes de barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las
grandes ciudades.
Ante esta realidad se hace
imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento
básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su
patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
Por ello este proyecto propone declarar
la inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones que
se mencionan en el articulado.
Este tipo de herramienta legal ya ha
sido puesta en práctica, con éxito, en varias provincias argentinas (Mendoza;
Entre Ríos; Chaco; Chubut; Corrientes; Río Negro). En otras se analizan proyectos
parecidos.
Debe señalarse que todas estas leyes
poseen objetivos y contenidos muy similares, lo que viene a poner en evidencia
que existen coincidencias y criterio formado al respecto.
Estos antecedentes deben servir para
evaluar positivamente la pertinencia de la iniciativa. Debe repararse , además, en
que generan una curiosa situación de desigualdad que deja en inferioridad a las
instituciones en cuyos territorios no rigen normas similares.
Una definición a nivel nacional en este
sentido allanaría el camino para poder superar aquellas diferencias.
No obstante, podría objetarse la idea
invocando la existencia de un principio jurídico que sostiene que el patrimonio es
la prenda común para todos los acreedores. En ese caso, debe recordarse que se
reconoce que cuando esos bienes tienen carácter social y se relacionan con la
subsistencia misma de las personas no deben ser objeto de embargo. Tales, por
ejemplo, las figuras de "Vivienda única" o de "Bien de Familia", entre otras.
Por otra parte, resulta obvio, que el
patrimonio de los clubes, en tanto que son instituciones de servicio social, es de
características distintas del patrimonio comercial o del individual.
Entonces, si se reconoce la función
social insoslayable que desarrollan las entidades deportivas y si se concede que
ningún organismo oficial ni ninguna otra entidad privada puede reemplazarlas;
será posible aplicar, analógicamente, aquella excepción legal y declarar la
inembargabilidad que se propone.
En estos términos, cuando el Estado
protege la infraestructura de los clubes les otorga seguridad y sustentabilidad en el
tiempo; contribuye a preservar la existencia de instituciones de verdadero "bien
público" y está atendiendo a derechos superiores de toda la población por
encima de los derechos, siempre individuales, que pudiesen asistirle a eventuales
acreedores.
En la convicción de que defendiendo la
existencia de los clubes, se defienden verdaderos intereses populares, solicito a
mis pares que me acompañen en la propuesta:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
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